Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.856 1 Sección también la incorporación en sus redes de la más moderna tecnología y altos niveles de digitalización.
Que al amparo del nuevo escenario, y a partir del dictado de los Decretos Nros. 506/
92, y 1461/93, se desarrollaron importantes redes de telefonía móvil, a través de los pr estadores de los Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular SRMC operados por Bell South y Motorola a través de la COMPAÑIA DE
RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A.
CRM S.A. - MOVICOM, y de Telefonía Móvil STM operado por GTE Mobile y el Grupo CLARIN a través de CTI - COMPAÑIA DE
TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., las que en la actualidad junto con otras empresas de telefonía móvil cuentan con más de DOS
MILLONES 2.000.000.- de abonados, con una de las redes más extensas del mundo, ya que alcanza a todas las localidades de más de QUINIENTOS 500 habitantes del país, brindando la alternativa de libre elección entre DOS 2 prestadoras diferentes en cada área.
Que la puesta en marcha del postergado sistema satelital doméstico multipropósito a total riesgo privado, mediante la adjudicación al consorcio NAHUELSAT S.A. -integrado por DAIMLER BENZ S.A., ALENIA SPAZIO
AEROSPATIALE, GENERAL ELECTRIC GE
AMERICOM-, contribuyó al desarrollo de redes alternativas para la prestación de diferentes servicios en régimen de competencia, en especial transmisión de datos.
Que el otorgamiento de más de NOVECIENTAS 900 licencias para prestar servicios en régimen de competencia permitió el desarrollo de nuevos servicios de valor agregado satisfaciendo la demanda de los clientes conforme a sus múltiples requerimientos. Asimismo, debe destacarse dentro de los servicios en régimen de competencia -pese a que puede considerarse que se encuentran aún en etapa de desarrolloel significativo incremento de los denominados servicios de aviso a personasde gran difusión para uso individual, como así también el servicio de trunking -como un medio de comunicación de flota de gran utilidad para la industria y el comercio-.
Que en ese sentido debe destacarse la prestación de servicios que llevan a cabo con altos grados de inversión las empresas KEYTECH S.A, IMPSAT S.A y COMSAT S.A., que ya fueran reconocidas en oportunidad de la privatización de la ENTel, a través del punto 8.8.1. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90.
Que a ello deben sumarse las redes alternativas instaladas de sistemas de televisión por cable CATV, como lo son las de MULTICANAL S.A., SUPERCANAL Holding, TELECENTRO S.A. y otras de empresas regionales o locales de ciudades del interior del país, que alcanzan en la actualidad a más de SEIS MILLONES 6.000.000 de abonados, lo que implica que nuestro país cuente con uno de los índices de penetración en el servicio más altos del mundo.
Que los logros alcanzados y el vertiginoso desarrollo del sector de las telecomunicaciones cuya facturación anual supera los ONCE MIL MILLONES DE PESOS
$ 11.000.000.000.- hubieran sido imposibles si el servicio básico y la infraestructura que constituye su soporte -la Red Telefónica Pública Nacionalno hubiesen alcanzado los niveles de modernización, digitalización e incorporación tecnológica requerida para permitir la expansión y crecimiento de múltiples servicios y prestadores.
Que no cabe duda que el avance y la modernización logrados no sólo es producto de la iniciativa privada en la explotación de nuevos mercados, sino principalmente, consecuencia de las inversiones y las metas de expansión y calidad del servicio básico telefónico oportunamente establecidas, siendo que a los fines de su verificación, la normativa previó que las mismas serían informadas por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB y la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional SPSI, y verificadas por la Autoridad de Control.
Que cualquier decisión que se tome respecto del futuro de los servicios de telecomunicaciones debe considerar el aprovechamiento y optimización de las redes alternativas instaladas, teniendo por supuesto en consideración la capacidad de los operadores instalados, y en especial aquellos que cuentan con reconocimiento internacional.
Que ante la solicitud de concesión de la prórroga por TRES 3 años prevista en el punto 13.5. del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios efectuada por TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., y TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES
DE ARGENTINA - TELINTAR S.A. y los casi TRESCIENTOS 300 Operadores Independientes OI, la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES CNC ha informado respecto del grado de cumplimiento de las metas necesarias para acceder a la prórroga de la exclusividad, lo que permite afirmar que se alcanzaron razonable y satisfactoriamente los objetivos de expansión y mejoramiento en la prestación del servicio básico telefónico, sin dejar de señalar algunas diferencias metodológicas y de grado en lo que a ciertos estándares de calidad se refiere.
Que si bien se ha verificado el cumplimiento de la mayoría de las metas por encima de los márgenes previstos originariamente, en algunas otras se comprobó que a la luz de la valoración efectuada por los órganos competentes no se alcanzaron por completo los resultados esperados, lo cual justifica la necesidad de adoptar una solución que se ajuste a las previsiones de los documentos contractuales, y al mismo tiempo, resguarde el interés público y los derechos de las licenciatarias, evitando asimismo la generación de posibles conflictos nacionales e internacionales.
Que en el marco del Acuerdo de Cooperación suscripto entre el Estado Nacional y la UNION INTERNACIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES UIT, la reconocida consultora especializada internacional Deutsche Telepost Consulting GmbH DETECOM se ha expedido respecto del grado de cumplimiento de las metas por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB señalando que En conclusión, las Licenciatarias han cumplido las metas establecidas en el Decreto Nº 62/90
Que en igual sentido el Ingeniero Humberto GARUTTI, Consultor de la UIT, ha concluido que Haciendo un análisis de admisibilidad de las evaluaciones efectuadas, puede decirse que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB han cumplido en unos casos con la mayoría y en otros casos con todas las metas establecidas en el Anexo I del Decreto Nº 62/90 y sus modificaciones. La incidencia relativa de los apartamientos registrados en algunos años en algunos parámetros de calidad, es de menor cuantía, por lo que en general, y considerando el total de las metas cumplidas en penetración y calidad del servicio puede decirse que ambas LSB, estarían en condiciones de acceder a un nuevo período de exclusividad
Que tal como consta en el expediente administrativo labrado por la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, ante una consulta específica efectuada por dicha Secretaría, el reconocido administrativista doctor Roberto Enrique LUQUI sostiene que La valoración de su cumplimiento de las metas corresponde que se efectúe durante todo el período contractual. Cualquier decisión que se adopte deberá tener en cuenta fundamentalmente el análisis que se haga sobre la actuación de las licenciatarias durante todo el período de actuación. Una valoración parcial podría ser atacada de irrazonable o de arbitraria, pues lo que interesa es el balance general para establecer la calificación que merecen.
Que el doctor Alberto BIANCHI, consultado sobre la cuestión, ha manifestado que compulsados y evaluados los dictámenes sobre el grado de cumplimiento de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB y de la SPSI-TELECOMUNICACIONES
INTERNACIONALES DE ARGENTINA TELINTAR S.A., producidos por la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES CNC, se infiere que éstas han cumplido con las metas del Pliego de Bases y Condiciones en forma parcial pero razonable, lo que no justificaría una negativa total a la extensión del período de exclusividad adicional que se solicita, pero tampoco aconsejaría acceder a dicha extensión por la totalidad del plazo de 3 años. Estos aspectos fácticos y su valoración realizada por la -Secretaría de Comunicaciones SCse dan por ciertos a los efectos de este dictamen, de modo tal que asumo que existe un cumplimiento de las metas no absoluto pero sustancialmente razonable.
Que ante una consulta formulada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
SIGEN sobre las consecuencias que deben tener determinados incumplimientos de las
Viernes 13 de marzo de 1998

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obligaciones contractuales para acceder a la prórroga, el órgano de control sostuvo que:
no se entiende razonable que el incumplimiento de una de las obligaciones deba producir automáticamente la caída del derecho a la prórroga de la exclusividad, toda vez que la valoración de tales incumplimientos exige un análisis de su entidad, las circunstancias en que se produjeron y las particularidades de los mismos.

vidad, que se encuentra glosada en este expediente, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios que integra los Contratos de Transferencia de Acciones aprobados por Decreto Nº 2332/90, las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB sólo deben cumplir las metas establecidas en los Capítulos X y XII de dicho convenio.

Que tales afirmaciones sustentan la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de establecer obligaciones para la extensión del período de exclusividad, por cuanto durante el mismo comienzan a implementarse los actos y hechos necesarios para garantizar que los operadores instalados con redes alternativas compitan, dando lugar a un período de transición, con las actuales Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB de frente a un contorno de liberalización progresiva de las telecomunicaciones.

Que las anteriores obligaciones, deben diferenciarse de las restantes que deben cumplir las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB, tales como inexistencia de subsidios cruzados, interconexión a otros prestadores e información a la Autoridad Regulatoria, entre otras. El eventual incumplimiento de estas obligaciones acarrea la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el Pliego aplicable, es decir, apercibimiento, multas, la caducidad de la licencia, etc.

Que tal como surge del cronograma de presuscripción, incluido en el Anexo II, la misma, a efectos de que sea realizada con la transparencia suficiente como para permitir la igualdad de todos los prestadores de servicios de larga distancia -nacional e internacionalentrantes, requiere de un período de tiempo mínimo, más allá de las normas que como tutela de la competencia se implementen a tal fin.
Que en función de ello es que debe evaluarse además un cronograma progresivo de liberalización de las telecomunicaciones, que conlleve un período durante el cual se mantendrá la exclusividad en determinados servicios, por cuanto ello se encuentra necesariamente asociado a la definición de nuevas metas de servicio y calidad que hacen a la satisfacción del interés público y de los usuarios en particular, tal como surge de los artículos 13.5 y 10.1.8.3.2. del Anexo I
del Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios.
Que desde esta perspectiva corresponde aprobar las nuevas metas que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES CNC, propone la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el contexto del marco regulatorio que se defina, a fin de receptar los cambios que se han producido en el transcurso de esta década en la industria de las telecomunicaciones y conciliar las distintas alternativas posibles en base a las necesidades sociales existentes.
Que las mediciones, controles y verificaciones efectuadas por la Autoridad de Control -desde su creación y en especial en el año 1997- en todo el territorio nacional, se efectuaron sobre un altísimo porcentaje de centrales telefónicas, a la vez que sobre la gran mayoría de las instalaciones de los Servicios Semipúblicos de Larga Distancia SSPLD, entre otros parámetros.
Que no obstante los resultados obtenidos desde la privatización, el Gobierno Nacional debe definir un marco regulatorio que se adapte a los trascendentales cambios que se han producido en esta década en el sector de las telecomunicaciones, de modo tal de incrementar la eficiencia del sector y asegurar un mayor grado de equidad para los clientes y prestadores, iniciando un camino de transición ordenada hacia la libre y total competencia, preparándolo definitivamente para ingresar a un mercado plenamente competitivo.
Que el señor DEFENSOR DEL PUEBLO DE
LA NACION ha recomendado no hacer lugar a la solicitud de prórroga de la exclusividad en la prestación del servicio básico telefónico, así como la adopción de medidas que garanticen condiciones equilibradas de interconexión, habiéndose expedido en igual sentido el señor DEFENSOR DEL
PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUEN y la LIGA ACCION DEL CONSUMIDOR ADELCO.
Que las empresas IMPSAT S.A. y KEYTECH
S.A. han solicitado se deniegue la extensión de la exclusividad a la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional.
Que las presentaciones efectuadas deben ser debidamente valoradas al momento de tomar la decisión, pero que dicha valoración debe ser efectuada a la luz de la legislación vigente y del Contrato de Transferencia que se deriva del Pliego de Bases y Condiciones oportunamente aprobado.
Que en este sentido, es necesario aclarar que a los efectos de la evaluación de la petición que formularan las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB relacionada con la extensión del período de exclusi-

Que interpretar lo contrario haría incurrir a la Administración en la vulneración de la garantía constitucional del derecho de defensa conocida como non bis in idem y al desconocimiento del derecho reglado aplicable al otorgamiento o no de la prórroga de la exclusividad, que de ninguna manera es de naturaleza sancionatoria ni sujeto a procedimientos de consulta pública ni audiencias aplicables a otras cuestiones regulatorias y no contractuales.
Que, en consecuencia, aparece como razonable establecer reglas que, respetando los derechos adquiridos y analizando la procedencia de las solicitudes de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB, establezcan pautas que garanticen una transición ordenada hacia la libre competencia en todas las prestaciones.
Que hace al interés público de tutela estatal garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, mejorar la expansión del servicio universal permitiendo su acceso a los habitantes de poblaciones no servidas por su escasa rentabilidad, y prevenir conductas monopólicas que puedan desvirtuar el objetivo final de asegurar la libertad de elección de los consumidores.
Que aun cuando el avance tecnológico ha permitido el surgimiento de mayores posibilidades de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la experiencia internacional muestra una tendencia a la creciente concentración de las empresas prestadoras de dichos servicios.
Que la señalada circunstancia dificulta las condiciones de competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones, habida cuenta de la fuerte tendencia a la concentración y a las barreras tecnológicas, financieras y comerciales que obstaculizan el desarrollo pleno de los mercados.
Que a las dificultades antes mencionadas debe agregarse el conflicto que puede surgir entre eficiencia y equidad, en la medida que el objetivo de garantizar el acceso al servicio de toda la población en un determinado país, puede implicar la prestación de servicios esenciales en determinadas áreas o segmentos, a precios inferiores a los costos, y ello exige alguna forma implícita o explícita de financiamiento.
Que siendo ello así, resulta conveniente instrumentar un período de transición que resguarde el derecho de los actuales y potenciales prestadores y que posibilite el tránsito ordenado, efectivo y sin dilaciones al régimen de competencia abierta previsto en el marco jurídico del sector.
Que el período de transición tiene por finalidad flexibilizar los mecanismos de entrada al mercado de cara a una apertura total, fortalecer la posición de los operadores independientes de modo tal de garantizar la existencia de competencia efectiva, profundizar la separación entre redes y de los distintos segmentos del mercado de telefonía, con fines regulatorios para incentivar el desarrollo de la competencia, atenuar la posición dominante de las actuales compañías licenciatarias y fundamentalmente conformar un escenario en el que sea posible para la Autoridad Regulatoria controlar el proceso de apertura, en resguardo de la competencia efectiva y el interés público.
Que las dificultades que presentan la determinación y aplicación de reglas de interconexión adecuadas para permitir el desarrollo de la competencia, el control de las prácticas monopólicas, la necesidad o no de exigir la separación estructural de actividades, la determinación de precios en base a costos, la financiación del servicio universal, la definición de los mecanismos para otorgar licencia, de forma tal que se favo-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/03/1998

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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