Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.450 1 Sección to Atilio MAGGI E. Air. 2751 - M.I. Nº 10.171.384, a partir del 30 de Enero de 2000.
Art. 2º Otórgase carácter de Permanente al presente nombramiento, el que tendrá una duración de VEINTICINCO 25 meses.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a las siguientes partidas:
45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 1 - 11 - 3 - 2 - 1
45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 3- 11 - 3 - 2 - 1
45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 4 - 11 - 3 - 2 - 1
45 - 23 - 16 - 1 - 4 - 0 - 11 - 3 - 2 - 1
45 - 23 - 16 - 1 - 5 - 0 - 11 - 3 - 2 - 1
45 - 23 - 16 - 3 - 7 - 1 - 11 - 0 - 2 - 1 del Ejercicio Presupuestario para el año 2000 y equivalentes para ejercicios venideros.

Art. 4º La DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA del ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, procederá a liquidar los conceptos de los montos en el país de origen con aplicación del porcentaje establecido en el Artículo 2417 de la Reglamentación del Título II Personal en Actividad - Capítulo IV - Haberes, de la ley Nº 19.101 para el Personal Militar aprobado por Decreto Nº 3294 de fecha 29 de Diciembre de 1978 modificado por su similar 1003 de fecha 29 de Abril de 1983 y posteriormente a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

Viernes 28 de julio de 2000

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Art. 8º El gasto que demande la aprobación de la presente estructura deberá ser atendido con los créditos vigentes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. Ricardo Gil Lavedra. José L. Machinea.

ANEXO I a
Art. 5º Por la DIRECCION NACIONAL DE
CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Ricardo H. López Murphy. Adalberto Rodríguez Giavarini
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 624/2000
Apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 25/7/2000
VISTO el Decreto N 20 del 13 de diciembre de 1999, y CONSIDERANDO:

ANEXO I b
Que resulta necesario complementar lo dispuesto por el citado Decreto en relación con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, aprobando la estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a Subsecretaria hasta el primer nivel operativo de esa jurisdicción.
Que a efectos de poner en ejecución la reestructuración administrativa, resulta necesario ocupar en forma inmediata los cargos vacantes.
Que, en este sentido, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ha considerado conveniente la cobertura de cargos vacantes existentes en los términos del artículo 22 de la Ley N 25.237.
Que el artículo20 de la Ley N 25.237 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las modificaciones al presupuesto que resulten necesarias a los efectos de incorporar las reformas derivadas de la nueva Ley de Ministerios.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N 25.237 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación los que como Anexos la, lb, Ic, Id, le; Il y lIIa y lIIb forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por única vez de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N 25.237, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de primer nivel operativo que se aprueban por el presente Decreto.
Asimismo facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a efectuar designaciones de carácter transitorio, en los cargos de los titulares de las unidades organizativas referidas en el párrafo anterior, que se creen, que cambien sus competencias o cuyas funciones ejecutivas se encuentren vacantes, como excepción a lo dispuesto por los Títulos III, Capítulo III; y Vl artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N 993/91 t.o. 1995.
Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en el término de CIENTO OCHENTA 180 días de la respectiva designación.
Art. 3º La designación transitoria efectivizada conforme las disposiciones precedentes, deberá ajustarse a los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios corresponda a cada agrupamiento, establecidos en el Título II, Capítulos I, Il y III del Anexo I del Decreto N 993/91 t.o.
1995.
Art. 4º Modifícase la distribución administrativa de los recursos humanos del Presupuesto de la Administración Nacional, de acuerdo al detalle de las planillas anexas al presente.
Art. 5º El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto, en concordancia con lo establecido por el Decreto N 1.545/94 y la Resolución S.F.P. N 422/94. Hasta su aprobación, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.
Art. 6º Mantiénese vigente la estructura organizativa de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION, aprobada por el Decreto N 1.336 de fecha 11 de noviembre de 1998, con las modificaciones introducidas por las Decisiones Administrativas N 463 del 25 de noviembre de 1999 y N 468
del 26 de noviembre de 1999.
Art. 7º Derógase el Decreto N 102/97 y sus modificatorios.

ANEXO I c

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/07/2000

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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