Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.909 1 Sección del Honorable Senado de la Nación para ser designada JUEZ DE CAMARA DE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE
LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL Nº 26, siendo nombrada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, para desempeñar dicho cargo del referido Tribunal, mediante Decreto Nº 1430 de fecha 7 de julio de 1993, función que actualmente cumple.
Que, conforme a la doctrina de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, el Acuerdo otorgado permite designar o trasladar al interesado en otro cargo de igual jerarquía siempre que medie su consentimiento Fallos: 288:386 y 288:387.
Que la señora doctora Rosa del Socorro LESCANO ha prestado su consentimiento para ser trasladada a los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL Nº 19.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Trasládase de los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL
FEDERAL, TRIBUNAL Nº 26, a los TRIBUNALES
ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL Nº 19 a la señora doctora Rosa del Socorro LESCANO D.N.I. Nº 6.508.885.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Raúl E. Granillo Ocampo.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 613/98
Revócase un nombramiento Alta en Comisión, con carácter de excepción.
Bs. As., 20/5/98
VISTO el Expediente Nº 457-01-000.672/97, del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y
RESOLUCIONES

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 5/98
Prórrogase el área de veda establecida en la Resolución Nº 2/98.
VISTO la necesidad de tomar medidas para proteger las concentraciones de juveniles de la especie merluza Merluccius hubbsi existentes en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
Que los informes técnicos indican que es necesario prorrogar el área de veda establecida por la Resolución Nº 2/98, de fecha 28
de abril de 1998, de esta Comisión.
Atento a lo establecido en los Arts. 80 y 82
del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución Nº 2/98 de esta Comisión.
LA COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase hasta el día 30 de junio el área de veda establecida en la Resolución Nº 2/98 de fecha 28 de abril de 1998.
Art. 2º La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Art. 3º Comuníquese con carácter de urgente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4º Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Montevideo, 29/5/98. Edison González Lapeyre. Daniel Olmos.

CONSIDERANDO:

Secretaría de Hacienda
Que el Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, solicita se deje sin efecto el nombramiento del SUBINSPECTOR
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ESCALAFON SANIDADen la Especialidad MEDICO, D. Diego Alcídes MARQUEZ, oportunamente nombrado con carácter de excepción, en Alta en Comisión mediante Decreto Nº 692 del 24 de julio de 1997.

DEUDA PUBLICA

Que de los antecedentes obrantes en autos surge que el causante en oportunidad de notificarse del acto administrativo mencionado, deja constancia que desiste de su designación.
Que oportunamente tomó intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL, corresponde se dicte el presente acto.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Revócase el nombramiento Alta en Comisión, con carácter de excepción, en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en el grado de SUBINSPECTOR - AGRUPAMIENTO
PROFESIONAL - ESCALAFON SANIDAD, en la Especialidad MEDICO al Doctor D. Diego Alcides MARQUEZ M.I. Nº 17.981.937 dispuesto por Decreto Nº 692 del 24 de julio de 1997.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Carlos V.
Corach.

Resolución 274/98
Establécese el ofrecimiento en canje a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Bonos Externos Globales de la República Argentina 9,75% 1997-2027 por Bonos Colateralizados a Tasa Fija Par Bonds y Bonos Colateralizados a Tasa Flotante Discount Bonds.
Bs. As., 28/5/98
VISTO el Expediente Nº 001-001905/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO t.o. 1.997, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 46 de la Ley Nº 11.672
LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE
DE PRESUPUESTO t.o. 1.997, se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de administración de pasivos tales como compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, de bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.
Que por el artículo mencionado en el considerando precedente, se estableció que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que las ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES A.F.J.P., poseen en cartera valuados de acuerdo a la Instrucción 72, Anexo II, Capítulo I, punto II, punto 3.5 de la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, BONOS
COLATERALIZADOS A TASA FIJA PAR
BONDS y BONOS COLATERALIZADOS A
TASA FLOTANTE DISCOUNT BONDS
emitidos en el marco del PLAN FINANCIERO 1992.
Que esos bonos poseen una garantía del TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, que afecta su rendimiento, que constituyen un instrumento híbrido y que el progreso evidenciado por la situación económica y la solvencia fiscal de Argentina hacen innecesaria dicha garantía para que el GOBIERNO NACIONAL pueda colocar títulos valores.
Que debido a esta mejora en la situación argentina y que las ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
han valuado dichos bonos de acuerdo a la Instrucción 72, Anexo II, Capítulo I, punto II, punto 3.5 de la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, las mismas se encuentran en desventaja frente al resto de los inversores institucionales.
Que se entiende conveniente ofrecer BONOS EXTERNOS GLOBALES de la REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1.997-2.027 en canje a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
A.F.J.P., por los BONOS COLATERALIZADOS A TASA FIJA PAR BONDS y BONOS COLATERALIZADOS A TASA FLOTANTE DISCOUNT BONDS que poseen valuados de acuerdo a la Instrucción 72, Anexo II, Capítulo I, punto II, punto 3.5 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES.
Que la operación de canje referida en el considerando precedente, permitirá mejorar el perfil de la Deuda Pública.
Que las ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES A.F.J.P.
han manifestado su interés en esta operación.
Que asimismo, resulta necesario establecer los procedimientos para la realización de la operación de canje con las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES A.F.J.P..
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO t.o. 1.997.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Ofrézcanse en canje a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES A.F.J.P., BONOS
EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027 por BONOS
COLATERALIZADOS A TASA FIJA PAR
BONDS y BONOS COLATERALIZADOS A TASA
FLOTANTE DISCOUNT BONDS, que posean valuados de acuerdo a la Instrucción 72, Anexo II, Capítulo I, punto II, punto 3.5 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
a precios de mercado.
Art. 2º Apruébanse las normas de procedimiento para la realización de la operación de canje a que se refiere el artículo 1º, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Art. 3º Dispónese reconocer una comisión de canje de CINCO MILESIMOS POR CIENTO
0,005% sobre el valor nominal de los BONOS
EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA 9,75% 1997-2027 adjudicados, a los bancos que canalicen las ofertas y ejecuten el canje de los bonos.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo E. Guidotti.

Martes 2 de junio de 1998

2

ANEXO
I PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION
DE LA OPERACION DE CANJE
1. La Subsecretaría de Financiamiento fijará los precios a los que se ofrecerá efectuar el canje. Esos precios serán los precios promedios comprador/vendedor de los bonos objeto del canje del día de la operación. La Oficina Nacional de Crédito Público anunciará los precios mediante el Sistema de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o por alguna otra vía que permita comunicar esta información en forma eficiente el día de la realización de la operación. Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones tendrán tres 3 horas para hacer llegar las ofertas de canje. La Oficina Nacional de Crédito Público podrá reducir dicho plazo en caso de entenderlo oportuno.
2. La Oficina Nacional de Crédito Público, recibirá las ofertas de canje a través de la red de comunicaciones del M.A.E. u otros medios a determinarse, conteniendo como mínimo la siguiente información:
Identificación de la entidad Valor nominal de los Par Bonds y Discount Bonds ofrecidos en canje Nº de cuenta de la entidad donde deberán acreditarse los Bonos Externos Globales entregados en canje Nº de cuenta de cada entidad donde deberá depositarse el remanente en efectivo de corresponder 3. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a la apertura de las ofertas, y dará intervención a la Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
4. La Oficina Nacional de Crédito Público elaborará un listado con el resultado definitivo, detallando los importes en valores nominales y valores efectivos de Par Bonds y Discount Bonds que deberán ser transferidos por cada entidad y los importes en valores nominales y valores efectivos equivalentes de Bonos Externos Globales entregados en canje por el Tesoro Nacional, y los montos en efectivo que se deberán desembolsar, en caso de corresponder; y comunicará los resultados correspondientes, a través de la red provista por el M.A.E. u otros medios a determinarse.
5. La Subsecretaría de Financiamiento, conformará la operación para su posterior envío a la Tesorería General de la Nación.
6. La Tesorería General de la Nación recibidos los resultados procederá a instruir al agente financiero la liquidación de las operaciones.
7. La documentación quedará en poder de la Oficina Nacional de Crédito Público, para la supervisión de los organismos de control que correspondan.
II LIQUIDACION Y REGISTRO DE LAS OPERACIONES:
1. La Tesorería General de la Nación en base al resultado de la operación dispuesta en el punto I 4.-, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA los listados conteniendo como mínimo la siguiente información:
Fecha de la operación Fecha de liquidación Denominación de la entidad Importe en valor nominal de los Par Bonds y Discount Bonds a recibir Importe en valor nominal de los Bonos Externos Globales de la República Argentina 9,75%
1.997-2.027 a entregar Remanente en efectivo a desembolsar Nº de cuenta del Gobierno Nacional donde las entidades deberán transferir los Par Bonds y Discounts Bonds a recibir Nº de cuenta de cada entidad donde deberán depositarse los Bonos Externos Globales Nº de cuenta de cada entidad donde deberán depositarse los montos en efectivo de corresponder

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/06/1998

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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