Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.688 1 Sección por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el ESTADO NACIONAL garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones allí establecidas.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Que el Régimen Previsional Público registra un universo promedio de TRES MILLONES
QUINIENTOS MIL 3.500.000 beneficiarios y de prestaciones por más de PESOS DIECISIETE MIL MILLONES $ 17.000.000.000
anuales.

Por ello,
Que el pago de dichas prestaciones se realiza hoy por la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de distintos métodos o instrumentos.
Que esa forma de instrumentar el pago genera numerosos inconvenientes para los beneficiarios y trae aparejado para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL complicaciones operativas y de control de pagos, así como un significativo costo adicional por comisiones que disminuye el presupuesto destinado a la atención de la seguridad social y no se refleja en beneficios concretos para los destinatarios directos de dicho presupuesto.
Que la situación de emergencia de la economía del ESTADO NACIONAL exige la adopción de medidas que permitan la reducción de los costos operativos de la gestión de la administración y, en general, del gasto público, conciliando dicha finalidad con la preservación, en el caso, de la integridad de los derechos de los beneficiarios del sistema previsional.
Que las circunstancias expuestas precedentemente exigen la adopción de un método para el pago de los beneficios previsionales que permita, a la vez, reducir los costos operativos para la organización y para los beneficiarios e implementar nuevos y más estrictos controles de todas las prestaciones puestas al pago.
Que atento al desarrollo de nuevos instrumentos bancarios como el sistema de pago de haberes para trabajadores activos, el conjunto de entidades bancarias cuenta con experiencia de pago a través de sistemas automáticos masivos de acreditación de fondos en cuentas bancarias individuales.
Que la implementación de los pagos de los beneficios previsionales a través del sistema bancario implicaría transformar su condición actual de intermediario en el procedimiento, convirtiéndolo en verdadero gestor activo de nuevos derechos para los beneficiarios previsionales, pues posibilitaría situar a los beneficiarios en condiciones de acceder al sistema financiero y crediticio formal, del cual muchos se encuentran excluidos en la actualidad.
Que la bancarización del sistema también permitiría a los beneficiarios contar con mayores alternativas para la percepción de sus prestaciones, que darían respuesta a algunos de sus problemas actuales, pues no estarían obligados a retirar íntegramente sus fondos en una fecha prefijada beneficiándose en tal caso con los intereses correspondientes, ni concurrir necesariamente a una única boca de pago a partir de la posibilidad de retirar fondos a través de la red bancaria y de cajeros automáticos.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Las prestaciones previsionales cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se harán efectivas únicamente mediante su depósito en Cajas de Ahorro Previsional abiertas a nombre de sus respectivos beneficiarios, en las entidades financieras autorizadas como tales por el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los plazos y condiciones que se establecen en el presente decreto.
Art. 2º La ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ejecutará las previsiones de este decreto en forma gradual y en un plazo máximo de TRES 3 meses contados desde la vigencia del presente. El BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA establecerá las condiciones de funcionamiento de las cuentas respectivas.
Art. 3º La operatoria que por este decreto se implementa no generará costo alguno para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ni para sus beneficiarios.
Art. 4º Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS a dictar las normas complementarias del presente decreto.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo. Patricia Bullrich.

DECRETOS
SINTETIZADOS

MlNlSTERIO DE DEFENSA
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO

Scotiabank Quilmes S.A., Citibank N.A., Banco Itaú Buen Ayre S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Privado de Inversiones S.A. y Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, contra el Decreto N 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998 y la Resolución N 1013 de fecha 30 de agosto de 1999 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
Decreto 884/2001
Bs. As., 6/7/2001
Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por Diego Sebastián PERTILE, contra el Decreto N 643 del 15 de mayo de 2001, por el que fuera desestimado el recurso presentado por el recurrente contra la Resolución N 77 del 18 de enero de 2001 emanada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la cual se dispuso la suspensión por un plazo de noventa 90
días, de la ejecución y de todos los efectos de distintas Resoluciones del ex Ministerio de Justicia, entre ellas la N 801/99, que estableció la designación del nombrado como Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de General San Martín, provincia del Chaco; y como Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de General San Martín Letra A, provincia del Chaco.
Decreto 885/2001
Bs. As., 6/7/2001
Desestímanse los recursos de reconsideración interpuestos en los términos del artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 T.O. 1991 por los doctores Rodolfo Oscar José PONCE DE LEON y Jorge Alberto José FRANCO, contra el Decreto N 516
del 4 de mayo de 2001, a través del cual se desestimaron los recursos jerárquicos interpuestos por los interesados contra la Resolución M.J. y D.H. N 748 del 11 de agosto de 2000, por la que se dispuso la cancelación de sus designaciones, dispuestas por Resolución M.J. N 461 del 23 de agosto de 1999, como Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación, para cumplir funciones en la sede central de General Roca, provincia de Río Negro.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Decreto 878/2001
Bs. As., 6/7/2001
Convalídase el desplazamiento en comisión permanente, a partir del 17 de diciembre de 1999 y por el término de setecientos sesenta y un 761
días, del Coronel de Caballería Juan Carlos Willington, a fin de desempeñarse como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de República Argentina en los Estados Unidos Mexicanos.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decisión Administrativa 98/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA

Exceptúase al mencionado Departamento de Estado de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 25.401, al solo efecto de posibilitar la cobertura transitoria del cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal, dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa.

Decreto 874/2001

Bs. As., 10/7/2001

Bs. As., 2/7/2001

VISTO el Expediente N 450-001638/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N 25.401, la Decisión Administrativa N 61 de fecha 14 de mayo de 2001, y
Que la canalización por el sistema bancario del pago de las prestaciones se incluye en un proceso de modernización de los servicios que se brindan a los ciudadanos, representando una reducción de costos de comisiones bancarias para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se inscribe en la obligación de promover el desarrollo de la capacidad de los organismos públicos para cumplir parámetros de eficiencia, economicidad y eficacia en la prestación de los servicios a su cargo.

Recházase el recurso interpuesto en subsidio, en lo términos del artículo 85 de la Ley N 20.091, por la Asociación de Entidades Aseguradoras Privadas de la República Argentina EAPRA, contra la Resolución N 27.154 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la Superintendencia de Seguros de la Nación entonces dependiente de la ex Subsecretaría de Bancos y Seguros de la ex Secretaría de Coordinación del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Bs. As., 2/7/2001

Decreto 876/2001

Desestímanse los reclamos administrativos impropios planteados por Banco Río de la Plata S.A.,
Viernes 13 de julio de 2001

4

Que por aplicación del Artículo 21 de la citada ley, el MINISTERIO DE ECONOMIA no puede proceder a la cobertura de cargos con Funciones Ejecutivas vacantes, cuyas acciones resultan imprescindibles para su normal funcionamiento.
Que por el Artículo 1 de la Decisión Administrativa N 61 de fecha 14 de mayo de 2001, se dispuso el traslado de la Doctora Dña. Yolanda Mirta EGGINK D.N.I. N 6.178.290, Nivel A, Grado 5, Función Ejecutiva I con su nivel, grado, función ejecutiva y competencia asignada mediante la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
N 05 de fecha 30 de enero de 2001, en lo que se refiere a las funciones del Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que la agente mencionada en el párrafo precedente, se ha desempeñado hasta la fecha del dictado de la Decisión Administrativa N
61 de fecha 14 de mayo de 2001, como Directora General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que resulta indispensable, dada la responsabilidad de las funciones del cargo en cuestión, proceder a la cobertura inmediata de dicho puesto, a fin de no resentir el normal desenvolvimiento de la unidad mencionada.
Que por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA actual SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N 143 de fecha 12 de diciembre de 1996, entre otras consideraciones, se ratificaron denominaciones y niveles de funciones ejecutivas de diversas unidades de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION
actual SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hoy MINISTERIO DE ECONOMIA, ratificando para la Dirección General de Asuntos Jurídicos el Nivel I del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Que hasta tanto se adopten los recaudos dispuestos mediante los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N 993/91 T.O. 1995, resulta indispensable facultar, por un plazo no mayor a los CIENTO
OCHENTA 180 días, al MINISTERIO DE
ECONOMIA, a efectuar la designación transitoria del titular de la unidad en cuestión.
como excepción a lo dispuesto por los Títulos lIl y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N 993/91
T.O. 1995.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención pertinente, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N 25.401 y el Artículo 100, Incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE
ECONOMIA de lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N 25.401, al solo efecto de posibilitar la cobertura transitoria del cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA
LEGAL, dependiente de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se aprobó el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001.
Que el Artículo 21 de la misma norma legal, dispuso que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero del año 2001, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 2 Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a efectuar la pertinente designación en el carácter invocado, pudiendo abonar el suplemento por Función Ejecutiva que corresponda, como excepción a lo dispuesto por los Títulos III y VI
Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I, del Decreto N 993/91 T.O. 1995.
Art. 3 El cargo involucrado deberá ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N 993/91 T.O.
1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180
días desde la respectiva designación transitoria.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/07/2001

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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