Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.161 1 Sección seguridad del abastecimiento, según lo requiere el Art. 38 Inc. d de la Ley Nº 24.076, una vez más pudo observarse que el peso relativo de cada compañía, es decir el volumen de gas que comercializan, no ha tenido significación en la obtención de mejores precios para los usuarios.
Que la representante de ADELCO manifestó su preocupación respecto de lo expresado por las Distribuidoras, que han hecho hincapié en los distintos procesos de negociación de sus contratos de compra de gas al productor, para solicitar el aumento de tarifas al momento de presentar los nuevos Cuadros Tarifarios.
Que asimismo, consideró de gran importancia el contenido de las notas emitidas por el ENARGAS
y que fueran dirigidas a las Distribuidoras y a YPF, en las cuales se advierte a esta última sobre actitudes que puedan violar de una forma u otra la Ley Nº 24.076; como así también la Nota de fecha 26/3/99 dirigida a las Distribuidoras sobre la fórmula de ajuste de precios de gas natural.
Que el Defensor del Pueblo señaló su preocupación respecto de las citadas notas enviadas a YPF
y a las Distribuidoras, dado que de allí se desprende que el precio que está caminando sobre el piso de los nuevos contratos subiría con estas nuevas cláusulas de ajuste, cuando la realidad está diciendo que deberían estar por debajo de ese piso, y que esto no hace más que confirmar lo ya expresado en otras oportunidades, por cuanto no existe una real competencia en el mercado.
Que el Defensor de Oficio de los Usuarios de Gas manifestó que la audiencia pública está centrada en la modificación introducida por los productores de gas en la fórmula de ajuste de precios, requisito exigido para la celebración de nuevos contratos a mediano y largo plazo.
Que dicho defensor señaló que desde mayo de 1998, el precio del gas en boca de pozo por aplicación de la cláusula de ajuste, se mantiene prácticamente en el piso de la banda de flotación.
Frente a la caída mundial de precios de los combustibles, las fórmulas de ajuste con un techo y piso, constituyeron en esta oportunidad una garantía para los productores, porque si el piso no hubiese existido, la caída de precios superaría el 25% del precio del gas natural.

Viernes 4 de junio de 1999

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Que el Defensor del Pueblo hizo referencia a la Ley Nº 22.262 sobre Defensa de la Competencia y al art. 52 d de la Ley Nº 24.076. En tal sentido, manifestó que la Autoridad Regulatoria deberá actuar con toda firmeza para hacer cumplir los objetivos enunciados en el art. 2º de la Ley, es decir, proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados en la oferta y demanda.
Que en consecuencia señala que el ENARGAS no debe autorizar el traslado de precios de gas a los usuarios en estas condiciones y debe poner en conocimiento de esta situación, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, por entender que la conducta de los productores resulta violatoria de la Ley Nº 22.262.
Que como fuera advertido en la Audiencia Nº 63/97 celebrada el 23 de septiembre de 1997, las Distribuidoras habían acordado con el mayor productor-comercializador de gas YPF S.A., la inclusión de una fórmula de ajuste de precios para sus contratos de compraventa de gas.
Que resulta conveniente recordar que en la misma, YPF aseveró que un acuerdo con las Distribuidoras referente a la determinación del precio mediante una fórmula de ajuste permitiría mantener una base de precios que posibilite contratos a largo plazo.
Que esta Autoridad señaló en octubre de 1998 que en el proceso de negociación de nuevos contratos de gas de mediano y largo plazo, deberían contemplarse cláusulas específicas para cuando se produzcan variaciones en el mercado internacional que originen una alta distorsión con el resultado de la fórmula pactada y aun con su banda de flotación, de modo tal que si éstas perduran por un plazo considerable se admita la readecuación de la misma, en los términos del ya mencionado Artículo 2 inc. g de la Ley de Gas.
Que resulta contradictorio observar que transcurrido tan poco tiempo, YPF esté hoy planteando una modificación de aquella fórmula, que alteraría esas condiciones de precio a que hacía referencia el representante del productor.

Que a su vez agregó que el objetivo debería ser que la realidad contractual refleje la realidad del mercado, dado que normalmente en un mercado competitivo se busca adaptar la fórmula de ajuste de los precios a la realidad del mercado, y no lo contrario.

Que en tal sentido, esta Autoridad fue alertada sobre las condiciones contractuales que YPF S.A. pretendía imponer en forma unilateral a las Distribuidoras de gas, la resistencia de las mismas y su dificultad para celebrar contratos de compra de gas que satisfagan la demanda de gas natural en el país.

Que en esta instancia de renegociación, el Defensor de Oficio también expresó que la fórmula debería ajustarse hacia la baja, y no lo que se estaría proponiendo por los productores, que es una modificación que apunta más rápidamente a la suba del precio del gas, según se desprende de la nota del ENARGAS. La consecuencia natural al producirse la renegociación de los contratos, debería ser que los compradores intenten obtener un precio que por lo menos les permita compartir la diferencia entre el piso fijado por las fórmulas de ajuste, y el precio real resultante de la aplicación de la fórmula que la propia YPF acordó.

Que advirtiendo el peligro de un posible desabastecimiento en el mercado interno ante el fracaso en las negociaciones o el peligro de la aceptación de las condiciones abusivas pretendidas por YPF S.A. con la consecuencia de un traslado a tarifas para los usuarios de gas de la República Argentina, esta Autoridad se vio obligada a tomar ciertos recaudos, en los términos de los arts. 1º, 2º, 9º, 38º y 52º de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación.

Que finalmente el citado Defensor concluyó afirmando que el cambio de la fórmula de ajuste que se pretendería concretar, produciría un aumento del precio del gas y la recuperación más rápida hacia la suba del precio del gas natural.
Que el representante de Consumidores Libres adhirió plenamente a las manifestaciones vertidas por el citado Defensor de Oficio.
Que el representante de la Unión de Usuarios y Consumidores señaló como realmente saludable que los aspectos vinculados a la falta de competencia en todos los aspectos y segmentos del negocio del gas, salgan claramente a la luz y que las distribuidoras, esta vez acuciadas frente a la necesidad de la renovación de sus contratos, se vean obligadas a plantear esta cuestión.
Que asimismo declara que observa los importantes pasos que se están dando y apoyan la posibilidad anunciada por METROGAS S.A. de que no recurre al proveedor dominante, pero advierte que desde el punto de vista de la posición que existe en el mercado y la distribución actual, solamente puede ser alcanzado por alguna de las distribuidoras.
Que consecuentemente advirtió sobre la necesidad de avanzar en torno a la inyección de competencia en este segmento del mercado gasífero.
Que la representante de ADELCO manifestó que las cláusulas de reserva de la confidencialidad de los contratos y la posición dominante en el mercado de YPF, atenta directamente contra el consumidor, quien es en última escala quien paga con su dinero por estos contratos, que no celebra, no regula y no conoce, ya que no tiene acceso a éstos. Es por ello que es de suma importancia que el organismo competente, dicte la normativa correspondiente a fin de lograr la liberación de la confidencialidad de estos contratos.
Que el Defensor del Pueblo también apoyó la necesidad de eliminar la confidencialidad de los contratos de compra de gas.
Que el representante de la Unión de Usuarios y Consumidores resaltó en relación con los consumidores que nosotros somos cautivos, en definitiva, de un sistema que nos impide la elección de una distribuidora.
Que con referencia a las fórmulas de ajuste introducidas en los contratos, el representante de la Unión de Usuarios entiende lamentable que la notable reducción en el precio del petróleo y de todos sus derivados a lo largo de los últimos tiempos, con variantes producidas recién a partir de marzo de este año, no se ha reflejado de alguna manera en el precio del gas para los usuarios.
Que dicho representante agrega que el sistema existente, parecería ser, que más allá de la existencia de las bandas que limitan las variaciones, garantiza ascensos, y esto lo vemos desde que se desreguló el mercado, pero no lo hace de la misma forma con respecto a los descensos. Los descensos que se operan no tienen que ver con la enorme baja que se ha producido en el crudo y en todos sus derivados.
Que el representante de ACIGRA manifestó que la fórmula de ajuste permitió que la baja generalizada de los precios internacionales debió haber tenido un impacto importante en la baja de los precios del gas natural. Agregó que la banda de flotación estuvo frenando el descenso de los precios en el último tiempo y ahora que los valores internacionales están creciendo, deberían limitarse los aumentos.
Que a su vez agregó que durante todo este tiempo de baja en los precios internacionales, las empresas productoras de gas han realizado un importante ahorro que se supone, les permitirá enjugar las pérdidas que eventualmente se le producirían si el valor resultante de la fórmula superase el tope de la banda superior.
Que el representante de ACIGRA solicitó al ENARGAS certifique si los pedidos de las Licenciatarias se adecuan a la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, 2731/93, 1411/94, 1020/95 y los puntos pertinentes de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución. Que si de la verificación realizada surgiera que ciertas operaciones se han apartado del marco citado anteriormente, el ENARGAS
no debe autorizar los precios solicitados por las distribuidoras y utilice en su reemplazo los que resulten más equitativos para los usuarios.

Que dicha participación del ENARGAS dio lugar a la Nota ENRG/GDyE/GAL/D Nº 1292/99 dirigida a todas las distribuidoras de gas natural, previniendo a las mismas acerca que esta Autoridad no convalidaría precios de gas que contraríen las condiciones operadas en mercados competitivos y que permitieran vislumbrar ejercicio de poder de mercado del oferente, en un todo de acuerdo con las facultades previstas en el Art. 52 Inc. d de la Ley Nº 24.076.
Que dicha decisión, fue comunicada al SR. MINISTRO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS DE LA NACION y al SR. SECRETARIO DE ENERGIA DE LA NACION a través de la remisión de las Notas ENRG/GDyE/GAL/D Nº 1403/99 y 1401/99 respectivamente.
Que asimismo, en la Nota enviada a YPF S.A. ENRG/GDyE/GAL/D Nº 1848/99 esta Autoridad alertó sobre el deber de asegurar la continuidad del servicio público que regula, dejando constancia de las graves consecuencias que podría acarrear un accionar contractual indebido en la venta de su producción de gas natural, siempre en relación con las actividades reguladas por este Ente y se informó del análisis que los sectores técnicos se encuentran realizando a los fines de evaluar una presentación ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Que como consecuencia de lo expuesto, esta Autoridad ha advertido que la previa intervención de este Organismo ha sido , en principio positiva, ya que YPF S.A. desistió respecto de las Distribuidoras, de esa indebida pretensión inicial, aunque las presentaciones realizadas posteriormente mantienen una inconsistencia temporal en la fórmula de ajuste y contienen cláusulas y condiciones contractuales inaceptables.
Que el delegado de YPF S.A. manifestó que esa empresa pretendió en la negociación que la curva de demanda refleje esencialmente la curva media de demanda de las distribuidoras de gas. Agregó que en los demás aspectos, tanto tarifarios como de condiciones en general, YPF
ha tratado de mantener un equilibrio con el resto de los clientes que tiene en el mercado interno y en el mercado externo.
Que éste señaló expresamente que cualquiera puede verificar que los contratos negociados con las Distribuidoras e incluso los ofrecidos a METROGAS S.A., como los contratos que tienen con el resto de los clientes tanto el mercado interno como en la exportación, guardan una similitud.
Que al respecto, el ENARGAS debe citar y tan solo como ejemplo, el alejamiento de las cláusulas contractuales vigentes en los contratos internos respecto de los de exportación. Se advierte en los nuevos instrumentos remitidos, entre otras, una cláusula de limitación a la comercialización del gas que YPF vende a los Distribuidores, restringiendo el uso del mismo al área licenciada del comprador y/o a solicitar el consentimiento previo del productor para su venta fuera de dichos límites, lo que regulatoriamente es inaceptable.
Que tal condicionamiento se agrava habida cuenta que el Distribuidor toma un compromiso de tomar o pagar en un porcentaje inusitadamente alto, si se lo compara con las condiciones contractuales de otros acuerdos comerciales celebrados por aquel productor.
Que la misma YPF en los contratos que presenta ante la SECRETARIA DE ENERGIA para solicitar las autorizaciones de exportación de gas, no siempre exige compromisos de volúmenes tomar o pagar, condición que sí impone para los compradores locales.
Que el representante de los productores GLACCO S.A. y OEA S.A. manifestó que para un productor pequeño existen otras condiciones de tanta importancia como los precios en la determinación de un contrato. Sería conveniente que se ponderara en el análisis, los plazos, las condiciones y garantías de suministro, el contenido energético que puede contener el gas en algunos subproductos obtenibles a partir del gas natural, y que consideramos forman parte integral de cualquier contrato y de los precios que de ellos resultan.
Que YPF manifestó que cuando se estableció la fórmula en 1997 la misma se introdujo en un proceso de transición, tratándose de fórmulas transitorias hasta la finalización de los contratos vigentes. Agrega que en dichas fórmulas no había un ajuste de PPI en el piso y sí un porcentaje de participación del fuel-oil en la fórmula de ajuste, pero que no se reflejaban las expectativas de YPF, ni las condiciones pactadas en ese momento con otros consumidores.
Que por otra parte y en el transcurso de la Audiencia, surgieron cuestionamientos relacionados a las exportaciones, reservas de gas natural y a los mayores precios abonados por los usuarios del mercado interno frente a los menores precios de los usuarios del mercado externo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/06/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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