Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.361 1 Sección hubieren interrumpido, a causa de apartamientos detectados respecto de la norma de seguridad que los alcanza.
Que el artículo 7º inciso d de la Resolución S.l.C.y M. Nº 906/99 faculta a esta Dirección Nacional a dictar las medidas de implementación necesarias para el cumplimiento de lo establecido por la misma.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º Quienes fabriquen, importen, distribuyan y/o comercialicen equipamiento eléctrico de baja tensión alcanzado por la exigencia
de certificación establecida por la Resolución S.I.C.y M Nº 906/99, y que a los plazos correspondientes no hayan obtenido el respectivo certificado de producto por marca de conformidad exigido por la misma, o bien el certificado de tipo admitido en su defecto, y hasta que ello ocurra, podrán comercializar la respectiva mercadería cuando medie la correspondiente presentación ante esta Dirección Nacional de la Declaración Jurada de Conformidad del Producto, acompañada de una nota del organismo de certificación interviniente.
En la misma, el organismo citado dará cuenta del ingreso de la respectiva solicitud de certificación y de la cumplimentación por parte del responsable del producto de la totalidad de los pasos previos requeridos para la tramitación de la misma, incluyendo evidencia objetiva de la contratación de los respectivos ensayos de laborato-

Lunes 20 de marzo de 2000

rio, incluyendo la entrega de las muestras correspondientes, cuando éstos resulten necesarios.
Para la aplicación del procedimiento descripto, la tramitación exigida deberá haberse iniciado, indefectiblemente, con anterioridad al 18 de setiembre del año en curso.
Art. 2º Las entidades certificadoras reconocidas para intervenir en el presente régimen, presentarán ante esta Dirección Nacional un informe mensual en el que constarán: los certificados emitidos, los eventualmente suspendidos o cancelados, y los trámites iniciados tendientes a cumplir la correspondiente certificación.
En los casos en que, como resultado de un apartamiento de las normas de seguridad evidenciado en cualquier etapa del proceso de certificación, éste deba ser interrumpido, la entidad certifi-

SEPARATAS

cadora interviniente comunicará tal circunstancia a esta Dirección Nacional dentro de las SETENTA Y
DOS 72 horas de evidenciada la anomalía.
En el caso en que tal apartamiento fuere detectado durante la ejecución de los ensayos respectivos, el laboratorio interviniente deberá comunicarlo a la respectiva entidad certificadora dentro de igual plazo.
Art. 3º Derógase la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 962/99.
Art. 4º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvio I. Peist.

Pasos significativos en el Procedimiento Laboral
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3

Separatas editadas por la Dirección Nacional del Registro Oficial

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/03/2000

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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