Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.161 1 Sección el Gran Hotel sito en la Avenida Soldati Nº 380 en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 39/94; 3 Designar como Instructores a la Dra. Patricia Vignolo y la Dra. Susana Latrónico y como Defensores del Usuario a los Dres. Gerardo Paz y Félix Helou; 4 Publicar la convocatoria, por dos días en un diario de los de mayor circulación del país, y en un diario de los de mayor circulación de las Provincias de Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Jujuy y Salta; 5 En la publicación se hará constar el objeto de la audiencia mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución; que su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas Resolución ENRE Nº 39/94; la designación del Instructor y del Defensor del Usuario dispuesta por el Artículo 3 precedente; la fecha, hora y lugar de realización de la audiencia; que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas en dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. E. Madero 1020 piso 9º de la Ciudad de Buenos Aires de 9 a 18 horas; que hasta el 24 de junio de 1999 deberán presentarse al instructor designado por escrito quienes deseen ser parte en la audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resolverá después de considerar las presentaciones y manifestaciones efectuadas; 6 Notifíquese a la TRANSPORTISTA DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO TRANSNOA S.A.; A LAS AUTORIDADES
REGULADORAS DE ENERGIA ELECTRICA DE LOS PROVINCIAS DE TUCUMAN, SALTA, JUJUY, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA, CATAMARCA, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA; 7 Comuníquese a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores registradas. Fdo.:
DANIEL MUGUERZA - Vocal Tercero. JUAN CARLOS DEROBERTIS - Vocal Segundo. ESTER
BEATRIZ FUNDIDO - Vocal Primera. JUAN ANTONIO LEGISA - Presidente.
e. 4/6 Nº 280.064 v. 4/6/99

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

Viernes 4 de junio de 1999

32

Que, la no localización de la responsable obliga a esta instancia a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido por el último párrafo del art. 100 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif..
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 16, 17, 19, 45, 74 y 100, último párrafo, de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif., los artículos 4º, párrafo primero y noveno; 9º, inciso 1º, apartado b y 10 del Decreto Nº 618/97, artículo 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modif. y la Disposición Nº 104/99 A.F.I.P.
EL JEFE DE LA DIVISION
REVISION Y RECURSOS REGION Nº 3
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento cierto de la materia imponible, la obligación impositiva de la firma IN PROGRES S.A., con domicilio en la calle Adolfo P.
Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, e inscripta bajo la C.U.I.T. Nº 30-68068628-5, estableciendo el monto sujeto al pago de Impuestos Internos - rubro Otros Bienes en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS
CENTAVOS $ 806.753,82 correspondientes a los períodos fiscales mayo, junio, noviembre y diciembre de 1995, resultando en consecuencia un monto de impuesto devengado de PESOS CINCUENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $ 52.842,38, según el siguiente detalle:
PERIODO
FISCAL
MAYO
JUNIO
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTALES

MONTO IMPONIBLE

1995
1995
1995
1995

$

IMPUESTO INTERNO
DEVENGADO
$

221.981,82
311.897, 220.816, 52.059,
14.539,81
20.429,27
14.463,44
3.409,86

806.753,82

52.842,38

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGION Nº 3
DIVISION REVISION Y RECURSOS
Resolución Nº DV RROS Nº 40/99

ARTICULO 2º: Dejar constancia que del Impuesto Interno - rubro Otros Bienes determinado en el artículo primero corresponde deducir el pago a cuenta de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y
CINCO CON DOCE CENTAVOS $ 445,12, resultando un saldo a favor de esta Administración Federal de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 52.397,26.

VISTO las presentes actuaciones relativas a la firma IN PROGRES S.A., con domicilio en la calle Adolfo P. Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, e inscripta bajo la C.U.I.T.
Nº 30-68068628-5, de las que resulta:

ARTICULO 3º: Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 52.397,26, en concepto de Impuesto Interno - rubros Otros Bienes y PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS
CON CUARENTA Y UN CENTAVOS $ 57.606,41 correspondiente a los intereses resarcitorios, los que han sido calculados hasta el día 30/4/99 -Art. 37 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif. y Resoluciones Nº 22/91 Ex-S.I.P., Nº 459/96, Nº 366/98 y Nº 1253/98 M.E. Y O.S.P.

Que, a raíz de la fiscalización practicada se constató que la sociedad omitió declarar ventas de productos gravados por el Impuesto Interno - rubro Otros Bienes, no habiendo presentado ante esta Repartición la inscripción en el gravamen ni las declaraciones juradas relativas a los períodos fiscales mayo, junio, noviembre y diciembre de 1995, dejando de ingresar el impuesto pertinente.

ARTICULO 4º: Aplicar a la responsable IN PROGRES S.A. una multa graduada en el setenta por ciento 70% del gravamen omitido cuyo importe total asciende a PESOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS $ 36.678,08, con relación a los períodos fiscales mayo, junio, noviembre y diciembre de 1995 art. 45 de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1998 y su modif..

Que, la División Fiscalización Nº 17 procedió a practicar las liquidaciones pertinentes con fundamento en el artículo 70, inciso b de la ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

ARTICULO 5º: Intimarle para que dentro de los quince 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo tercero en concepto de Impuesto Interno - rubro Otros Bienes e intereses resarcitorios, respectivamente, y la multa impuesta en el artículo cuarto, dejando constancia que procede efectuar la reliquidación que corresponda hasta la fecha de su efectivo pago; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal art. 92 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif..

Bs. As., 30/4/99

Que, División Revisión y Recursos Región Nº 3 concedió vista a la responsable en los términos de los artículos 17, 70 y 71 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y su modificación, de las actuaciones administrativas y del cargo formulado, e instruyó el correspondiente sumario, según resolución dictada en fecha 26/2/99.
Que, habiéndose cumplido el plazo legal, la firma no ha presentado descargo en defensa de sus derechos, y CONSIDERANDO:
Que, tal proceder importa el reconocimiento tácito del cargo efectuado por este Organismo, relevando a esta instancia de efectuar mayores consideraciones sobre el tema.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde explicitar el fundamento en que se basa el cargo for-mulado.
Que, la fiscalización circularizó a posibles clientes de la firma, quienes aportaron facturas emitidas por la contribuyente en las que se halla consignado el número de despacho a plaza de la mercadería expendida.

ARTICULO 6º: Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo que el indicado en el artículo quinto, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia Nº 2 sita en Avda. Congreso Nº 5444, Capital Federal.
ARTICULO 7º: Dejar expresa constancia que de acuerdo al artículo 19 de la Ley Nº 11.683
t.o. en 1998 y su modif., la determinación es parcial y comprende únicamente los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.
ARTICULO 8º: Se le hace saber que contra el presente pronunciamiento, podrá interponer, dentro de los quince 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, los recursos establecidos en el art. 76 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif..

Que, en razón de ello, se consideraron alcanzadas por el impuesto las mercaderías gravadas que fueron vendidas mediante las facturas en las que se expuso un número de despacho incluido en el citado listado.

ARTICULO 9º: Notifíquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, y asimismo, en la calle Adolfo P. Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, con entrega de una copia de esta resolución acompañada de un 1 formulario Nº 8194 Comunicación de pago, en la forma prevista por el art. 100 inc. b de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif.. Cumplido, pase a la Agencia Nº 2 para su conocimiento y demás efectos. Cont. Púb. CARLOS ALBERTO ALVAREZ, Jefe División Revisión y Recursos, Región Nº 3.
e. 1/6 Nº 279.505 v. 7/6/99

Que, se computó el pago a cuenta que permite deducir el artículo 76, octavo párrafo, de la ley de Impuestos Internos t.o. en 1979 y sus modif., calculado en base al promedio por unidad obtenido de cada uno de los despachos informados.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Que, la Ex-Administración Nacional de Aduanas suministró un listado de las importaciones efectuadas por la responsable en el año 1995 fs. 48 a 54 cpo. IVA.

Que, por lo expuesto, procede dictar resolución confirmando el cargo formulado mediante resolución dictada en fecha 26/2/99.
Que, consecuentemente, la sumariada ha infringido el artículo 70, inciso b de la ley de Impuestos Internos t.o. en 1979 y sus modif..
Que, de las liquidaciones practicadas surge un saldo a favor de esta Administración correspondiente al Impuesto Interno - rubro Otros Bienes, por los períodos fiscales mayo, junio, noviembre y diciembre de 1995, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 52.397,26.
Que, resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el art. 37 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif.; y Resoluciones Nº 22/91 Ex-S.I.P., Nº 459/96, Nº 366/98 y Nº 1253/98 M.E. Y O.S.P.; habiéndose calculado los mismos al 30/4/99, conforme las liquidaciones obrantes en las actuaciones administrativas, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta el día del efectivo pago.
Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los pertinentes considerandos de esta resolución, la conducta tipificada se encuadra como Infracción material no fraudulenta, que corresponde reprimir con la multa prevista por el art. 45 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif. relativa a los períodos mayo, junio, noviembre y diciembre de 1995, graduada en el setenta por ciento 70% del impuesto omitido.
Que, el servicio jurídico de esta dependencia ha producido el correspondiente dictamen concluyendo en la procedencia del cargo formulado, y la aplicación de la multa en el sentido ya expresado.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, notifica a la firma AGUA SALADA S.A., la Resolución Nº 719 de fecha 18 de septiembre de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, recaída en el expediente Nº 803.274/93 del registro de la ex SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º Imponer a la firma AGUA SALADA S.A. con domicilio denunciado en 12 de Octubre Nº 3191, Piso 1º B, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, una multa de PESOS OCHO MIL CIENTO DOS
CON DIECISEIS CENTAVOS $ 8.102,16 y una suspensión en su carácter de propietaria y armadora del buque pesquero ROCIO DEL MAR, Matrícula Nº 6089, por el término de VEINTE 20 días, por la comisión de la infracción al artículo 14 inciso i de la Resolución Nº 245 del 13 de diciembre de 1991
del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. ARTICULO 2º El importe de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los VEINTE 20 días hábiles de notificada la presente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de M. ECON. 50/357APEEA, Cuenta Nº 1752/01, debiendo remitir dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS 48 horas de efectuado el mismo, el comprobante respectivo a esta Secretaría. ARTICULO 3º La suspensión impuesta será aplicada a partir de la fecha en que lo disponga la SUBSECRETARIA DE PESCA, con posterioridad a que la presente quede firme y con intervención de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. ARTICULO 4º Notifíquese a través de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Ing. FELIPE C. SOLA, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 3/6 Nº 279.984 v. 7/6/99

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/06/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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