Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.431 1 Sección Inciso 3: Podrán contratar sin los requisitos establecidos en los apartados b y c del inciso 2:
a Los comerciantes que comúnmente no cumplimenten los requisitos establecidos por los artículos 33 y 44 del Código de Comercio por las características de su comercio.
b Los artesanos, obreros, artistas y profesionales.
c Las sociedades en formación durante el plazo de SEIS 6 meses a contar desde la fecha de inscripción.

Lunes 3 de julio de 2000

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d Propietarios circunstanciales de una mercadería cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma.
e Postores en pública subasta u oferentes en ventas de bienes del Estado.
f Locadores y locatarios de inmuebles.
Firmas extranjeras sin sucursales ni representación en el País, cuando se presenten en licitaciones internacionales. Suscripción de diarios, revistas y publicaciones especializadas.

e. 3/7 Nº 322.200 v. 3/7/2000

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Que es necesario adecuar la normativa vigente, a fin de que la Comisión Médica Central cumplimente el procedimiento administrativo expuesto.

Resolución Conjunta Nº 5/2000-SAFJP y 490/2000-SRT
Bs. As., 13/6/2000

Que el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones que le fueran conferidas por los artículos 118 inc.
b y ñ, y 119 inc. b de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1883/94.

VISTO el Acta Nº 200 de la Cámara Federal de la Seguridad Social de fecha 23/02/2000, por la que se establece el PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL TRAMITE DE LOS EXPEDIENTES QUE
PROVIENEN DE LA COMISION MEDICA CENTRAL, y
Que el Superintendente de Riesgos del Trabajo se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones conferidas por el artículo 21, inciso 3 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 35 del Decreto Nº 717/96.

CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo General de la Cámara Federal de la Seguridad Social citado en el VISTO resuelve:
ARTICULO 1º Hacer saber a la Comisión Médica Central que, en ocasión de notificar su dictamen sobre los reclamos fundados en la Ley 24.557, deberá indicar a las partes interesadas que les asiste el derecho de recurrir el acto por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, el plazo dentro del cual debe articularse el recurso, que éste deberá deducirse con patrocinio letrado, en cuyo caso el apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, y que en todos los casos se deberán cumplir con los requisitos previstos en los arts. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTICULO 1º El personal administrativo de la Comisión Médica Central cumplirá las funciones de Mesa de Entradas de dicha área, a efectos de atender las necesidades emergentes del procedimiento establecido por la Cámara Federal de la Seguridad Social en la Acordada de fecha 23/02/00, Acta Nº 200, respecto a los recursos fundados en la Ley Nº 24.557; asignándole la responsabilidad de su implementación y de la verificación de su cumplimiento.

ARTICULO 2º Las diligencias mencionadas en el punto anterior deberán practicarse por ante la Comisión Médica Central y una vez cumplidas, se elevará la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social, a sus efectos.

ARTICULO 2º Establecer el domicilio de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Central en la calle San Martín 536, Piso 5º, Capital Federal y su horario de atención a los efectos establecidos en el artículo precedente, desde las 09.00 horas hasta las 13.00 horas.

ARTICULO 3º La presente Acordada será aplicable a las notificaciones practicadas por la Comisión Médica Central a partir del 1/4/2000.

ARTICULO 3º Facultar en forma conjunta a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para que establezcan

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/07/2000

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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