Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.448 1 Sección 7 Nefrología.
8 Laboratorio de cuantificación de drogas en sangre.
E DE LOS EQUIPOS PROFESIONALES

Miércoles 26 de julio de 2000

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Fotocopia autenticada del Título de Médico/Enfermero Fotocopia autenticada del Título de Especialista.
Certificado de matriculación del Colegio de Médicos correspondiente.
Curriculum Vitae en idioma castellano que incluya las acreditaciones exigidas.

1 Se considerará profesionales médicos especializados a aquellos reconocidos por el artículo 21
de la Ley Nº 17.132 y su reglamentación, el artículo 3 del Decreto Nº 512/95, y las leyes análogas locales.

11 La Dirección del establecimiento asistencial habilitado y el jefe del equipo son solidariamente responsables de la atención continua e ininterrumpida de los pacientes sometidos a movilización, recolección, criopreservación, y trasplante de células precursoras hematopoyéticas.

2 Las prácticas médicas relacionadas con la movilización, recolección, criopreservación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas deberán ser realizadas por equipos de profesionales autorizados en establecimientos asistenciales habilitados para trasplante de CPH.

El equipo profesional de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas deberá contar con consultores en las siguientes especialidades:
Inmunología Neumonología Gastroenterología Neurología Nefrología Terapistas intensivos.
Nutrición parenteral.
Dermatología.

3 Los profesionales médicos no podrán ser integrantes de más de dos equipos profesionales autorizados, debiendo en todos los casos solicitar la correspondiente autorización a la autoridad sanitaria jurisdiccional para integrar cada uno de los equipos de profesionales. La duración de la habilitación será de dos años.
4 Todos los equipos profesionales deberán estar bajo la dirección de un jefe de equipo, quien será reemplazado por un subjefe de equipo en caso de fuerza mayor.

F DE LA REHABILITACION
5 Para obtener autorización como jefe de equipo profesional se deberá presentar la documentación que se detalla a continuación, a través del Director del Establecimiento asistencial habilitado.
a Identificación del Director.
b Identificación del jefe de Equipo.
6 Los jefes de equipo deberán elevar la nómina requerida del equipo profesional, la cual deberá ser rubricada por la Dirección del establecimiento asistencial habilitado.
7 Serán obligaciones del jefe de equipo:
a Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones relacionadas con los registros médicos y estadísticos ordenados en la Ley y sus reglamentos y otras resoluciones o disposiciones.
b Coordinar las acciones de los integrantes del equipo a su cargo para el estricto cumplimiento de la presente.
c Comunicar, dentro de las 48 hs. y por medio fehaciente, cualquier modificación en la constitución del equipo profesional, la cual deberá ser tramitada como rehabilitación.
d Cumplir y hacer cumplir todas las normas legales, reglamentarias y actos administrativos vinculados con la ley 24.193, sus reglamentaciones, y/o leyes jurisdiccionales.
e Fijar un lugar de residencia a no más de 100 km. del establecimiento asistencial habilitado.
8 Los jefes de equipo no pueden ejercer la jefatura de más de dos equipos profesionales habilitados.

A efectos de proceder a la rehabilitación de los establecimientos asistenciales y equipos de profesionales, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a Cumplimentar con los recursos físicos, tecnológicos y humanos requeridos por la presente resolución.
b Cumplimentar con los registros de pacientes solicitados por el INCUCAI y/o autoridades sanitarias jurisdiccionales, anualmente.
c No haber infringido la Ley Nº 24.193 o leyes jurisdiccionales vigentes.
d Haber aprobado las inspecciones o mecanismos de controles vigentes.
e La rehabilitación de los establecimientos y la autorización de los profesionales integrantes de cada equipo tendrá un período de dos años. Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidenta, INCUCAI. Dr. RUBEN AGUSTIN NIETO, Vicepresidente, INCUCAI. Dr. RODOLFO GINIGER, Director, iNCUCAI. Dr. A. RICARDO LA MURA, Director, INCUCAI.
e. 25/7 Nº 324.404 v. 27/7/2000
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Bs. As., 18/7/2000
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Mirta Beatriz HERNANDEZ, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º piso, Oficina Nº 5039/41, Capital Federal. Firmado: ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe Int Sección J de División Beneficios.
e. 24/7 Nº 324.267 v. 26/7/2000
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

9 Serán obligaciones de la Dirección del establecimiento asistencial habilitado, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes:
a Comunicar la baja de la Unidad de Trasplante habilitada para la movilización, recolección criopreservación y/o trasplante de células progenitoras hematoyéticas a la autoridad sanitaria jurisdiccional, dentro de las 48 hs. de producida la misma.
b Comunicar todo sumario administrativo iniciado que pueda estar relacionado con los integrantes de los equipos profesionales habilitados para la movilización, recolección, criopreservación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas a la autoridad sanitaria jurisdiccional.
10 La integración del equipo profesional hematopoyéticas para la movilización, recolección, criopreservación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas exige en forma inexcusable la presencia de los siguientes profesionales:
a Un jefe de equipo especialista en hematología, con una antigedad mayor de diez años en la especialidad, con experiencia acreditada en el manejo de pacientes oncohematológicos e inmunosuprimidos, y que acredite concurrencia a centros de reconocido prestigio durante un período no menor de seis 6 meses habiendo participado activamente en no menos de diez 10
trasplantes alogeneicos. Dicha acreditación debe incluir la participación también activa en la movilización, recolección, y criopreservación de células progenitoras hematopoyéticas.
b Un subjefe de equipo especialista en hematología, con una experiencia mayor de cinco años en la especialidad, con experiencia acreditada en el manejo de pacientes oncohematológicos e inmunosuprimidos, y que acredite concurrencia a centros de reconocido prestigio durante un período no menor a seis 6 meses habiendo participado activamente en no menos de diez 10
trasplantes alogeneicos. Dicha acreditación debe incluir la participación también activa en la movilización, recolección y criopreservación de células progenitoras hematopoyéticas.
c Un hematólogo con una experiencia mayor de cinco años en la especialidad.

Bs. As., 18/7/2000
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Rubén Mario AGUIRRE, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º piso, Oficina Nº 5039/41, Capital Federal. Firmado: ALICIA
INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe Int Sección J de División Beneficios.
e. 24/7 Nº 324.268 v. 26/7/2000
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
18/7/2000
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Cristóbal CARABAJAL, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 142 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5039/41, Capital Federal. Firmado: ALICIA
INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe Int. Sección J División Beneficios.
e. 24/7 Nº 324.265 v. 26/7/2000
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
18/7/2000
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Enrique Osvaldo ORTOLANI, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5039/41, Capital Federal. Firmado: ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe Int. Sección J División Beneficios.
e. 24/7 Nº 324.264 v. 26/7/2000

d Un médico clínico con experiencia acreditada en el manejo de pacientes oncohematológicos e inmunosuprimidos.
e Un médico infectólogo, con una antigedad mayor de cinco años en la especialidad, con experiencia acreditada en el manejo de pacientes oncohematológicos e inmunosuprimidos.
f Un médico hemoterapeuta, con una antigedad mayor de 5 años en la especialidad, y con la experiencia acreditada en procedimientos de aferesis.
g Un médico pediatra en los establecimientos asistenciales que efectúen movilización, recolección, criopreservación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas en pacientes pediátricos.
h Un médico psiquiatra o licenciado psicólogo con experiencia en psicoterapia de apoyo realizado en instituciones reconocidas.
i El equipo profesional deberá contar con guardia activa permanente.
j Personal auxiliar:
Un enfermero/a con título habilitante de nivel terciario y con experiencia acreditada en el manejo de pacientes oncohematológicos e inmunosuprimidos.
Un enfermero/a diplomado/a cada dos habitaciones, por turno.
Un mucamo/a afectado al área de aislamiento, por turno.
k Todos los profesionales integrantes del Equipo de Trasplante de CPH deberán cumplimentar la siguiente documentación:

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/07/2000

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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