Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.431 1 Sección Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvase en su totalidad el artículo 3º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249.
Art. 2º Obsérvase en el artículo 4º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249 la frase que expresa previstos en el artículo anterior.
Art. 3º Obsérvase en su totalidad el artículo 6º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249.
Art. 4º Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249.
Art. 5º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno.
Mario A. Flamarique. Ricardo H. López Murphy. Juan J. Llach. Adalberto Rodríguez Giavarini. José L. Machinea. Federico T. M. Storani. Héctor J. Lombardo. Nicolás V. Gallo.
Ricardo R. Gil Lavedra.

PENSIONADOS y prestaciones realizadas por el CORREO ARGENTINO S.A. reconocidas a favor de ésta por las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES en la órbita en ese momento de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nros. 1.485 del 8 de julio, 2.172 del 25 de setiembre, 2.471 del 6 de noviembre y 2.619 del 4 de diciembre del año 1998, respectivamente.
Que por otra parte resulta procedente modificar el artículo 11 de la Ley Nº 25.165, en razón que el plazo máximo para las pasantías establecido en dicha norma atenta con el rendimiento de los estudiantes involucrados en el sistema y al mismo tiempo con los objetivos perseguidos por el sistema de pasantías.
Que asimismo es necesario extender el uso del Fondo de Reestructuración Organizativa, creado por el artículo 15 de la Ley Nº 25.237, al financiamiento de los procesos de desvinculación de personal que se produzcan como consecuencia de la reestructuración organizativa establecida por el artículo 14 de la mencionada Ley.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que atento a la urgencia en resolver la actual situación fiscal, resulta imperioso la adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.
Que el presente se dicta en uso de atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
DECRETOS

PRESUPUESTO
Decreto 487/2000
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional. Fondo Partidario Permanente. Fondo Unificado Eléctrico. Aporte de Lotería Nacional S. E. al Tesoro Nacional.
Deuda correspondiente a Concesionarios Viales y a Concesionarios del Servicio Urbano de Trenes de Pasajeros. Pasantías educativas.
Utilización eventual del Fondo de Reestructuración Organizativa.
Bs. As., 23/6/2000
VISTO la Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 12 de enero de 2000. y CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el Visto fue sancionada con una modificación parcial, en base al Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional elevado oportunamente por las autoridades que ejercían el PODER EJECUTIVO NACIONAL antes del cambio de Gobierno.
Que el mencionado anteproyecto no incluyó la atención de ciertas necesidades de impostergable cumplimiento que resulta necesario contemplar en la medida que se proyecta.
Que en base a ello resulta procedente disponer una reasignación de los créditos presupuestarios vigentes sin alterar de manera significativa los objetivos básicos tenidos en cuenta en la elaboración del presupuesto.
Que asimismo resulta necesario establecer afectaciones sobre la recaudación de gravámenes originados en leyes especiales con el objeto de que su producido se mantenga en una cuenta indisponible, para su devolución a partir del 1º de abril del año 2001.
Que corresponde establecer un mecanismo que permita el registro de deudas existentes al 31 de diciembre de 1999 originadas por la ejecución de contratos de concesionarios viales y ferroviarios, el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, la atención de prestaciones médico-asistenciales y sociales a cargo de la COMISION NACIONAL
DE PENSIONES ASISTENCIALES, brindadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo. Dicha modificación queda exceptuada de lo dispuesto por el artículo 84 del Decreto Nº 689 del 30 de Junio de 1999, texto ordenado de la Ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO
Art. 2º Establécese que el CINCUENTA POR
CIENTO 50% del Fondo Partidario Permanente correspondiente al presente ejercicio fiscal y los remanentes existentes al 31 de diciembre de 1999
del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, se transfieren al año 2001.
Art. 3º Aféctase en un QUINCE POR CIENTO 15% la recaudación que se produzca hasta el 31 de diciembre de 2000 correspondiente al FONDO UNIFICADO ELECTRICO. El monto resultante de dicha afectación será acreditado en la cuenta indisponible abierta a tal efecto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para su devolución a partir del mes de abril de 2001.
Art. 4º Dispónese un aporte al TESORO NACIONAL por la suma de DIECISIETE MILLONES
QUINIENTOS MIL PESOS $ 17.500.000, a cargo de LOTERIA NACIONAL S.E., dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE, proveniente de las utilidades que arroje el balance general de la citada Sociedad del Estado correspondiente al cierre del Ejercicio de 1999.
Art. 5º Considéranse como deudas contraídas por el TESORO NACIONAL al cierre del ejercicio fiscal de 1999 los conceptos y montos que se consignan en la planilla anexa al presente artículo.
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SECRETARIA DE HACIENDA y la OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA procederán, según corresponda, a su registro siguiendo para ello los procedimientos y normas vigentes en la materia.
Art. 6º La deuda incluida en la planilla anexa referida en el artículo anterior correspondiente a Concesionarios Viales y a Concesionarios del Servicio Urbano de Trenes de Pasajeros Concesionarios de la Ex - FEMESA, serán atendidas mediante la entrega de Bonos de Consolidación - Tercera Serie, dentro del total determinado en la planilla Nº 15 anexa al artículo 9º de la Ley Nº 25.237.
Art. 7º Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 25.165 por el siguiente texto:

Lunes 3 de julio de 2000

2

Artículo 11.- Las pasantías se extenderán durante un mínimo de DOS 2 meses y un máximo de CUATRO 4 años, con una actividad semanal no mayor de CINCO 5 días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta SEIS 6
horas de labor.

c Desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19
de junio de 2001: SIETE POR CIENTO 7%.

Art. 8º Establécese que el Fondo de Reestructuración Organizativa, creado por el artículo 15 de la Ley Nº 25.237, podrá ser utilizado también para financiar el proceso de desvinculación de personal que se produzca como consecuencia de la reestructuración organizativa a que alude el artículo 14 de la Ley Nº 25.237.

Art. 3º Dése cuenta, oportunamente, al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 2º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno.
José L. Machinea.

Art. 9º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. José L. Machinea. Nicolás V. Gallo. Héctor J. Lombardo. Federico T. M. Storani. Ricardo Gil Lavedra. Rosa G. C. de Fernández Meijide.
Ricardo H. López Murphy. Alberto Flamarique.
NOTA: Este decreto se publica sin las planillas anexas. La documentaicón no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

IMPUESTOS
Decreto 518/2000
Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos. Ley Nº 24.625.
Reducción de alícuota.
Bs. As., 30/6/2000
VISTO la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 9º, del Título IX, de la Ley Nº 25.239 se modificó la ley del tributo, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO
21% la tasa del impuesto y se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO 7%, previo informe técnico favorable y fundado del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que realizados los estudios técnicos requeridos por la norma legal, se ha evaluado al conveniencia de una progresiva reducción de la alícuota por el objeto de lograr un equilibrio razonable entre los sectores que operan en el campo productivo del sector tabacalero.
Que la reducción progresiva de la alícuota actuará como un factor desalentador del contrabando, fundamentalmente sobre las marcas nacionales comercializadas en el mercado argentino.
Que sin perjuicio de la decisión que se propicia adoptar, en el caso que la evolución de la recaudación lo aconseje, conforme los informes técnicos pertinentes, la misma será modificada o dejada sin efecto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el segundo párrafo del artículo 9º, del Título IX, de la Ley Nº 25.239.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Disminúyese la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO 21% del artículo 1º de la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones, de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos, según la siguiente escala:
a Desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hasta el 19 de octubre de 2000:
DIECISEIS POR CIENTO 16%.
b Desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19
de febrero de 2001: DOCE POR CIENTO 12%.

DECRETOS
SINTETIZADOS

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 500/2000
Bs. As., 26/6/2000
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa PROIN ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA por intermedio de su apoderado, doctor Ricardo Emilio MUÑIZ, contra la Resolución Nº 399 de fecha 2 de agosto de 1999 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, mediante la cual se Ie aplicó la sanción de un 1 mes de suspensión en el Registro Nacional de Precursores Químicos, por haber omitido dar cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 14 del Decreto Nº 1095/96.
Decreto 503/2000
Bs. As., 26/6/2000
Revócase la Resolución Nº 811 del 25 de agosto de 1999 de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.
Recházase el recurso de alzada interpuesto por la firma COA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 46 del 8 de marzo de 1995, dictada por el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, mediante la cual se rechazó el pedido de factibilidad efectuado por la citada empresa y el Concejo Deliberante del Partido de Tres de Febrero de la Provincia de Buenos Aires, para prestar el servicio público de agua potable y desages cloacales en la zona de Ciudad Jardín Lomas del Palomar, Provincia de Buenos Aires. Póngase en conocimiento de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones Ley Nº 23.696 del Honorable Congreso de la Nación, del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios por intermedio de la Unidad Asesora-Autoridad de Aplicación Decreto Nº 999/92.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
Decreto 491/2000
Bs. As., 26/6/2000
No hacer lugar al pedido de declinatoria de competencia formulado por la EMPRESA DE CARGAS AEREAS DEL ATLANTICO SUD S.A. EDCADASSA, a raíz del reclamo que Ie cursara el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA, a los fines de obtener el reintegro de pesos doscientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro $ 233.844
que habría abonado por servicios de almacenaje.
Sigan las actuaciones según su estado ante la Procuración del Tesoro de la Nación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
Decreto 504/2000
Bs. As., 26/6/2000
Desestímase el reclamo administrativo interpuesto por Nélida N. de PERAZZO y Eduardo L. ESTIGARRlBIA, contra el Decreto Nº 682 de fecha 12 de mayo de 1995. Hácese saber a los reclamantes que con el dictado del presente ha quedado agotada la vía administrativa.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/07/2000

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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