Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.764 1 Sección
Miércoles 31 de octubre de 2001

29

redacción contenida en el Decreto N 310/98, esto es por OCHO 8 años prorrogable sucesivamente por períodos de CINCO 5 hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que el Decreto N 883/01 modifica el artículo 9 de su similar N 310/98, en cuanto a los plazos de duración de la licencia de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a las categorías E, F y G, estableciendo esa norma legal el procedimiento que debe cumplir el licenciatario para acceder a los nuevos plazos de adjudicación.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.

Que en ese sentido, dispone que aquellos licenciatarios cuyas licencias hayan sido adjudicadas por el plazo de OCHO 8 años, podrán ejercer la opción de mantenerla por los plazos originarios o extenderla por los fijados en el artículo 41 de la Ley N 22.285.

EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Que el citado artículo dispone que la opción deberá efectuarse indefectiblemente dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos contados desde la entrada en vigencia de aquella norma, bajo apercibimiento de computar como plazo de la licencia el previsto en el acto administrativo de adjudicación, en caso de no ejercer la opción en el plazo estipulado.

ARTICULO 1 Extiéndese el plazo de duración de la licencia adjudicada mediante Resolución N 800-COMFER/99, confirmada por su similar N 972-COMFER/00, a la firma SAECI SOCIEDAD
ANONIMA para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de NECOCHEA, provincia de BUENOS AIRES, por los plazos fijados en el artículo 41 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.

Por ello,
Que el mentado acto administrativo modificatorio entró en vigencia el 20 de julio de 2001.
Que consecuentemente, en el presente caso, la opción por parte de la licenciataria fue ejercida dentro del plazo reglamentario fijado.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.

ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por DIEZ 10 años conforme los términos del artículo 9
del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 31/10 N 367.826 v. 31/10/2001

Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Extiéndese el plazo de duración de la licencia adjudicada mediante Resolución N 1327-COMFER/99, la que fue confirmada por su similar N 879-COMFER/00, a la firma SW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CARILO, provincia de BUENOS AIRES, por los plazos fijados en el artículo 41 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por DIEZ 10 años conforme los términos del artículo 9
del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 31/10 N 367.824 v. 31/10/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 1925/2001
Bs. As., 24/10/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1743.00.0/99, y
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 1926/2001
Bs. As., 24/10/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1795.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Silvina Andrea PALLOSI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría G, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.
Que la licenciataria resultó adjudicataria de dicha licencia mediante Resolución N 1341 -COMFER/
99, la que fue confirmada por su similar N 794-COMFER/00.
Que según surge de los actuados, el apoderado de la licenciataria se presenta a efectos de solicitar la extensión de los plazos de la licencia adjudicada por el plazo previsto en el artículo 41 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias, todo conforme a lo prescripto por el artículo 9 del Decreto N 310/
98, modificado por su similar N 883/01.
Que como quedara expresado, se adjudicó y confirmó a la citada licenciataria, mediante los actos administrativos emanados de este COMITE FEDERAL, la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia por los plazos determinados en el artículo 9 inciso b, conforme la redacción contenida en el Decreto N 310/98, esto es por OCHO 8 años prorrogable sucesivamente por períodos de CINCO 5 hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión.

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma SAECI SOCIEDAD ANONIMA, integrada por Guillermo Aníbal IGNACIO COLEMAN y Jorge IGNACIO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de NECOCHEA, provincia de BUENOS AIRES, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N
16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.
Que la sociedad de marras resultó adjudicataria de dicha licencia mediante Resolución N 800COMFER/99, la que fue confirmada por su similar N 972-COMFER/00.
Que según surge de los actuados, el apoderado de la licenciataria se presenta a efectos de solicitar la extensión de los plazos de la licencia adjudicada por el plazo previsto en el artículo 41 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias, todo conforme a lo prescripto por el artículo 9 del Decreto N 310/
98, modificado por su similar N 883/01.
Que como quedara expresado, se adjudicó y confirmó a la citada sociedad, mediante los actos administrativos emanados de este COMITE FEDERAL, la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia por los plazos determinados en el artículo 9 inciso b, conforme la redacción contenida en el Decreto N 310/98, esto es por OCHO 8 años prorrogable sucesivamente por períodos de CINCO 5 hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión.
Que el Decreto N 883/01 modifica el artículo 9 de su similar N 310/98, en cuanto a los plazos de duración de la licencia de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a las categorías E, F y G, estableciendo esa norma legal el procedimiento que debe cumplir el licenciatario para acceder a los nuevos plazos de adjudicación.
Que en ese sentido, dispone que aquellos licenciatarios cuyas licencias hayan sido adjudicadas por el plazo de OCHO 8 años, podrán ejercer la opción de mantenerla por los plazos originarios o extenderla por los fijados en el artículo 41 de la Ley N 22.285.
Que el citado artículo dispone que la opción deberá efectuarse indefectiblemente dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos contados desde la entrada en vigencia de aquella norma, bajo apercibimiento de computar como plazo de la licencia el previsto en el acto administrativo de adjudicación, en caso de no ejercer la opción en el plazo estipulado.
Que el mentado acto administrativo modificatorio entró en vigencia el 20 de julio de 2001.
Que consecuentemente, en el presente caso, la opción por parte de la licenciataria fue ejercida dentro del plazo reglamentario fijado.

Que el Decreto N 883/01 modifica el artículo 9 de su similar N 310/98, en cuanto a los plazos de duración de la licencia de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a las categorías E, F y G, estableciendo esa norma legal el procedimiento que debe cumplir el licenciatario para acceder a los nuevos plazos de adjudicación.
Que en ese sentido, dispone que aquellos licenciatarios cuyas licencias hayan sido adjudicadas por el plazo de OCHO 8 años, podrán ejercer la opción de mantenerla por los plazos originarios o extenderla por los fijados en el artículo 41 de la Ley N 22.285.
Que el citado artículo dispone que la opción deberá efectuarse indefectiblemente dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos contados desde la entrada en vigencia de aquella norma, bajo apercibimiento de computar como plazo de la licencia el previsto en el acto administrativo de adjudicación, en caso de no ejercer la opción en el plazo estipulado.
Que el mentado acto administrativo modificatorio entró en vigencia el 20 de julio de 2001.
Que consecuentemente, en el presente caso, la opción por parte de la licenciataria fue ejercida dentro del plazo reglamentario fijado.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Extiéndese el plazo de duración de la licencia adjudicada mediante Resolución N 1341-COMFER/99, la que fue confirmada por su similar N 794-COMFER/00, a la señora Silvina Andrea PALLOSI para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, por los plazos fijados en el artículo 41 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por DIEZ 10 años conforme los términos del artículo 9
del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/10/2001

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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