Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.237 1 Sección A fin de efectuar el pago correspondiente, los contribuyentes y/o responsables que se indican deberán concurrir con los siguientes elementos:

mentar el monto mensual previsto en el Capítulo B Artículo 4º inciso c de la Resolución General Nº 26 AFIP.

1. Los señalados en los precedentes incisos a y b: con el acuse de recibo emitido por el puesto Sistema de Atención Directa S.A.D..

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5º inciso d del Decreto Nº 855 del 29 de setiembre de 1997 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
de fecha 10 de julio de 1997.

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 DGI.
2. Los mencionados en el inciso c: con la tarjeta identificatoria o cualquier otra constancia que, a ese efecto, haya emitido este Organismo.
Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación entregarán como constancia un tique que lo acreditará.
Art. 5º Las personas físicas y sucesiones indivisas, que efectúen la determinación del impuesto mediante la utilización de los programas aplicativos DGI - SITRIB - Ganancias - Personas Físicas - Versiones 1.0 y 1.1 y SITRIB Ganancias - Personas Físicas - Versión 2.0
deberán cumplir las normas de las Resoluciones Generales Nº 4159 DGI, sus modificatorias y complementarias, y Nº 114, respectivamente.
De tratarse de sociedades y demás responsables que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, cuando determinen el impuesto mediante la utilización de los programas aplicativos DGI - SITRIB
- Ganancias Sociedades Versiones 1.0/0.30 y 1.10, deberán cumplir las normas de la Resolución General Nº 4150 DGI, sus modificatorias y complementarias.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Sustituir el texto del Capítulo B
Artículo 4º inciso c de la Resolución General Nº 26 AFIP de fecha 29 de setiembre de 1997, por el siguiente:
c Las operaciones de venta mensuales comprendidas en el presente régimen no deben superar la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL u$s 100.000 en sus valores FOB-FOR-FOT aún cuando las operaciones se realicen por más de una Aduana.
Art. 2º La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS. Cumplido, archívese. Carlos Silvani.

Art. 7º Las obligaciones de presentación y, en su caso, de pago del saldo de impuesto a las ganancias resultante por los hechos mencionados en el artículo 1º, producidos con anterioridad a la publicación de la presente Resolución General en el Boletín Oficial, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos contados desde la mencionada publicación.
Art. 8º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Silvani.

Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 477/99
Dispónese la ampliación de la emisión denominada Letras Externas de la República Argentina en Euros 8,75% 1998-2003, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.
Bs. As., 20/9/99
VISTO el Expediente Nº 173-001000/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4
de junio de 1998, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 311, Nº 45
y Nº 197 de fechas 2 de julio de 1998, 29 de enero de 1998 y 29 de marzo de 1999, respectivamente, y
Administración Federal de Ingresos Públicos
CONSIDERANDO:

ADUANAS

Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE
MIL MILLONES V.N. U$S 15.000.000.000,-
que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales, autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Resolución General 686/99
Régimen General y Opcional Simplificado para Exportaciones de menor cuantía.
Bs. As., 21/9/99
VISTO el Decreto Nº 855 del 27 de agosto de 1997
y la Resolución General Nº 26 AFIP del 29 de setiembre de 1997, y CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 5º inciso d el Decreto mencionado en el VISTO, autoriza a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fijar el monto mensual de las operaciones a efectuarse por el Régimen Opcional Simplificado para Exportaciones, que se realicen por determinadas Aduanas de frontera.
Que por Resolución General Nº 302 AFIP
del 18 de diciembre de 1998 se consideró conveniente hacer extensivas las facilidades del mismo a todo el país, con el propósito de promover el incremento de las exportaciones.
Que en virtud del aumento de la demanda que generó dicha medida, corresponde incre-

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 311/98, en su artículo 1º se dispuso la ampliación de dicho Programa.
Que por la Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA Nº 45/98 se dispuso la emisión de LETRAS EXTERNAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8,75%
1998-2003 por un VALOR NOMINAL EUROS
CUATROCIENTOS MILLONES V.N. EUROS
400.000.000,- con fecha 4 de febrero de 1998.
Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 197/99 se autorizó a los funcionarios a suscribir en forma
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indistinta la documentación necesaria para instrumentar las operaciones dentro del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo en el marco del Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98.

Ministerio del Interior
Que se han recibido propuestas para emitir bonos en diversas monedas incluyendo al EURO entre otras, resultando la más conveniente la realizada por MERRILL
LYNCH INTERNATIONAL a un plazo de aproximadamente TRES 3 años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS
DOSCIENTOS MILLONES V.N. EUROS
200.000.000,-.

Reglaméntase la asignación de espacios en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales fijadas para el 24 de octubre del corriente año.

Que se ha recibido la opinión del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.064.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 1588 de fecha 26
de julio de 1993 modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998.
Por ello,
Art. 6º A partir del 1 de noviembre de 1999, inclusive, los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán utilizar las aplicaciones denominadas Ganancias - Personas Físicas Versión 3.0 o Ganancias - Sociedades - Versión 3.0 , dispuestas por las Resoluciones Generales Nº 540 y Nº 567, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII Formularios de declaración jurada, soportes magnéticos y programas aplicativos que pierden vigencia a partir del 1/11/99, inclusive de la Resolución General Nº 664 Procedimiento. Presentación de declaraciones juradas. Sistema Osiris.

Viernes 24 de setiembre de 1999

EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la ampliación de la emisión denominada LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA EN EUROS 8,75% 1998-2003 que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezado por MERRILL LYNCH
INTERNATIONAL, con fecha 23 de septiembre de 1999, de acuerdo con las siguientes características financieras:
Serie Número: 59 Segundo Tramo.
Monto de la ampliación: hasta un VALOR
NOMINAL EUROS DOSCIENTOS MILLONES
V.N. EUROS 200.000.000,-, totalizando con la emisión original un monto de VALOR NOMINAL
EUROS SEISCIENTOS MILLONES V.N. EUROS
600.000.000,-.
Precio de la ampliación: CIEN CON VEINTE
CENTESIMOS POR CIENTO 100,20%.
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE POR
CIENTO 99%.
Fecha de la ampliación y desembolso: 23 de septiembre de 1999.
Fecha de vencimiento: 4 de febrero del 2003.
Plazo: TRES 3 años, CUATRO 4 meses y DOCE 12 días.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: fija del OCHO CON SETENTA
Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO 8,75%
anual, pagadera anualmente.
Interés corrido: de un monto de EUROS ONCE
MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTESIMOS EUROS
11.131.944,44.
Comisión neta: CERO CON CINCUENTA Y
CINCO CENTESIMOS POR CIENTO 0,55%.

PARTIDOS POLITICOS
Resolución 2013/99

Bs. As., 21/9/99
VISTO el Decreto Nº 2089 del 16 de noviembre de 1992 modificado por su similar Nº 2653
del 29 de diciembre de 1992, y CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada en primer lugar establece que los partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado fórmulas o listas de candidatos para participar en cada elección de autoridades nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas los espacios que autorice el MINISTERIO DEL INTERIOR
destinados a difundir sus plataformas electorales y planes de gobierno.
Que a fin de garantizar un acceso igualitario a los medios de radiodifusión, corresponde reglamentar la asignación de dichos espacios a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales fijadas para el 24
de octubre del corriente año.
Que los mensajes difundidos a través de los espacios de radiodifusión que resulten asignados revisten interés nacional, por lo que encuadran en los términos del artículo 72, inciso g, de la Ley Nº 22.285.
Que el suscripto está facultado a establecer las normas pertinentes, según lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 2653 del 29
de diciembre de 1992.
Por ello, EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Los partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en las elecciones del 24 de octubre de 1999 fijadas para la elección de Presidente, Vicepresidente y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del corriente año, tendrán derecho a usar sin cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72, inciso g, de la Ley Nº 22.285, en las emisoras de radiodifusión privadas o estatales, los espacios que se determinan en los artículos 3º y 4º de la presente resolución, ya que los mismos revisten carácter de interés nacional.
Art. 2º En relación a los espacios de radiodifusión sonora, los mismos serán emitidos por frecuencia de amplitud modulada AM.
Art. 3º Las estaciones de radiodifusión televisivas deberán ceder al MINISTERIO DEL
INTERIOR, los siguientes espacios:
a Para uso de los partidos, confederaciones o alianzas de distrito, las emisoras de los correspondientes distritos cederán un espacio diario para cada una de las agrupaciones de hasta NOVENTA SEGUNDOS 90;
b Para uso de cada uno de los partidos nacionales, las emisoras de la Ciudad de Buenos Aires cederán un espacio diario de hasta NOVENTA SEGUNDOS 90.
Art. 4º Autorízase los siguientes espacios en estaciones de radiodifusión sonora que en cada caso se indica a las agrupaciones políticas participantes:

Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL U$S
3.000,-.

a Para uso de los partidos, confederaciones o alianzas de distrito, un espacio diario de CIENTO
VEINTE SEGUNDOS 120 en una estación de radiodifusión sonora que funcione dentro del respectivo distrito;

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo E. Guidotti.

b Partidos y confederaciones nacionales un espacio diario de CIENTO VEINTE SEGUNDOS
120 en una estación de radiodifusión sonora de la Ciudad de Buenos Aires.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/09/1999

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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