Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.449 1 Sección 7 Nefrología.
8 Laboratorio de cuantificación de drogas en sangre.
E DE LOS EQUIPOS PROFESIONALES

Jueves 27 de julio de 2000

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Fotocopia autenticada del Título de Médico/Enfermero Fotocopia autenticada del Título de Especialista.
Certificado de matriculación del Colegio de Médicos correspondiente.
Curriculum Vitae en idioma castellano que incluya las acreditaciones exigidas.

1 Se considerará profesionales médicos especializados a aquellos reconocidos por el artículo 21
de la Ley Nº 17.132 y su reglamentación, el artículo 3 del Decreto Nº 512/95, y las leyes análogas locales.

11 La Dirección del establecimiento asistencial habilitado y el jefe del equipo son solidariamente responsables de la atención continua e ininterrumpida de los pacientes sometidos a movilización, recolección, criopreservación, y trasplante de células precursoras hematopoyéticas.

2 Las prácticas médicas relacionadas con la movilización, recolección, criopreservación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas deberán ser realizadas por equipos de profesionales autorizados en establecimientos asistenciales habilitados para trasplante de CPH.

El equipo profesional de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas deberá contar con consultores en las siguientes especialidades:
Inmunología Neumonología Gastroenterología Neurología Nefrología Terapistas intensivos.
Nutrición parenteral.
Dermatología.

3 Los profesionales médicos no podrán ser integrantes de más de dos equipos profesionales autorizados, debiendo en todos los casos solicitar la correspondiente autorización a la autoridad sanitaria jurisdiccional para integrar cada uno de los equipos de profesionales. La duración de la habilitación será de dos años.
4 Todos los equipos profesionales deberán estar bajo la dirección de un jefe de equipo, quien será reemplazado por un subjefe de equipo en caso de fuerza mayor.

F DE LA REHABILITACION
5 Para obtener autorización como jefe de equipo profesional se deberá presentar la documentación que se detalla a continuación, a través del Director del Establecimiento asistencial habilitado.
a Identificación del Director.
b Identificación del jefe de Equipo.
6 Los jefes de equipo deberán elevar la nómina requerida del equipo profesional, la cual deberá ser rubricada por la Dirección del establecimiento asistencial habilitado.
7 Serán obligaciones del jefe de equipo:
a Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones relacionadas con los registros médicos y estadísticos ordenados en la Ley y sus reglamentos y otras resoluciones o disposiciones.
b Coordinar las acciones de los integrantes del equipo a su cargo para el estricto cumplimiento de la presente.

A efectos de proceder a la rehabilitación de los establecimientos asistenciales y equipos de profesionales, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a Cumplimentar con los recursos físicos, tecnológicos y humanos requeridos por la presente resolución.
b Cumplimentar con los registros de pacientes solicitados por el INCUCAI y/o autoridades sanitarias jurisdiccionales, anualmente.
c No haber infringido la Ley Nº 24.193 o leyes jurisdiccionales vigentes.
d Haber aprobado las inspecciones o mecanismos de controles vigentes.
e La rehabilitación de los establecimientos y la autorización de los profesionales integrantes de cada equipo tendrá un período de dos años. Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidenta, INCUCAI. Dr. RUBEN AGUSTIN NIETO, Vicepresidente, INCUCAI. Dr. RODOLFO GINIGER, Director, iNCUCAI. Dr. A. RICARDO LA MURA, Director, INCUCAI.
e. 25/7 Nº 324.404 v. 27/7/2000

c Comunicar, dentro de las 48 hs. y por medio fehaciente, cualquier modificación en la constitución del equipo profesional, la cual deberá ser tramitada como rehabilitación.
d Cumplir y hacer cumplir todas las normas legales, reglamentarias y actos administrativos vinculados con la ley 24.193, sus reglamentaciones, y/o leyes jurisdiccionales.
e Fijar un lugar de residencia a no más de 100 km. del establecimiento asistencial habilitado.
8 Los jefes de equipo no pueden ejercer la jefatura de más de dos equipos profesionales habilitados.
9 Serán obligaciones de la Dirección del establecimiento asistencial habilitado, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes:

LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS PUBLICOS

a Comunicar la baja de la Unidad de Trasplante habilitada para la movilización, recolección criopreservación y/o trasplante de células progenitoras hematoyéticas a la autoridad sanitaria jurisdiccional, dentro de las 48 hs. de producida la misma.

DA SEGURIDAD JURIDICA

b Comunicar todo sumario administrativo iniciado que pueda estar relacionado con los integrantes de los equipos profesionales habilitados para la movilización, recolección, criopreservación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas a la autoridad sanitaria jurisdiccional.

Se ha creado la Oficina de
10 La integración del equipo profesional hematopoyéticas para la movilización, recolección, criopreservación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas exige en forma inexcusable la presencia de los siguientes profesionales:
a Un jefe de equipo especialista en hematología, con una antigedad mayor de diez años en la especialidad, con experiencia acreditada en el manejo de pacientes oncohematológicos e inmunosuprimidos, y que acredite concurrencia a centros de reconocido prestigio durante un período no menor de seis 6 meses habiendo participado activamente en no menos de diez 10
trasplantes alogeneicos. Dicha acreditación debe incluir la participación también activa en la movilización, recolección, y criopreservación de células progenitoras hematopoyéticas.
b Un subjefe de equipo especialista en hematología, con una experiencia mayor de cinco años en la especialidad, con experiencia acreditada en el manejo de pacientes oncohematológicos e inmunosuprimidos, y que acredite concurrencia a centros de reconocido prestigio durante un período no menor a seis 6 meses habiendo participado activamente en no menos de diez 10
trasplantes alogeneicos. Dicha acreditación debe incluir la participación también activa en la movilización, recolección y criopreservación de células progenitoras hematopoyéticas.

para atender sus sugerencias y reclamos en la Sede Central, Suipacha 767, Piso 2º - Capital Federal de 11.30 a 16 hs.
Tel/Fax 4322-4055/6

c Un hematólogo con una experiencia mayor de cinco años en la especialidad.
d Un médico clínico con experiencia acreditada en el manejo de pacientes oncohematológicos e inmunosuprimidos.
e Un médico infectólogo, con una antigedad mayor de cinco años en la especialidad, con experiencia acreditada en el manejo de pacientes oncohematológicos e inmunosuprimidos.
f Un médico hemoterapeuta, con una antigedad mayor de 5 años en la especialidad, y con la experiencia acreditada en procedimientos de aferesis.
g Un médico pediatra en los establecimientos asistenciales que efectúen movilización, recolección, criopreservación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas en pacientes pediátricos.
h Un médico psiquiatra o licenciado psicólogo con experiencia en psicoterapia de apoyo realizado en instituciones reconocidas.
i El equipo profesional deberá contar con guardia activa permanente.
j Personal auxiliar:
Un enfermero/a con título habilitante de nivel terciario y con experiencia acreditada en el manejo de pacientes oncohematológicos e inmunosuprimidos.
Un enfermero/a diplomado/a cada dos habitaciones, por turno.
Un mucamo/a afectado al área de aislamiento, por turno.
k Todos los profesionales integrantes del Equipo de Trasplante de CPH deberán cumplimentar la siguiente documentación:

HORARIO DE ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/07/2000

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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