Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.252 1 Sección Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Raúl E.
Granillo Ocampo.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767- Capital Federal.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 374/99
Otórgase una Concesión de Transporte de gas natural desde el Area El Tordillo ubicada en la Provincia del Chubut hasta el Gasoducto General San Martín, a la altura de la localidad de Pampa del Castillo, situada en la misma Provincia, a las empresas Tecpetrol S.A., Petrolera Santa Fe S.A., Energy Development Corporation Argentina Inc. e YPF S.A.
Bs. As., 13/10/99
VISTO el Expediente Nº 750-002077/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995, y
Que como consecuencia de los volúmenes emergentes de gas natural, la infraestructura existente de captación, aprovechamiento y transporte del fluido resulta insuficiente, por lo que las empresas interesadas planificaron la construcción de un centro de reinyección de gas natural en el propio yacimiento EL
TORDILLO, ubicado en la Provincia del CHUBUT, y el tendido de un nuevo gasoducto hasta instalaciones próximas pertenecientes a la empresa TRANSPORTADORA DE
GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en virtud de lo expuesto, las empresas TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION
ARGENTINA INC. e YPF SOCIEDAD ANONIMA han solicitado el otorgamiento de una Concesión de Transporte de gas natural a efectos de transportar los nuevos volúmenes de producción desde el Area EL TORDILLO, ubicada en la Provincia del CHUBUT, hasta el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, a la altura de la localidad de PAMPA DEL CASTILLO, situada en la misma Provincia.
Que conforme a lo establecido por los Artículos 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319, los Concesionarios de Explotación son acreedores a la obtención de una Concesión de Transporte para evacuar sus hidrocarburos.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 9º y 10 del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989, las empresas titulares de contratos con la ex-YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO quedan subrogadas en los derechos que a ésta le otorgan, en su carácter de titular del Area, los Artículos 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319.

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1211 del 25 de junio de 1991 se aprobó el Contrato de Unión Transitoria de Empresas entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, TECPETROL SOCIEDAD
ANONIMA y SANTA FE ENERGY COMPANY
OF ARGENTINA, destinada a la exploración, explotación y desarrollo del Area EL
TORDILLO, ubicada en la Provincia del CHUBUT, y perteneciente a la CUENCA DEL
GOLFO SAN JORGE, situada en las provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ.
Que en el marco de lo previsto por el mencionado Contrato, se han producido diferentes cesiones, parciales y totales, de porcentajes de participación de las firmas que originariamente componían la citada Unión Transitoria de Empresas.
Que posteriormente el Decreto Nº 1727 del 29 de agosto de 1991 instruyó a YPF SOCIEDAD ANONIMA a ceder el OCHENTA POR
CIENTO 80 % de su participación en la Unión Transitoria de Empresas a cargo del Area EL TORDILLO, ubicada en la Provincia del CHUBUT, negociando la venta de dicho porcentaje de participación con sus asociadas en esa Unión Transitoria de Empresas.
Que actualmente las firmas TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA SANTA FE
SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION ARGENTINA INC. e YPF SOCIEDAD ANONIMA, como consecuencia de las cesiones precitadas, son los titulares del Contrato de Unión Transitoria de Empresas a cargo del Area EL TORDILLO, ubicada en la Provincia del CHUBUT.
Que hasta el presente el gas natural producido en la precitada Aras y que no es utilizado como consumo propio se vende a terceros, para lo cual es transportado por un gasoducto que se extiende hasta la localidad de RADA
TILLY, situada en la Provincia del CHUBUT, en donde se interconecta con el gasoducto de la empresa distribuidora CAMUZZI GAS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
Que la explotación de nuevos pozos petroleros del Area en cuestión ha permitido verificar una cantidad de reservas gasíferas no previstas para las características hidrocarburíferas de la CUENCA DEL GOLFO SAN
JORGE, situada en las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ.

Que las firmas TECPETROL SOCIEDAD
ANONIMA, PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT
CORPORATION ARGENTINA INC. e YPF
SOCIEDAD ANONIMA, como titulares del contrato de Unión Transitoria de Empresas a cargo del Area EL TORDILLO, ubicada en la Provincia del CHUBUT, son acreedoras a la obtención de una Concesión de Transporte para evacuar los hidrocarburos producidos en dicha Area.
Que los porcentajes de participación relativa en la Concesión de Transporte solicitada serán los siguientes: TECPETROL SOCIEDAD
ANONIMA, CINCUENTA Y DOS CON MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DIEZ
MILESIMOS POR CIENTO 52,1334 %; PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, VEINTIUNO CON NUEVE MIL QUINIENTOS
DIEZ DIEZ MILESIMOS POR CIENTO
21,9510%; ENERGY DEVELOPMENT
CORPORATION ARGENTINA INC. TRECE
CON SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS
DIEZ MILESIMOS POR CIENTO 13,7196%
e YPF SOCIEDAD ANONIMA, DOCE CON MIL
NOVECIENTOS SESENTA DIEZ MILESIMOS
POR CIENTO 12,1960 % coincidentemente con sus porcentajes de participación relativa en la correspondiente Unión Transitoria de Empresas.
Que el gasoducto de evacuación tiene una longitud aproximada de DIECISIETE KILOMETROS CON DOS HECTOMETROS 17,2
KM, un diámetro de cañería de OCHO PULGADAS 8 y su traza es la presentada por los productores.
Que el Concesionario de Transporte está obligado a permitir el acceso de terceros a la capacidad de transporte disponible, sin discriminación de personas y a la misma tarifa en igualdad de circunstancias.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo que establece el Artículo 3º del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley Nº 24.076, son aplicables al futuro Concesionario las mismas disposiciones que rigen para los transportistas, con exclusión de las limitaciones establecidas en el Artículo 16 y el Título VIII de la misma, salvo
Lunes 18 de octubre de 1999

la dispuesta por el Artículo 34 párrafo segundo de la citada normativa.
Que resulta necesaria la constitución de servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos atravesados por el gasoducto.
Que según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas por dicha Ley deben ser protocolizadas por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO
DE LA NACION en el Registro del ESTADO
NACIONAL.

2

Art. 4º Los titulares de la Concesión de Transporte de gas natural otorgada por el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, deberán someter a consideración del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, toda la información técnico-económica necesaria para la construcción, operación y mantenimiento del gasoducto. La fecha límite para la presentación de la citada información será de SESENTA 60 días, a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNArt. 5º El Concesionario de Transporte está TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS obligado a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sisteha tomado la intervención que le compete.
ma que no esté comprometida para transportar Que la presente medida se dicta de acuerdo los volúmenes de gas natural contratados, respecon lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 tando lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Nº y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los 17.319.
Artículos 4º y 98 inciso b de la Ley Nº 17.319
Art. 6º Las tarifas a aplicarse por la prestay el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de ción del servicio de transporte a terceros en el cijunio de 1995.
tado gasoducto, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 3º inciso c del Decreto Nº 729 del 22 de Por ello, mayo de 1995.
EL JEFE DE
Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL REGABINETE DE MINISTROS
GULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en DECIDE:
el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del Artículo 1º Otórgase a las empresas MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERTECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, PETROLEVICIOS PUBLICOS, aprobará un valor de flete a RA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY los efectos de su utilización, si correspondiera, DEVELOPMENT CORPORATION ARGENTINA para el cálculo de las regalías gasíferas.
INC. e YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión Art. 7º La Autoridad de Aplicación constituirá de Transporte de gas natural en los términos del Artículo 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319, las servidumbres mineras de ocupación y de paso desde el Area EL TORDILLO ubicada en la Proque correspondan sobre los fundos atravesados vincia del CHUBUT hasta el GASODUCTO GEpor el gasoducto, con ajuste a las disposiciones NERAL SAN MARTIN, a la altura de la localidad legales vigentes aplicables en la materia.
de PAMPA DEL CASTILLO, situada en la misma Art. 8º Instrúyese a la ESCRIBANIA GENEProvincia, de acuerdo a la traza del gasoducto RAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conforpresentada por los productores.
midad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Art. 2º La Concesión de Transporte otorgaNº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTAda por el Artículo 1º de la presente Decisión AdmiDO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión nistrativa, queda sometida a los términos del ArtíAdministrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de culo 35 de la Ley Nº 24.076.
la Concesión a sus titulares.
Art. 3º El plazo de la Concesión a que se Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la refiere el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa es el establecido en el Artículo 41 de Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez Roque B. Fernández.
la Ley Nº 17.319.

RESOLUCIONES

Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 704/99
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104
DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su modificatoria. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
Bs. As., 14/10/99
VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de Controladores Fiscales, establecidos por la Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, este Organismo debe homologar, mediante el dictado de una Resolución General, los equipos que resulten aprobados para su comercialización e informar las respectivas empresas proveedoras autorizadas.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los Controladores Fiscales que se homologan cuya aptitud surge del análisis de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, y de la constitución de los avales requeridos a las empresas proveedoras inscriptas, por la Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su modificatoria.
Que, asimismo, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/10/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9425

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/08/2024

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