Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.231 1 Sección Que las tareas de Pintura por Pulverización del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel Nº 1750 de la Capital Federal, son de carácter insalubres, al estar encuadradas en el artículo 1º del Decreto Nº 141.409/43.
Que las tareas de la Sección Lustre del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel Nº 1750 de Capital Federal, son de carácter normal, atento a que los valores de los contaminantes ambientales se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACION Nº 444/91. En esta Sección se alternan las mencionadas tareas con las de Pintura por Pulverización.
Que las tareas de Pintura por Pulverización del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la Capital Federal, son de carácter insalubres, al estar encuadradas en el artículo 1º del Decreto Nº 141.409/43.
Que, en tal virtud, procede el dictado de un acto administrativo que alcance al establecimiento peticionante, con las implicancias que se han meritado en la presente.
Que la competencia de esta Superintendencia deviene de lo preceptuado por el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 que crea este órgano de fiscalización como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y determina asimismo que La S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, criterio que recepta su reglamentación aprobada por Decreto Nº 334/96.
Que la citada ex Dirección, en su última definición de acciones, realizada a través de la Decisión Administrativa Nº 23/95, contaba entre ellas la de calificar ambientes y tareas como salubres e insalubres.
Que la Subsegerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Considerar insalubres a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 2º de la Ley Nº 11.544, las tareas de fundición de plomo, linotipos, tipografía y máquinas tipográficas con plomo que se realizan en los Sectores Tipografía y Fundición de Plomo del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, sito en la calle Perdriel Nº 1750 de la Capital Federal, por hallarse comprendidas en el artículo 6º, apartados 3. y 4. del Decreto del 11 de marzo de 1930.
ARTICULO 2º Considerar insalubres a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 2º de la Ley Nº 11.544, las tareas de Pintura por Pulverización del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel Nº 1750 de la Capital Federal, por hallarse encuadradas en el artículo 1º del Decreto Nº 141.409/43.
ARTICULO 3º Considerar normales a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 1º de la Ley Nº 11.544, las tareas de la Sección Lustre del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel Nº 1750 de la Capital Federal, atento a que los valores de los contaminantes ambientales detectados se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACION Nº 444/91. En esta Sección se alternan las mencionadas tareas con las de Pintura por Pulverización, resultando de aplicación lo normado en el artículo 8º de la Ley Nº 16.115.
ARTICULO 4º Considerar insalubres a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 2º de la Ley Nº 11.544, las tareas de Pintura por Pulverización del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la Calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la Capital Federal, por hallarse encuadradas en el artículo 1º del Decreto Nº 141.409/43.

Jueves 16 de setiembre de 1999

27

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 1019/99
ACTA Nº 483
Expediente ENRE Nº 7071/99
Bs. As., 8/9/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 EDENOR
S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. deberán elaborar y presentar ante este Ente Nacional Regulador de la Electricidad, los indicadores que se establecen en el Anexo a la presente Resolución, de la cual forma parte integrante, iniciando la serie el primero de enero de 1997; 2 Incorporar al articulo 5º inc. b punto I del Reglamento de Suministro, como párrafo quinto, el siguiente texto: Después del segundo vencimiento, y emitido el aviso de suspensión correspondiente, la Distribuidora estará facultada para percibir por dicho concepto un importe de dos pesos si se trata de un usuario encuadrado en las tarifas T 1-R y T 1-G1, y de tres pesos si es un usuario de las tarifas T 1-G2 y T 1-G3; 3 Incorporar al art. 5º inc. b punto I del Reglamento de Suministro, como párrafo final, el siguiente texto: Cuando un usuario abonase una factura después del segundo vencimiento, y hubiese abonado alguna de las facturas emitidas en los últimos doce meses con posterioridad al segundo vencimiento, la Distribuidora estará facultada a cobrar un cargo administrativo por reincidencia por un valor que no supere los dos pesos si se trata de un usuario encuadrado en las tarifas T 1-R o T 1-G 1, y de tres pesos si es un usuario de las tarifas T 1-G2 o T 1-G3. El período de retroactividad aquí establecido comenzará a contarse a partir del 1º de octubre de 1999; 4 Modificar el segundo párrafo del artículo 5º inc. c del Reglamento de Suministro por el siguiente texto: Más de una suspensión del suministro en los últimos veinticuatro meses. El mayor plazo de doce meses aquí establecido, con relación al texto que se modifica, comenzará a contarse a partir del 1º de octubre de 1999; 5 Sustituir el último párrafo del art.
5º inc. c del Reglamento de Suministro por el siguiente texto: Los depósitos de garantía que se constituyan a partir del primero de octubre de 1999, o la parte de los mismos que no hubiera sido imputada a la cancelación de deudas, serán devueltos al titular cuando deje de serlo. Hasta el 31 de julio de 2000 para EDENOR S.A. y EDESUR S.A., y hasta el 31 de enero de 2001 para EDELAP
S.A., estos nuevos depósitos de garantía devengarán un interés equivalente a la tasa anual vencida pasiva del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de caja de ahorros. A partir del 1 de agosto de 2000 para EDENOR S.A. y EDESUR S.A., y del 1 de febrero de 2001 para EDELAP
S.A., el depósito se transformará en su equivalente en energía al valor del cuadro tarifarlo vigente al momento de su constitución, y su saldo se devolverá al valor equivalente de la energía vigente al momento de su devolución, sin devengar interés alguno. Para los depósitos de garantía constituidos hasta el 30 de septiembre de 1999 continuarán rigiendo las condiciones vigentes al momento de su constitución; 6 Incorporar como tercer párrafo del art. 8º del Reglamento de Suministro el siguiente texto: La Distribuidora estará facultada a cobrar a los usuarios, en concepto de rehabilitación de la suspensión del suministro, el cargo por servicio de rehabilitación establecido en el Cuadro Tarifario, tantas veces como la cantidad de suspensiones que se le hayan efectuado durante los últimos veinticuatro meses, incluyendo la que da origen a dicha rehabilitación. El período de retroactividad aquí establecido comenzará a contarse a partir del 1º de octubre de 1999; 7 EDENOR S.A., EDESUR
S.A. y EDELAP S.A. deberán implementar una campaña, incluyendo las debidas comunicaciones, que tienda a propiciar el pago de las facturas dentro de los vencimientos establecidos. Asimismo deberán informar a los usuarios sobre las modificaciones al Reglamento de Suministro introducidas por la presente Resolución, mediante notificaciones dirigidas a cada uno de ellos; 6 Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A Fdo.: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero.
ESTER B. FANDIÑO, Vocal Primera. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9
a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 16/9 Nº 291.771 v. 16/9/99
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 1016/99

ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. JORGE HECTOR LORENZO, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
e. 16/9 Nº 291.761 v. 16/9/99

ACTA Nº 483
Expediente ENRE Nº 3135/97
Bs. As., 8/9/99

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 1020/99
ACTA Nº 483
Expediente ENRE Nº 6505/99
Bs. As., 8/9/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por la empresa EDESUR S.A. para la realización de un conjunto de obras que comprenden, la construcción de una línea aérea con doble terna en configuración bandera, que vinculará eléctricamente las S.S.E.E. Ezeiza - Spegazzini y el montaje de una playa de 220 kV/132 kV en la S.E. Ezeiza que se realizará el día 11 de noviembre de 1999, a las 15:30
horas, y se llevará a cabo en Avenida Madero 1020, piso 7º de la ciudad de Buenos Aires y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 39/94; 2 Designar Instructor al Dr. Félix Helou y/o o Dra.
Patricia Vignolo indistintamente, y Defensor del Usuario a la Dra. Susana Noemí Latrónico y/o Dr.
Gerardo Paz indistintamente; 3 Publicar la convocatoria por dos días en dos diarios de los de mayor circulación de la ciudad de Buenos Aires, y por dos días en los periódicos, LA NOTICIA, EL CIUDADANO y LA REALIDAD, de las Localidades de Ezeiza, Cañuelas y Marcos Paz, de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente. En la publicación se hará constar que la audiencia tiene por objeto analizar la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de las obras referidas en el artículo 1 de la presente; que su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas Resolución ENRE Nº 39/94; la designación del Instructor y del Defensor del Usuario dispuesta por el artículo 2 precedente; que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en dependencias del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, Avda. Madero 1020 piso 9º de la ciudad de Buenos Aires de 9 a 13 y de 15 a 18 horas; que hasta el día 16 de septiembre de 1999
deberán presentarse al instructor designado, por escrito, quienes deseen ser parte en la audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas; 4 Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Municipalidades de Marcos Paz, Cañuelas y Ezeiza, y a las Asociaciones de Usuarios Registradas Fdo.: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER B. FANDIÑO, Vocal Primera. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 16/9 Nº 291.769 v. 16/9/99

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 EDENOR
S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los cuatro usuarios individualizados en el Cuadro I de Conexiones del Informe Técnico, obrante a fojas 192, las multas que resulten de la aplicación de lo establecido en el punto 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, por incumplimiento a los plazos estipulados en el punto 4.1 del referido Subanexo 4; 2 Aplicar a EDENOR S.A., conforme lo dispuesto en los puntos 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 480.000 kWh, calculada conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20046, por los doce incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 25 incisos x e y del Contrato de Concesión, y en los puntos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5 del Anexo II a la Resolución ENRE Nº 25/93; 3 Los importes resultantes de las multas dispuestas en el artículo primero deberán ser acreditadas mediante bonificaciones a partir de la primera facturación que la distribuidora emita a los usuarios afectados transcurridos quince 15 días contados a partir de la notificación de la presente. De existir créditos remanentes la distribuidora deberá incluirlos en las facturaciones siguientes, por un término máximo de seis 6 meses contados a partir de la notificación de este acto. En su caso la última facturación que se emita dentro de dicho plazo, deberá contener el crédito del usuario y una mención en el sentido de que éste podrá optar por recibir dicho crédito en efectivo en las oficinas que la distribuidora habilite a tal fin, mediante la sola exhibición de la factura y dentro de los quince 15 días siguientes a la recepción de esa factura; 4 Dentro de los treinta dios hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, EDENOR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios afectados y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 5 La acreditación de los importes a que se refiere el artículo primero deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE Nº 1016/99; 6 Para el caso de clientes dados de baja durante o después del periodo controlado EDENOR S.A. deberá mantener a su disposición las bonificaciones correspondientes y fijar lugares de pago en los horarios habituales de atención al público como mínimo en la cabecera de cada sucursal; 7 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior la Distribuidora deberá efectuar dos publicaciones de un 1 día cada una, con una diferencia de treinta 30 días hábiles administrativos entre ambas, en por lo menos dos 2 diarios de gran circulación en el área de concesión. Esas publicaciones deberán incluir el detalle de los usuarios dados de baja por orden alfabético apellido y nombre, el número de identificador/cuenta del suministro correspondiente, el importe de la penalidad en pesos, así como también los lugares y horarios en que esta bonificación se encuentre a disposición de los clientes dados de baja. El encabezamiento del aviso deberá especificar que se trata de las bonificaciones que deben percibir los usuarios dados de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/09/1999

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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