Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 24 DE JULIO DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.695
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. VIRGILIO J. LOIÁCONO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

DECRETOS

REGIMEN DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LOS
FUNCIONARIOS DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACION
Decreto 925/2001
Autorízase a los representantes del Estado nacional a allanarse en todas aquellas causas judiciales en las que los demandantes plantean la inconstitucionalidad del Decreto N 78/94 y la consecuente vigencia del Régimen aprobado por la Ley N 22.731.
Bs. As., 19/7/2001
VISTO el Expediente N 023675/2001 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, y
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

EXTERIOR DE LA NACION mediante las cuales se ha planteado la inconstitucionalidad del Decreto N 78/94 y, consecuentemente, la vigencia del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, aprobado por la Ley N 22.731.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO da cuenta de dos pronunciamientos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION en autos: RAS FERNANDO
LUIS C/ESTADO NACIONAL S/EMPLEO
PUBLICO y RENOM GUILLERMO HECTOR C/ESTADO NACIONAL S/EMPLEO
PUBLICO, en los cuales se resolvió respecto de la inconstitucionalidad del Decreto N 78/94 y consecuente vigencia de la Ley N 22.731 y solicita por ende, autorización para allanarse en los juicios en los que se ventile idéntica pretensión.
Que a tal fin se solicitó la opinión de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, quien consideró que La altísima probabilidad de un resultado judicial adverso al Estado, dada por existir posición sentada por nuestro más Alto Tribunal, hace altamente aconsejable el allanamiento del Estado en esos casos, a fin de evitar el dispendio jurisdiccional y mayores gastos derivados de los procesos judiciales.
Que por otra parte el citado organismo asesor también consideró que si bien el Decreto N 411/80 T.O. 1987 faculta al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a designar a los representantes del Estado Nacional en juicio y a autorizarlos, entre otras cosas, a formular allanamientos, la relevancia del caso amerita que se lo haga por decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que corresponde en consecuencia autorizar a los representantes del Estado Nacional a allanarse en todas aquellas causas judiciales en las que los demandantes plantean la inconstitucionalidad del Decreto N 78/94 y la consecuente vigencia del Régimen Jubilatorio aprobado por la Ley N 22.731.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha tomado la intervención que le compete Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo 1 Autorízase a los representantes del Estado Nacional a allanarse en todas las causas judiciales en las que los demandantes planteen la inconstitucionalidad del Decreto N 78/94
y la consecuente vigencia del Régimen Jubilatorio aprobado por la Ley N 22.731.

Que en dichas actuaciones se hace referencia a la situación habida en esa Cartera de Estado como consecuencia de las demandas entabladas por funcionarios del SERVICIO

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION
Resolución 70/2001-PTN
Asúmese la representación y patrocinio del Estado Nacional en un juicio.

5

RADIODIFUSION
Resolución 1155/2001-COMFER
Habilítase el Registro de Preinscripción Obligatoria, en la sede del Comité Federal de Radiodifusión, a fin de determinar la potencial demanda de solicitantes de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y sus características técnicas, en las Categorías E, F y G, en la provincia de Santiago del Estero.

4

REGIMEN DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LOS
FUNCIONARIOS DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACION
Decreto 925/2001
Autorízase a los representantes del Estado nacional a allanarse en todas aquellas causas judiciales en las que los demandantes plantean la inconstitucionalidad del Decreto N 78/94 y la consecuente vigencia del Régimen aprobado por la Ley N 22.731.

1

5

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 365/2001-MI
Desígnase Subinterventor de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.

3

2

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 335/2001-SAGPA
Desígnase vocal del Consejo de Administración, con carácter ad honorem, en representación de la Federación Agraria Argentina.

5

TRANSPORTE DE CARGAS
Resolución 19/2001-ST
Prorrógase la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de carga general, pertenecientes a determinadas categorías, que hayan superado las antigedades máximas establecidas en el Decreto N 779/95, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria.

3

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 20/2001-ST
Establécese un plazo para que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, modelos 1988, 1989 y 1990, que hayan conformado el parque móvil habilitado de las empresas operadoras hasta el 30 de junio del presente año, puedan brindar servicios como medida excepcional, siempre que se ajusten a determinadas limitaciones.

3

Resolución 21/2001-ST
Establécese que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, modelos 1989 y 1990, que hayan conformado el parque móvil habilitado de las empresas operadoras hasta el 30 de junio del presente año, podrán brindar servicios como medida excepcional, siempre que se ajusten a determinadas limitaciones.

9

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 157/2001-SC
Continúase la investigación por presunto dumping en operaciones con alambres de cobre electrolítico de sección rectangular o cuadrada aislados con cintas de papel dieléctrico, originarios de la República de Chile.

2

Resolución 159/2001-SC
Tipíficanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.

12

Resolución 160/2001-SC
Tipíficanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.

14

CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 951/2001-SDSPA
Establécense las directrices de manejo a ser cumplimentadas por todos aquellos que realicen actividades de cría de choique. Prohíbese la exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de animales vivos, productos y subproductos de la mencionada especie. Excepción.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 456/2001-DNCI
Postérgase la fecha de comienzo de vigencia de la exigencia de certificación por marca de conformidad que establece el artículo 2 de la Disposición N 507/2000, para los productos alcanzados por el mismo.
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 174/2001-SH y 71/2001-SF
Dispónese la ampliación de la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados Bontes 8.75% - 9/5/
2002.
FINANCIAMIENTO DEL IVA
Resolución 162/2001-SC
Autorízase la fusión de las firmas Polisur S.A. y Petroquímica Bahía Blanca S.A.I. y C., en relación con los proyectos presentados por ambas empresas e incluidos en el beneficio establecido por la Ley 24.402.
IMPORTACIONES
Resolución 155/2001-SC
Considérase sujeta al beneficio establecido por las Resoluciones Nros. 256/2000 y 1089/2000 del Ministerio de Economía la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Y.P.F.
S.A. consistente en una nueva planta de producción de Acido Lineal Alquil Benceno Sulfónico a partir de Lineal Alquil Benceno.
Resolución 156/2001-SC
Considérase sujeta al beneficio establecido por las Resoluciones Nros. 256/2000 y 1089/2000 del Ministerio de Economía la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Promas S.A., consistente en la instalación de una planta de producción de aceite de oliva.
Resolución 158/2001-SC
Otórgase el beneficio previsto en la Resolución N 19/99-MEYOSP, modificada por la Resolución N 255/2000 del Ministerio de Economía, a determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
Y DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1049-AFIP
Procedimiento. Vencimientos producidos los días 18 y 19 de julio de 2001. Presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones.

Pág.

10

4

8

5

7
RESOLUCIONES SINTETIZADAS

17

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

17

AVISOS OFICIALES
2

Nuevos
18

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/07/2001

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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