Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.858 1 Sección la MANCHA Y VELAZCO, acompañado por el Gobernador don José MARTINEZ DE
SALAZAR.

PUBLICA FRANCESA, por la Casa CAVAILLE
COL y consta de TRES 3 teclados y pedalera.

Que vacante la Sede Episcopal de BUENOS
AIRES, los miembros del Cabildo se interesaron por la situación de la ciudad de LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES, y en particular por el estado de la capilla en construcción que había comenzado el Obispo don Juan de ARREGUI. Se comisionó al Canónigo Magistral Doctor Francisco DE LOS
RIOS, quien designó a don Pedro NOLASCO
de SANTA MARIA para que investigara y diese una bien fundamentada información sobre los orígenes de la Santa Imagen y sus prodigios.

Que este culto Mariano trascendió nuestras fronteras, y ya en el año 1889, la Virgen de LUJAN era honrada en la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL. En el año 1914
el pueblo paraguayo, con su Obispo don Sinforiano BOGARIN, absequió a la ciudad de LUJAN una bandera, la cual fue jurada el 5 de octubre de 1930, como María de LUJAN, Patrona de la REPUBLICA ARGENTINA, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y REPUBLICA DEL PARAGUAY. La REPUBLICA DE BOLIVIA recibió la imagen en el año 1946 y ese mismo año llegó a la REPUBLICA DE CHILE, al Santuario de la Santísima Concepción. Los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ofrecieron su imagen de la Virgen de GUADALUPE en el año 1964, y la dejaron en la Basílica.

Que la imagen ya era conocida en la REPUBLICA DEL PERU. Poco tiempo hacía que el Alférez Real don Juan de LEZICA Y
TORREZURI, del ALTO PERU, había llegado desahuciado a la ciudad de LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES. Allí, según la tradición, la Virgen lo curó y a los pocos días pudo regresar a su tierra. El Obispo de SANTA CRUZ DE LA SIERRA en el ALTO PERU, don Andrés de VERGARA Y ORIBE, dejó en su testamento una donación para el Santuario de la ciudad de LUJAN de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, en agradecimiento, don Juan de LEZICA Y TORREZURI decidió construir un nuevo templo en honor a la Virgen, y el Obispo MARCELLANO Y AGRAMONT lo nombró fundador bienhechor y síndico del Santuario de NUESTRA SEÑORA DE LUJAN. La obra demoró OCHO 8 años en realizarse y en el año 1762 se la dio prácticamente por terminada.
Que en el año 1810, se solemnizó en el Santuario la instalación de la PRIMERA JUNTA
y más tarde los soldados patriotas de la independencia asistieron al templo, para poner sus ideas de libertad en manos de la Virgen. Entre otros, cabe destacar a los Generales don José Francisco de SAN MARTIN y don Manuel Joaquín del Corazón de Jesús BELGRANO.
Que en el año 1870 fue cura de la ciudad de LUJAN el Canónigo Honorario don Luis DUTEIL, y Arzobispo de BUENOS AIRES el Monseñor don Federico ANEIRO.
Que el 3 de diciembre de 1871 se realizó la primera peregrinación general de los católicos al Santuario.
Que en el año 1872, el Padre don Eusebio FRERET fue nombrado Cura Párroco de LUJAN; y don Jorge María SALVAIRE ocupó el cargo de Teniente Cura de LUJAN. Este último redactó en el año 1884 la voluminosa HISTORIA DE NUESTRA SEÑORA DE
LUJAN. En el año 1889 recibió la investidura de Cura Párroco y Capellán del Santuario de LUJAN, dependiente en el tiempo del ARZOBISPADO DE MERCEDES LUJAN, el que ejerce la propiedad y jurisdicción civil y canónica de los bienes.
Que fue el padre don Jorge María SALVAIRE
en su función, quien laboró para el Santuario y transformó con la constante colaboración de las autoridades eclesiásticas a la actual gran Basílica de estilo neo-gótico, a la manera de las grandes catedrales medievales; antecedentes todos que sirvieron de base para su construcción. El Arquitecto fue don Ulderico COURTOIS. Las dimensiones de la misma son: CIENTO QUINCE METROS
115 m. de largo por SESENTA Y TRES
METROS 63 m. de ancho en el crucero; y la altura de las torres del frente alcanza a unos CIENTO DIEZ METROS 110 m.. Es uno de los templos neo-góticos más altos de AMERICA LATINA.
Que al morir el Padre don Jorge María SALVAIRE, en febrero de 1899, las construcciones de la Basílica estaban constituidas por el ábside y los cruceros. Había dejado en marcha un trabajo consistente en planos, ideas, métodos de ejecución; incluso la coordinación con las autoridades. La culminación de las obras se llevó a cabo en el año 1935.
Que en sus vitrales se cuentan hechos históricos como la detención de la carreta, la procesión a la casa de don Diego ROSENDO
y el culto en la ermita con el Negro Manuel, la ofrenda de las banderas realistas conquistadas en la Batalla de SALTA y la Coronación de la Santa Imagen en el año 1887.
Que el gran órgano que posee en su interior fue construido en la ciudad de PARIS, RE-

Que el 6 de diciembre de 1980 se inauguró y bendijo la Cripta del Santuario de Luján.
Allí fueron depositadas las imágenes patronales de distintas naciones americanas, de nuestro propio país y también de otras partes del mundo.
Que en el año 1982, el Papa JUAN PABLO
II, en su primer visita a la REPUBLICA ARGENTINA, dijo: Ante esta bendita imagen de María a la que mostraron su devoción mis predecesores: URBANO VIII, CLEMENTE XI, LEON XIII, PIO XI y PIO XII, viene también a postrarse en comunión de amor filial con vosotros, el sucesor de Pedro en la Catedral de ROMA.
Que desde los primeros tiempos en que los fieles acudieron a ver a la Virgen en el oratorio de don Diego ROSENDO hasta hoy, se puede afirmar que suman millones los peregrinos que acuden a ver a la Virgen y su Santuario.
Que por sus características y singular trascendencia religiosa, procesional, histórica y artística, la BASILICA NACIONAL NUESTRA
SEÑORA DE LUJAN, constituye un referente valioso de nuestra identidad cultural y de la historia de la Iglesia Católica en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la calificación de Monumento Histórico Nacional debe asignarse a un inmueble de existencia material, construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de carácter histórico, institucional o ético espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos para la identidad cultural de la Nación.
Que en virtud de lo establecido en la Ley Nº 12.665, corresponde a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS
Y LUGARES HISTORICOS, ejer cer la superintendencia sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales.
Que del mismo modo, y de acuerdo con el contenido del Decreto Nº 84.005 de fecha 7
de febrero de 1941, modificado por el Decreto Nº 2007 de fecha 30 de diciembre de 1986, ambos reglamentarios de la Ley Nº 12.665; y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Nº 1010 de fecha 7 de julio de 1995, y en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, entender en la planificación, dirección y control de las actividades destinadas a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales; y en la administración de las obras solicitadas por otros organismos o reparticiones del Estado Nacional.
Que no obstante, las particulares características que reviste el inmueble propiedad del Arzobispado Mercedes - Luján, denominado BASILICA NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN y la necesidad de preservar la riqueza arquitectónica interna y de su entorno, la naturaleza jurídica de los bienes cuyo dominio pertenece al Arzobispado, de reconocido carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, determina la necesidad de preservarlo con el consentimiento de sus titulares, atento que dicho edificio fue erigido en honor de la VIRGEN
SANTISIMA, denominado BASILICA NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, cuya
imagen se conserva hasta el día de la fecha en ese lugar, donde es venerada por los fieles, que concurren al Santuario donde está la Patrona Jurada de la patria.
Que por esos fundamentos y la religiosidad que determina la instauración del Templo, su declaración como Monumento Histórico Nacional no implicará limitación o restricción alguna al dominio que sobre el mismo ejerce el Arzobispado de Mercedes - Luján, ya que se respetará la autoridad del Arzobispado en las reformas edilicias que tengan consecuencia sobre la funcionalidad del Edificio del Santuario, atendiendo a la primacía absoluta y excluyente que corresponde al mismo sobre las instalaciones internas y/u objetos materiales, sin limitación, y/o de la IMAGEN VENERADA y original de la VIRGEN SANTISIMA. Tampoco, dicha declaración implicará la posibilidad, para la autoridad civil, de dictar reglamentos internos o de otro or den que limiten la funcionalidad y el fin eminentemente religioso dado a las instalaciones o que afecten al Santuario.
Que en virtud de las funciones que la Ley Nº 12.665 le asigna a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y
LUGARES HISTORICOS, toda obra que se ejecute en el inmueble objeto del presente, deberá realizarse en concurrencia entre dicha Comisión y el Arzobispado de Mercedes - Luján, por sí o por la Comisión Arquidiocesana de Arte Sacro y Liturgia.
Que los fundamentos expuestos precedentemente, justifican acabadamente la calificación como Monumento Histórico Nacional de la BASILICA NACIONAL NUESTRA
SEÑORA DE LUJAN.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase Monumento Histórico Nacional al SANTUARIO DEL ARZOBISPADO
DE MERCEDES - LUJAN, denominado BASILICA NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, sito en el inmueble delimitado por las calles 9
DE JULIO, BARTOLOME MITRE, PADRE JORGE MARIA SALVAIRE y SAN MARTIN de la ciudad de LUJAN, partido del mismo nombre; Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 52, Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2º Exclúyese expresamente de la presente declaración de Monumento Histórico Nacional del SANTUARIO DEL ARZOBISPADO DE
MERCEDES - LUJAN, denominado BASILICA
NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, a la Imagen Venerada y Milagrosa de la SANTISIMA
VIRGEN MARIA, bajo la advocación de NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, Patrona del Templo, por su carácter eminente y sagrado.
Art. 3º Dispónese que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y
LUGARES HISTORICOS, celebre, acuerde y convenga previamente con los representantes del ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, la forma y el modo de asegurar la custodia y conservación del Monumento Histórico Nacional objeto del presente Decreto; sin que ello signifique modificar las condiciones de dominio y la jurisdicción eclesiástica sobre el respectivo bien propiedad de la IGLESIA CATOLICA.
Art. 4º Establécese que en caso de proyectarse la realización de las obras necesarias para su conservación y restauración con fondos del Tesoro Nacional, las mismas sean ejecutadas por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA; dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, conforme los créditos presupuestarios que anualmente apruebe el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION dentro del Presupuesto Nacional.
Art. 5º La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS y la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA, coordinarán previamente con los representantes del ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, los proyectos de intervención para la ejecución de las obras que se le encomiendan en el Artículo precedente y/o los ulteriores proyectos que se elaboren, conforme lo dispone la normativa vigente al respecto.

Martes 17 de marzo de 1998

2

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

RESOLUCIONES

Comisión Nacional Antidoping
SANCIONES DEPORTIVAS
Resolución 6/98
Establécese que las instituciones deportivas a las que alude el artículo 7º de la Ley Nº 24.819, deberán comunicar a la Comisión Nacional Antidoping, las sanciones que apliquen en su ámbito por infracción a dicha norma, a deportistas, preparadores físicos, dirigentes y/o toda aquella persona que esté vinculada a aquéllos.
Bs. As., 11/3/98
VISTO la Ley Nº 24.819, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º, inciso e, de la ley citada en el VISTO asigna a este organismo la misión de llevar el Registro Nacional de Sanciones Deportivas impuestas por el incumplimiento de aquélla, en tanto que el artículo 8º, inciso d, establece que serán tenidas en cuenta para configurar la reincidencia las infracciones cometidas por el deportista en otros países, siempre que hayan sido sancionados por federaciones deportivas internacionales y/o por las federaciones deportivas nacionales reconocidas por la respectiva federación internacional, para lo cual el Comité Olímpico Argentino deberá proveer la información cuando le sea requerida.
Que en virtud de las normas precedentemente enunciadas, corresponde dictar las que fueren menester a los efectos de regular no sólo el funcionamiento del registro premencionado, sino también a fin de establecer las condiciones y plazos en los que las respectivas instituciones deportivas deberán informar a esta Comisión sobre las sanciones que se impusieren en el ámbito corporativo local o internacional de su disciplina.
Que asimismo, es preciso prever los mecanismos de información a los que deberán ajustarse dichas entidades, a los efectos de requerir los antecedentes que en materia de doping posean los deportistas y/o terceros que fueren imputados de tal infracción.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de la Ley Nº 24.819 y de los artículos 1º, incisos a y b, 19º, inciso d y concordantes del Reglamento Interno aprobado por la Resolución Nº 01 del 6 de octubre de 1997 de esta Comisión.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPING
RESUELVE:
Artículo 1º Dentro de los TRES 3 días hábiles siguientes al de la emisión del instrumento que las imponga, las instituciones deportivas a las que alude el artículo 7º de la Ley Nº 24.819 deberán comunicar a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING las sanciones que apliquen en su ámbito por infracción a dicha norma, a deportistas, preparadores físicos, dirigentes y/o toda aquella persona que de alguna manera esté vinculada a la preparación y/o a la participación de aquéllos.
A tal efecto deberá especificarse los siguientes datos, siempre que los mismos no surgieren de la respectiva resolución cuya fotocopia autenticada también se acompañará, a saber:
a Apellido y nombre completos, tipo y número de documento, tipo y número de licencia de-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/03/1998

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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