Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.923 1 Sección Detalle de las medidas de mitigación adoptadas o a adoptarse.
Distribución de reglamentos y procedimientos coherentes con la preservación del medio ambiente, prohibiciones impuestas al personal, penas aplicables, etc.
El alcance del programa se extenderá a las siguientes fases del proyecto: estado base, construcción, y post-construcción.
La elaboración del programa seguirá las normas de los sistemas de gestión ambiental e incluirá aspectos referidos a monitoreos: ecológicos, del suelo y la vegetación, fotográfico terrestre de sectores críticos, fauna, agua, y socioeconómico, entre otros.
Para todas las medidas de protección ambiental establecidas deberá detallarse cómo se evaluará su grado de éxito; además para todos los monitoreos establecidos deberán especificarse variables a cuantificar, técnicas, y frecuencias de medición, análisis previstos, etc.
IMPORTANTE:
No podrá iniciarse ningún trabajo de construcción, campamento, acopio de materiales u obra complementaria, del cual no se posean los correspondientes planos definitivos de trazado, cruces especiales, implantación de instalaciones aéreas, y permisos de paso completos.
En todos los casos la documentación deberá estar firmada por un profesional de la especialidad. El incumplimiento parcial o total de los aspectos señalados en los plazos previstos, de acuerdo a los principios y calidad profesional, normales para este tipo de documentación, harán factible la aplicación del Título XII de la Ley 24.076.
II. REQUERIMIENTOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POSTERIOR A LA AUTORIZACION
DE INICIO DE OBRAS
Presentación de la memoria técnica definitiva de las obras que comprenda una descripción circunstanciada de las instalaciones incluyendo conexiones en cabecera, extracciones, válvulas de línea, trampas de scraper, sistema de control y medición, ensayos no destructivos de soldaduras, pruebas, etc.; con especial mención de cómo se planifican realizar las pruebas hidráulicas y el control de la calidad del gas.
Presentación de planos de trazado definitivo que incluyan como mínimo: calidad, diámetro y espesor de la cañería a instalar, ubicación de válvulas de bloqueo de línea, trampas de scraper, sistema de control y medición, progresivas desde el punto de la conexión, principales cruces especiales rutas, vías férreas, ríos, canales, líneas de alta tensión, etc., perfil planialtimétrico, tapadas, clases de trazado, protección catódica, ubicación de viviendas, escuelas, fábricas, etc., indicando las distancias al gasoducto según NAG 100 - Tabla 325i.
Presentación del cronograma de ejecución de tareas previsto para la obra con indicación de los hitos principales que denotan el avance de la misma, su recepción provisional y definitiva, y su habilitación El interesado deberá cumplimentar en tiempo y forma la entrega de la siguiente información, considerando las características explicitadas, en el plazo límite de 15 días corridos:
Cronograma de obras definitivo.
Memoria técnica definitiva Disposición de residuos Características del gas Modificaciones sustanciales a la documentación ya entregada Organización de la Auditoría Ambiental prevista para cumplimentar el punto 2.1.3 de la guía NAG-PR-001, a satisfacción del ENARGAS y contar con la aprobación previa.
Asimismo deberá presentarse en el plazo límite de 30 días corridos, considerando las características explicitadas, lo siguiente:
Planos de trazado definitivo.
Liberación de la traza, con obtención de todos los permisos de paso.
Adecuación de la Evaluación de Impacto Ambiental EIA de haberse modificado significativamente la traza.
Programa de Monitoreo Ambiental, el cual deberá incluir el envío de Informes de avance y medio ambiente.
Protocolo de Pruebas Hidráulicas, junto con el perfil planialtimétrico definitivo de la línea, señalando la mínima y máxima presión de prueba para cada uno de los tramos de prueba determinados, en un todo de acuerdo a la Norma GE Nº 124.
III. REQUERIMIENTOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POSTERIOR A LA HABILITACION
DE LA LINEA
A partir de la habilitación con gas de las obras, el interesado deberá cumplimentar en tiempo y forma la entrega de la siguiente información, en el plazo límite de 30 días corridos:
Acta de habilitación.
Registros de pruebas hidráulicas.
Planos conforme a obra de la línea y principales instalaciones de superficie.
Flujo regular y contínuo de información operativa despacho diario y acumulado corregido y calidad del gas en los formatos y soportes establecidos por el ENARGAS.
Flujo de información sobre aspectos de seguridad establecida por la NAG 102.
Manuales de operación y mantenimiento del operador.
Manual de Contingencias.
En todos los casos la documentación deberá estar firmada por un profesional de la especialidad acreditado como responsable del operador.
CUESTIONES DE INDOLE ECONOMICA
Las obras que se construyan como consecuencia de los compromisos de exportación, deberán atenerse al cumplimiento del Decreto 729/95 Art. 6º.
El interesado deberá presentar en el plazo límite de 60 días corridos, a partir de la autorización de inicio de obras, una propuesta para la fijación de la tarifa, según las disposiciones del Capítulo I, Título IX - Tarifas de la Ley 24.076 y su Reglamentación. Dicha propuesta deberá ser acompañada con la memoria de cálculo y el respectivo soporte magnético.
El cálculo deberá realizarse en base a las siguientes premisas:
Horizonte el planeamiento: 35 años.
Tasa de descuento: 11.3% real anual.

Adicionalmente se deberá presentar:
Estimación de los volúmenes a ser transportados por el gasoducto y de los factores de carga con periodicidad anual, para los próximos 35 años.
Estimación de costos de operación y mantenimiento anuales sin IVA, para los próximos 35
años debidamente desagregados.
Estimación de costos de las medidas de protección ambiental.
Longitud de cañería correspondiente a la inversión inicial metros.

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Diámetro de cañería correspondiente a la inversión inicial pulgadas.
Obras de ampliación de capacidad previstas, indicando en qué consisten potencia de compresión, longitud y diámetro de tramos paralelos, la inversión involucrada sin IVA y el año en que se realizarán.
Toda otra consideración que estime relevante para la evaluación.
Antes de transportar gas natural por los gasoductos de TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE S.A. o por el gasoducto entrerriano, en la medida que lo haga utilizando un servicio de transporte firme, ANCAP deberá acreditar que la capacidad de transporte que utiliza le ha sido asignada respetando los procedimientos establecidos en la RESOLUCION ENARGAS Nº 419/97.
En todos los casos la documentación deberá estar firmada por un profesional de la especialidad. El incumplimiento parcial o total de los aspectos señalados en los plazos previstos, de acuerdo a los principios y calidad profesional, normales para este tipo de documentación, harán factible la aplicación del Título XII de la Ley 24.076.
e. 24/6 Nº 232.579 v. 24/6/98

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL
Acta Nº 1154
Resolución Nº 25/98
Bs. As., 11/6/98
VISTO Lo dispuesto por el Art. 17 del Decreto Ley 6070/58 Ley 14.467, y CONSIDERANDO:
Que el 15 de setiembre de 1998 cesan en sus mandatos los Consejeros Titulares Ingenieros Civiles Cleto AGOSTI, Humberto V. BALZI, Salvador R. KOHAN, Francisco MAIOLI y Miguel A.
ONETO.
Que asimismo el 15 de setiembre de 1998 cesan en sus mandatos los Consejeros Suplentes ingeniero en Construcciones Galdino CATTANEO, Ingenieros Civiles Ignacio L. Moya, Guillermo J.
SATOSTEGUI y Mario A. STRAMESI.
Que en virtud de lo expuesto y en razón de la Ley de Ejercicio Profesional Decreto Ley 6070/58
- Ley 14.467 y disposiciones reglamentarias vigentes deberá procederse a la elección de cinco Consejeros Ingenieros Titulares y cuatro Consejeros Ingenieros Suplentes.
Que a sus efectos se ha preparado el padrón provisorio al 11 de junio 1998 y demás elementos destinados al cumplimiento del acto eleccionario.
Por ello, EL CONSEJO PROFESIONAL
DE INGENIERIA CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Convocar a los ingenieros matriculados en condiciones legales para la elección de cinco Consejeros Ingenieros Titulares por el término de cuatro años y de cuatro Consejeros Ingenieros Suplentes por el término de dos años, con mandato a partir del 15 de setiembre de 1998.
ARTICULO 2º Establecer que la recepción de votos se llevará a cabo en la sede de este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL Bernardo de Irigoyen 330, 2º piso Oficina 37, Capital Federal durante los días comprendidos entre el 18 de agosto y el 15 de setiembre de 1998
Art. 4º del Reglamento Interno en que se habilitarán las urnas necesarias en sus dependencias, de 8:30 a 17 horas de lunes a viernes excepto feriados para que los profesionales empadronados puedan cumplir con la obligación del voto, ya sea personalmente o por vía postal.
ARTICULO 3º Dejar establecido que la recepción de los votos se cerrará el 15 de setiembre de 1998 a las 18 horas.
ARTICULO 4º Poner en exhibición el padrón provisorio para conocimiento de los matriculados formulación de observaciones hasta el 14 de agosto de 1998 en la sede de este CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL, en la JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA y solicitar su exhibición en las dependencias y/o lugares de concurrencia de profesionales, al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, a los señores PROCURADORES FISCALES FEDERALES acreditados ante los Juzgados Federales de todo el país, adonde serán remitidos para tales efectos.
ARTICULO 5º Fijar el 15 de setiembre de 1998 a las 18 horas, la Sesión Pública del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL para el escrutinio y proclamación de los Consejeros Ingenieros electos, e invitar a los matriculados a asistir a la misma.
ARTICULO 6º Remitir con nota de estilo el padrón provisorio a las Autoridades y Organismos mencionados en el Art. 4º, solicitándoles su colaboración para su consulta por los matriculados y comunicar por circular la presente Resolución a los inscriptos en el mismo.
ARTICULO 7º Establecer, a los efectos del proceso electoral del corriente año para la elección de cinco Consejeros Ingenieros Titulares y cuatro Consejeros Ingenieros Suplente, que los electores deben tener abonados sus derechos de ejercicio al 30 de junio de 1998 2do. trimestre año 1998, para ser incorporados al padrón, considerándose transitoriamente modificado el Art.
8º, inc. 4 del Reglamento Interno en tal forma, a este sólo efecto y por el corriente año.
ARTICULO 8º Comunicar la presente Resolución a la JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS
PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA, publicar en el Boletín Oficial y remitir a los matriculados. MIGUEL ANGEL ONETO, Ingeniero Civil Secretario.
HUMBERTO V. BALZI, Ingeniero Civil Presidente.
e. 24/6 Nº 156.789 v. 24/6/98

AVISOS OFICIALES

Asimismo deberá informar acerca del monto de inversión proyectado sin IVA desagregando, de corresponder, los siguientes ítems:
Costo de tratamiento del gas discriminando equipamiento importado, provisión nacional, materiales y mano de obra Costo de compresión discriminando ídem anterior Costo del gasoducto incluye costo de cañería, montaje, servidumbres, protección catódica, limitadoras de presión, válvulas de línea, juntas aislantes, trampas de scraper, etc.
Costo de comunicaciones discriminando telemedición, telecomando, etc.
Costo de perforación y extracción.

Miércoles 24 de junio de 1998

ANTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Bs. As., 18/6/98
Se notifica al agente SUSTAS, Víctor Gregorio, del Art. 3º de la Disposición Nº 273/98 AFIP:
Aplicar al agente Víctor Gregorio SUSTAS la sanción disciplinaria de exoneración por haber violado el artículo 4º, inciso 1, 5 y 8 del Régimen Disciplinario establecido en el Capítulo Quinto, artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo aprobada por Laudo 15/91 M.T.S.S..
Copia acto Administrativo a su disposición en Región Nº 5, Rivadavia 1355 P. 3º Of. 302 - Cap.
Fed. C. P. DIANA GUTERMAN, Jefa int. Región Nº 5.
e. 23/6 Nº 232.440 v. 25/6/98

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/06/1998

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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