Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.866 1 Sección Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 869/98
Atribúyense bandas al Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado. Modificación de las Resoluciones Nros. 897/97, referida a Sistemas Fijos de Alta Densidad y 2879/97, referente a Servicio Fijo para Transmisión de Datos y Valor Agregado.
Bs. As., 23/3/98
VISTO los Expedientes Nº 2814/97 y 3680/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, referente a la atribución de bandas y reglamentación de los Sistemas Fijos de Alta Densidad, y de los servicios fijos de datos y valor agregado y CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece la obligación de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios legales y naturales, como mecanismo de protección de los consumidores.
Que, de acuerdo al artículo 24 del Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por la Resolución S.C. Nº 163/96, esta Secretaría es competente para administrar el espectro radioeléctrico, elaborar las políticas, realizar la gestión y planificar el uso del recurso, efectuar la atribución de bandas, asignar las frecuencias y otorgar las autorizaciones, permisos o licencias para la explotación de los servicios de radiocomunicaciones.
Que asimismo el artículo 9º del precitado Reglamento prevé que Las autorizaciones y explotación de servicios, se otorgarán con el plazo de vigencia que determine la reglamentación específica de cada servicio o facilidad, pudiendo la Autoridad de Aplicación sustituir, modificar o cancelar las mismas, cuando la necesidad de gestión lo indique, sin que ello otorgue derecho a compensación alguna al usuario
Que además la Autoridad Regulatoria tiene la facultad de planificar en forma estratégica la utilización del espectro artículo 12, inciso a, fomentando y desarrollando la utilización de ciertas bandas de frecuencias y desalentando el uso de otras artículo 12, inciso b;
como así también la facultad de determinar el carácter, alcance y vigencia de las autorizaciones, permisos, y licencias de los servicios y sistemas de radiocomunicaciones, en función de las necesidades de la población inciso d.
Que, los países que se encuentran inmersos en un proceso de desregulación y liberalización de las telecomunicaciones, poseen como directriz liminar regulatoria, favorecer la incorporación de nuevos servicios al mercado, accesibles al público en precio y calidad, de acuerdo al avance tecnológico alcanzado.

Viernes 27 de marzo de 1998

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Que la experiencia internacional como por ejemplo la Administración de Canadá reglamentó el uso de seis bandas de 500 MHz cada una, en el rango de 27 GHz para sistemas de alta densidad terminología UIT bajo la denominación de Sistemas de Comunicaciones de Distribución Local LMCS, licitando inicialmente su prestación en 66 localidades para dos bandas y dejando en reserva cuatro de ellas.
Que la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos de América reglamentó un servicio similar, conocido como LMDS, en el rango de frecuencias de 27,5 a 31,3 GHz con dos licencias por área de servicio.
Que la Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones CITEL, en la 9a. Reunión de su Comité Permanente de Radiocomunicaciones CCP III México D.F., setiembre de 1997
aprobó una recomendación para el uso de LMDS/LMCS en la Región 2, donde establece las pautas de compatibilidad necesarias.
Que el rango de 38 GHz tiene actualmente amplia utilización en América y Europa para las aplicaciones punto a punto y punto a multipunto de alta capacidad.
Que la Resolución Nº 755 CNT/95 del 28/03/95 modificó la Resolución Nº 226 CNT/94
estableciendo una nueva atribución y canalización de la banda de 38 GHz para el Servicio Fijo, sistemas punto a punto, de acuerdo a las Recomendaciones de la UIT-R.
Que posteriormente la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos de América FCC, adoptó una canalización distinta a la de UIT-R, generando con ello una nueva alternativa tecnológica.
Que resulta importante contemplar la diversidad tecnológica existente en la banda de 38
GHz respetando las atribuciones y asignaciones ya efectuadas.
Que la banda de 38 GHz debe contemplar diferentes canalizaciones distintas en función de la situación planteada.
Que en las últimas disposiciones de la UIT a través de la citada Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones de octubre de 1997, se determinó que las nuevas bandas para los sistemas de alta densidad en la Región II deberían situarse en el orden de 30, 50 y 60 GHz.
Que, desde esta perspectiva y en aras de una mayor optimización del espectro radioeléctrico, el interés general imperante requiere revisar, evaluar y efectuar determinadas modificaciones en los procedimientos actuales de asignación de frecuencias y en la disposición de bandas utilizadas.
Que la Resolución Nº 3738 SC/97 enumera los principios generales que esta Secretaría tiene en cuenta para reformular los criterios de administración del espectro radioeléctrico.
Que, consecuentemente resulta conveniente readecuar la reglamentación de los Sistemas Fijos de Alta Densidad y los servicios fijos de datos y valor agregado.

Que, en este entendimiento, el artículo 1º, inciso m, de la Resolución S.C. Nº 3738/97
dispone que se desalentarán aquellas conductas tendientes a monopolizar o que conlleven un abuso de posición dominante en el uso del espectro.

Que de dichas modificaciones responden al objeto de fijar condiciones de distribución equitativa del recurso radioeléctrico y controlar la efectiva utilización del recurso otorgado.

Que se ha observado una importante demanda de sistemas radioeléctricos fijos del tipo punto-multipunto para intercambio de información digital con distintos volúmenes de tráfico, también conocidos como de acceso inalámbrico fijo, por encima de 3 GHz.

Que asimismo resulta conveniente homogeneizar el procedimiento para la asignación de las frecuencias a fin de simplificar los trámites en beneficio de los interesados.

Que la tecnología de acceso inalámbrico permite un rápido y económico desarrollo de las facilidades de telecomunicaciones y resultan ser el medio que está siendo adoptado por los países generadores de tecnología como una forma eficaz de promover la competencia.
Que las actuales disponibilidades espectrales por encima de 3 Ghz en las bandas del Servicio Fijo resultan insuficientes para satisfacer la demanda y competitividad necesaria, requiriéndose ampliar el espectro ya atribuido por Resoluciones SC Nº 897/97 y 2879/
97, así como el número de bandas.
Que la tecnología disponible en los países generadores de la misma demuestra que los sistemas de acceso inalámbrico pueden operar en bandas no atribuidas al Servicio Fijo en la Región 2.
Que asimismo diversos países de la Región 2 han adoptado atribuciones de bandas para el Servicio Fijo en 10,5 GHz.
Que por ello y de acuerdo al interés público que el Estado Nacional debe salvaguardar, resulta razonable y ventajoso utilizar bandas de frecuencias atribuidas a otros servicios de radiocomunicaciones distintos del Fijo, que en la actualidad carecen de uso a nivel nacional.
Que la atribución de nuevas bandas para los sistemas de acceso inalámbrico implica la posibilidad de satisfacer una mayor demanda de espectro, distribuyéndola en un amplio abanico de alternativas.
Que las razones expuestas aconsejan de adoptar decisiones a nivel nacional para la atribución de bandas al Servicio Fijo, en uso de la facultad que otorga el artículo S4.4 del Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT.
Que dicha decisión no debe afectar la operación de sistemas esenciales para la seguridad de la vida humana ni transgredir convenios o acuerdos internacionales que el país ha adherido.
Que, en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, celebrada en Ginebra en octubre de 1997, se adoptó la Resolución COM5-12, a través de la cual se estableció: a que hay un espectacular crecimiento de la demanda de aplicación de alta densidad en el servicio fijo a causa de la implementación de nuevas redes móviles y de la rápida liberalización mundial de la prestación de servicios locales de banda ancha, comprendidos los multimedios
Que, asimismo, la precitada resolución expresa: j que existe la necesidad de una armonización mundial de la atribución de frecuencias radioeléctricas nuevas y existentes para facilitar la coordinación entre administraciones y favorecer el desarrollo de productos competitivos gracias a economías de escala y a la introducción mundial de los nuevos servicios de telecomunicaciones, incluido el suministro de acceso fiable a la infraestructura mundial de la información a un precio asequible
Que resulta necesario promover las nuevas tecnologías que impliquen avances en la prestación de servicios y en la eficiencia de utilización del espectro pero en la medida en que las mismas se efectivicen en desarrollos suficientemente probados y disponibles para su uso comercial.

Que en función de ello es misión principal de la Autoridad Regulatoria resguardar la eficiente utilización del espectro máxime cuando se trata de tecnologías emergentes y en proceso de rápida evolución, cuyas aplicaciones se irán definiendo al tiempo de su maduración.
Que debe tenerse presente que los sistemas fijos de alta densidad se encuentran en etapa de maduración y experimentación a nivel mundial, situación que debe contemplarse en la reglamentación del servicio para hacer factible su uso comercial.
Que estos modernos sistemas resultan ser la plataforma adecuada de transporte para proveer a la población diversas formas de información que la convergencia de servicios de comunicaciones ofrece.
Que es imprescindible obtener la suficiente información técnica de parte de cada solicitante para evaluar la cantidad de espectro a asignar a efectos de resguardar el uso del recurso, sin perjuicio de tener presente que dicha información y los proyectos específicos son susceptibles de modificaciones en razón de la evolución tecnológica mencionada precedentemente.
Que por lo expuesto resulta necesario replantear los requerimientos a cumplir por los solicitantes para proyectos concretos, además de los ya requeridos al momento de otorgar la correspondiente Licencia de Prestador.
Que deben replantearse los métodos actuales de asignación de frecuencias desvinculando el carácter nacional de una Licencia de Prestación para determinados Servicios de Telecomunicaciones, con las áreas de servicio específicas para el Sistema proyectado.
Que un justo dimensionamiento de las bandas debe permitir la participación de los potenciales operadores y prever expansiones futuras, manteniendo al mismo tiempo una magnitud de espectro por banda acorde con una alta capacidad de prestación.
Que en este contexto interactivo la atribución de bandas para los nuevos sistemas debe administrarse con suficiente flexibilidad y en relación con la demanda, debiendo efectuar se las revisiones que correspondan en función de los resultados de su utilización.
Que de dicha experiencia surge además la necesidad de replantear los requerimientos a cumplir por los solicitantes, con el fin de evaluar su idoneidad y capacidad económica, además de evitar las conductas especulativas con las bandas otorgadas o a otorgar.
Que resulta necesario proceder a un estricto control en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los solicitantes en sus proyectos, sin perjuicio de lo cual las circunstancias que se puedan derivar del grado de desarrollo actual de las tecnologías aplicables exige que sea aplicable el régimen previsto en el punto 13.10.3.3. del inciso a del Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios y en el artículo 38 del Decreto Nº 1185/90.
Que, asimismo por elementales principios de seguridad jurídica corresponde respetar las asignaciones de frecuencias realizadas al amparo del régimen previsto en la Resolución SC Nº 897/97.
Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería de la CNC, así como el servicio jurídico permanente del organismo de origen.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/03/1998

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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