Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.237 1 Sección 1. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales INCAA.
2. Las escuelas de cine dependientes de instituciones oficiales o universidades privadas o que tengan personería jurídica o actúen dentro de entidades que tengan personería jurídica.
3. Las asociaciones de críticos de cine reconocidas o que tengan personería jurídica.
4. Los cineclubes y cinematecas representativas que tengan personería jurídica o actúen dentro de entidades que tengan personería jurídica.
5. Las asociaciones de directores de cine representativas que tengan personería jurídica.
6. Las asociaciones de productores de cine representativas que tengan personería jurídica.
7. El Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina SICA.
8. La Asociación Argentina de Actores AAA.
9. Fondo Nacional de las Artes.
10. Museo del Cine de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones análogas que existieren.
Cada institución deberá promover un concurso público de antecedentes y presentar institucionalmente al ganador del mismo.
En caso de haber más de una institución por rubro y las mismas no se pusieren de acuerdo en un candidato único, cada entidad será invitada a proponer un miembro que acepte someterse al resultado de un concurso público de antecedentes en el cual se tendrán en cuenta los antecedentes y grado de participación y actividad en el sector de las personas propuestas. El jurado especial designado por la Secretaría de Cultura elaborará el orden de mérito de las personas propuestas correspondiendo la designación de quien obtenga el primer lugar.
c El consejo asesor se constituirá en jurado para evaluar los antecedentes de los directores propuestos y elevará al Ejecutivo los primeros cinco para la designación de director y vice.
d El mandato de los directores será de cuatro 4 años, y no podrán ser removidos sino por mal desempeño de sus funciones o causal de exoneración.
e El consejo asesor deberá reunirse como mínimo una vez cada noventa 90 días a efectos de recabar información y efectuar propuestas sobre la ejecución del proyecto en marcha.
f El consejo asesor tendrá una reunión extraordinaria por año, con el fin de evaluar el proyecto ejecutado y el por ejecutar, elevando su informe a la Secretaría de Cultura de la Nación.
g El director ejecutivo será su representante legal y, con acuerdo del Consejo Asesor, realizará nombramientos, celebrará contratos y realizará los actos necesarios para el cumplimiento de los deberes y funciones de la CINAIN.
ARTICULO 3º Son deberes y funciones de la CINAIN:
a Recuperar, restaurar, mantener, preservar y difundir el acervo audiovisual nacional y universal;
b Mantener un centro de documentación y estudios audiovisuales, así como una biblioteca especializada y publicar un boletín mensual;
c Mantener por sí, mediante acuerdos con terceros, salas de exhibición cinematográfica y videográfica y de experimentación audiovisual, que deberán tener un funcionamiento regular en diferentes regiones culturales del país;
d Asesorar al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y demás órganos públicos, en la formulación de políticas culturales en materia audiovisual, en la celebración de convenios y en los llamados a concursos destinados a promocionar la producción audiovisual nacional;
e Promover la formación e intercambio de estudiantes y profesionales del ámbito de la investigación y preservación de las películas con instituciones análoga del país y del exterior;

f Promover la difusión del acervo audiovisual en el interior del país, así como la realización de actividades destinadas a fomentar la creación audiovisual;
g Mantener el acceso al acervo audiovisual nacional a los investigadores, estudiantes o interesados que lo requieran;
h Publicar anualmente el catálogo actualizado del acervo audiovisual nacional, así como los estudios relevantes que se hubieran producido sobre la materia;
i Publicar semestralmente el estado de ejecución de su presupuesto en forma detallada;
j Organizar el Museo Nacional del Cine Argentino;
k Organizar y mantener un archivo fotográfico digital del cine argentino;
l Intercambiar películas y muestras con otras cinematecas.
ARTICULO 4º Declarar el estado de emergencia del patrimonio fílmico nacional y realizar una campaña de información pública sobre la preservación del patrimonio audiovisual.
ARTICULO 5º Los recursos de la CINAIN
provendrán de:
a El 10% de los ingresos del INCAA como cuota inicial. En los ejercicios siguientes el INCAA
transferirá a la CINAIN el 6% del total de los ingresos que le corresponden por ley y que no estuvieren especialmente afectados al pago de subsidios a la producción cinematográfica;

pondrán los nombres más relevantes de la cultura y de la industria cinematográfica para integrar el comité de honor:
Asociación Argentina de Actores AAA; Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina SICA; Asociaciones de directores de cine; Asociaciones de productores de cine; Asociaciones de críticos de cine; Representantes de cineclubes y cinematecas; Representantes de autores y guionistas; Representantes de las escuelas de cine; y Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires UTPBA.
ARTICULO 13. Declárase de utilidad pública, en los términos del artículo 17 de la Constitución Nacional, a los negativos y copias existentes en el país o que se introduzcan en el mismo de películas largometrajes o cortometrajes, cintas en las que se hubieren registrado películas largometrajes o cortometrajes o telefilmes una vez transcurridos cinco 5 años de su estreno comercial en la Argentina. Esta declaración en ningún caso podrá afectar los derechos reconocidos por la Ley 11.723 y tiene por objeto posibilitar que la CINAIN preserve el patrimonio fílmico nacional sin afectar los derechos morales de sus autores o patrimoniales de sus legítimos titulares.
ARTICULO 14. Queda prohibida la destrucción de copias de películas largometrajes o cortometrajes, cualquiera fuere el soporte en el cual se encuentren registradas. Cuando un distribuidor, exhibidor o titular del derecho de exhibición de una película se encuentre obligado por contrato a destruir las copias que se encuentren en su poder, dará cumplimiento a tal obligación entregándolas bajo recibo y certificación de estado a la CINAIN. Quien violare esta disposición será castigado con la pena que establece el artículo 183 del Código Penal.

Viernes 24 de setiembre de 1999

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ciera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, para la atención de Gastos en Personal.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
Decisión Administrativa 329/99
Bs. As., 20/9/99
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 01 - Poder Legislativo Nacional, con el fin de atender urgentes necesidades de la misma.
Las Jurisdicciones y Entidades afectadas por la presente modificación presupuestaria ingresarán los remanentes de recursos del Ejercicio 1998 a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que se disponen por la presente medida antes de los treinta 30 días de la fecha de la presente Decisión Administrativa, quedando modificada, en consecuencia, la fecha establecida por el artículo 12 de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 4 de enero de 1999.
Decisión Administrativa 331/99
Bs. As., 20/9/99
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional aprobado para el ejercicio 1999 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, Organismo Descentralizado 112 - Autoridad Regulatoria Nuclear.
Decisión Administrativa 332/99
Bs. As. 20/9/99

b Los ingresos que generen sus actividades;
c Los legados y donaciones que recibiere.
ARTICULO 6º Todo productor que para la realización de un producto audiovisual reciba apoyo del INCAA o de otros organismos oficiales deberá entregar a la CINAIN un internegativo o master, o matriz equivalente de su producto y una copia. El costo del mismo será considerado costo del producto a los efectos del pago de subsidios, reconocimiento de costos, o concesión de créditos, y será financiado con adelantos de subsidios cuando éstos correspondieren. Esta obligación substituye la que establece el artículo 60 de la Ley 17.741.
ARTICULO 7º La CINAIN recibirá bajo inventario y descripción de estado el acervo audiovisual del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y del Fondo Nacional de las Artes. Estos acervos deberán utilizarse con las mismas restricciones que tuvieren los organismos mencionados.
La CINAIN invitará formalmente a fundaciones, cineclubes, cinematecas, escuelas de cine y particulares que posean material fílmico a que lo depositen en la misma. Conservarán sus derechos sobre el material y tendrán acceso a él y a los servicios cuando lo dispongan.
ARTICULO 8º La CINAIN tendrá poder de policía al efecto de obtener información sobre el estado de cualquier producto audiovisual nacional, o de otro origen si estuviere en el dominio público, y de copias que quedarán bajo su custodia. El ejercicio de estas facultades consistirá en tomar las medidas necesarias para su debida preservación, pudiendo, inclusive, disponer la obtención de copias que quedarán bajo su custodia. El ejercicio de estas facultades en ningún caso podrá afectar los derechos morales y patrimoniales que establece la Ley 11.723 o que deriven de los derechos de la propiedad intelectual. Las copias así obtenidas no podrán exhibirse ni facilitarse a terceros sin autorización previa y escrita de sus titulares, salvo que se encontraren en el dominio público.
ARTICULO 9º El Estado nacional deberá donar un edificio para el funcionamiento de la CINAIN o proveer los fondos para su adquisición.
ARTICULO 10. Se destinará la cuota inicial aportada por el INCAA, para la compra de una sala de cine en el centro de la Capital Federal, cuya programación y administración dependerá de la CINAIN.

ARTICULO 15. Mientras las obras que reciba la CINAIN por aplicación del artículo 13, de esta ley, no cayeren en el régimen del dominio público, las mismas no podrán ser exhibidas comercialmente ni públicamente sin autorización expresa del titular de sus derechos para el territorio argentino. Esta disposición no impedirá exhibiciones restringidas con finalidad didáctica o de investigación en salas o dependencias de la CINAIN.
ARTICULO 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el ejercicio 1999 de la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de garantizar la ejecución adecuada en tiempo y forma del Convenio de Préstamo suscripto con el Banco Interarmericano de Desarrollo - BID Nº 4405 - AR, con destino al Programa de Apoyo al Empleo Privado.
Decisión Administrativa 333/99
Bs. As., 20/9/99

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.119
ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F.
RUCKAUF. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Juan C. Oyarzún
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decisión Administrativa 327/99
Bs. As., 15/9/99
Hácese lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Patricio Alejandro Ibargaray, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública entonces de la Presidencia de la Nación Nº 28, y del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 650 de fecha 31 de marzo de 1992, estableciéndose que su reencasillamiento en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por Decreto Nº 993/91 t.o. 1995, debe efectuarse en el Nivel C.

MINISTERIO DE DEFENSA

ARTICULO 11. El Centro de Estudios y Realización Cinematográfica CERC y la biblioteca del INCAA pasarán a depender de la CINAIN.

Decisión Administrativa 326/99

ARTICULO 12. Se constituirá un comité de honor ad honorem de protección del patrimonio fílmico argentino. Las siguientes instituciones pro-

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional aprobado para el ejercicio 1999 en la parte correspondiente al Instituto de Ayuda Finan-

Bs. As., 15/9/99

Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa Buenos Aires Container Terminal Services S.A. contra la Resolución Nº 1411 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 30 de octubre de 1998, mediante la cual se resolvió no hacer lugar a la solicitud efectuada por la mencionada empresa a efectos de promover la instancia voluntaria de juicio arbitral prevista en el Artículo 83, segunda parte, del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 para el concesionamiento de las Terminales Portuarias en Puerto Nuevo, Ciudad de Buenos Aires.

MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 328/99
Bs. As., 15/9/99
Hácese lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Aldao, Legajo Nº 21.644, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 45, de fecha 30
de diciembre de 1991 y asígnase al nombrado agente el Nivel D - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.

MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL
Decisión Administrativa 335/99
Bs. As., 20/9/99
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la ex-agente del Ministerio de Salud y Acción Social, Amanda Elena Rodríguez, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91
por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D - Grado 2 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/09/1999

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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