Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 18 DE JUNIO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.919
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

DECRETOS

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 696/98
Inclúyense a Vocales de la Comisión Nacional de Acción Social Directa dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, en las previsiones del Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios, con carácter de excepción.
Bs. As., 11/6/98
VISTO el Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios, y
1

cilio a una distancia superior a los CIEN 100
Kilómetros de la sede de sus funciones.
Que si bien la situación de revista de las nombradas no es de las previstas por las normas citadas, es notorio que sus servicios han sido requeridos por razones de índole política, atento a la naturaleza de las funciones que prestan, circunstancia ésta que anima primordialmente el espíritu del Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios.
Que la condición de revista de las agentes no puede ser obstáculo ineludible para atender una situación de hecho que evidentemente afecta a aquéllas de la misma manera que a otros funcionarios amparados por el régimen en cuestión, por lo que en justicia corresponde ser considerada favorablemente.
Que, en consecuencia procede hacer lugar a lo solicitado con carácter de excepción debido a razones de conveniencia y en tanto las funcionarias de que se trata mantengan su residencia fuera del radio establecido en las normas que anteceden, conforme las acreditaciones mencionadas en el segundo considerando.
Que el presente se fundamenta en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Considéranse incluidas en las previsiones del Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, con carácter de excepción y mientras sus residencias permanentes se encuentren a una distancia superior a los CIEN 100 Kilómetros de la Capital Federal, a la señora Da. María Sara SISA
D.N.I. Nº 5.336.858 y la señorita Marcela Angélica COSTILLA D.N.I. 16.222.943, Vocales de la COMISION NACIONAL DE ACCION SOCIAL
DIRECTA dependiente de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas presupuestarias específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

CONSIDERANDO:
Que por el acto citado en primer término se prevé un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, para cumplir funciones políticas y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN 100 Kilómetros de la sede de sus funciones.
Que la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
solicita que se incluyan en dicho régimen de compensación a la señora Da. María Sara SISA y Marcela Angélica COSTILLA, Vocales de la COMISION NACIONAL DE ACCION
SOCIAL DIRECTA dependiente de la aludida Secretaría, quienes acreditan su domi-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

ZONAS DE DESASTRE
Decreto 699/98
Adóptanse medidas de carácter financiero para la atención de la situación de emergencia producida en las Provincias y/o regiones afectadas por inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales. Amplíanse las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros por el artículo 5º de la Ley Nº 24.959.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

CONSIDERANDO:
Que la situación de emergencia producida en las Provincias y/o regiones afectadas por inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales, ha provocado perjuicios y daños cuantiosos a las personas y a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras y de servicio.
Que el GOBIERNO NACIONAL ha considerado necesario la adopción de acciones y medidas tendientes a paliar el impacto generado por la catástrofe climática.

Que, en base a ello, resulta imprescindible adoptar medidas de carácter financiero, procurando minimizar el impacto sobre el resultado presupuestario vigente y, a su vez, atender de la mejor manera posible la situación de emergencia expresada.
Que en tal sentido, todos los organismos del Estado Nacional deben contribuir al logro de soluciones que permitan paliar, tanto en forma transitoria como en forma permanente, las graves consecuencias que ha producido el fenómeno meteorológico.

Que, asimismo, se debe encarar en el plazo más breve posible, la reparación y el mejoramiento de los daños que se han provocado, solucionando los efectos adversos existentes en diversas áreas urbanas y rurales y en gran parte de su infraestructura habitacional productiva y vial.

Que, a tales efectos, resulta aconsejable ampliar las facultades otorgadas al JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS por el artículo 5º de la Ley Nº 24.959 y prever la apertura de un programa o actividad específica en las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional involucradas en la atención de los gastos destinados a resolver los perjuicios ocasionados.

Que se ha logrado el compromiso de organismos financieros internacionales para la obtención de fondos y préstamos a largo plazo, para encarar obras de infraestructura destinadas a evitar los efectos de futuras condiciones climáticas adversas.

Que, con el objeto de brindar la mayor transparencia posible en la utilización de los créditos aludidos, debe arbitrarse un procedimiento de rendición de cuentas que permita a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, órgano de control establecido en el
SUMARIO
Pág.

Pág.

ANTIDOPING
Resolución 8/98-CNA
Actualízase el listado de productos y medios prohibidos al que alude el artículo 2º de la Ley Nº 24.819.
EXPORTACIONES
Resolución General 150/98-AFIP
Procedimiento. Exportaciones por Cuenta y Orden de Terceros. Beneficios Aduaneros a la Exportacion. Ley N 22.415 y sus modificaciones. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Impuesto facturado. Requisitos, formalidades y condiciones.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 423/98-MJ
Créase el Consejo Interjurisdiccional de Política Criminal. Funciones y deberes.
Integración.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 696/98
Inclúyense a Vocales de la Comisión Nacional de Acción Social Directa dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, en las previsiones del Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios, con carácter de excepción.
PROMOCION INDUSTRIAL
Resolución 285/98-SH
Aclárase el objeto del proyecto industrial de la firma Petroquímica Comodoro Rivadavia Sociedad Anónima, establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 478/
83.

8

ciativa de la empresa Pardo Rabello Consultora Sociedad Anónima, ampliatoria de un proyecto presentado oportunamente, orientada a potenciar el impacto del desarrollo sobre extensas regiones en las que se carece de adecuada infraestructura vial.

2

SERVICIO ADUANERO
Decreto 701/98
Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 968/97, que estableció un régimen excepcional para el tratamiento de mercaderías en condición de rezago sometidas a despacho de oficio.

7

ZONAS DE DESASTRE
Decreto 699/98
Adóptanse medidas de carácter financiero para la atención de la situación de emergencia producida en las Provincias y/o regiones afectadas por inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales. Amplíanse las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros por el artículo 5º de la Ley Nº 24.959.

1

DECRETOS SINTETIZADOS

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10

9

1

CONCURSOS OFICIALES
12

Nuevos REMATES OFICIALES
Anteriores
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7
AVISOS OFICIALES

Bs. As., 11/6/98
VISTO el Expediente Nº 020-000613/98 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
RED VIAL INTERPROVINCIAL
Decreto 685/98
Declárase incluida en el régimen establecido en el Decreto Nº 1105/89 la ini-

Nuevos
12

Anteriores
35

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/06/1998

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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