Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.257 1 Sección Por ello,
GENTINA, la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos; y en la República Oriental del URUGUAY, la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase la importación de UN
1 vehículo automotor Autobús, Nº de chasis 6704, motor Nº 401.900.400.120.064, usado con destino a la Fundación FUNDAVIDA - FUNDACION PARA LA DEFENSA, SEGURIDAD Y PROTECCION DE LA VIDA Y MEDIO AMBIENTE, excluyéndose al mismo del régimen de cuotas establecido por el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91
y sus modificatorios y lo establecido por el artículo 7º del Decreto Nº 110/99, y su modificatorio Decreto Nº 597/99 con respecto a la prohibición de importación de vehículos usados y su nacionalización.

2. Si una de las Partes Contratantes modificare la competencia establecida en el párrafo anterior, comunicará a la otra Parte la designación de la nueva autoridad.
ARTICULO 20
1. Cada Parte Contratante podrá solicitar, por vía diplomática, reuniones de consulta entre las respectivas Autoridades Competentes, para la interpretación y aplicación del presente Convenio y la consideración de posibles modificaciones al mismo. Dichas reuniones deberán iniciarse dentro de un plazo de noventa 90 días a partir de la notificación del respectivo pedido y se realizarán en el territorio del país al cual le fuera solicitada la reunión, a menos que se conviniera de otra forma.
2. Las Autoridades Competentes acordarán en un Reglamento el procedimiento a seguir respecto de los trámites de apropiación de servicios, frecuencias y toda otra condición de transporte entre ambos países.

POR TANTO:

Art. 2º La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación del vehículo a que se refiere el artículo primero.

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.177 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Guido Di Tella.

Art. 3º El vehículo cuya importación se autoriza por el artículo primero no podrá ser enajenado por el término de DOS 2 años a contar de la fecha de su despacho a plaza.

Decreto 1172/99
Bs. As., 20/10/99

Asimismo, realizarán consultas periódicas para evaluar las condiciones y resultados de la aplicación del presente Convenio y procurar su perfeccionamiento.

DECRETOS

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

ARTICULO 21
El presente Convenio entrará en vigor treinta 30 días después del intercambio de los instrumentos de ratificación y tendrá una duración de cinco 5 años, renovable automáticamente por períodos iguales, a menos que, en cualquier momento, una de las Partes Contratantes comunique a la otra, con una antelación mínima de noventa 90 días, su deseo de denunciarlo.
HECHO en la ciudad de Montevideo, a los 14
días de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares del mismo tenor, igualmente auténticos.

IMPORTACIONES
Decreto 1120/99
Autorízase la importación de un vehículo automotor, usado con destino a la Fundación Fundavida - Fundación para la Defensa, Seguridad y Protección de la Vida y Medio Ambiente, excluyéndose al mismo del régimen de cuotas establecido por el Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios y el Decreto Nº 110/99 y su modificatorio, con respecto a la prohibición de importación de vehículos usados y su nacionalización.
Bs. As., 6/10/99
VISTO el Expediente Nº 060-001471/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente la Fundación FUNDAVIDA FUNDACION PARA LA DEFENSA, SEGURIDAD Y PROTECCION DE
LA VIDA Y MEDIO AMBIENTE gestiona la autorización correspondiente para la importación de un vehículo automotor usado.
Que dicho vehículo le fue donado a la mencionada Fundación por la HACIENDA SUIZA
de la P.T.T. Servicio de Correo, Teléfono y Telégrafo, Sector Autopostal de la CONFEDERACION SUIZA.

PROTOCOLO DE INTENCIONES
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay;
En relación con el Convenio de Transporte por Agua suscripto entre ambos países el día de la fecha;
Han acordado continuar las negociaciones relativas al establecimiento de reglas para determinar los buques que, en el marco del Convenio citado, serán considerados de bandera argentina y uruguaya.

Que tal solicitud la formula en razón de la prohibición que para la importación de vehículos automotores establece el Régimen de la Industria Automotriz mediante sus Decretos reglamentarios Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios y Nº 110
de fecha 15 de febrero de 1999 y su modificatorio Decreto Nº 597/99.

INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES HISTORICAS
EVA PERON
Decreto 1149/99
Desígnase Presidenta.
Bs. As., 20/10/99
VISTO del Decreto Nº 1113 de fecha 23 de setiembre de 1998 de creación del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1042 de fecha 23 de setiembre de 1999 se ha designado a los Miembros de Número del Cuerpo Académico del mencionado Instituto.
Que los aludidos Miembros de Número, reunidos en asamblea extraordinaria, y la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 1113/98 para la elección del Presidente del mencionado Instituto, concluyendo que la arquitecta María Cristina ALVAREZ
RODRIGUEZ reúne las condiciones y antecedentes necesarios para el desempeño de ese cargo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del Decreto Nº 1113/98.

Lunes 25 de octubre de 1999

3

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1152/99
Promociones.
Bs. As., 20/10/99
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Acuerdos prestados por el HONORABLE SENADO DE LA
NACION en sus sesiones de fechas 5 de mayo, 16 de junio y 23 de junio de 1999; las vacantes existentes y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévese en el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, a funcionario de la categoría B, Ministro Plenipotenciario de primera clase, a los siguientes funcionarios de la categoría C, Ministro Plenipotenciario de segunda clase: D. Sebastián Lucas BRUGO MARCO M.I.
Nº 8.249.786, D. Carlos David ARZANI M.I.
Nº 4.520.979, D. Gustavo Adolfo MORENO M.I.
Nº 4.619.537, D. Juan José IRIARTE
VILLANUEVA M.I. Nº 4.377.803, D. Fernando Luis NEBBIA M.I. Nº 4.515.667, D. Felipe FRYDMAN M.I. Nº 4.442.277, D. Miguel Alfredo VELLOSO M.I. Nº 8.267.990, D. Carlos Abel MARTESE M.I. Nº 10.306.966, D. Eugenio María CURIA M.I. Nº 10.828.925, D. Julio Alberto MILLER M.I. Nº 8.260.358, D. Héctor Horacio SALVADOR M.I. Nº 11.360.579, Da. Ana Cristina BERTA de ALBERTO L.C. Nº 5.732.642, D.
Mario Adolfo BOFFI M.I. Nº 4.595.315, D. Juan de LEZICA M.I. Nº 8.573.254, D. Jorge Alberto STOK CAPELLA M.I. Nº 4.421.577, D. Pascual Adolfo ROSELLINI M.I. Nº 6.513.979, D. Miguel Angel CUNEO M.I. Nº 4.442.672, D. Ricardo Ernesto LAGORIO M.I. Nº 11.451.807, D. Pedro COLOMBI M.I. Nº 10.315.784, D. Hernán Roberto PLORUTTI M.I. Nº 5.215.605, D. Rubén Néstor PATTO M.I. Nº 5.530.651, D. Raúl Enrique JUSTO M.I. Nº 7.783.925, D. Juan Manuel ORTIZ de ROZAS M.I. Nº 7.618.066, D. César Fernando MAYORAL M.I. Nº 4.703.969, D. Carlos PIÑEIRO IÑIGUEZ M.I. Nº 11.027.990, Da.
Esther Sylvia Beatriz MALAMUD L.C.
Nº 1.826.286 y D. Juan Vicente SOLA M.I.
Nº 8.521.320.
Art. 2º Las promociones dispuestas en el orden establecido en el artículo precedente, deben considerarse a los efectos de la antigedad a partir del 1º de enero de 1998 y a los demás efectos, al momento de producirse las vacantes correspondientes.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

ADHESIONES OFICIALES
Decreto 1150/99

Que del análisis de la aludida solicitud surge que la operación a que la misma se refiere no persigue fines de lucro, estando la unidad cuya importación se gestiona destinada a tareas de carácter humanitario.
Que tal consideración ha hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción por la que se autorice la importación del referido vehículo.

Una vez alcanzado un acuerdo entre los Estados Contratantes sobre dicho tema, el mismo será recogido en un Protocolo que formará parte del Convenio de Transporte por Agua referido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

Hecho en Montevideo, a los 14 días del mes de octubre de 1994, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON a la arquitecta María Cristina ALVAREZ RODRIGUEZ D.N.I. Nº 18.605.828.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Manuel G.
García Solá.

Declárase de interés educativo el libro Seis Millones de Veces Uno. El Holocausto de Eliahu Toker y Ana E. Weinstein.
Bs. As., 20/10/99
VISTO el artículo 56 de la Ley Nº 24.195 y las Resoluciones Nros. 39 del 29 de noviembre de 1994, 40 del 22 de junio de 1995 y 57 del 25 de febrero de 1997, todas del CONSEJO
FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, y CONSIDERANDO:
Que el Holocausto fue una enorme tragedia colectiva para toda la humanidad y que sus nefastas consecuencias todavía se identifican en el mundo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/10/1999

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 1999>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31