Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.361 1 Sección to fuera establecido por la Resolución General Nº 66.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

el Decreto Nº 1595/99, podrán acceder al diferimiento dispuesto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 189 y su complementaria, efectuando la presentación que establece su artículo 7º, hasta el 10 de abril de 2000, inclusive.
Asimismo, serán consideradas en término las presentaciones realizadas en las condiciones del mencionado artículo 7º con anterioridad a la publicación de la presente.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución General Nº 66 presentación del formulario de declaración jurada informativa anual del impuesto al valor agregado F. Nº 439
.

Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Silvani.

DISPOSICIONES

Art. 2º La presente Resolución General será de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 1 de enero de 2000, inclusive o, en su caso, el año calendario 2000.
Las presentaciones cuyos vencimientos hubieran operado en los meses de enero y febrero de 2000, inclusive, se consideran efectuadas en término, cuando se cumplimenten hasta las fechas previstas por la Resolución General Nº 720, apartado B para las obligaciones a vencer en el mes de abril de 2000.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Silvani.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 1553/2000
Prohíbese la comercialización y uso de los productos Nieve Aeronieve-Artificial en Aerosol y Shensi Super Espuma - Espuma Artificial para Carnaval.
Bs. As., 7/3/2000
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-365-00-8 del Registro de esta Administración Nacional; y
Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
Y PREVISIONALES
Resolución General 805/2000
Procedimiento. Zonas de desastre. Ley Nº 24.959. Diferimiento de obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 189 y su complementaria. Norma complementaria.
Bs. As., 16/3/2000
VISTO el Decreto Nº 1595, de fecha 9 de diciembre de 1999, y la Resolución General Nº 189
y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto del producto denominado: 1 NIEVE AERONIEVE - ARTIFICIAL EN AEROSOL
- Cont. Neto 410 cc/360g - Industria Argentina - MS y AS Nación Argentina Nº 2110 007966 - 94-7. PRMSPBA 02 14305 - Legajo 1541; 2 SHENSI SUPER ESPUMA - ESPUMA ARTIFICIAL PARA CARNAVALAromatizado en colores - Cont. Neto: 400 cc/350 g Industria ArgentinaDistribuye en Bolivia Argen-Tar Import-Export - Telefax 53-8621
Santa Cruz - Bolivia - Elaborado: 01/00 - Vencimiento 1/2 - Lote Nº 2 - Partida Nº 2 - MSPBA
23302 - Leg. 2462/80 - Elaborada y Distribuida por: Aerosoles Hecspi S.A.C.I.F.I.- Gemes 4027 - Bs. As.

otros productos de distintas marcas HAZE, RAID, FUYI, LYSOFORM, etc..
Que a fs. 3/4 se adjunta el informe emitido por el Departamento de Servicio de Productos Cosméticos del INAME en el que se indica que el producto NIEVE
AERONIEVE - ARTIFICIAL EN AEROSOL
es elaborado utilizando como propelente PROPANO-BUTANO, lo cual esta prohibido por Disposición ANMAT Nº 6750/99.
Que por otra parte se informa que el número de legajo que figura en el rótulo del producto no corresponde a la firma Aerosoles Hecspi S.A.C.I.F.I., sino al LABORATORIO LE
FONTANE S.R.L., el cual según lo manifestado en el Acta del 23/11/99, no elabora nieves desde hace varios años.
Que con relación al producto SHENSI SUPER
ESPUMA - ESPUMA ARTIFICIAL PARA CARNAVAL se informa que el mismo no se encuentra registrado ante esta Administración Nacional. Asimismo se indica que el producto contiene en su formulación el agregado de colorantes y aromatizantes.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al Art. 3º de la Resolución Ex MS y AS Nº 155/98, a la Disposición ANMAT Nº 1110/99 sobre rotulados de los productos y a la Disposición ANMAT Nº 6750/99.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 3º inc. a del Decreto Nº 1490/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 10
inc. q.
Que respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante - prohibición de uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: 1 NIEVE
AERONIEVE - ARTIFICIAL EN AEROSOL Cont. Neto 410 cc/360g - Industria Argentina - MS y AS Nación Argentina Nº 2110 - 007966
- 94-7. PRMSPBA 02 14305 - Legajo 1541;
2 SHENSI SUPER ESPUMA - ESPUMA ARTIFICIAL PARA CARNAVALAromatizado en colores - Cont. Neto: 400 cc/350g - Industria Argentina - Distribuye en Bolivia Argen-Tar Import-Export - Telefax 53-8621 Santa Cruz Bolivia - Elaborado: 01/00 - Vencimiento 1/2 Lote Nº 2 - Partida Nº 2 - MSPBA 23302 Leg. 2462/80 - Elaborada y Distribuida por:
Aerosoles Hecspi S.A.C.I.F.I.- Gemes 4027
- Bs. As.- cabe opinar que se trata de medidas preventivas autorizadas por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 10º inc. s y que resultan razonables y proporcionadas.

CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto declara zona de desastre, en los términos de la Ley Nº 24.959, a los distritos de los partidos de Bolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux de la Provincia de Buenos Aires, desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 29 de febrero de 2000.
Que como consecuencia de la aplicación retroactiva dispuesta por el mencionado Decreto, con relación a las obligaciones impositivas y previsionales comprendidas en el diferimiento que otorga la Ley indicada, resulta necesario contemplar las presentaciones extemporáneas que se efectúen en el marco reglamentario de la Resolución General Nº 189 y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº 24.959, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Que como consecuencia del Programa de Control de Mercado de Productos Cosméticos llevado a cabo por el INAME se procedió a inspeccionar el establecimiento de la firma AEROSOLES HECSPI S.A.C.I.F.I. sito en la calle Ombú Nº 5844 - La Tablada, Provincia de Buenos Aires, para cumplimentar la O.l.
Nº 315/00, cuya copia se adjunta a fs. 5/13.
Que en el procedimiento arriba indicado fue retirado el producto rotulado como: SHENSI
SUPER ESPUMA - ESPUMA ARTIFICIAL
PARA CARNAVAL Aromatizado en colores Cont. Neto: 400 cc/350 g - Industria ArgentinaDistribuye en Bolivia Argen-Tar Import-Export - Telefax 53-8621 Santa Cruz Bolivia - Elaborado: 01/00 - Vencimiento 1/2 Lote Nº 2 - Partida Nº 2 - MSPBA 23302 Leg. 2462/80 - Elaborada y Distribuida por:
Aerosoles Hecspi S.A.C.I.F.I.- Gemes 4027
- Bs. As.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Que respecto del producto rotulado como:
NIEVE AERONIEVE - ARTIFICIAL EN AEROSOL - Cont. Neto 410 cc/360g - Industria Argentina - MS y AS Nación Argentina Nº 2110
- 007966 - 94-7. PRMSPBA 02 14305 - Legajo 1541; en dicho procedimiento, quien dijo ser el presidente de la firma Aerosoles Hecspi informó a los inspectores actuantes que no se poseen órdenes de producción, ni se realizan controles de calidad de producto terminado completo.

Artículo 1º Los contribuyentes y/o responsables cuyas actividades principales se desarrollen en los distritos de los partidos de Bolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux, de la Provincia de Buenos Aires, declarados zona de desastre por
Que como consecuencia de no existir producto terminado los inspectores retiraron muestras de los envases ya rotulados, comprobándose que el interior de los mismos presentan litografiado con rotulación perteneciente a
Por ello,
Que en virtud de las circunstancias determinadas por la diligencia efectuada corresponde iniciar la instrucción de un sumario sanitario contra la firma AEROSOLES HECSPI
S.A.C.I.F.I. a fin de determinar el grado de responsabilidad que le pudiera caber por el presunto incumplimiento al Art. 3º de la Resolución Ex MS y AS Nº 155/98, a la Disposición ANMAT Nº 1110/99 sobre rotulados de los productos y a la Disposición ANMAT
Nº 6750/99.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1490/92.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese la comercialización y uso en todo el país del producto rotulado como: 1
NIEVE AERONIEVE - ARTIFICIAL EN AEROSOL
- Cont. Neto 410 cc/360g - Industria Argentina MS y AS Nación Argentina Nº 2110 - 007966 - 94-7.
PRMSPBA 02 14305 - Legajo 1541; 2 SHENSI
SUPER ESPUMA - ESPUMA ARTIFICIAL PARA
CARNAVALAromatizado en colores - Cont. Neto:
400 cc/350 g - Industria Argentina - Distribuye en Bolivia Argen-Tar Import-Export - Telefax 53-8621
Santa Cruz - Bolivia - Elaborado: 01/00 - Vencimiento 1/2 - Lote Nº 2 - Partida Nº 2 - MSPBA

Lunes 20 de marzo de 2000

2

23302 - Leg. 2462/80 - Elaborada y Distribuida por: Aerosoles Hecspi S.A.C.I.F.I. - Gemes 4027
- Bs. As.
Art. 2º Instrúyese el pertinente sumario sanitario a la firma AEROSOLES HECSPI S.A.C.I.F.I.
y a quien resulte ser su director técnico, como así también a las personas físicas o jurídicas que aparezcan involucradas en punto a determinar la responsabilidad que les pudiere caber por la presunta infracción al Art. 3º de la Resolución Ex MS y AS Nº 155/98, a la Disposición ANMAT Nº 1110/99
sobre rotulados de los productos y a la Disposición ANMAT Nº 6750/99.
Art. 3º La firma AEROSOLES HECSPI
S.A.C.I.F.I. se encuentra obligada a efectuar el inmediato retiro de todas las unidades existentes en el mercado, debiendo notificar al Instituto Nacional de Medicamentos su conclusión.
Art. 4º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVe, COOPERALA, FACAF y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Cumplido, pase al Departamento de Sumarios a sus efectos. Cumplido, Archívese. Pablo M.
Bazerque.

Dirección Nacional de Comercio Interior
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 210/2000
Establécese que los responsables de la fabricación, importación y comercialización de productos alcanzados por las normas de certificación establecidas en la Resolución Nº 92/
98-SICYM podrán continuar con sus actividades en aquellos casos en que acrediten fehacientemente el cumplimiento de todos los pasos a su alcance para acceder a la certificación exigida.
Bs. As., 14/3/2000
VISTO el Expediente Nº 064-003013/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16
de febrero de 1998, Nº 906, del 6 de diciembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución S I C y M Nº 906/99 establece exigencias de certificación del cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad establecidos por la Resolución S l C y M Nº 92/98.
Que para satisfacerlas, los responsables de los respectivos productos deberán efectuar la presentación de un certificado de tipo o de marca de conformidad del mismo ante esta Dirección Nacional.
Que en la presente etapa de Implememaclon, los plazos de ejecución de los ensayos de laboratorios y de emisión de los respectivos certificados ocasionan demoras en los planes de las empresas interesadas en introducir nuevos productos en el mercado.
Que resulta necesario permitir a los responsables de la fabricación, importación y comercialización de los productos alcanzados, la continuidad de sus actividades en aquellos casos en que acrediten fehacientemente el cumplimiento de todos los pasos a su alcance para acceder a la certificación exigida.
Que resulta conveniente establecer con precisión las etapas del proceso de certificación a cubrir para acceder a tal prerrogativa.
Que la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 962, del 16 de setiembre de 1999, determina la fecha límite para la aplicación de este procedimiento opcional, que resulta conveniente actualizar.
Que resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a evitar la comercialización de productos cuyos procesos de certificación se

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/03/2000

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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