Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.229 1 Sección SARAIVA MARTINS, Prefecto de la Congregación de las Causas de los Santos y en el grado de OFICIAL, al Reverendo Monseñor Gabriele Giordano CACCIA, Secretario de Nunciatura de Primera Clase de la Secretaría de Estado; al Reverendo Monseñor Petar RAJIC, Secretario de Nunciatura de Primera Clase de la Secretaría de Estado y al Reverendo Monseñor Luciano SURIANI, Consejero de Nunciatura de Segunda Clase de la Secretaría de Estado.
Art. 2º Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL
LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

CONDECORACIONES
Decreto 989/99
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración a autoridades de la Santa Sede.

caciones. Resolución general Nº 670. Nómina de sujetos comprendidos. Su modificación.
Bs. As., 10/9/99
VISTO la nómina de exportadores comprendidos en el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, obligados a actuar como agentes de retención en el régimen establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General Nº 670, y CONSIDERANDO:

Que ante las actuales circunstancias se hace necesario restablecer los Derechos de Importación Específicos Mínimos para las mercaderías mencionadas, por lo que se procede a efectuar los respectivos ajustes en el Decreto Nº 998/95.

Que la norma indicada en último término incorporó a determinados exportadores en la nómina de sujetos obligados a actuar como agentes de retención del mencionado régimen.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, atendiendo a los inconvenientes planteados por los nuevos agentes designados, se considera razonable permitir con carácter de excepción su actuación como agentes de retención a partir del día 1 de octubre de 1999, inclusive.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

Bs. As., 9/9/99

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN
DE MAYO, y
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1998.

CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a autoridades de la SANTA SEDE, quienes se han hecho acreedoras al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 26 de agosto de 1999, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, a autoridades de la SANTA SEDE, en el grado de GRAN OFICIAL, al Reverendo Monseñor Mieczyslaw MOKRZYCKI, Secretario Personal del Santo Padre, en el grado de COMENDADOR, al señor Periodista, Doctor D. Bruno VESPA; al señor Gentilhombre de Su Santidad, D. Pasquale CIOTTI y al señor Director de los Servicios Sanitarios y Médico Personal del Santo Padre, Doctor D. Renato BUZZONETTI y en el grado de CABALLERO, al señor Ayudante de Cámara del Santo Padre, D. Angelo GUGEL.
Art. 2º Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18
de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Los agentes de retención comprendidos en el Anexo de la Resolución General Nº 670, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente tengan dificultades operativas para practicar las retenciones creadas por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, deberán actuar en tal carácter a partir del día 1 de octubre de 1999, inclusive, en la medida en que esas dificultades persistan hasta el día 30 de septiembre de 1999, inclusive.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge E. Sandullo.

Resolución General 678/99
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modifi-

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpóranse en el Anexo IX del Decreto Nº 998/95, hasta el 31 de diciembre de 1999, las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
con su correspondiente Derecho de Importación Específico Mínimo D.I.E.M. según se detalla a continuación:
N.C.M.

D.I.E.M.
U$S/KG

2006.70.10
2006.70.90

0,20
0,20

Art. 2º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Roque B. Fernández.

NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resolución 1089/99

NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR

Restablécense Derechos de Importación Específicos Mínimos para duraznos en conserva.

Resolución 1101/99

Bs. As. 10/9/99

Adóptanse medidas para las mercaderías denominadas como Tejidos de poliéster de alta tenacidad.

VISTO el Expediente Nº 061-003642/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Bs. As., 10/9/99

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

VISTO el Expediente Nº 061-002103/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 21 de junio de 1996 y la Resolución Nº 33 de fecha 22 de agosto de 1998, ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur MERCOSUR.

Que por la Resolución Nº 1476 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

Que en tal sentido se comprobó el desabastecimiento regional del producto tex-

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios t.o. 1992 y en la Ley Nº 22.792 y uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
CONSIDERANDO:

RESOLUCIONES

PUBLICOS, de fecha 23 de diciembre de 1997, se prorrogó la vigencia de los Derechos de Importación Específicos Mínimos aplicables a los duraznos en conserva, que se despachan por las posiciones arancelarias 200870.10 y 2008.70.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Martes 14 de setiembre de 1999

4

til denominado Tejidos de poliéster de alta tonacidad DIEZ POR DIEZ 10x10 o DOCE
POR DOCE 12x12 POR CENTIMETRO
cm., título de CIEN a MIL SEISCIENTOS
SETENTA TEX 100 a 1670 Tex, recubierto con caucho policloropreno y polietileno clorosulfonado en varias capas, gramaje superior o igual a SETECIENTOS GRAMOS
POR METRO CUADRADO 700 gr/m2., pero interior o igual a MIL QUINIENTOS GRAMOS
POR METRO CUADRADO 1.500 gr/m2.
Que por Directiva Nº 2 de fecha 5 de marzo de 1999 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, se aprobó la rebaja arancelaria del producto mencionado.
Que a los efectos de que no se desvirtúe el espíritu que persigue la presente medida se hace necesario que la reducción arancelaria que se establece beneficia en forma directa al sector industrial transformador del insumo en cuestión.
Que en consecuencia, se hace necesario implementar, en el orden nacional, la normativa respectiva.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios t.o. en 1992 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8
de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjase para las mercaderías denominadas como Tejidos de poliéster de alta tenacidad DIEZ POR DIEZ o DOCE POR DOCE
POR CENTIMETRO 10x10 o 12x12 por cm, título de CIEN A MIL SEISCIENTOS SETENTA TEX
100 a 1670 Tex, recubierto con caucho de policloropreno y polietileno clorosulfonado en varias capas, gramaje superior o igual a SETECIENTOS GRAMOS POR METRO CUADRADO 700
gr/m2, pero inferior o igual a MIL QUINIENTOS
GRAMOS POR METRO CUADRO 1500 gr/m2
que se despachan por la posición arancelaria N.C.M. 5906.99.00, un cupo de CINCO MIL METROS LINEALES 5000 mts. lineales, para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona D.I.E. del CINCO POR CIENTO 5% y tendrá vigencia hasta el 5 de marzo del 2 000, con posterioridad se aplicará el Arancel Externo Común respectivo.
Art. 2º A los efectos de poder acceder a lo establecido en el ARTICULO precedente el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de la mercadería comprendida en la citada posición ante la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. A tal fin deberá presentar, al momento del libramiento a plaza de la misma, el Certificado de Inscripción ante el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION
actualizado, que acredite su condición de transformador del producto.
Art. 3º Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución incluye el incremento establecido por el artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998.
Art. 4º La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Roque B. Fernández.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/09/1999

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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