Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/1998 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.866 1 Sección
Viernes 27 de marzo de 1998

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

4

ANEXO III
PROCEDIMIENTOS PARA LA
ASIGNACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE 3,4 A 3,7
y SISTEMAS FIJOS DE ALTA DENSIDAD

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

1. DEFINICIONES:

Artículo 1º Atribúyese las bandas comprendidas entre 10,15 y 10,30 GHz y entre 10,50 y 10,65 GHz, al Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado de acuerdo a la canalización indicada en el Anexo I de la presente.

1.1: SECOM: La SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º Sustitúyese los Anexos I y II de la Resolución SC Nº 2879/97, ampliándose la atribución de la banda de 3,4/3,6 GHz a 3,4 a 3,7 GHz según detalles del Anexo I y III de la presente.

1.3. AUTORIDAD DE CONTROL: La CNC.

Art. 3º Sustitúyese los Anexos I y II de la Resolución SC Nº 897/97, referente a Sistemas Fijos de Alta Densidad, por el texto que, como Anexos II y III, forman parte integrante de la presente.
Art. 4º Establécese que se respetarán las asignaciones de frecuencias efectuadas hasta la fecha, en el marco de las resoluciones SC Nº 897/97 Sistemas Fijos de Alta Densidad, y SC Nº 2879/97 Servicio Fijo para Transmisión de Datos y Valor Agregado, siempre que los licenciatarios hayan cumplido todos los requisitos exigidos en las mismas.
Art. 5º Establécese que sin perjuicio de lo anterior, los licenciatarios deberán cumplimentar a solicitud de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES las condiciones establecidas en el ítem 6 del Anexo III de la presente, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la autorización conferida para cada área de prestación.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.
ANEXO I
I. SERVICIO FIJO DE TRANSMISION DE DATOS Y VALOR AGREGADO
1.1. BANDA DE: 3,4 - 3,7 GHz BANDA

EXTREMOS DE BANDA GHz
SEPARACION MHz
A:

3,400-3,425

3,500-3,525

100

B:

3,425-3,450

3,475-3,500

50

C:

3,450-3,475

3,550-3,575

100

D:

3,525-3,550

3,625-3,650

100

E:

3,575-3,600

3,675-3,700

100

F:

3,600-3,625

3,650-3,675

50

1.2. CNC: La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

1.4. AUTORIDAD REGULATORIA: La SECOM.
1.5. SERVICIO FIJO: Servicio de radiocomunicaciones entre puntos fijos determinados.
1.6. SERVICIO FIJO DE TRANSMISION DE DATOS Y VALOR AGREGADO: Servicio Fijo basado en sistemas de configuración punto a multipunto, destinados exclusivamente a la prestación de servicios de transmisión de datos y valor Agregado.
1.7. SISTEMAS FIJOS DE ALTA DENSIDAD: Sistemas del Servicio Fijo caracterizados por una alta capacidad de transmisión, diversidad de información y cobertura radioeléctrica del tipo celular, destinado a atender una alta densidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones.
1.8. PRESTADOR: Persona física o jurídica con licencia de prestación de servicios telecomunicaciones otorgada por la Autoridad Regulatoria.
1.9. AREA DE PRESTACION: Area geográfica asociada a una ciudad cabecera y zona de influencia autorizada a un prestador para la explotación de los servicios autorizados en las licencias respectivas.
1.10. ESTACION DE CONCENTRACION DE TRAFICO ECT: Estación Fija perteneciente a un Sistema Fijo de Alta Densidad o Servicio Fijo de Transmisión de Datos y valor Agregado que establece comunicaciones uni y/o bidireccionales con las estaciones de abonado por medio de una configuración del tipo punto-multipunto cuya área de cobertura constituye una celda radioeléctrica.
1.11. ESTACION DE ABONADO EA: Estación Fija perteneciente a un Sistema Fijo de Alta Densidad o Servicio Fijo de transmisión de datos y Valor Agregado situada dentro del área de cobertura de una ECT con la cual establece comunicaciones uni y/o bidireccionales.
2. DOCUMENTACION Y PRESENTACION
2.1. Nota Solicitud
NOTA: En las áreas comprendidas fuera del Area Múltiple Buenos Aires, y de acuerdo con la Resolución 191 SC/96 y modificatorias, la banda B será la definida por 3,435-3,450 y 3,485-3,500
GHz.
1.2. BANDA DE: 10,150 - 10,650 GHz BANDA

EXTREMOS DE BANDA GHz
A:

10,150-10,180

10,500-10,530

B:

10,180-10,210

10,530-10,560

C:

10,210-10,240

10,560-10,590

D:

10,240-10,270

10,590-10,620

E:

10,270-10,300

10,620-10,650

La presentación de la documentación tendiente a posibilitar la asignación de una de las bandas de frecuencias indicadas en el Anexo I de la presente, se concretará a través de una nota dirigida al titular de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
La Nota Solicitud expresará el tipo de sistema a implementar con los datos del solicitante nombre y apellido o razón social, domicilio, e información general del emprendimiento tipos de servicios, área de servir, bandas de frecuencias solicitadas, características generales del sistema, aplicaciones, etc..
La misma estará firmada, con certificación por escribano público, por la o las personas con poder para hacerlo, en el caso de personas jurídicas, según instrumento autenticado por escribano que deberá adjuntarse y facultado según la licencia otorgada.
Deberá contar con el aval de un representante técnico, adjuntándose a tal efecto el correspondiente Certificado de Encomienda otorgado por el Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación COPITEC u otro Consejo Profesional competente.
2.2. Desarrollo de la presentación y Documentación.

ANEXO II
SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES FIJOS DE ALTA DENSIDAD
2.1. BANDA DE 25,350 a 28,350-29,100 a 29,250 y 31,000 a 31,300 GHz
Toda la información proporcionada por el solicitante tendrá carácter de declaración jurada y su falseamiento lo hará pasible de las sanciones contempladas en la legislación vigente aplicable a los documentos de carácter público.
La presentación de la documentación será la siguiente:
Carpeta 1:

BANDA 25,35 a 31,300 GHz Desde
Hasta
Desde
Hasta
Banda A

27,850 GHz
28,350 GHz
31,225 GHz
31,300 GHz
Banda B

27,350 GHz
27,850 GHz
31,150 GHz
31,225 GHz
Banda C

26,850 GHz
27,350 GHz
31,075 GHz
31,150 GHz
Banda D

26,350 GHz
26,850 GHz
31,000 GHz
31,075 GHz
Banda E

25,850 GHz
26,350 GHz
29,175 GHz
29,250 GHz
Banda F

25,350 GHz
25,850 GHz
29,100 GHz
29,175 GHz
2.2.1. Nota solicitud.
2.2.2. Instrumento de designación que acredita la representación del/ o de los firmantes.
2.2.3. Certificado de Encomienda.
2.2.4. Copia de la Licencia de Prestación de Servicios otorgada por la Autoridad Regulatoria.
2.2.5. Antecedentes personales y societarios.

2.2. BANDA DE 37,140 A 40,000 GHz
Carpeta 2
2.2.7. Antecedentes empresariales, económicos y patrimoniales.
Carpeta 3

BANDA 37 GHz a 40 GHz Desde
Hasta
Desde
Hasta
Banda A

37,140GHz
37,240 GHz
38,400 GHz
38,500 GHz
Banda B

37,240 GHz
37,340 GHz
38,500 GHz
38,600 GHz
Banda C

38,600 GHz
38,700 GHz
39,300 GHz
39,400 GHz
Banda D

38,700 GHz
38,800 GHz
39,400 GHz
39,500 GHz
Banda E

39,100 GHz
39,200 GHz
39,800 GHz
39,900 GHz
Banda F

39,200 GHz
39,300 GHz
39,900 GHz
40,000 GHz
2.2.8. Anteproyecto Técnico.
3.- DEPOSITO DE GARANTIA
El Licenciatario solicitante deberá constituir un depósito de garantía de instalación y puesta en funcionamiento de acuerdo a las siguientes condiciones:
3.1. Monto de la garantía Dentro de los diez días posteriores a la asignación de las frecuencias se deberá presentar el comprobante de constitución de garantía de instalación y puesta en funcionamiento del sistema, por un monto de:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/03/1998

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 1998>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031