Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2001 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 30 DE JULIO DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.699

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

CONSIDERANDO:

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. VIRGILIO J. LOIÁCONO
SECRETARIO

Que es necesario proveer los medios conducentes para una adecuada y eficiente defensa de los intereses del Estado Nacional en cualquier causa judicial relacionada con la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el Decreto Nº 896
del 11 de julio de 2001.

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
Que, por razones de buen orden administrativo, procede encomendar a los servicios jurídicos de los MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y de TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS, la representación judicial del Estado Nacional en las causas ya promovidas o que pudieran promoverse en el futuro como consecuencia de la vigencia de las disposiciones citadas en el considerando precedente.

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

DECRETOS

REPRESENTACION JUDICIAL
DEL ESTADO NACIONAL
Decreto 960/2001
Encomiéndase a los servicios jurídicos de los Ministerios de Economía, de Infraestructura y Vivienda y de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, la representación judicial del Estado Nacional en las causas ya promovidas o que pudieran promoverse en el futuro como consecuencia de la vigencia de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el Decreto Nº 896/2001.
Bs. As., 26/7/2001
VISTO el artículo 1º, inciso a, de la Ley Nº 17.516, la Ley Nº 24.156, los artículos 66 a 69 de la Ley Nº 24.946, la Ley Nº 25.344, la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344
aprobada por el artículo 3º del Decreto Nº 1116/00, el Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001, y
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Encomiéndase a los servicios jurídicos de los MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS, para que, conjunta o indistintamente, asuman la representación judicial del Estado Nacional en todas aquellas causas iniciadas o que se inicien como consecuencia de la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66
de la Ley Nº 24.946 y 7º de la Ley Nº 25.344, con relación a las causas que tramiten en el interior del país.
Art. 2º El Procurador del Tesoro de la Nación coordinará y supervisará la tarea encomendada a los servicios jurídicos mencionados en el artículo precedente y asumirá el patrocinio cuando lo considere conveniente, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley Nº 12.954 y el artículo 15 de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344 aprobada por el artículo 3º del Decreto Nº 1116/00 y podrá afectar al personal de cualquiera de los servicios jurídicos para colaborar en la defensa del Estado Nacional.
Art. 3º Todos los organismos o entes del sector público nacional, incluyendo las entidades bancarias oficiales, las fuerzas armadas, de seguridad y Policía Federal, que fueran notificados de cualquier acción judicial relacionada con las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001, deberán remitir, dentro del plazo de SEIS
6 horas de recibida la comunicación judicial, cédula u oficio, copia autenticada del legajo personal de los involucrados en la causa y todo otro antecedente necesario para la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS si la notificación fuera ordenada por un Juzgado del fuero Laboral o de la Seguridad Social; al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA cuando estuviere ordenado por el fuero en lo Contencioso Admi-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

nistrativo Federal y al MINISTERIO DE ECONOMIA si la notificación fuera ordenada por un Juzgado de cualquier otro fuero.
Tratándose de entidades descentralizadas, juntamente con ello deberá remitirse la correspondiente autorización para la intervención indistinta de todos los servicios jurídicos mencionados en el artículo 1º del presente Decreto. Ello sin perjuicio de las facultades del Procurador del Tesoro de la Nación de asignar la defensa al servicio jurídico que considere conveniente o de asumir el patrocinio, conforme lo establecido en el artículo anterior.

Art. 4º Las autoridades competentes de los Ministerios citados en el artículo 1º del presente Decreto, deberán dictar una resolución conjunta, facultando a los mencionados servicios jurídicos para que, conjunta o indistintamente, representen judicialmente al ESTADO NACIONAL ante cualquier fuero.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Chrystian G.
Colombo. Domingo F. Cavallo. Patricia Bullrich. Carlos M. Bastos.

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 372/2001-SAGPA
Auspíciase a Eduardo Discoli para el evento que denomina Travesía a Caballo entre nuestro país y los Estados Unidos de América.

7

Resolución 375/2001-SAGPA
Auspíciase la Primera Jornada Regional de Control Lechero, a llevarse a cabo en las instalaciones de la Sociedad Rural de Las Colonias, provincia de Santa Fe.

3

Resolución 376/2001-SAGPA
Auspíciase el VII Congreso Nacional del Maíz, a desarrollarse en la Sociedad Rural de Pergamino, provincia de Buenos Aires.

7

APORTES Y CONTRIBUCIONES
A LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1051-AFIP
Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Empleadores. Convenio relativo a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las provincias de Salta y Jujuy. Régimen de ingreso. Resolución General N 734 y sus complementarias. Norma complementaria.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 155/2001-ANSES
Apruébanse transitoriamente incorporaciones al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de empleadores que desarrollan sus actividades en la provincia de Santa Fe.
Resolución 156/2001-ANSES
Apruébase transitoriamente la incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de un empleador que desarrolla sus actividades en la provincia de Chubut.
BANCO DE OVINOS
POR EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 374/2001-SAGPA
Apruébanse el listado de productores de la provincia del Chubut beneficiarios de la mencionada línea de créditos y los montos máximos de los respectivos créditos individuales.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 316/2001-ME
Fíjanse valores mínimos de exportación FOB provisional para operaciones con productos planos de hierro o acero, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, originarios de las Repúblicas de Eslovaquia, Rumania, Sudáfrica y Kazajstan.

2

6

6

4

2

Resolución 317/2001-ME
Fíjase un valor mínimo de exportación FOB definitivo para operaciones con discos de acero para máquinas agrícolas en determinadas medidas, originarios de España.

8

CONVOCATORIA ELECTORAL
Decreto 917/2001
Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que el 14 de octubre de 2001 se elija a los ciudadanos que renovarán totalmente la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y en forma parcial la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por el citado distrito electoral.

2

FINANCIAMIENTO DEL IVA
Resolución 165/2001-SC
Consideránse sujetos al beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras locales e importaciones de bienes de capital de la firma Domaine Vistalba S.A., destinados a la industria vitivinícola.

Pág.
Resolución 166/2001-SC
Consideránse sujetos al beneficio establecido en la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de la firma Boehringer Ingelheim S.A., destinados a modernizar la planta productora de medicamentos de uso humano.

3

Resolución 167/2001-SC
Consideránse sujetos al beneficio establecido en la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de la firma Q. Peanuts S.A., destinados a la selección, acondicionado y envasado de maní.

7

IMPORTACIONES
Resolución 64/2001-SI
Trámites para el otorgamiento de la extensión de la Licencia para Configuración de Modelos ya otorgada, para las personas que en forma particular soliciten importar vehículos, acoplados o semiacoplados.

4

Resolución 183/2001-SENASA
Dispónese que todo establecimiento de producción avícola que desee importar aves de un día o huevos fértiles para incubación deberá estar previamente inscripto en el Plan Nacional de Mejora Avícola y habilitado de acuerdo con las normas de la Resolución Nº 614/97.

5

Resolución 318/2001-ME
Fíjase un cupo para la mercadería denominada Fluoruro de aluminio, para el cual se establece un determinado Derecho de Importación Extrazona por el plazo de un año.

9

Resolución 319/2001-ME
Establécese que los proyectos de inversión presentados en el marco de los regímenes instituidos por las Resoluciones del Ministerio de Economía Nros. 256/2000 y 511/
2000 no serán alcanzados por el Decreto N 803/2001, en la medida que a la fecha de entrada en vigencia del mismo hubiesen presentado la totalidad de la documentación exigida y cumplido con los requisitos previstos para la obtención del beneficio correspondiente.

9

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 961/2001
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.

2

OBRAS SOCIALES
Resolución 264/2001-SSS
Déjase sin efecto la inscripción de la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros, en relación con la cobertura médico asistencial de los monotributistas y sus empleados y empleados del servicio doméstico.

6

REPRESENTACION JUDICIAL
DEL ESTADO NACIONAL
Decreto 960/2001
Encomiéndase a los servicios jurídicos de los Ministerios de Economía, de Infraestructura y Vivienda y de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, la representación judicial del Estado Nacional en las causas ya promovidas o que pudieran promoverse en el futuro como consecuencia de la vigencia de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el Decreto Nº 896/2001.

1

AVISOS OFICIALES

7

Nuevos
11

Anteriores
23

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/07/2001

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2001>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031