Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.358 1 Sección favor del ESTADO NACIONAL, para su afectación al uso del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL.
Que los referidos Pliegos Licitatorios han sido aprobados por los Decretos mencionados en el VISTO.
Que los referidos establecimientos carcelarios estarán ubicados en la localidad de AGOTE, Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, en función de lo dispuesto en los artículos 9º, inciso b de la Ley Nº 24.624
y 49 de la Ley Nº 24.938, en el Departamento de GENERAL GUEMES, Provincia de SALTA, en función de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso b de la Ley Nº 24.624, y en el Departamento de SAN JERONIMO, Distrito de CORONDA, Provincia de SANTA FE, en función de lo dispuesto por el artículo 2º, de la Ley Nº 24.802, Que por la Ley Nº 25.233 se modificó la Ley de Ministerios, sustituyendo el número, las denominaciones y las competencias de los mismos.

DE JUSTICIA se entenderá MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTRO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, respectivamente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno.
Ricardo Gil Lavedra.

CONVENIOS
Decreto 235/2000
Revócase el Decreto Nº 1398 de fecha 25.11.99
y déjase sin efecto el convenio de transferencia en comodato a la Universidad Tecnológica Nacional de los laboratorios del Centro Nacional de Educación Tecnológica, dependiente del Instituto Nacional de Educación Tecnológica.

Miércoles 15 de marzo de 2000

Que en las condiciones antes mencionadas el convenio referido resulta nulo, de nulidad absoluta e insanable, por violación de las normas legales aplicables y de las formas esenciales Ley Nº 19.549 artículo 14, inciso b, por lo que puede ser revocado aún de oficio por la Administración.
Que, a mayor abundamiento y dada la continuidad de la existencia y funciones del CENTRO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA dentro del INSTITUTO NACIONAL
DE EDUCACION TECNOLOGICA, razones de oportunidad y conveniencia aconsejan también la revocación del acto administrativo dictado y del convenio por él ratificado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 17 de la Ley Nº 19.549.

Bs. As., 13/3/2000
Que por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, el PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA aprobó el organigrama de aplicación en la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría.
Que en el Anexo I del mencionado Decreto se comunica el nuevo organigrama del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS conformado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS, SECRETARIA
DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS, SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS, SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS Y SUBSECRETARIA DE POLITICA
CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS.
Que el numeral 2.1. de la Sección I de los citados Pliegos, establece la conformación de los integrantes de la Comisión de Preadjudicación que actuará en todo el proceso licitatorio.
Que es necesario modificar el numeral 2.1.
de la Sección I de cada Pliego conforme al mencionado Decreto Nº 20/99.
Que se ha expedido el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el numeral 2.1. de la Sección I de cada uno de los Pliegos Licitatorios aprobados por los Decretos Nos. 169, 653 y 1140
de fechas 10 de marzo, 11 de junio y 14 de octubre de 1999, respectivamente, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
2.1. INTEGRACION.
La Comisión de Preajudicación estará integrada por:
SECRETARIO DE POLITICA CRIMINAL Y
ASUNTOS PENITENCIARIOS.
SUBSECRETARIO DE POLITICA CRIMINAL
Y ASUNTOS PENITENCIARIOS.
SUBSECRETARIO DE COORDINACION.
SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS.
DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.
Art. 2º Aclárase que toda vez que en los Pliegos Licitatorios a que aluden los artículos 1º y 2º se diga MINISTERIO DE JUSTICIA o MINISTRO

Por ello, VISTO el expediente Nº 7385/99 del registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y el Decreto Nº 1398 del 25 de noviembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que por la norma mencionada se ratificó el convenio de transferencia en comodato celebrado entre el entonces MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, de fecha 1º de septiembre de 1999.
Que por dicho convenio el entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION transfirió a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
NACIONAL los laboratorios del CENTRO
NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, dependiente del INSTITUTO NACIONAL
DE EDUCACION TECNOLOGICA, por el término de CINCO 5 años contados a partir del 1º de diciembre de 1999.
Que la transferencia incluyó la totalidad de los bienes muebles, equipos y elementos de uso y consumo así como parte del inmueble donde tiene su sede el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA.
Que no obstante la denominación formulada al convenio, también se transfirieron las funciones asignadas al CENTRO NACIONAL DE
EDUCACION TECNOLOGICA por el Decreto Nº 1274 del 7 de noviembre de 1996 y sus modificatorios Nros. 1660 y 1665, ambos del 27 de diciembre de 1996, y 1460 del 15 de diciembre de 1998, y se estableció que el mismo dependería directamente del Rectorado de la UNIVERSIDAD.
Que la figura jurídica utilizada no se corresponde con una transferencia de funciones y dependencia orgánico funcional, que debe ser realizada mediante un decreto específico del Poder Ejecutivo.
Que por otra parte el CENTRO NACIONAL
DE EDUCACION TECNOLOGICA continúa dentro de la estructura orgánico funcional del MINISTERIO DE EDUCACION, aunque despojado de bienes y desprovisto de funciones.
Que por otra parte el convenio de referencia en su Anexo IV Contrato de Comodato resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 2284 del Código Civil, ya que sólo permite solicitar la restitución de las cosas entregadas en comodato después del 30 de noviembre de 2004 y no en cualquier momento y cuando se den las circunstancias previstas en dicha norma legal.
Que, asimismo y si bien el convenio en apariencia se ajusta a lo dispuesto por el artículo 2266 del Código Civil, ya que la UNIVERSIDAD se obliga por la Cláusula Segunda a hacerse cargo de los costos de mantenimiento y actualización para adecuarlos a los avances tecnológicos, el comodante, el entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, se obliga a transferir durante el año 2000 sumas en concepto de reequipamiento para actualización tecnológica Anexo III, lo que implica una clara desnaturalización del concepto y contenidos del contrato de comodato.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

RESOLUCIONES

Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 1445/99
Autorízase a Distribuidora de Gas Cuyana S.A., a aplicar una metodología para calcular la incidencia en el costo del servicio del recupero de la contribución por servicios a la actividad comercial, industrial y servicios de la Municipalidad de Rawson, Provincia de San Juan.
Bs. As., 29/12/99
VISTO el Expediente Nº 4.396 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 1807/
93 PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO LA
PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y CONSIDERANDO:

Artículo 1º Revócase el Decreto Nº 1398 de fecha 25 de noviembre de 1999 y déjase sin efecto el convenio de transferencia en comodato celebrado entre el entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, de fecha 1º de septiembre de 1999.
Art. 2º El MINISTERIO DE EDUCACION
adoptará las medidas necesarias para la restitución de los bienes muebles, inmuebles y funciones al estado anterior al 1º de septiembre de 1999.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno.
Juan J. Llach.

DECRETOS
SINTETIZADOS

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 226/2000
Bs. As., 8/3/2000
Considéranse adscriptos a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a los agentes y a partir de la fecha que en cada caso se indica, por el término de trescientos sesenta y cinco 365
días, conforme a los Decretos GCBA Nros. 125/
00, 126/00, 169/00, 170/00, 181/00 y 199/00, quienes pertenecen al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
APELLIDO Y NOMBRES
DAVINO, Juan Carlos CUERVO, Jorge Horacio SANCHEZ, Ana María BOTTO, Luis Ramón VITALE, Mario Gabriel CISNEROS, Raúl Arturo GIMENEZ, Domingo José
2

A PARTIR DEL:
01/02/00
01/02/00
01/02/00
18/02/00
18/02/00
21/02/00
01/02/00

Decreto 230/2000
Bs. As., 8/3/2000
Desígnase a la comitiva que acompañará y secundará al Presidente de la Nación con motivo de su concurrencia, entre los días 10 y 12 de marzo de 2000, a la ciudad de Santiago - República de Chile, para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial, cuya nómina se detalla a continuación:
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Doctor Adalberto RODRIGUEZ
GIAVARINI; Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, General de Brigada Julio Alberto Conrado HANG y Doctor Marcelo Rodolfo MURO.

Que de las actuaciones obrantes en el Expediente ENARGAS Nº 4.396, surge que el día 24/11/98 la DISTRIBUIDORA DE GAS
CUYANA S.A., solicita la autorización correspondiente a esta Autoridad Regulatoria para trasladar a tarifa el recupero, en forma retroactiva, de la contribución por servicios a la actividad comercial, industrial y servicios de la Municipalidad de Rawson correspondiente a las Ordenanzas Tributarias Nº 2355/96 y 2566/97 de fechas 24/10/1996 y 11/12/1997
respectivamente promulgadas por Decretos 3495/96 y 3606/97, correspondientes a los años 1997 y 1998.
Que la Municipalidad de Rawson, Provincia de San Juan, el día 9/11/98 solicitó a la Licenciataria el pago de la Contribución por Servicio a la Actividad Comercial y con fecha 29/12/98 esa Distribuidora suscribió convenio de pago con la mencionada comuna, agregado a estas actuaciones el día 25/01/99.
Que con fecha 16/06/99 esta Autoridad dicta la Resolución ENARGAS Nº 1108, donde considera parcialmente la solicitud de esa Licenciataria, en cuanto la autorizó a trasladar a las facturas por consumo de los clientes correspondientes a la Municipalidad de Rawson, Provincia de San Juan, la incidencia tarifaria de la contribución por servicios a la actividad comercial, industrial y de servicios establecida por Ordenanza Tarifaria Nº 2566, sin dar lugar al recupero de dicho tributo de los períodos fiscales 1997 y 1998, para los cuales también había sido solicitado el traslado a tarifas.
Que la Distribuidora de Gas Cuyana S.A., mediante Nota GG Nº 1076/99 Actuación ENARGAS Nº 6993 ha interpuesto Recurso de Reconsideración y Alzada en Subsidio en contra de la Resolución ENARGAS Nº 1108
del 16/06/99, solicitando se autorice el traslado a tarifas, y se establezca la metodología de recupero de la Contribución por Servicio a la Actividad Comercial de la Municipalidad de Rawson correspondiente a los ejercicios 1997
y 1998, por el importe que surge del Convenio de pagos agregado a estas actuaciones.
Que en su presentación la Licenciataria alega que el acto fue dictado mediando vicios de legitimidad, que tornan al acto administrativo en el aspecto aquí impugnado en nulo, de nulidad absoluta e insanable, por cuanto:
a el art. 39 de la Ley 24.076 establece que el nível de tarifas debe ser justo y razonable, permitiendo a los operadores recuperar los costos, y obtener una rentabilidad adecuada a las actividades de riesgo equiparables; b no surge del expediente elemento de juicio alguno que autorice a concluir que esta Licenciataria demoró innecesariamente la presentación del pedido de ajuste tarifarlo; c existió demora del ENARGAS para la resolución del expediente; d el Ente se debería limitar a verificar la incidencia tributaria conforme el art. 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia y trasladar tal variación de costos

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/03/2000

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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