Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.252 1 Sección Secretaría de Culto
Por ello,
CULTO

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Resolución 193/99

Artículo 1º De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su modificatoria, se homologan los equipos denominados Controladores Fiscales, cuyos datos identificatorios y empresas proveedoras se detallan a continuación:

Reconócese a la entidad Hijas del Santísimo e Inmaculado Corazón de María, o Filiación Cordimariana, como persona jurídica y entidad de bien público.
Bs. As., 7/10/99

MARCA

MODELO

CODIGO
ASIGNADO

EMPRESA
PROVEEDORA

C.U.I.T.

TEC

MA-1030

KTA

ECADAT S.A.

30-57430429-2

POWERPOSSWEDA

PD-3800

DPB

PRO DEALER
S.A.

30-62924461-8

Art. 2º Las homologaciones dispuestas en el artículo anterior, así como las autorizaciones de venta por parte de las empresas proveedoras, tendrán una validez de CINCO 5 años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletin Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su modificatoria.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge E. Sandullo.

Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION

TULOS, APARTADOS y PUNTOS, según corresponda, conforme se indica seguidamente:
TITULO II

Resolución General 705/99
Procedimiento. Emisión de comprobantes.
Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su modificatoria. Su modificación.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
USUARIOS
A OBLIGACIONES
8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:

Bs. As., 14/10/99
VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales establecidos por la Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece que el controlador fiscal poseerá una puerta de comunicación para permitir la recolección electrónica de datos de uso exclusivo para el personal de esta Administración Federal.
Que, en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se ha previsto la celebración de convenios con los Estados Provinciales y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, destinados a establecer procedimientos de fiscalización conjunta.
Que tales procedimientos tienen por objeto la optimización de las acciones y el aprovechamiento recíproco de la información disponible en los organismos.

1. Incorpórase en el punto 8. del artículo 4º, el siguiente inciso:
c personal de Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la extracción de los datos contenidos en la memoria fiscal, utilizando para ese efecto el conector definido en el punto 7. del Anexo I, Capítulo V, Apartado I, de esta Resolución General y el programa de extracción electrónica de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 4104 DGI, TEXTO SUSTITUIDO POR LA
RESOLUCION GENERAL Nº 259 Y SU
MODIFICATORIA

VISTO lo solicitado por la entidad HIJAS DEL
SANTISIMO E INMACULADO CORAZON DE
MARIA o FILIACION CORDIMARIANA, y
Descripción del proceso, registro y almacenamiento de los datos fiscales.

Que la entidad HIJAS DEL SANTISIMO E
INMACULADO CORAZON DE MARIA O FILIACION CORDIMARIANA, es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio, erigida canónicamente el 21 de noviembre de 1973, y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 24.483.
Por ello, EL SECRETARIO DE CULTO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Reconocer como persona jurídica a la entidad HIJAS DEL SANTISIMO E INMACULADO CORAZON DE MARIA O FILIACION
CORDIMARIANA, con sede legal y domicilio especial en calle Nazarre número TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 3299, CIUDAD
DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número DOSCIENTOS DIECINUEVE 219, del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2º Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Juan J. R. Laprovitta.

Secretaría de Culto
CULTO

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control Controladores Fiscales Disposición Nº 408/97.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias y los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase la Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su modificatoria, con relación a los artículos, TITULOS, ANEXOS, CAPI-

I. Características Generales 2. Sustitúyese el cuarto párrafo del punto 7., por el siguiente:
Dicho conector deberá ser de uso exclusivo para la extracción de datos por personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y previo convenio con esta Administración Federal de los Organismos de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
3. Sustitúyese el sexto párrafo del punto 7., por el siguiente:
Todas las Cajas Registradoras que posean conectividad con otros equipos, las Impresoras Fiscales y P.O.S. que requieran un conector para otras funciones adicionales del equipo ej.: programación, conexión en red, carga de artículos, etc., deberán contar con una puerta adicional de comunicaciones con su respectivo conector DB-9
hembra, para uso exclusivo del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de otros Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que hayan suscripto convenios con esta Administración Federal.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge E. Sandullo.

Por ello, EL SECRETARIO DE CULTO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Reconocer como persona jurídica a la entidad MISIONERAS DE NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, con sede legal en calle Ameghino número NOVECIENTOS SIETE 907, AVELLANEDA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio especial en calle Sarmiento, número SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 643, PISO
SEPTIMO, CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número DOSCIENTOS
VEINTIUNO 221, del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2º Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Juan J. R. Laprovitta.

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 1095/99
Autorízase el tránsito interprovincial y exportación de un cupo determinado de ejemplares de Tayassu Tajacu pecarí, los que son objeto de caza deportiva en algunas provincias.
Bs. As., 5/10/99
VISTO, el expediente Nº 2115/99, del registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 793/87 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y
PESCA prohíbe las exportaciones, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de las especies de pecarí:
Tayassu, tajacu, Tayassu pecari y Catagonus wagneri, entre otras.
Que dichas especies son objeto de caza deportiva en algunas provincias del área de distribución, así como de caza de subsistencia por parte de las comunidades locales.
Que dichas provincias del área de distribución han solicitado un cupo anual de exportación de trofeos de Tayassu spp. obtenidos en ejercicio de la actividad de caza deportiva.

Resolución 191/99
Que para viabilizar dicha operatoria, en cuanto a los datos contenidos en los controladores fiscales, se hace necesario posibilitar el acceso a éstos por el personal fiscalizador de los Organismos de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, previo convenio con esta Administración Federal.

3

CONSIDERANDO:

CONTROLADORES FISCALES
CAPITULO V. ESPECIFICACIONES DEL CONTROLADOR FISCAL

Lunes 18 de octubre de 1999

Reconócese a la entidad Misioneras de Nuestra Señora de Fátima, como persona jurídica y entidad de bien público.
Bs. As., 7/10/99
VISTO lo solicitado por la entidad MISIONERAS
DE NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, y CONSIDERANDO:
Que la entidad MISIONERAS DE NUESTRA
SEÑORA DE FATIMA, es un Instituto de Vida Consagrada de la Iglesia Católica Apostólica Romana de Derecho Diocesano, erigida el 18
de mayo de 1986, por Decreto de Su Excelencia Reverendísima Rubén H. Dl MONTE, Obispo de Avellaneda, y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA
ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, y memoria, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 24.483.

Que dos de esas especies, Tayassu tajacu y Tayassu pecarí, se encuentran incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres CITES y han sido objeto, en el pasado, de comercio internacional significativo.
Que como consecuencia de ello, el Comité de Fauna de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres CITES recomendó que, antes de autorizar cupos de exportación de estas especies, la Argentina informe sobre las bases científicas de dichos cupos.
Que los artículos 8 y 9 del Decreto Nº 666/97
establecen que la autoridad de aplicación, sobre la base de los estudios y evaluaciones realizadas respecto de aquellas especies de la fauna silvestre cuya utilización fuera posible y conveniente, elaborará planes nacionales de manejo a efectos de lograr un aprovechamiento racional y sostenible de las mismas y que el aprovechamiento de las especies que involucrarán estos planes deberá limitarse a una cantidad o porcentaje tal que no comprometa la estabilidad de sus poblaciones.
Que si bien no se han realizado estudios formales, en base a los datos de campo y debido a la necesidad de iniciar una utilización sustentable de estas especies con el fin de incentivar la preservación del hábitat, resulta factible otorgar un cupo de caza conservador

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/10/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

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