Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.858 1 Sección portiva, institución a la que representa y domicilio de la persona sancionada.
b Fecha de comienzo y de expiración de la sanción, especificando si la misma se encuentra firme.
c Ambito territorial y competencias deportivas comprendidos en la sanción.
Art. 2º Si en la oportunidad señalada en los artículos 1º y 3º de la presente o durante la sustanciación de los sumarios y/o expedientes disciplinarios, los órganos competentes de las instituciones adviertieren la existencia de elementos que hicieren presumir la comisión de alguno de los delitos tipificados en los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 24.819, aquéllas deberán formular la denuncia penal por ante la autoridad judicial o policial competente y presentar a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, dentro de los TRES 3 días de radicada aquella, copia autenticada del instrumento que acredite el cumplimiento de dicho recaudo.
Art. 3º Las instituciones a las que se alude en el artículo 1º del presente acto, comunicarán a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, dentro del mismo plazo y con las mismas condiciones allí previstas, las sanciones impuestas por federaciones deportivas internacionales o federaciones deportivas nacionales reconocidas por aquéllas, por infracciones cometidas por deportistas que representen a instituciones deportivas de la REPUBLICA ARGENTINA, preparadores físicos, dirigentes y/o toda aquella persona que de alguna manera esté vinculada a la preparación y/o a la participación de aquéllos.
El COMITE OLIMPICO ARGENTINO emitirá en cada caso un informe sobre si la federación que impuso la sanción se encuentra afiliada y/o reconocida por el COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL o por una federación reconocida por éste.
Art. 4º Si un contr ol doping y su contraprueba, en caso de que ésta se hubiese realizado, dieren resultado positivo, las instituciones deportivas competentes deberán solicitar a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, dentro del tercer día de haber tomado conocimiento, que informe si la persona imputada registra sanciones anteriores, debiendo aquélla en tal supuesto hacer saber la fecha de comienzo y de expiración de la sanción, especificando si la misma se encuentra firme y el ámbito territorial y competencias deportivas que comprende.
En el requerimiento las instituciones deberán enunciar apellido y nombre completos, tipo y número de documento, tipo y número de licencia deportiva y domicilio de la persona imputada.
Art. 5º El Registro Nacional de Sanciones Deportivas tendrá carácter personal, debiendo abrirse UN 1 legajo por cada uno de los deportistas que hayan sido sancionados y consignar la síntesis de dicha información en libros índices debidamente rubricados.

Que dicha Resolución, al no haber sido publicada, no ha adquirido eficacia en mérito de lo dispuesto por el artículo 11, primer párrafo de ley 19.549.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que respecto de los anexos 1 y 2 de la aludida resolución, se estima necesario y conveniente introducir modificaciones en las escalas contempladas por los mismos a los fines de que exista una mejor distribución de los fondos en relación a los espectadores que convoque una película.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 11 y 12, incisos c e i de la Ley Nº 22.802, el artículo 22 del Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994, y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Que la presente Resolución se integra con la Resolución 303/98, Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º Déjanse sin efecto los Anexos I
y 2 de la resolución 303/98.
Art. 2º Agrégase como artículo 8º bis de la Resolución 303/98 el siguiente: La escala de espectadores en salas cinematográficas, que servirá de base de cálculo para la liquidación del subsidio por medios electrónicos para las películas clasificadas de interés especial y los montos correspondientes serán los siguientes: de 1
a 25.000, corresponderá $ 125.000; de 25.001
a 50.000, corresponderá $ 250.000; de 50.001
a 100.000, corresponderá $ 350.000; de 100.001
a 150.000, corresponderá $ 450.000; de 150.001
a 200.000, corresponderá $ 575.000 y más de 200.000, corresponderá $ 625.000.
Art. 3º Incorpórase como artículo 8º ter el siguiente: La escala de espectadores en salas cinematográficas que servirá de base para el cálculo para la liquidación del subsidio por medios electrónicos para las películas clasificadas de interés simple y los montos correspondientes y los montos correspondientes serán los siguientes: de 1 a 25.000, corresponderá $ 62.500; de 25.001 a 50.000, corresponderá $ 115.000; de 50.001 a 100.000, corresponderá $ 175.000; de 100.001 a 150.000, corresponderá $ 225.000;
de 150.001 a 200.000, corresponderá $ 285.000
y más de 200.000, corresponderá $ 375.000.
Art. 4º Déjase aclarado que en el texto de la Resolución 49/95, según texto ordenado Resolución 428/96, reformada por la Resolución 303/98, la citas correspondientes a los anexos 1 y 2, deberán interpretarse como substituidas por los artículos 8bis y 8ter incorporados por la presente Resolución. Igual temperamento se aplicará al artículo 2 de la Resolución 303/98.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, juntamente con la Resolución INCAA
303/98 y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Julio Maharbiz.

EXHIBICION Y PUBLICIDAD DE
PRECIOS

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Francisco J. Gradin.

Bs. As., 10/3/98

Resolución 343/98
Introdúcense modificaciones en las escalas contempladas en los anexos I y II de la Resolución Nº 303/98.
Bs. As., 12/3/98
VISTO: La resolución INCAA 303/98 y, CONSIDERANDO:
Que por la aludida resolución se estableció un régimen transitorio de subsidio por exhibición por los denominados medios electrónicos, modificatorio de la Resolución 49/
95, según texto ordenado por Resolución 428/96.

Artículo 1º Quienes comercialicen directamente a consumidores finales combustibles para vehículos autopropulsados, deberán exhibir sus precios por litro o metro cúbico, según se trate de líquidos o gases. La información mencionada deberá ser exhibida durante la totalidad del horario de atención en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente visible, de modo que permita al consumidor ejercer la opción de ingreso al lugar de expendio. Dicha obligación deberá también ser cumplida, en forma equivalente, por quienes expendan los productos citados en establecimientos instalados en las márgenes de vías navegables o pistas de aviación.
Art. 2º Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operan en el país, deberán tener en forma bien visible una leyenda con la indicación de número de octanos del combustible que se expenda, debiendo incluir la leyenda: Producto con plomo o Producto sin plomo, según corresponda, de acuerdo con la Resolución Nº 54/96 de la ex-SECRETARIA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
La presentación de dichas leyendas no deberá inducir a error, engaño o confusión al consumidor respecto de la naturaleza, propiedades, características y precio del combustible ofertado.
Art. 3º Deróganse los artículos 18 y 19 de la Resolución ex S.C. e I. 434/94.
Art. 4º La presente Resolución comenzará a regir a partir de los TREINTA 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme con lo prescripto por la Ley Nº 22.802.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alieto A. Guadagni.

3

Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional a la Feria Internacional SITEVI MERCOSUR
98, a desarrollarse del 11 al 14 de mayo de 1998, en la ciudad de Mendoza.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 266/98
Declárase de interés nacional al V Encuentro de la Cultura Nacional - Almirante Brown 98, a desarrollarse en la ciudad de Almirante Brown.
Bs. As., 5/3/98
VISTO el Expediente Nº 4676/98 del Registro de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional el V Encuentro de la Cultura Nacional - Almirante Brown, organizado por la Municipalidad de Almirante Brown, y CONSIDERANDO:
Que el desarrollo del acontecimiento en sus ediciones anteriores lo ha convertido en un foro tradicional de la cultura.
Que el evento resultará una convocatoria de genuino aporte al fomento y difusión de las distintas expresiones del arte y la cultura de nuestra patria que los medios transmitirán a todo el territorio nacional.
Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente expresando su opinión favorable al dictado de la declaración propiciada.

ADHESIONES OFICIALES

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

Resolución 281/98

Por ello,
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Resolución 149/98

CINEMATOGRAFIA

EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Secretaría General
Sin perjuicio de lo que antecede, se implementará una base de datos informática, en la cual se volcarán los datos que fueren pertinentes, permitiendo una sistematización ordenada y ágil de la información reunida.

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Por ello,
Martes 17 de marzo de 1998

Información que deberán exhibir quienes comercialicen directamente a consumidores finales combustibles para vehículos autopropulsados.

VISTO el Expediente Nº 064-000228/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Declárase de interés nacional a la Feria Internacional SITEVI MERCOSUR 98, a desarrollarse en la ciudad de Mendoza.
Bs. As., 11/3/98
VISTO el Expediente Nº 58378-97-2-4 del Registro de la Presidencia de la Nación por medio del cual tramita la presentación efectuada por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios, solicitando se declare de interés nacional a la Feria Inter nacional SITEVI MERCOSUR 98, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.802 en su artículo 1º dispone se indique la calidad, pureza o mezcla de los productos que se comercialicen en el país.

Que SITEVI es una feria internacional que se realiza en Montpellier, Francia desde hace 20
años, destinada a la viticultura, siendo una de las más importantes en su género de Europa.

Que al ser los combustibles productos que se comercializan a granel, resulta conveniente que dicha información se consigne sobre el surtidor que el consumidor tiene ante sí, al momento de efectuar la operación.

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional al V Encuentro de la Cultura Nacional - Almirante Brown 98, a desarrollarse del 6 al 8 de marzo de 1998, en la ciudad de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Que este importante acontecimiento recibirá a expositores, básicamente europeos, que exhibirán máquinas equipos y herramientas vinculados a la viña.

Que el número de octanos y la existencia o no de plomo entre sus componentes resultan datos necesarios para referenciar la calidad de las naftas.

Que los objetivos que persigue el evento y los meritorios antecedentes de la entidad organizadora hacen merecer el presente pronunciamiento.

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE
COMERCIO E INVERSIONES Nº 434 del 26
de diciembre de 1994, en sus artículos 18 y 19 dispone la exhibición de los precios de los combustibles líquidos y gaseosos que se comercialicen directamente al público.

Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

Que resulta necesario precisar la forma de exhibir los mismos para asegurar la transparencia del mercado y una mejor información al consumidor.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 101/98
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 44. Emisión de comprobantes, discriminación del gravamen. Solicitud de autorización. Su modificación.
Bs. As., 12/3/98
VISTO la Resolución General Nº 44, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/03/1998

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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