Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.924 1 Sección CENTAVOS $ 2.180,33, correspondientes al mes de diciembre de 1997, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante; 2 Instrúyese a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A.; 3
Notifíquese a TRANSPA S.A. y a CAMMESA. JUAN A. LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 25/6 Nº 232.339 v. 25/6/98

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 761/98
ACTA Nº 401

Jueves 25 de junio de 1998

47

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.
Por ello, EL DIRECTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º Recházase por improcedente la presentación efectuada por el Laboratorio CRAVERI S.A.I.C. y su DIRECTOR TECNICO,Sr. Rubén Aldo Miniaci a fs. 52/55 de los presentes actuados, contra la Disposición ANMAT Nº 7382/97.
ARTICULO 2º Hágase saber a los causantes que han perdido el derecho de articular el recurso de apelación previsto en el art. 21 de la Ley Nº 16.463, por haber vencido el plazo para ello.
ARTICULO 3º Intímase a la firma Laboratorio Craveri S.A.I.C. y a su Director Técnico a integrar la totalidad de la multa impuesta por Disposición Nº 7384/97, dentro de los tres 3 días hábiles de notificada la presente, bajo apercibimiento de iniciarles las ejecuciones fiscales previstas en el art. 23 de la Ley Nº 16.463.

Expediente Nº 3772/97, Nº 3797/97 y Nº 4475/97
Bs. As. 11/6/98
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1
Autorízase el acceso solicitado por la empresa CAPEX S.A. para incorporar una unidad turbovapor de 270 MW, a conectarse en la E.T. Agua del Cajón, que se vinculará a través de una línea de 500
kV a la E.T. Chocón Oeste de propiedad de TRANSENER S.A.; 2 Otórgase el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la capacidad de transporte correspondiente a la Estación Agua del Cajón 500 kV y la línea de alta tensión de 500 kV que vinculará la E.T.
Chocón Oeste con la E.T. Agua del Cajón 500 kV; 3 Cuando CAPEX S.A. o cualquier otro usuario solicite conectarse a la barra de 500 kV de la Estación de Transformación Agua del Cajón se deberá completar las instalaciones de la playa llevándola a un esquema de interruptor y medio, para lo que se deberá cumplir con los procedimientos previstos en el Reglamento de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica; 4 A fin de permitir el cumplimiento de lo previsto en el artículo precedente CAPEX S.A. deberá dejar los espacios necesarios a para que en el futuro las ampliaciones que ésta, como terceros usuarios puedan requerir, permitan completar las instalaciones de la playa llevándola a un esquema de interruptor y medio; 5 Notifíquese a CAPEX S.A., TRANSENER S.A. y a CAMMESA. JUAN A. LEGISA, Presidente.
e. 25/6 Nº 232.351 v. 25/6/98

ARTICULO 4º Regístrese. NOTIFIQUESE a los interesados en el domicilio sito en la calle Arengreen 830 1405 de Capital Federal, haciéndoles entrega de copia autenticada de la presente Disposición; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; Cumplido Dése al Departamento de Asuntos Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional, a sus efectos. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional, Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos y Téc. Médica.
e. 25/6 Nº 232.789 v. 25/6/98

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD
Disposición Nº 2624/98
Bs. As. 9/6/98

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 762/96
ACTA Nº 401

VISTO la Disposición Nº 1138/95, la Disposición Nº 4735/97, la Disposición Nº 5330/97, el Expediente Nº 1-47-3616-98-7, y CONSIDERANDO:

Expediente ENRE Nº 4528/97
Bs. As. 11/6/98
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Rectificar la Resolución ENRE Nº 242/98 en su artículo 2 y donde dice Se establecerá una franja total de servidumbre de ciento tres 103 m en la zona de estructuras o torres, es decir cincuenta y un metros con cincuenta centímetros 51,50 m a cada lado de la proyección del eje de la línea. En la zona de estructuras o torres la franja de servidumbre tendrá un total de ochenta y dos metros 82
m es decir, cuarenta y un metros 41 m a cada lado de la proyección del eje de la línea, quedará modificado como se expresa: Se establece una franja de servidumbre que quedará determinada de la siguiente forma: a. Zona de estructuras o torres, en la Zona Climática I Piedra del Aguila - Río Colorado, en las Provincias de Río Negro y Neuquén una franja de servidumbre de ciento tres metros 103 m, es decir cincuenta y un metros con cincuenta centímetros 51,5 m a cada lado de la proyección del eje de la línea, en sentido transversal al eje de la línea y de cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros 58,50 m en sentido longitudinal a la línea; en la Zona Climática II Río Colorado - Abasto, en las Provincias de la Pampa y Buenos Aires de ciento cinco metros 105
m, es decir cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros 52,5 m a cada lado de proyección del eje de la línea, en sentido transversal al eje de la línea y de sesenta metros 60 m en sentido longitudinal a la línea. b. Zona entre estructuras o torres se fija una franja de servidumbre de ochenta y dos metros 82 m es decir cuarenta y un metros 41 m a cada lado de la proyección del eje de la línea, en toda la extensión de la misma; 2 Notifíquese a TRANSENER S.A.. JUAN A.
LEGISA, Presidente.
e. 25/6 Nº 232.348 v. 25/6/98

Que por Disposición Nº 1138/95 se constituyó la Comisión Evaluadora y Asesora de Ensayos Clíncos de la A.N.M.A.T.
Que por Disposición Nº 4735/97 se convocó a profesionales de prestigio con el fin de asesorar en los estudios de investigación de Farmacología Clínica de Fase II en relación al producto Crotoxina.
Que actualmente se hace necesario incorporar nuevos profesionales para asesorar a la Comisión de Ensayos Clínicos en la evaluación de los resultados y en las inspecciones a realizar en los Centros de Investigación autorizados con el producto Crotoxina.
Que de acuerdo al informe emitido por la Comisión de Ensayos Clínicos, resulta conveniente contar con la presencia del Dr. Gonzalo Rubio, oncólogo, quien asesoraría a la Comisión en las inspecciones a llevar a cabo; al Dr. Roberto Rey, médico neurólogo, especializado en miastenia gravis, quien asesoraría en la evaluación de la toxicidad neurológica de la sustencia visualizada en la Fase I; y al Dr. Mazzuco, médico especialista en radiología oncológica, dado que los parámetros de eficacia de la Crotoxina serán evaluados por Resonancia Nuclear Magnética, Tomografía Axial Computada y Radiografía simple.
Que la Coordinación de Evaluación de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.
Por ello,
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Disposición Nº 2306/98
Bs. As., 15/5/98
VISTO el Expediente Nº 1-47-873-95-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
ARTICULO 1º Convócase a los siguientes profesionales, Dr. Gonzalo Rubio, Dr. Roberto Rey y Dr. Mazzuco, para que juntamente con los profesionales convocados por la Disposición Nº 4735/
97, asesoren en los estudios de investigación de Farmacología Clínica de Fase II en relación al producto Crotoxina, y en las inspecciones que se lleven a cabo.

CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones vienen con la presentación efectuada por el Laboratorio Craveri a fs. 52/55, solicitando la revocación por contrario imperio de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 7382/
97, mediante la cual se aplica una sanción de $ 10.000 por infracción al art. 19 inc. d de la Ley Nº 16.463, y de $ 4.000 a su Director Técnico, por las mismas razones.
Que en cuanto a la citada presentación de fecha 19 de enero de 1998, a la cual la firma infractora pretende darle el carácter de recurso de revocatoria o de reconsideración, cabe señalar que el art. 21 de la Ley Nº 16.463 establece como único recurso admisible el de apelación, que deberá interponerse en el término de tres 3 días, con expresión de agravios, a los efectos de que en el caso de resultar procedente sea elevado por ante la magistratura judicial correspondiente.
Que la presentación de fojas 52/55 efectuada en fecha 19 de enero de 1998, no reúne en manera alguna los requisitos del recurso de apelación antes señalados, razón por la cual resulta improcedente.

ARTICULO 2º A los fines de las inspecciones a realizarse en el marco de la Disposición Nº 5330/97, en los centros donde se lleven a cabo estudios clínicos con el producto Crotoxina, se designan a los siguientes profesionales: Dr. Gonzalo Rubio, y por lo menos dos miembros de la Comisión Evaluadora y Asesora de Ensayos Clínicos de la A.N.M.A.T. La periodicidad de las inspecciones será determinada por la aludida Comisión.
ARTICULO 3º Los profesionales mencionados en el Artículo 1º se encontrarán sujetos en la realización de su cometido a las prescripciones de la Ley de Confidencialidad Nº 24.766.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese a los interesados. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional, Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos y Téc. Médica.
e. 25/6 Nº 232.790 v. 25/6/98

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/06/1998

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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