Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 23 DE JUNIO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.922
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS

1

LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.963
ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.

DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

LEYES

PODER EJECUTIVO NACIONAL
Ley 24.963
Apruébase la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 1993.
Sancionada: Mayo 20 de 1998.
Promulgada de Hecho: Junio 19 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al ejercicio 1993.
ARTICULO 2º Lo estatuido en el artículo 1º de la presente, no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en la cuenta de inversión que se aprueba por el presente, ni al cumplimiento de las decisiones que de las mismas se originen.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

CONDECORACIONES
Ley 24.973
Distínguese con una condecoración a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, que por su participación en defensa de la Constitución Nacional, resultaron muertos o heridos de gravedad en los hechos de violencia acaecidos en Semana Santa de 1987, Monte Caseros durante enero de 1988, en Villa Martelli en diciembre de 1988, en La Tablada en enero de 1989 y los del 3 de diciembre de 1990. Diploma de honor a los heridos en cumplimiento de su labor profesional. Pensión mensual y vitalicia para los familiares muertos y a los heridos de gravedad.
Sancionada: Mayo 20 de 1998.
Promulgada Parcialmente: Junio 17 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Distínguese con una condecoración a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que por su participación en defensa de la Constitución Nacional, resultaron muertos o heridos de gravedad en los hechos de violencia acaecidos en Semana Santa de 1987, en Monte Caseros durante enero de 1988, en Villa Martelli en diciembre de 1988, en La Tablada en enero de 1989 y los del 3 de diciembre de 1990.
ARTICULO 2º La condecoración consistirá en una medalla y un diploma. La medalla será de acero, en cuyo anverso lucirán los colores patrios y una réplica de la portada de la Constitución Nacional, así como el nombre y apellido del receptor. En el reverso, según corresponda, figurará la leyenda: El Honorable Congreso de la Nación a los caídos en defensa de la Constitución, o El Honorable Congreso de la Nación a los heridos en defensa de la Constitución. En el diploma se hará constar el nombre y apellido del receptor y la leyenda del reverso de la medalla.
ARTICULO 3º Distínguese con un diploma de honor a los ciudadanos que cumpliendo su labor profesional hayan sido heridos durante los hechos mencionados en el artículo 1º de la presente ley. En el mismo constará el nombre y apellido del receptor y la leyenda: El Honorable Congreso de la Nación a los heridos en cumplimiento de su labor profesional.
ARTICULO 4º Concédese a los familiares de los ciudadanos muertos y a los ciudadanos heridos de gravedad que lo fueron en cumplimiento de sus tareas habituales durante los hechos del 3 de diciembre de 1990, una pensión mensual y vitalicia equivalente a tres veces el haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 359/98-SAGPA
Auspíciase la realización del Proyecto de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, Impacto Producido por el Uso de Agroquímicos en el Medio Ambiente y en la Salud Humana.

5

Resolución 361/98-SAGPA
Auspíciase la feria internacional SITEVI
MERCOSUR.

5

ALGODON
Resolución 683/98-SENASA
Prorrógase el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada de empresas desmotadoras algodoneras, establecido en la Resolución Nº 403/98.
CONDECORACIONES
Ley 24.973
Distínguese con una condecoración a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, que por su participación en defensa de la Constitución Nacional, resultaron muertos o heridos de gravedad en los hechos de violencia acaecidos en Semana Santa de 1987, Monte Caseros durante enero de 1988, en Villa Martelli en diciembre de 1988, en La Tablada en enero de 1989 y los del 3 de diciembre de 1990. Diploma de honor a los heridos en cumplimiento de su labor profesional. Pensión mensual y vitalicia para los familiares muertos y a los heridos de gravedad.
CONVENIOS
Decreto 708/98
Ratifícase un Convenio celebrado entre el Estado nacional y la Provincia del Chaco, referido a la cancelación de acreencias que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal Gas del Estado.
CULTO
Resolución 2116/98-SC
Cancélase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos, de diversas entidades.
GAS NATURAL
Resolución 622/98-ENARGAS
Apruébase la Reglamentación de las Especificaciones de Calidad de Gas.
Deróganse las Resoluciones Nros. 113/94
y 500/97.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
Decisión Administrativa 297/98
Modifícase el Decreto Nº 1450/96, incorporando a la planta permanente de la Secretaría de Política Económica, los cargos destinados a ser ocupados por los egresados de la Segunda Promoción de la Carrera de Economista de Gobierno.
MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS
Ley 24.975
Declárase al predio donde se encuentra el monumento en memoria del Cacique Casimiro Biguá, en el Municipio de José de San Martín, Provincia del Chubut, lugar histórico nacional.
Ley 24.976
Declárase al edificio de la actual sede del Servicio Nacional de Rehabilitación y Pro-

10

1

Pág.
moción de la Persona con Discapacidad, de la ciudad de Buenos Aires, monumento histórico nacional.

2

ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS
Decreto 657/98
Créase en su ámbito la Gerencia de Relaciones Institucionales.

2

PODER EJECUTIVO NACIONAL
Ley 24.963
Apruébase la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 1993.

1

PRECIOS
Resolución 621/98-ENARGAS
Establécense los Precios de Referencia y de Cuenca, correspondientes al Período Estacional que se extiende del 1º de mayo de 1998 al 30 de septiembre de 1998.

5

SERVICIOS POSTALES
Resolución 801/98-CNC
Inscríbese a la empresa Comparnet S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

10

Resolución 802/98-CNC
Inscríbese a la empresa Correos del Interior S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

10

TELECOMUNICACIONES
Resolución 1393/98-SC
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado, Transmición de Datos y Videoconferencia.

11

Resolución 1394/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

11

Resolución 1395/98-SC
Modifícase el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina en la banda 3200 - 3400 MHz.

11

VITIVINICULTURA
Resolución C. 59/98-INV
Prorrógase una fecha fijada en la Resolución Nº C. 43/98, para la presentación de formularios en relación al nuevo marco normativo a que deben adecuarse los establecimientos para obtener su habilitación en el desarrollo de la actividad vitivinícola.

4

Resolución C. 60/98-INV
Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color, vendimia 1998, que se liberen al consumo, elaborados por la firma Bgas. y Vdos. Garbin S.A.

4

Resolución C. 61/98-INV
Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para Vinos de Mesa, elaboración 1998
unificados con remanentes de elaboración 1997 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen: Río Negro y Neuquén.

4

3

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6

3

2

AVISOS OFICIALES
Nuevos
12

Anteriores
23

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/06/1998

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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