Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.231 1 Sección CONSIDERANDO:

Jueves 16 de setiembre de 1999

26

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 y 29 de agosto de 1995 la División Higiene y Seguridad y la División Legal de la SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, solicitan la modificación de la calificación de insalubridad del Sector Depósito General de la firma ICI
ARGENTINA S.A.I.C., con domicilio en Variante Ruta Provincia 150 s/n, Palmira, Departamento San Martín, Provincia de Mendoza.
Que con fecha 26 de diciembre de 1995, reactivando las actuaciones, el entonces Director Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo establece pautas para ser consideradas por la SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, en cuanto a la determinación y levantamiento de las insalubridades.
Que con fecha 25 de marzo de 1996, la Subsecretaría mencionada establece que en cuanto a las evaluaciones de polvo ambiente, realizadas en la planta de Duperial S.A.I.C., las mismas no superan el máximo permitido por la legislación respectiva.
Que a similar criterio arriba con fecha 23 de agosto de 1996 el asesor médico del mencionado Organismo, en cuanto al cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad por parte de la empresa en las cuestiones sometidas a su consideración.
Que con fecha 12 de diciembre de 1996 esta S.R.T. impulsa la inclusión de requisitos faltantes en los estudios realizados de acuerdo a la normativa vigente.
Que con fecha 20 de agosto de 1997, se elevan al Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza los resultados de los análisis sobre medición de polvo efectuados en conjunto por la empresa y el Estado, en los que se considera como sanitariamente apto al ambiente evaluado mediante muestreos de fecha 19 y 30 de mayo del mismo año.
Que con fecha 18 de diciembre de 1997 el Departamento Normativa de Salud y Seguridad de esta S.R.T., entiende que deber girarse lo actuado nuevamente a la SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA para que se completen los estudios conforme directivas emanadas de aquélla.

Que con fecha 26 de enero de 1999 la empresa CAMUATI S.A.I.C., con domicilio en la calle Oscar N. Bonavena Nº 1268 de la Capital Federal, solicita, por cambio de actividad, la modificación de la calificación de insalubridad que fuera dispuesta sobre su establecimiento en el año 1961, correspondiendo a los Sectores Williams, Raymond, Sets, Taller Mecánico y Depósito.
Que el Departamento Estrategias de Prevención de Riesgos del Trabajo de esta S.R.T., ha informado que los sectores denominados Williams, Raymond y Sets del mencionado establecimiento, han sido desmantelados, mientras que los sectores Depósito y Taller Mecánico continúan funcionando, sin que se haya observado en ambos polución ambiental o contaminantes ambientales.
Que de dicho informe se infiere que las tareas en los sectores Depósito y Taller Mecánico de la firma CAMUATI S.A.I.C., son de carácter normales, por dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 351/79 y por lo tanto, se encuentran comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 11.544.
Que, en tal virtud, procede el dictado de un acto administrativo dejando sin efecto la calificación de insalubridad ratificada mediante Disposición de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo de fecha 19 de junio de 1974, que alcanzara al establecimiento del peticionante.
Que la competencia de esta Superintendencia deviene de lo preceptuado por el art. 35 de la Ley Nº 24.557 que crea este órgano de fiscalización como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y determina asimismo que La SRT absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el trabajo, criterio que recepta su reglamentación aprobada por Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996.
Que la citada ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, en la última definición de acciones, realizada a través de su Decisión Administrativa Nº 23/95, contaba entre ellas la de calificar ambientes y tareas como salubres e insalubres.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Que con fecha 4 de marzo de 1998 se produce informe provincial que resulta declarado incompleto con fecha 11 de febrero de 1999 por el Departamento de Estrategias de Prevención de Riesgos de Trabajo de esta S.R.T., área que sugiere una inspección in situ a los efectos de evitar la dilación del trámite y agilizar lo actuado.
Que del informe de fecha 25 de junio de 1999 del mencionado Departamento constituido en la Provincia de Mendoza, surge que el denominado Sector Depósito General, actualmente es el Depósito de Materias Primas.
Que de dicho informe también se desprende que las tareas en el Sector Depósito de Materias Primas de la firma ICI ARGENTINA S.A.I.C., son de carácter normales, por dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 351/79 y por lo tanto, se encuentran comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 11.544 sobre la limitación a la duración de la jornada de trabajo.
Que, en tal virtud, procede el dictado de un acto administrativo dejando sin efecto la calificación de insalubridad declarada mediante la Resolución de la S.E.T. Nº 260 del 21 de junio de 1967, que alcanzara a la Sección Depósito General hoy Depósito de Materias Primas del establecimiento bajo consideración.
Que la competencia de esta Superintendencia deviene de lo preceptuado por el art. 35 de la Ley Nº 24.557 que crea este órgano de fiscalización como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y determina asimismo que la SRT absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el trabajo, criterio que recepta su reglamentación aprobada por Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Dispónese dejar sin efecto la calificación de insalubridad ordenada en los Sectores Williams, Raymond y Sets de la empresa CAMUATI S.A.I.C., con domicilio en la calle Oscar N.
Bonavena Nº 1268 de la Capital Federal, mediante Disposición de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 47/74, de fecha 19 de junio de 1974.
ARTICULO 2º Determínase que, respecto a lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 11.544, corresponde considerar como normales a las tareas que se realizan en el sector Depósito y en el sector Taller Mecánico de la firma CAMUATI S.A.I.C., con domicilio en Oscar N. Bonavena Nº 1268
de la Capital Federal.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. JORGE HECTOR LORENZO, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
e. 16/9 Nº 291.760 v. 16/9/99

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Que la citada ex Dirección, en su última definición de acciones, realizada a través de la Decisión Administrativa Nº 23/95, contaba entre ellas de calificar ambientes y tareas como salubres e insalubres.

Bs. As., 9/9/99

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.

VISTO, el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.R.T. Nº 1014/97; y
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Dejar sin efecto la declaración de insalubridad dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Nº 260 del 21 de junio de 1967, que alcanzara a la Sección Depósito General del establecimiento Duperial S.A.I.C., hoy Depósito de Materias Primas de ICI ARGENTINA S.A.I.C., con domicilio en Variante Ruta Provincial 150 sin número, Palmira, Departamento San Martín, Provincia de Mendoza.
ARTICULO 2º Considerar normales a partir de la fecha y a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 1º de la Ley Nº 11.544, a las tareas que se realizan en el Sector Depósito de Materias Primas de la firma ICI ARGENTINA S.A.I.C., con domicilio en Variante Ruta Provincial sin número, Palmira, Departamento de San Martín, Provincia de Mendoza.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. JORGE HECTOR LORENZO, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
e. 16/9 Nº 291.757 v. 16/9/99

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 315/99
Bs. As., 9/9/99
VISTO la Resolución de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 47/74, lo actuado en el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.R.T. Nº 0378/99; y
Resolución Nº 314/99

CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de septiembre de 1997, el Técnico de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Jefe del Departamento Médico, del Banco de la Nación Argentina, solicitan una inspección al Taller de Pintores al Duco, al Taller de Chapa y Pintura actualmente tercerizado, al Taller de Tipografía, al Taller de Lustre y al Taller de Pintura al Duco, a fin de determinar el carácter de las tareas efectuadas, que se prestan en los domicilios de la entidad bancaria Casa Central y Talleres y Depósitos Barracas, ubicados en las calles Bartolomé Mitre Nº 326 y Perdriel Nº 1750, ambos de la Capital Federal.
Que de la Inspección Técnica de fecha 28 de diciembre de 1998 del Departamento Estrategias de Prevención de Riesgos del Trabajo de esta S.R.T., surge que se realizan tareas de fundición de plomo, linotipos, tipografía y máquinas tipográficas con plomo que se llevan a cabo en los Sectores Tipografía, Fundición del Plomo del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel Nº 1750 de la Capital Federal.
Que de la Inspección Técnica mencionada en el párrafo anterior surge que en el Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel Nº 1750 de la Capital Federal, se realizan tareas de Pintura por Pulverización.
Que de la misma comprobación técnica de fecha 28 de diciembre de 1998 que se viene considerando, surge que en el ambiente donde se realizan las tareas de la Sección Lustre del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel Nº 1750 de esta Capital Federal, los contaminantes ambientales se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
Nº 444/91. En esta Sección, se alternan las mencionadas tareas con las de Pintura por Pulverización.
Que de la Inspección Técnica de fecha 25 de octubre de 1998 realizada por el Departamento Estrategia de Prevención de Riesgos del Trabajo de esta S.R.T., surge que en el Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326 de Capital Federal, se realizan tareas de Pintura por Pulverización.
Que de las conclusiones de fecha 10 de febrero de 1999 a las que arriba la Jefatura del Departamento precitado, surge que las tareas de fundición del plomo, linotipos, tipografía y máquinas tipográficas con plomo que se llevan a cabo en los Sectores Tipografía, Fundición de Plomo del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel Nº 1750 de Capital Federal, son de carácter insalubres, por hallarse comprendidas en el artículo 6º, apartados 3. y 4. del Decreto del 11 de marzo de 1930.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/09/1999

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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