Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.856 1 Sección rezca el desarrollo de redes en el país y la realización de inversiones genuinas, sumadas a las barreras y asimetrías informativas propias de esta industria permiten afirmar que el proceso de apertura debe ser gradual y planificado, como única garantía de su efectiva realización, tal como lo aconseja la experiencia internacional.
Que en el mercado de telecomunicaciones de nuestro país existen actualmente dos empresas fuertes, dominantes cada una en su región, lo que implica que de producirse una apertura sin planificación ni pautas regulatorias precisas podría derivar en una captación total del mercado nacional frente a múltiples prestadores que no cuentan en la actualidad con las condiciones necesarias para enfrentar la competencia.
Que a este respecto resulta útil recordar también, lo expresado por Sir Bryan Carsberg -Director General de la Oficina de Telecomunicaciones de Gran Bretaña OFTEL-: la segunda razón para no confiar totalmente en las fuerzas del mercado en nuestra situación, fue la necesidad de asistencia para ingresar al mercado. En una industria como la de las telecomunicaciones, en la que debe enfrentarse un monopolista absoluto, la entrada al mercado es difícil. Construir una red requiere una alta inversión y toma mucho tiempo. Más aún, el nuevo entrante no tendrá economías de escala en los primeros años y en consecuencia deberá aceptar bajos márgenes de ganancia inicialmente. La competencia puede ser beneficiosa y viable una vez que el entrante alcance determinado nivel de desarrollo, pero la competencia puede no llegar a existir sin alguna asistencia de ingreso al mercado. Sería mejor manejarse sin asistencia al ingreso, pero es bueno otorgarla si es necesario establecer la competencia Carsberg Bryan, Competencia y Revisión del Duopolio, Reguladores y Mercado, Intitute of Economic Affairs, Londres 1991.
Que en el mismo sentido de promover una apertura progresiva y ordenada hacia un régimen de competencia, se ha expedido el Ingeniero Manuel Solanet en su carácter de Coordinador del Equipo de Desregulación de las Telecomunicaciones, creado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, sosteniendo que las normas concretas para promover la competencia que se han puesto en práctica en los países que han avanzado en la materia han sido: la flexibilización de los requisitos de entrada y salida al mercado o la virtual apertura, las reglas de interconexión, la separación de actividades, la separación entre redes y servicios y la aplicación de una legislación antimonopolio.
Que en ese orden de ideas se ha estimado conveniente efectuar un cronograma hacia la liberalización plena que se inicia de inmediato con el otorgamiento de licencias para la prestación de los servicios de telefonía pública, prosigue con el llamado a concurso público para las áreas rurales no ser vidas y la conformación de dos sociedades integradas por quienes actualmente tienen redes alternativas a los que se les concederá licencia para operar telefonía básica a nivel nacional e internacional, finalizando con el llamado a concurso para nuevos prestadores de los servicios de telefonía.
Que el período de transición busca generar condiciones de competencia en el corto plazo, extendiendo el alcance territorial de las licencias de los actuales prestadores del servicio básico telefónico que ya se encuentran brindando servicios en el país, y han demostrado su capacidad para el desarrollo de los servicios a su cargo, vocación de arraigo, capacidad económica para la realización de inversiones genuinas, como así también su contribución al desarrollo del carácter universal de los servicios básicos.
Que asimismo y con el objetivo de generar condiciones de competencia, siguiendo las pautas establecidas en el marco legal vigente y los criterios regulatorios utilizados en los países que se encuentran a la vanguardia del proceso de desregulación, las licencias a otorgarse distinguirán los distintos segmentos de los servicios de telefonía. De esta forma los prestadores podrán optar por prestar servicios locales, o los de larga distancia nacional e internacional conforme al cronograma de liberalización que por el presente se establece.
Que la prestación telefónica en el segmento local y en el segmento de larga distancia nacional e internacional-, responden a condiciones técnicas y económicas diferentes que no son posibles de soslayar, y que an-

tes bien es necesario específicamente.

considerar
Que es por ello que, aun con los avances tecnológicos registrados a nivel mundial en materia de telecomunicaciones, la regulación se orienta al establecimiento de un esquema en el que se distingue la prestación de los servicios locales, y los de larga distancia -nacional e internacional-.
Que una liberalización planificada y progresiva permitirá generar las condiciones para que el mercado se desarrolle en un esquema de efectiva competencia, debiendo resaltarse en esta orientación los ejemplos de desregulación instrumentados en el REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL
NORTE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA, ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, y el REINO DE ESPAÑA, y otros países de la UNION EUROPEA.
Que el objetivo jurídico-político de liberalizar y regular el servicio de telecomunicaciones para hacerlo más eficiente en beneficio de los usuarios, sólo podrá ser efectivamente alcanzado en la medida que se establezcan reglas que garanticen una competencia real y sostenible en el tiempo, evitando que se verifiquen prácticas meramente especulativas.
Que es por ello que corresponde al Gobierno Nacional actuar con ponderación y prudencia en la apertura del mercado de telefonía básica, ya que lo contrario podría favorecer la continuidad de fuertes presencias dominantes, consolidando un modelo monopólico de hecho que el Gobierno debe intentar prevenir de conformidad con el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que en este sentido, la experiencia inglesa es ilustrativa, al mostrar una evolución paulatina y programada desde un fuerte monopolio legal en el sector de las telecomunicaciones hacia la liberalización del mismo, recorriendo a su turno las necesarias etapas intermedias de desmonopolización y posterior re-regulación.
Que la citada experiencia permite evaluar los beneficios de una incorporación paulatina de la competencia, permitiendo de esta forma la consecución de los objetivos de interés público, como son la construcción de nuevas redes, la expansión del servicio con carácter universal y su prestación a precios justos y razonables.
Que también la experiencia comunitaria, en el ámbito de la UNION EUROPEA, da cuenta de una evolución gradual en la liberalización e introducción de la competencia en el sector de telecomunicaciones.
Que en la UNION EUROPEA tal evolución gradual se inició en 1980 como en otros mercados en igual proceso mediante la liberalización en materia de equipos terminales, estableciéndose luego en el mercado de servicios avanzados, incorporándose el principio de competencia equitativa en materia de interconexión, con precios basados en costos, dando así lugar al nacimiento del concepto de acceso equitativo que luego se convirtió en la noción de arquitectura de redes abiertas.
Que también la experiencia europea muestra los beneficios de la liberalización gradual, acompañada por un proceso de regulación, en la persecución de los objetivos que hacen al interés público como la extensión y calidad del servicio, y el servicio universal.
Que la experiencia de los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA es asimismo similar en lo que respecta a la graduación en la incorporación de la competencia y liberalización plena del sector, particularmente en lo que se refiere a la prestación local del servicio telefónico.
Que resulta oportuno recordar también la experiencia de la REPUBLICA DE CHILE en la materia, en la cual si bien la legislación vigente consagra la libertad de entrada a los mercados de telecomunicaciones para cualquiera que solicite la concesión, previo cumplimiento de la normativa técnica, y establece además libertad de precios en todos los mercados excepto en aquellos en los que la Comisión Resolutiva Antimonopolios dictamine que no existe competencia efectiva, de hecho no se ha conseguido una óptima oferta de servicios.
Que demostración de ello es el hecho de que, en lo que respecta a telefonía local aparecieron sólo DOS 2 compañías que solicitaron concesión en zonas superpuestas de alto tráfico comercial, mientras que en lo que se refiere al servicio de larga distancia si bien existen DIEZ 10 prestadores con licencia, sólo TRES 3 cuentan con redes nacionales y concentran el NOVENTA POR CIENTO
90% del mercado.

Que dado lo antes expuesto, la experiencia comparada reseñada en materia regulatoria y la estructura del sector a nivel nacional, r esulta conveniente establecer un cronograma para la transición a la competencia con múltiples prestadores de telefonía pública, nuevos licenciatarios para las áreas rurales, y CUATRO 4 prestadores nacionales de servicios de telefonía básica compitiendo entre sí, sobre la base del reconocimiento del derecho de los prestadores existentes, y el aprovechamiento de la infraestructura desarrollada, con la finalidad última de ofrecer el servicio universal a precios justos y razonables.
Que en función de lo dispuesto por los artículos 8.2.b, 8.10.1., sus correlativos y concordantes del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios, los operadores independientes gozan de licencias similares a las de las LSB, aunque con restricciones territoriales.
Que, vencido el período de transición aprobado por la presente, las LSB tienen el derecho a prestar servicio básico telefónico fuera de cada una de sus regiones.
Que al efectuarse el Concurso Público a que se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 1461/93, se exigió la conformación de una red nacional de Telefonía Móvil, capaz de competir en el futuro con las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB.
Que a efectos de garantizar la competencia entre todos los prestadores del servicio básico telefónico, pero sin que ello implique el fortalecimiento de posiciones dominantes, es necesario que el reconocimiento de los operadores independientes esté condicionado a su integración en DOS 2 sociedades anónimas que cuenten con similar respaldo técnico y económico al exigido a las LSB
en su oportunidad. De esta manera se permitirá que operen en el mercado con una integración vertical, lo cual implica fortalecer su posición para enfrentar la competencia, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación una vez vencido el período de transición.
Que por otra parte ello implica resguardar la posibilidad de continuidad de las prestaciones a cargo de las sociedades cooperativas, autorizadas originariamente a prestar servicios en lugares en donde la prestación no era considerada rentable por la ex ENTel, permitiendo su adecuación al nuevo escenario competitivo, resguardando el carácter universal del servicio y sin que ello genere una atomización infructuosa del mercado y perjudicial para una competencia efectiva.
Que al respecto el Libro Azul sobre Políticas de Telecomunicaciones para las Américas elaborado por la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones BDT de la Unión Inter nacional de Telecomunicaciones UIT en colaboración con la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones CITEL de la Organización de Estados Americanos OEA, aprobado por las Administraciones de la Región y destinado a servir de guía en materia regulatoria de un área tan sensible en el actual contexto de globalización, expresa que: en el caso de la red telefónica conmutada, el interés público puede dictar que la red siga prestando servicio con carácter no discriminatorio agregando que la licencia es un instrumento que permite al órgano reglamentador vigilar el respeto del interés público punto 167.
Que asimismo expresa que: entre los motivos para otorgar licencias a proveedores de servicios independientemente del medio que utilicen para prestarlo, puede mencionarse la necesidad de que exista un control de ingreso al mercado que garantice niveles mínimos de idoneidad y capacidad o la necesidad de un control posterior sobre las prestaciones punto 168.
Que es por ello que para esta etapa de la apertura a la competencia, se liberaliza la prestación de la telefonía pública, mientras que los operadores independientes, de telefonía móvil STM - SRMC y de televisión por cable CATV deberán adecuar su estructura y organización a fin de que se les otorgue la correspondiente licencia para la prestación en régimen de competencia del servicio telefónico.
Que en lo que respecta a la prestación del servicio telefónico en áreas rurales, tomando en consideración las experiencias recogidas en las Audiencias Públicas sobre Telefonía Rural efectuadas por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION durante el año 1997
en Río Gallegos -Provincia de SANTA CRUZ-, Trelew -Provincia del CHUBUT-, Neuquén -Provincia del NEUQUEN-, San Rafael - Pro-

Viernes 13 de marzo de 1998

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vincia de MENDOZA-, Río Cuarto - Provincia de CORDOBA-, Apóstoles - Provincia de MISIONES, General Pico -Provincia de LA
PAMPA-, Salta -Provincia de SALTA-, San Francisco -Provincia de CORDOBAy Carlos Casares -Provincia de BUENOS AIRES-, surge que el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en esas zonas debe ser fortalecido.
Que a fin de contribuir a revertir tal situación es preciso adoptar mecanismos de concurso sobre proyectos que propongan llevar servicio a las zonas alejadas no servidas.
Que a estos fines corresponde puntualizar que las áreas concursadas incluirán aquellas localidades de menos de QUINIENTOS
500 habitantes que se encuentren a una distancia superior a QUINCE Kilómetros 15
km del límite del área de tarifas básicas para la provisión del servicio domiciliario. En estos casos, la evaluación de la oferta más conveniente se efectuará basándose en la mejor oferta económica para la instalación de la línea de abonado -cargo de conexiónsin limitación de tecnología, manteniéndose para estas áreas el valor del PTFO previsto en la Estructura General de Tarifas vigente en cada momento.
Que sobre la base de los lineamientos antes definidos la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION deberá efectuar la reglamentación y posterior llamado a concurso público permitiendo la participación -sin restriccionesde todos los interesados que acrediten capacidad técnica y económica para las prestaciones a su cargo.
Que asimismo, y en tanto dichas áreas sean servidas por el adjudicatario de la licencia corresponderá -en caso que coincida con un meta obligatoria fijada para los actuales pr estadoresliberar a las sociedades licenciatarias del servicio básico telefónico de dar cumplimiento con la meta dispuesta para cada servicio y área, previa autorización expresa de la Autoridad de Control.
Que en esta primera etapa de la desregulación de la prestación de servicios de telecomunicaciones, las pautas posibles de un concurso público basado en la consecución de una posibilidad inmediata de competencia, amplia cobertura geográfica, inversiones mínimas garantizadas, calidad de operadores con experiencia nacional e internacional y capacidad económica, pueden reunirse si operadores presentes de servicios de telecomunicaciones aúnan esfuerzos en emprendimientos comunes, por lo que de ser posible sería conveniente que ello se posibilitara, sin generar barreras adicionales de entrada al mercado que dificulten la competencia efectiva, como pueden ser las propias de una subasta de licencias.
Que no obstante, no aparece como adecuada al interés público de obtener una competencia sostenible, leal y efectiva, una eventual política que atomizara a los competidores de los prestadores dominantes, pues ello sólo consolidaría las posiciones monopólicas o de dominio.
Que en consecuencia es oportuno y conveniente resguardar los intereses de los operadores independientes de servicio básico telefónico y respetar derechos de extensión territorial reconocidos, así como reconocer inversiones efectuadas hasta el momento del dictado de la presente en redes alternativas relevantes destinadas a prestar servicios de telefonía con parámetros de calidad similares a los de la Red de Telefonía Pública Nacional Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular y de Telefonía Móvil o a prestar todo tipo de servicios con una penetración equivalente a la del servicio básico telefónico redes de televisión por cable de banda ancha lo que favorecerá las condiciones de competencia.
Que es oportuno y conveniente reconocer del mismo modo las inversiones realizadas hasta el dictado de la presente en otras redes alternativas de larga distancia de alcance nacional o inter nacional IMPSAT S.A., COMSAT S.A., KEYTECH S.A., instaladas en base a títulos jurídicos previos a la privatización total de las comunicaciones en 1990, por medio de las cuales se prestan servicios de telecomunicaciones de modo efectivo a partes sustanciales de los mercados servidos por sus titulares, permitiendo el uso eficiente de dichas redes luego de la fecha oportunamente prevista como de vencimiento del período de prórroga de exclusividad.
Que es oportuno y conveniente reconocer del mismo modo las inversiones realizadas hasta el dictado de las presente en otras

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/03/1998

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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