Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.913 1 Sección Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 18 , 72 y 98, inciso b de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Martes 9 de junio de 1998

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la Ley Nº 17.319. El titular de la Concesión tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad a lo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319, Artículo 15 del Decreto Nº 1055 del 10 de octubre de 1989 y los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:

Art. 14. Dentro de los TREINTA 30 días a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa, el Permisionario constituirá, a plena satisfacción de la Autoridad de Aplicación, una garantía de cumplimiento de las Unidades de Trabajo descriptas en el Anexo I de la presente, por un monto equivalente en Dólares Estadounidenses.

Artículo 1º Apruébase la adjudicación del Concurso Público Internacional Nº E-01/92, Vigésima Cuarta Ronda Licitatoria, para el Area: CAA-38 COSTA AFUERA ARGENTINA 38, ubicada en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA.

A la fecha de iniciación de los posteriores Períodos de Exploración y dentro del mismo plazo, el Permisionario constituirá una garantía de cumplimiento del programa de perforación establecido para dicho lapso, bajo las mismas condiciones que las detalladas precedentemente.

Art. 2º Acéptase la cesión notificada a la Autoridad de Aplicación del CIEN POR CIENTO
100% de los derechos de adjudicación de la ex-PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA actual PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA a favor de PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA, en el Area CAA-38 COSTA AFUERA ARGENTINA-38.

Art. 15. Los montos de las garantías se ajustarán y serán renovados trimestralmente a medida que se cumplan las Unidades de Trabajo y/o los programas de perforación citados en el artículo precedente, deduciendo del monto de las garantías el CIEN POR CIENTO 100% de los montos correspondientes a cada Unidad de Trabajo ejecutada o pozo terminado.

Art. 3º Otórgase a la Empresa PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD
ANONIMA, un Permiso de Exploración sobre el Area CAA-38 COSTA AFUERA ARGENTINA 38, con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de los Artículos 16 y siguientes de la Ley Nº 17.319 por el plazo establecido en el Decreto Nº 2178 del 21 de octubre de 1991, a partir de la vigencia de la presente Decisión Administrativa. Dicha área estará delimitada por las siguientes coordinadas provisorias:

Art. 16. El Permisionario deberá disponer de cobertura de seguros durante toda la vigencia del Permiso de Exploración, por los eventuales daños al ESTADO NACIONAL y/o terceros derivados de incidentes de contaminación que se produzcan con motivo de la ejecución de los trabajos comprometidos y desarrollados en cualquiera de los períodos del Permiso de Exploración que se otorga.

COORDENADAS GAUSS-KRGER
Esq.

X

Y

1
2 3
4 5
6 7
8

4.353.000,00
4.238.655,00
4.238.353,00
4.301.401,00
4.301.462,00
4.325.568,00
4.325.506,00
4.352.949,00

4.455.000,00
4.458.791,00
3.568.680,00
3.569.544,00
3.564.908,00
3.565.215,00
3.569.873,00
3.570.245,00

El Permisionario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, la póliza correspondiente al primer período de exploración dentro de los TREINTA 30 días de la publicación del presente acto. En el supuesto de acceder a los sucesivos períodos exploratorios, la póliza será presentada dentro de los TREINTA 30 días de la fecha de iniciación del período del que se trate.
El monto de la cobertura de seguros a contratar, será evaluado y aceptado por la Autoridad de Aplicación, en base a los trabajos comprometidos, los estudios ambientales y/o planes de contingencia presentados por el Permisionario.
Art. 17. El Permisionario dará cumplimiento a las normas para la prevención de la contaminación, de carácter operativo como accidental que, a tales efectos, dicte la Autoridad de Aplicación, así como las normas para el abandono de pozos y retiro de las instalaciones que la Autoridad de Aplicación dispusiera para la protección del fondo marino.

Art. 4º El Permisionario deberá realizar durante el Primer Período de Exploración UN MIL
NOVECIENTAS TREINTA Y DOS CON CINCO 1.932,5 Unidades de Trabajo comprometidas en su oferta, más la Base Mínima K de CIENTO CINCUENTA 150 Unidades de Trabajo, en el período de CUATRO 4 años. Las Unidades de Trabajo se discriminan en el Anexo I, que forma parte de la presente Decisión Administrativa.

Art. 18. El Permisionario pondrá en conocimiento del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, las previsiones en la zona de exploración y explotación, a fin de que éste efectúe el análisis para garantizar la seguridad de la navegación, quien efectuará las comunicaciones correspondientes, según lo establecido por Ley Nº 19.922 del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL y el Decreto Reglamentario Nº 7633, de fecha 2 de noviembre de 1972.

Art. 5º En caso de optar por acceder al Segundo Período de Exploración, el Permisionario deberá realizar como mínimo UN 1 Pozo de Exploración más CIENTO CINCUENTA 150 Unidades de Trabajo en ese período. Cuando por razones técnicas perfectamente demostradas deban ejecutarse trabajos de prospección, previos a la perforación de dicho pozo, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar que el Pozo Exploratorio se realice en el Tercer Período de Exploración. De no acceder al Tercer Período, el Permisionario abonará al ESTADO NACIONAL el Saldo Pendiente Actualizado correspondiente al pozo no realizado. Se deducirá de dicho saldo el valor de las Unidades de Trabajo efectuadas que excedan la cantidad de Unidades de Trabajo que el Permisionario estaba obligado a realizar.

Art. 19. A los fines del cómputo de las limitaciones establecidas en el Artículo 25 de la Ley Nº 17.319, cuando los titulares de un Permiso de Exploración constituyan una persona jurídica distinta o asuman la forma de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS U.T.E. o asociación, la restricción se aplicará exclusivamente en caso de igual composición de integrantes.

Art. 6º En el caso de optar por acceder al Tercer Período de Exploración, el Permisionario estará obligado a perforar UN 1 Pozo de Exploración, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior. Si el Permisionario no realizara las inversiones comprometidas para ese período, deberá abonar al ESTADO NACIONAL el monto de las inversiones no realizadas y comprometidas para el mismo. El Permisionario podrá efectuar la equivalencia de los montos si el tipo de trabajo efectuado fuese diferente al comprometido inicialmente para el período.
Art. 7º El Permisionario podrá hacer uso del período de prórroga, el que no podrá exceder el plazo máximo de CUATRO 4 años. Dicha prórroga no podrá ser utilizada respecto del Primer Período de Exploración.
Art. 8º El Permisionario podrá hacer uso anticipado del Período de Prórroga previsto en el Artículo anterior adicionando al vencimiento del Segundo Período de Exploración, hasta UN 1
año. El remanente no utilizado de dicha prórroga podrá ser adicionado al Tercer Período de Exploración.
En el caso que el Permiso de Exploración esté conformado por sólo DOS 2 Períodos, por aplicación del punto 2.14 del Pliego de Condiciones aprobado por Decreto Nº 2178 de fecha 21 de octubre de 1991, la prórroga sólo podrá ser adicionada al Segundo Período de Exploración.

Art. 20. Dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días contados a partir de la fecha de vigencia del Permiso de Exploración, el Permisionario deberá realizar la mensura del área correspondiente y presentarla a la Autoridad de Aplicación.
Art. 21. El Permisionario deberá ajustarse a la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS en todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica, y a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Art. 22. El Permisionario de Exploración estará sujeto a la legislación de alcance general que regula la imposición sobre ganancias y no estará sujeto a disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del mismo o el patrimonio afectado a la exploración o a las tareas que fueren su consecuencia; no siendo de aplicación el Artículo 56, incisos c y d de la Ley Nº 17.319.
Art. 23. Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar las cláusulas del Permiso de Exploración relativas a cuestiones técnicas, incluyendo el procedimiento arbitral que prevé el Artículo 86 de la Ley Nº 17.319.
Art. 24. Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL sin cargo, los instrumentos que le remitirá la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 9º Para el cómputo del área remanente mencionada en el Artículo 26 de la Ley Nº 17.319, el Permisionario estará facultado a excluir, además de las superficies transformadas en Lotes de Explotación, las siguientes:

Art. 25. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

a Por un plazo de hasta UN 1 año, la superficie de los lotes cuya declaración de comercialidad se encuentre en estudio; y
ANEXO I

b Por un plazo de hasta CINCO 5 años, la superficie de los lotes correspondientes a yacimientos predominantemente gasíferos, condicionado al previo desarrollo del mercado de Gas Natural, a la posibilidad de su industrialización y a la capacidad disponible para su transporte. Dicho plazo podrá ser prolongado, hasta un máximo de DIEZ 10 años, por la Autoridad de Aplicación en caso de comprobarse la subsistencia de condiciones no convenientes del mercado.
Art. 10. Si el Permisionario no cumpliere con la realización de las Unidades de Trabajo comprometidas para el Primer Período, deberá abonar al ESTADO NACIONAL el Saldo Pendiente Actualizado dentro de los TREINTA 30 días de restituida el Area o de la finalización del Primer Período de Exploración, lo que ocurra primero.
Art. 11. En los Períodos siguientes, la renuncia del Permisionario al Permiso de Exploración o el incumplimiento de sus obligaciones y compromisos, según lo establecido en los Artículos 80 y 81 de la Ley Nº 17.319, le obligará a abonar al ESTADO NACIONAL el monto correspondiente a las Unidades de Trabajo comprometidas y no realizadas que correspondan al Período en que dicha renuncia y/o incumplimientos se produzcan, dentro de los TREINTA 30 días de verificados los mismos.

DISCRIMINACION DE LAS UNIDADES DE TRABAJO COMPROMETIDAS
PROGRAMA TENTATIVO DE TRABAJOS
AREA CAA-38 COSTA AFUERA ARGENTINA-38
UNIDADES

CANTIDAD

EQUIVALENCIAS
EN UNIDADES DE
TRABAJO

Km
3.000

480

Km
1.750

52.5

TRABAJOS GEOFISICOS
1.2 COSTA AFUERA
REGISTRACION SISMICA
DE REFLEXION
REPROCESAMIENTO
POZOS DE EXPLORACION

POZOS

COSTA AFUERA


Metros
1

2.500

Si en cualquiera de los Períodos las Unidades de Trabajo efectuadas superaran los compromisos respectivos, el Permisionario podrá imputar lo realizado en exceso al Período o Períodos siguientes.

Cantidad y metros
Art. 12. El Permisionario pagará anualmente y por adelantado, por cada kilómetro cuadrado o fracción, el canon previsto en el Artículo 57 de la Ley Nº 17.319 y el Decreto Nº 2057 de fecha 30 de septiembre de 1991, cuyo monto es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra actualización que la que resulte por aplicación del artículo 102 de la Ley Nº 17.319.

TOTAL UNIDADES
DE TRABAJOS
COMPROMETIDOS

Art. 13. El Permisionario tendrá el derecho de obtener UNA 1 Concesión de Explotación de los hidrocarburos que descubra dentro del perímetro del Permiso, de acuerdo con el Artículo 17 de
TIEMPO T PROPUESTO
PARA REALIZAR U+K

1.550
2082.5

AÑOS

4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/06/1998

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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