Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.856 1 Sección RADIODIFUSION
Decreto 244/98
Déjanse sin efecto los Decretos Nros. 85/98
y 86/98, mediante los cuales se autorizó al COMFER a llamar a concurso público y elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, con el objeto de adjudicar licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión de televisión, en las ciudades de Rosario y Córdoba.
Bs. As., 4/3/98
VISTO los Expedientes Nros. 244/97 y 242/97
del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y los Decretos Nros. 85 y 86
del 23 de enero de 1998, y CONSIDERANDO:
Que, razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan dejar sin efecto los Decretos Nros. 85 y 86 del 23 de enero de 1998, por los cuales se autorizó al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a llamar a concurso público y a elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, con el objeto de adjudicar licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión de televisión, en las ciudades de Rosario y Córdoba, en las frecuencias de los canales 8 y 4, respectivamente.
Que el presente se dicta de conformidad a lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 39, inciso a de la Ley Nº 22.285.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Déjanse sin efecto los Decretos Nros. 85 y 86 del 23 de enero de 1998.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado en comisión permanente a partir del 2 de febrero de 1998 y por el término de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 699 días, incluido el tiempo de traslado, a efectos de asistir al curso de OFICIAL GRADUADO EN CIENCIAS POLICIALES
O.Y.S, a desarrollarse en el INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS POLICIALES DE CARABINEROS DE LA REPUBLICA DE CHILE, con sede en SANTIAGO, al Comandante de GENDARMERIA NACIONAL Jorge Alberto HOGALDE MI 13.815.396.
Art. 2º Convalídase la extensión de los pasajes por GENDARMERIA NACIONAL Dirección de Contaduría General, al cursante y su núcleo familiar esposa y tres hijos.
Art. 3º Convalídase la extensión de los Pasaportes correspondientes efectuada por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el causante y su grupo familiar esposa y tres hijos.
Art. 4º Convalídase la liquidación efectuada por la DIRECCION NACIONAL DE
GENDARMERIA Dirección de Contaduría General, de los conceptos por gastos de traslado e instalación y el equivalente al primer trimestre de los haberes y emolumentos del Oficial mencionado, con la aplicación del porcentaje determinado por el Artículo Nº 2417 de la Reglamentación del Título II Personal Militar en Actividad, Cap. IV Haberes de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 3294 del 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº 1003 del 29 de abril de 1983.
Art. 5º Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, Dirección de Contaduría General, para que efectúe los giros correspondientes durante la permanencia del causante en el País de destino, así como también la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUATRO MIL U$S 4.000,00 para la adquisición de material didáctico, traslado y permanencia fuera del lugar donde se efectúa el curso, por formar parte del desarrollo normal del mismo.
Art. 6º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1998 y los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos.

GENDARMERIA NACIONAL

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

Decreto 261/98
Designación de un Oficial a efectos de asistir al curso de Oficial Graduado en Ciencias Policiales O.Y.S, a desarrollarse en el Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de la República de Chile.
Bs. As., 9/3/98
VISTO el ofrecimiento de CARABINEROS DE LA
REPUBLICA DE CHILE, para que UN 1
Oficial de GENDARMERIA NACIONAL participe como alumno del Curso de OFICIAL
GRADUADO EN CIENCIAS POLICIALES
O.Y.S durante los períodos lectivos comprendidos entre los años 1998 y 1999, lo informado por el señor DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA, y CONSIDERANDO:
Que conforme al referido ofrecimiento se ha otorgado UNA 1 vacante para asistir al curso mencionado desde el 2 de febrero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999, en el INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS
POLICIALES DE CARABINEROS DE LA
REPUBLICA DE CHILE con sede en la Ciudad de SANTIAGO, de dicho País.
Que resulta conveniente aceptar el ofrecimiento, dada la íntima vinculación que las enseñanzas del curso deparan con las actividades que los funcionarios de GENDARMERIA NACIONAL concretan en cumplimiento de las funciones inherentes, como asimismo el conocimiento de la Institución anfitriona y de vivencias de las realidades socio-políticas y económicas del país que visita, lo que adquiere singular trascendencia en función de la complementación que con el mismo se sigue.
Que dicha comisión se encuentra prevista en el Plan Anual de Cursos, Comisiones y Actividades en el Exterior para el Personal Superior y Subalterno de GENDARMERIA
NACIONAL para los años 1998 y 1999.
Que la facultad de dictar la presente medida surge de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

PUERTOS
Decreto 229/98
Habilítase un puerto perteneciente a la firma Navipar Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Marítima y de Transportes, ubicado en el partido de Zárate, con carácter particular, de uso privado y con destino comercial e industrial.
Bs. As., 27/2/98
VISTO el Expediente Nº 2380-N/92 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, perteneciente a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la firma NAVIPAR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, MARITIMA Y DE
TRANSPORTES solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO
CIENTO DOCE SEISCIENTOS Km.
112,600 del río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, partido de ZARATE, provincia de BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 266/276 del expediente citado en el VISTO.

servicios portuarios dentro de la definición y actividad deter minadas en la Ley Nº 24.093.
Que dicho puerto se encuentra en funcionamiento con anterioridad a la promulgación de la precitada ley, contando con autorizaciones precarias y/o parciales otorgadas en su oportunidad por las respectivas autoridades competentes.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplimentado por parte del peticionario, mediante la declaración agregada a fojas 287/290 del expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta Nº 2 y Nº 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el artículo 6º, inciso f de la Ley Nº 24.093.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 9º de la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial e industrial, el puerto perteneciente a la firma NAVIPAR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, MARITIMA Y DE TRANSPOR TES, ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO
DOCE SEISCIENTOS Km. 112,600 del río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, partido de ZARATE, provincia de BUENOS AIRES;
puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:
a Dominio inscripto en la Matrícula Nº 28/73
del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, partido de ZARATE, Zona V; abarcando TRES 3 parcelas cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Parcelas Nº 225, Nº 252 y Nº 224.
b Dominio inscripto en la Matrícula Nº 48/
80, con servidumbre simultáneamente inscripta en la matrícula Nº 18.947, del REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, partido de ZARATE, Zona IV; Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 224 b resultante de la unificación de la Parcela 227 b con la Parcela 224 a.
c Dominio inscripto en la Matrícula Nº 7222
del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, partido de ZARATE; Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 224 c.

Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble - fojas 119/148
del expediente citado en el VISTO -, donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial e industrial.

Art. 2º Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ 10
días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

Viernes 13 de marzo de 1998

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TELECOMUNICACIONES
Decreto 264/98
Servicio de Telefonía Básica. Admítense las pr esentaciones efectuadas por las Licenciatarias, la Sociedad Prestadora de Servicios Internacionales y los Operadores Independientes, en los términos del programa de transición hacia la liberalización total del mercado telefónico. Telefonía Pública, Rural y en Areas Suburbanas. Nuevos Operadores Nacionales. Licencias de Larga Distancia.
T ransmisión de Datos en el ámbito del Mercosur. Defensa de la Competencia. Metas y Obligaciones a cumplir por las Licenciatarias. Telefonía Pública Social. Sistema de precios para servicios telefónicos que se encuentren en régimen de competencia.
Bs. As., 10/3/98
VISTO el Expediente Nº 34/97 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones y lo previsto por los Decretos Nros.
731/89, 62/90, 1185/90, 2332/90, 2585/
91, 506/92, y sus r espectivos modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la transformación estructural del sector público iniciada por el Estado Nacional en el año 1989, se dispuso la privatización de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES ENTel, hasta entonces empresa monopólica estatal prestadora de los servicios de telecomunicaciones.
Que por Decreto Nº 731/89 modificado por su similar Nº 59/90 se inició el proceso de privatización y liberalización de los servicios de telecomunicaciones, habiéndose dispuesto que todos los servicios serían prestados en régimen de competencia, con la excepción temporal del servicio básico telefónico.
Que con relación al servicio básico telefónico se estableció que el mismo sería prestado por DOS 2 licenciatarios privados, a cuyo fin se dividió el país en sendas regiones, que en aquel momento se reconocieron a las cooperativas -Operadores Independientes OIprestadoras del servicio, principalmente en el interior del país.
Que por Decreto Nº 62/90, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones para la privatización de los activos de la ENTel, incluyendo las respectivas licencias para prestar el servicio básico telefónico, bajo un régimen de exclusividad compuesto por un período bianual de transición, un período de exclusividad propiamente dicho de CINCO 5 años, y el derecho de los adjudicatarios a un período de prórroga por TRES 3 años más condicionado al cumplimiento de las metas y obligaciones oportunamente fijadas.
Que a tales fines se establecieron metas de penetración de la red así como de calidad del servicio, un número mínimo de nuevas localidades en las que se debía instalar el primer teléfono semipúblico de larga distancia, y determinadas obligaciones tarifarias.
Que la privatización efectuada permitió más que duplicar la cantidad de teléfonos instalados, pasando de TRES MILLONES
3.000.000.- de líneas aproximadamente en 1989, a más de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL 6.500.000.- en la actualidad. Asimismo se elevó sustancialmente el estándar de calidad en la prestación del servicio, pasando de altísimos índices de demora en reparación de fallas e instalación de teléfonos, a parámetros internacionalmente comparables a los de países desarrollados.
Que también se incr ementó significativamente la cantidad de teléfonos públicos disponibles, además de haber logrado una sustancial mejora en su calidad de mantenimiento y prestación.
Que en lo que a infraestructura de red se refiere, en base a las cuantiosas inversiones realizadas por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB, se ha llegado a la fecha a la casi total digitalización de la Red T elefónica Pública Nacional R TPN, contando con una red de larga distancia y troncales de fibra óptica de gran capacidad, sólo comparables a las redes más modernas del mundo.
Que los avances tecnológicos también llegaron a las casi TRESCIENTAS 300 cooperativas que prestan servicio telefónico en el país, alcanzándose altos índices de penetración y calidad en la prestación, como así

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/03/1998

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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