Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.866 1 Sección tor Don Arturo Antonio PURICELLI L.E. Nº 7.819.637.
Art. 3º Desígnase Primer Vocal del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUER TOS
O.R.S.N.A. en jurisdicción de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al Doctor Don Eduardo MER TEHIKIAN D.N.I. Nº 12.677.811.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

tablecimiento de la fecha exacta, dentro de un período establecido por las LSB, ya que ello supone contar con una mayor apertura del mercado y por ende con un elevado grado de competitividad.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

RESOLUCIONES

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 766/98
Reglamento de Contrataciones de Telefonía Básica. Modificación de la Resolución Nº 938/
93 - CNT.
Bs. As., 12/3/98
VISTO, las Resoluciones Nros. 938/93 y 5575/
93 del registro de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones y, CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones del Visto se aprobó el Reglamento de Contrataciones de Telefonía Básica.
Que el fundamento del dictado de dicho Reglamento fue por un lado establecer procedimientos que favorecieran la competencia leal entre prestadores, evitando preferencias indebidas que distorsionaran el mercado de las telecomunicaciones y por otra parte, favorecer la inversión y el consiguiente desarrollo de la industria nacional.
Que asimismo, la CONSTITUCION NACIONAL garantiza a los particulares el derecho a la libertad de elección y obliga a las autoridades a proveer los medios necesarios para la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
Que sin perjuicio de lo expuesto, a la luz de la experiencia recogida desde el dictado del Reglamento en cuestión hasta la fecha, corresponde hacer algunas modificaciones que agilicen el procedimiento con el objeto de evitar un intervencionismo estatal malsano que afecte el normal desarrollo de los negocios.
Que lo dicho en modo alguno vulnera lo prescripto por la Carta Magna, toda vez que la presente lejos de atacar los principios de libre concurrencia y de igualdad de los oferentes, propicia mecanismos más acordes con la dinámica del mercado en materia de telecomunicaciones, pero no por ello menos efectivos.
Que siendo política del Gobierno Nacional incentivar la inversión en la Industria Nacional con el consiguiente aumento de puestos de trabajo, resulta adecuado fomentar también el desarrollo de empresas que cumplan con altos parámetros de calidad, por cuanto ello redundará en una notoria mejora en la calidad de prestación del servicio.
Que además, habiéndose verificado que la dinámica y el desarrollo tecnológico del sector de las telecomunicaciones provocan una permanente renovación de las necesidades y por ende, de las compras y contrataciones de las Licenciatarias del Servicio Básico LSB, conforme los esquemas actualmente delineados, resulta imposible para las empresas efectuar una previsión exacta para la satisfacción de sus requerimientos, en cuanto a las fechas de provisión requeridas.
Que asimismo, se impone tomar en cuenta que en la mayoría de los casos, las compras de las LSB involucran contrataciones de tracto sucesivo, y obras y/o provisiones que necesariamente deberán cumplirse por etapas, y por tanto carecen de una única fecha de provisión y cumplimiento.
Que resulta de utilidad dejar librado a la posibilidad de los distintos oferentes el es-

BOLETIN

Que corresponde a los fines del cómputo del plazo estipulado en el punto 3.2. del Reglamento de Contrataciones, que se compute como primer día aquél en que se efectúa la publicación del aviso.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1620/96.

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 6º del Anexo I de la Resolución Nº 938 CNT/93 por el siguiente:
Artículo 6º Las contrataciones de bienes, servicios y obras a que se refiere la presente resolución, deberán respetar los siguientes lineamientos:

Viernes 27 de marzo de 1998

6.3. Otorgar tratamiento especial a las empresas que cumplan con los altos parámetros de calidad, certificados por entes competentes.
Art. 2º Sustitúyese el artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 938 CNT/93 por el siguiente:
Artículo 1º El presente reglamento de contrataciones tiene por finalidad única y exclusiva garantizar los principios de funcionamiento transparente de los mercados de telecomunicaciones y de competencia leal entre los distintos servicios de telecomunicaciones. La legitimidad de las acciones de la Autoridad Regulatoria en esta materia, estará dada por la estricta vinculación entre dichas acciones y el resguardo de la finalidad antedicha. Toda contratación de bienes, obras o servicios efectuada por las licenciatarias del servicio básico telefónico, la sociedad prestadora del servicio internacional y los operadores independientes de telefonía básica, que tenga por finalidad la adquisición de bienes cuya utilización sea específica y esencial para la prestación del servicio básico telefónico, tales como aquellos correspondientes a conmutación y/o transmisión, deberá realizarse respetando los principios mencionados en este reglamento.
Art. 3º Sustitúyese el apartado iii del punto 3.1. del Anexo I de la Resolución Nº 938
CNT/93 por el siguiente:
3.1. iii En el supuesto que sean requeridas entregas dentro de un período estipulado se consignará en el aviso entre el día día/mes/
año y el día día/mes/año; cuando los hitos contractuales respondan a un cronograma se expresará fecha de provisión requerida, a partir del día día/mes/año y cuando se trate de cumplimientos instantáneos, se señalará la fecha correspondiente.
Art. 4º Sustitúyese el punto 3.2. del Anexo I de la Resolución Nº 938 CNT/93 por el siguiente:
3.2. No podrá haber menos de quince 15
días corridos entre la fecha de publicación y la de presentación de ofertas. El aviso deberá consignar: Nº de llamado a concurso; Fecha de publicación y Fecha de presentación de las ofertas.
Art. 5º Establécese como nueva redacción del punto 3.4. bis. del Anexo I de la Resolución Nº 938 CNT/93 incorporado por su similar 5575 CNT/93 la siguiente:
3.4.bis. En el lugar, día y hora indicados en la publicación de llamado a licitación, se procederá a la apertura de las ofertas presentadas por cada empresa oferente. La apertura se llevará a cabo con la participación de los distintos organismos internos de la Licenciataria, quienes suscribirán un acta dejando constancia de lo actuado y de las ofertas recibidas. Dicho acta estará a disposición de la Autoridad Regulatoria y de las empresas oferentes, las que tendrán acceso a las ofertas por el término de 24 horas a partir de la finalización del acto de apertura.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

OFICIAL

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6.2. Considerar especialmente a aquellas empresas que hayan absorbido o absorban personal que hubiera pertenecido a la ex ENTel o a las propias LSB.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/03/1998

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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