Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.882 1 Sección ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias.

Secretaría de Comunicaciones
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S. A.

TELECOMUNICACIONES

Provincia de CHACO.

Resolución 1047/98

Miércoles 22 de abril de 1998

16

Localidad
Departamento
El Sauzalito
General Gemes
Apruébanse listados de localidades a cubrir por el Servicio Semi Público de Larga Distancia SSPLD en las Provincias de Tucumán, Misiones, San Luis y Santa Cruz y por Red Telefónica Domiciliaria en las Provincias de Tucumán, Misiones, San Luis, Santa Cruz y Santiago del Estero.

Nueva Pompeya
General Gemes
Bs. As.,16/4/98

Colonia Aborigen
25 de Mayo
Cote Lai
Tapenaga
Selvas del Río de Oro
Libertador Gral. San Martín
VISTO el Expediente Nº 34/97 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones y lo previsto por los Decretos Nº 731/89, 62/90, 1185/90, 2332/90, 2585/91, 506/92, y sus respectivos modificatorios, y lo establecido en el Decreto Nº 264 del 10 de Marzo de 1998, y
Villa El Palmar
Quilipi
CONSIDERANDO:

Charadai
Tapenaga
La Tigra
OHiggins
Napenay
Independencia
Que desde esta perspectiva corresponde aprobar las nuevas metas que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES CNC, propone la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el contexto del marco regulatorio que se define, a fin de receptar los cambios que se han producido en el transcurso de esta década en la industria de las telecomunicaciones y conciliar las distintas alternativas posibles sobre la base de las necesidades sociales existentes.

ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias.
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S. A.
Provincia de CORRIENTES.
Localidad
Departamento
Colonia Leibigs
Ituzaingó
Berón de Astrada
Berón de Astrada
San Antonio
Ituzaingó
Villa Olivari
Ituzaingó
Garruchos
Santo Tomé
El Sombrero
Empedrado
Guaviravi
San Martín
Colonia Carlos Pellegrini
San Martín
ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias.
AREA: Telefónica de Argentina S. A.
Provincia de CHUBUT
Localidad
Departamento
Aldea Escobar Los Rápidos
Futaleufú
ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias.
AREA: Telefónica de Argentina S. A.
Provincia de BUENOS AIRES.
Localidad
Departamento
Alvarez de Toledo
Saladillo
Arboledas
Daireaux
Barrio Mi Rincón y San Fermín
General Rodríguez
Cucha Cucha
Chacabuco
Espigas
Olavarría
Fortín Tiburcio
Junín
Ingeniero Thompson
Tres Lomas
La Angelita
General Arenales
Líbano
General Lamadrid
Los Pinos
Balcarce
Mariano Benítez
Pergamino
Napaleufú
Balcarce
San Germán
Puán
Tres Sargentos
Carmen de Areco
Que con el esquema de transición diseñado se busca compatibilizar las metas sociales y el carácter universal del servicio telefónico con la política de apertura a la competencia y creciente incorporación de las reglas del mercado.
Que no obstante que se encuentra en trámite el procedimiento para dictar el Reglamento de Servicio Universal, que establecerá en definitiva los objetivos del Gobierno Nacional sobre metas sociales de cobertura telefónica necesarias para el desarrollo del país y de la comunidad, y la forma de su financiamiento, el Decreto Nº 264/98 estableció a su vez la obligación por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB de otorgar el Servicio Semipúblico de Larga Distancia SSPLD e instalación de redes telefónicas domiciliarias a localidades pequeñas sin cobertura o con una cobertura inferior a la que se estimaba adecuada al desarrollo actual del país, con el convencimiento del Gobierno Nacional de que gobernar es comunicar como lo sostuviera el Señor Presidente de la Nación en oportunidad del anuncio del programa de transición hacia la competencia del día 10 de Marzo de 1998.
Que además de ello, las obligaciones impuestas resultan vitales a fin de propender a un desarrollo social y económico más equitativo entre las diversas regiones de nuestro país, intentando así disminuir las barreras geográficas que conllevan a un crecimiento no armónico entre las áreas más densamente pobladas, respecto de aquellas más alejadas, postergando a éstas y afianzando aún más las diferencias de posibilidades y oportunidades entre sus habitantes.
Que por otra parte, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION
NACIONAL, es deber del Estado Nacional propiciar a que todos los usuarios tengan acceso a la prestación de servicios a precios justos y razonables, y que asimismo tengan la efectiva posibilidad de elección consagrada en el mismo.
Que en este sentido, la Comisión de las Comunidades Europeas en su propuesta de modificación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de la oferta de la red abierta ONP a la telefonía vocal y al servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo de noviembre de 1996 señala que: El Parlamento Europeo subraya la importancia fundamental del equilibrio entre la liberalización y la necesidad de mantener unos servicios básicos asequibles para todos los consumidores
Que el artículo 12 del Decreto Nº 264/98 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB deberán instalar Servicios Semipúblicos de Larga Distancia SSPLD en toda localidad del país de entre OCHENTA
80 y QUINIENTOS 500 habitantes e instruyó esta Secretaría para que dentro del término de treinta 30 días apruebe los listados que detallan las localidades a cubrir inicialmente.
Que lo indicado es sin perjuicio de las facultades concedidas por la misma normativa a los efectos de que esta Secretaría establezca, con asistencia de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES CNC, y relevando las necesidades específicas de municipios, comunas, escuelas rurales y asentamientos urbanos precarios, y teniendo en cuenta las sugerencias que sobre el particular formulen el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, las Secretarías de CULTURA y de TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en el futuro como necesidades a cubrir conforme las pautas generales de cantidad de habitantes fijadas y necesidades puntuales de SSPLD a cubrir por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB.
Que debe tenerse en cuenta que la necesidad de comenzar a fijar las localidades que requieren de la instalación de SSPLD deviene urgente toda vez que la norma mencionada dispuso además que todas las instalaciones y mejoras deberán prever su finalización antes del 30 de Junio de 1999.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 264/98 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB se obligan a la instalación de red domiciliaria alámbrica o inalámbrica en aquellas localidades de más de QUINIENTOS 500 habitantes, en las que al menos TREINTA 30 clientes lo soliciten y que en toda localidad donde hubiera red telefónica domiciliaria deberá existir al menos UN 1 teléfono publico.
Que a tales efectos se instruyó a esta Secretaría a fin de que, sin perjuicio de la norma general prevista en el artículo mencionado, apruebe el listado de localidades por licenciataria, en las que se procederá a la instalación de red.
Que en lo que respecta a la prestación del servicio telefónico en áreas rurales, tomando en consideración las experiencias recogidas en las Audiencias Públicas sobre Telefonía Rural efectuadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION durante el año 1997 en Río Gallegos - Provincia de SANTA CRUZ-, Trelew Provincia del CHUBUT -, Neuquén - Provincia del NEUQUEN-, San Rafael - Provincia de MENDOZA-, Río Cuarto - Provincia de CORDOBA-, Apóstoles - Provincia de MISIONES, General Pico - Provincia de LA PAMPA-, Salta - Provincia de SALTA-, San Francisco Provincia de CORDOBAy Carlos Casares - Provincia de BUENOS AIRES-, surge que el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en esas zonas debe ser fortalecido.
Que además de ello, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES CNC por instrucciones de esta Secretaría, ha realizado verificaciones a lo largo de todo el país, a efectos de constatar en forma efectiva las necesidades de SSPLD y de Red Telefónica existentes.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/04/1998

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9423

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

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