Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.882 1 Sección la oferta de red abierta ONP a la telefonía vocal y al servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo de noviembre de 1996 señala que: El Parlamento Europeo subraya la importancia fundamental del equilibrio entre la liberalización y la necesidad de mantener unos servicios básicos asequibles para todos los consumidores

Miércoles 22 de abril de 1998

ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia.
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de CHACO

Que el artículo 12 del Decreto Nº 264/98 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB deberán instalar Servicios Semipúblicos de Larga Distancia SSPLD en toda localidad del país de entre OCHENTA 80 y QUINIENTOS 500 habitantes e instruyó esta Secretaría para que dentro del término de treinta 30 días apruebe los listados que detallan las localidades a cubrir inicialmente.
Que lo indicado es sin perjuicio de las facultades concedidas por la misma normativa a los efectos de que esta Secretaría establezca, con asistencia de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES CNC, y relevando las necesidades específicas de municipios, comunas, escuelas rurales y asentamientos urbanos precarios, y teniendo en cuenta las sugerencias que sobre el particular formulen el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, las Secretarías de CULTURA y de TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en el futuro como necesidades a cubrir conforme las pautas generales de cantidad de habitantes fijadas y necesidades puntuales de SSPLD a cubrir por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB.
Que debe tenerse en cuenta que la necesidad de comenzar a fijar las localidades que requieren de la instalación de SSPLD deviene urgente toda vez que la norma mencionada dispuso además que todas las instalaciones y mejoras deberán prever su finalización antes del 30 de junio de 1999.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 264/98 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB se obligan a la instalación de red domiciliaria alámbrica o inalámbrica en aquellas localidades de más de QUINIENTOS 500 habitantes, en las que al menos TREINTA 30 clientes lo soliciten y que en toda localidad donde hubiera red telefónica domiciliaria deberá existir al menos UN 1 teléfono público.

Localidad
Departamento
Barrio de los Pescadores
1º de Mayo
Colonia Domingo Matheu
OHiggins
El Espinillo
General Gemes
Estación General Obligado
Libertad
Fortín Lavalle
General Gemes
La Sabana
Tapenagá
Pueblo Clodomiro Díaz

Mayor Luis J. Fontana
Puerto Eva Perón
Bermejo
Puerto Lavalle
General Gemes
Tres Horquetas Colonia Benítez
1º de Mayo
ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia.
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de CORRIENTES.

Que a tales efectos se instruyó esta Secretaría a fin de que, sin perjuicio de la norma general prevista en el artículo mencionado, apruebe el listado de localidades por licenciataria, en las que se procederá a la instalación de red.
Que en lo que respecta a la prestación del servicio telefónico en áreas rurales, tomando en consideración las experiencias recogidas en las Audiencias Públicas sobre Telefonía Rural efectuadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION durante el año 1997 en Río Gallegos - Provincia de SANTA CRUZ, Trelew - Provincia del CHUBUT -, Neuquén - Provincia del NEUQUEN -, San Rafael - Provincia de MENDOZA -, Río Cuarto - Provincia de CORDOBA -, Apóstoles -, Provincia de MISIONES, General Pico - Provincia de LA PAMPA -, Salta - Provincia de SALTA -, San Francisco Provincia de CORDOBA - y Carlos Casares - Provincia de BUENOS AIRES -, surge que el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en esas zonas debe ser fortalecido.

Localidad
Departamento
Villa Córdoba
Lavalle
ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia.
AREA: Telefónica de Argentina S. A.
Provincia de CHUBUT.

Que además de ello, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES CNC por instrucciones de esta Secretaría, ha realizado verificaciones a lo largo de todo el país, a efectos de constatar en forma efectiva las necesidades de SSPLD y de Red Telefónica existentes.

Localidad
Departamento
Bahía Bustamante Cambio de HF

Escalante
Que durante 1997 esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION solicitó información a la totalidad de las comunas y municipios de todo el territorio nacional, a efectos de que remitieran las necesidades de servicio telefónico existentes en sus jurisdicciones.

Blancuntre Cambio de HF

Gastre
Buen Pasto Cambio de HF

Sarmiento
Cerro Centinela Cambio de HF

Futaleufú
Costa de Chubut Cambio de HF

Cushamen
Facundo Cambio de HF

Río Senguer
Fofo Cahuel Cambio de HF

Cushamen
Lago Rivadavia La Bolsa Cambio de HF

Cushamen
Lago Rosario Cambio de HF

Futaleufú
Laguna de las Vacas Cambio de HF

Telsen
Lagunita Salada Cambio de HF

Gastre
Las Pampas Cambio de HF

Tehuelches
Los Altares Cambio de HF

Paso de Indios
Los Cipreses Cambio de HF

Futaleufú
Piedra Parada Cambio de HF

Cushamen
Ranquil Huao Cambio de HF

Cushamen
Sepaucal Cambio de HF

Telsen
Valle El Cajón
Cushamen
Villa Rural Río Blanco
Cushamen
Yala Laubat Cambio de HF

Lagunita Salada
Que basándose en toda la información y documentación recabada y verificaciones efectuadas, esta Secretaría se encuentra en condiciones de fijar las localidades en que en los términos de las normas mencionadas corresponde la instalación de SSPLD y red telefónica domiciliaria, en las Provincias de Entre Ríos, Chaco, Corrientes, Chubut y Buenos Aires.
Que cabe destacar que los listados adjuntos señalan las localidades y asentamientos urbanos que a la fecha se encuentran encuadrados dentro de la cantidad de habitantes indicadas, siendo estos listados meramente enunciativos, toda vez que todo asentamiento o localidad que cumpla con la cantidad de habitantes necesarios, deberán contar con red telefónica domiciliaria, o SSPLD, según cada caso.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello:
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los listados de localidades a cubrir por el Servicio Semi Público de Larga Distancia SSPLD, en las Provincias de Entre Ríos, Chaco, Corrientes, Chubut, y Buenos Aires, que como Anexo I se incorporan a la presente resolución.
Art. 2º Apruébanse los listados de localidades a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria, en las Provincias del Chaco, Corrientes, Chubut y Buenos Aires, que como Anexo II se incorporan a la presente resolución.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Germán Kammerath.

ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia.
AREA: Telefónica de Argentina S. A.
ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia.
Provincia de BUENOS AIRES.
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de ENTRE RIOS.

Localidad
Departamento
Barrio El Casal
General Pueyrredón
Localidad
Departamento
Elvira
Lobos
Aldea Santa Rosa
Paraná
Paraje El Taladro
Cañuelas
Las Mulitas
Feliciano
Poblet
La Plata
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/04/1998

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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