Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.246

1

ACTIVIDAD MINERA

MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Ley 25.161
Modifícase la Ley Nº 24.196, que instituyó un Régimen de Inversiones Mineras para dicha actividad.
Sancionada: Septiembre 8 de 1999.
Promulgada de Hecho: Octubre 4 de 1999.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

ESCUELA DE ZONAS Y AREAS
DE FRONTERA

ARTICULO 11. El personal docente deberá ser argentino nativo, por opción o naturalizado y cumplir con las demás exigencias establecidas en la jurisdicción respectiva para el ingreso y ascenso en la carrera docente.

Ley 25.170
Modificación del artículo 11 de la Ley Nº 19.524.
Sancionada: Septiembre 15 de 1999.
Promulgada: Septiembre 28 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

ARTICULO 1º Incorpórase como artículo 22
bis de la ley Nº 24.196. el siguiente texto:

ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 19.524, de régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera, por el siguiente:

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
Artículo 22 bis: Se considera mineral boca mina, el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación.

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

LEYES
IMPUESTOS
Ley 25.162
Prorrógase el vencimiento para el pago del impuesto establecido en la Ley Nº 25.053 correspondiente al presente ejercicio fiscal.
Sancionada: Septiembre 8 de 1999.
Promulgada de Hecho: Octubre 4 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Prorrógase el vencimiento para el pago del impuesto establecido en la ley 25.053 para el presente ejercicio fiscal hasta el día 15 de noviembre de 1999.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.162
ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Juan C. Oyarzún.

Se define el valor boca mina de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción.
Los costos a deducir, según corresponda, serán:
a Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina.
b Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera.
c Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado.
d Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.
e Costos de fundición y refinación.
Queda expresamente excluido de los costos a deducir todo importe en concepto de amortizaciones.
En todos los casos, si el valor tomado como base de cálculo del valor boca mina fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o internacional, se aplicará este último como base de cálculo.
ARTICULO 2º Invítase a las Provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.170
ALBERTO R. PIERRI EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Juan C. Oyarzún.

SUMARIO
Pág.

Pág.
ACTIVIDAD MINERA
Ley 25.161
Modifícase la Ley Nº 24.196, que instituyó un Régimen de Inversiones Mineras para dicha actividad.

1

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 1208/99-MEYOSP
Fíjase un valor mínimo de exportación FOB
provisional para operaciones de importación de jabalinas de acero-cobre, originarias de la República Federativa del Brasil, que se despachan a plaza por determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

4

COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE
Decreto 1065/99
Desígnase Vocal del Directorio.

3

CONTAMINACION HIDRICA
Resolución 963/99-SRNDS
Establécense los valores de los límites transitoriamente tolerados de vertido y de los no tolerados.
ESCUELA DE ZONAS Y AREAS
DE FRONTERA
Ley 25.170
Modificación del artículo 11 de la Ley Nº 19.524.
EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1066/99
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la 5ta. Feria Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas, organizada en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
IDENTIFICACION, REGISTRO Y
CLASIFICACION DEL
POTENCIAL HUMANO NACIONAL
Resolución 2147/99-MI
Plazos para la actualización de datos de identificación de los ciudadanos comprendidos en el artículo 1º de la Ley 17.671, dispuesta por Decreto Nº 1054/99, y el reemplazo de sus respectivos documentos nacionales de identidad.
Resolución 885/99-RNP
Apruébanse los diseños y las características del Documento Nacional de Identidad para Mayores Nacionales, Menores Nacionales, Mayores Naturalizados, Menores Naturalizados, Mayores Extranjeros y Menores Extranjeros.

INDUSTRIA
Resolución 740/99-SICYM
Régimen de renovación y modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario.

5

MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION
Decreto 1068/99
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.

2

Decreto 1069/99
Cese en sus funciones del Administrador del Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján, de la ciudad de Madrid, Reino de España.

3

MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Ley 25.171
Declárase monumento histórico nacional a la Escuela Normal Mariano Acosta de la Ciudad de Buenos Aires.

2

PREMIO MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 591/99-MJ
Institúyese el mencionado premio a los mejores trabajos inéditos sobre temas propios de las ciencias jurídicas y sociales.

3

SOCIEDADES COMERCIALES
Decreto 1103/99
Establécese un plan de pago para las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia, que adeudan la tasa anual año 1999 y anteriores, prevista en el Decreto Nº 67/96.

2

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
CARGAS
Resolución 3632/99-CNRT
Modificación del Régimen de Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor o Unidades de Carga retenidos.

6

4

1

2

6
CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
19

7
AVISOS OFICIALES

REGISTRADO BAJO EL Nº 25.161
ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Juan C. Oyarzún.

IMPUESTOS
Ley 25.162
Prorrógase el vencimiento para el pago del impuesto establecido en la Ley Nº 25.053 correspondiente al presente ejercicio fiscal.

Nuevos 1

Anteriores
7 19

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/10/1999

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 1999>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31