Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.850 1 Sección seguridad radiológica exigidas por las leyes, decretos y normas regulatorias de aplicación en la materia, serán sancionados con apercibimiento o multa. En caso que la sanción a aplicar fuera la de multa, ésta podrá ser de PESOS UN MIL
QUINIENTOS $ 1.500.- a PESOS DOCE MIL $
12.000.-.
ARTICULO 13. Los titulares de permisos individuales que no adoptaren las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por las leyes, decretos y normas regulatorias de aplicación en la materia, serán sancionados con apercibimiento o multa. En caso que la sanción a aplicar fuera la de multa, ésta podrá ser de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA $ 750.- a PESOS NUEVE MIL $ 9.000.-.
ARTICULO 14. El cargador o remitente de una remesa de material radiactivo que ocultare o falseare información relacionada con las características de los embalajes del material o del contenido radiactivo a transportar incluyendo las instrucciones de operación e intervención en caso de emergencia o utilizare para el transporte de un dado material un embalaje inadecuado conforme al reglamento vigente, será sancionado con apercibimiento o multa. En caso que la sanción a aplicar fuera la de multa, ésta podrá ser de PESOS UN MIL $ 1.000.- a PESOS
CINCUENTA MIL $ 50.000.-.
En la determinación del importe de la multa a ser aplicada se tendrá debidamente en cuenta la cantidad y características del material objeto del transporte y la peligrosidad de la infracción de que se trate.
ARTICULO 15. El transportista de una remesa de material radiactivo que no cumpliera con los requisitos establecidos en el reglamento vigente para el transporte de material radiactivo o con las instrucciones suministradas por el cargador o remitente, será sancionado con apercibimiento o multa. En caso que la sanción a aplicar fuera la de multa, ésta podrá ser de PESOS UN MIL $ 1.000.- a PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000.-.
En la determinación del importe de la multa a ser aplicada se tendrá debidamente en cuenta la cantidad y características del material objeto del transporte y la peligrosidad de la infracción de que se trate.
ARTICULO 16. Las personas autorizadas por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
para la elaboración, producción, adquisición, importación, exportación, utilización, posesión o alquiler de material radiactivo, deberán exhibir en lugar visible la autorización o el permiso correspondiente otorgado para tal fin. Los infractores serán sancionados con apercibimiento o con una multa de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA $ 250.-.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 237/98
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Bolivia.
Bs. As., 2/3/98
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA DE BOLIVIA concedió el placet de estilo a la señora Da. Zelmira Mireya Emilse REGAZZOLI, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.

Artículo 1º Auspiciar la VIII Exposición del Automóvil organizada por PROAFE SOCIEDAD ANONIMA, que se llevará a cabo entre los días 13 de marzo y 19 de abril en la Ciudad de Buenos Aires.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE BOLIVIA, a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Da. Zelmira Mireya Emilse REGAZZOLI D.N.I. Nº 3.612.221.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para el ejercicio del año 1998 y subsiguientes.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

RESOLUCIONES

Secretaría de Transporte
Resolución 42/98

Bs. As., 25/2/98

CONSIDERANDO:

Decreto 241/98

Que en el expediente citado en el primer término obra la presentación efectuada por el organismo PROAFE SOCIEDAD ANONIMA, en la que solicita el auspicio de esta Secretaría para la VIII EXPOSICION DEL
AUTOMOVIL, que se llevará a cabo entre los días 13 de marzo y 19 de abril del corriente año, en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

Art. 2º Regístr ese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Julio Maharbiz.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Armando N. Canosa.

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Resolución 281/98
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA

Adóptanse medidas en relación al procedimiento establecido por la resolución Nº 1534/
97, para la determinación de costos de producción de películas.

Resolución 280/98

Bs. As., 2/3/98

Modifícase la Resolución Nº 559/95 t.o. Resolución Nº 547/97 en lo referente a los casos de solicitud de excepción a los incisos a, b, c del artículo 7º de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias Nros. 20.170 y 24.377.

VISTO: Lo dispuesto por la Resolución Nº 1534/
97/INCAA; y
Bs. As., 2/3/98
VISTO: Lo dispuesto por los Artículos 20 y 21 de la Resolución Nº 0559/95/INCAA t.o. Resolución Nº 0547/97/INCAA; y
Que los aludidos artículos refieren a los casos de solicitud de excepción a los incisos a, b, c del Artículo 7º de la Ley Nº 17.741
y sus modificatorias Nros. 20.170 y 24.377
y a la modificación o variación en los rubros creativos oportunamente presentados.
Que en lo atinente a la solicitud de excepción a lo dispuesto por los incisos citados del Artículo 7º de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias, deben adoptarse medidas tendientes al cumplimiento en tiempo y forma de lo previsto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 0559/95/INCAA t.o. Resolución Nº 0547/97/INCAA.

CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución, en su Artículo 9º dispone que la Dirección de Fomento, Difusión y Acción Federal determina el costo de producción.
Que es necesario establecer el procedimiento a seguir en caso de existir observaciones por parte de la mencionada Dirección, a los montos presentados como costo por los productores.
Que a tales fines debe garantizarse a los presentantes la posibilidad de dar respuesta a las observaciones que se hubieren formulado.
Que igualmente debe atenderse a los casos previstos por el Artículo 6º de la Resolución Nº 1534/97/INCAA, fijándose un plazo para que quienes se encuentren en la situación prevista en dicho artículo puedan regularizar su situación ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Por ello,
Auspíciase la VIII Exposición del Automóvil, que se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Mariano Augusto CAVAGNA
MARTINEZ M.I. Nº 4.173.278 al cargo de Asesor de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

sente a los fines de su reconocimiento como tales. ARTICULO 12. Hácese saber que toda variación, substitución y/o modificación en los rubros creativos, artísticos y/o técnicos oportunamente detallados como configurativos del proyecto, deberá ser formulada con anterioridad al inicio del rodaje. En dicho supuesto, se analizará la incidencia presupuestaria de la variación, substitución y/o modificación, pudiéndose, en caso de disminución del presupuesto a causa de las mismas, rebajar el monto del crédito otorgado en una proporción igual a dicha disminución. En caso de verificarse modificaciones, substituciones y/o variaciones no declaradas en la oportunidad antes prevista, no se reconocerá el costo de los rubros en lo que hubieren sido modificados, substituidos y/o variados.

Art. 2º Déjase expresa constancia que la medida dispuesta en el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno.

CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente Nº 399-000599/97 y su agregado Expediente Nº 178-000630/97
ambos del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

3

CINEMATOGRAFIA

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach.

VISTO y CONSIDERANDO la renuncia presentada el 26 de diciembre de 1997 por el Doctor D. Mariano Augusto CAVAGNA
MARTINEZ al cargo de Asesor de la PRESIDENCIA DE LA NACION y en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ADHESIONES OFICIALES

Bs. As., 2/3/98

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que otorga el Artículo 1º inciso 11 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 de fecha 14 de diciembre de 1994.

CONSIDERANDO:

Art. 2º Reemplázase en el texto del Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la Medicina, al Agro, a la Industria y a la Investigación y Docencia aprobado por Decreto Nº 255/96, la denominación de ENTE NACIONAL REGULADOR
NUCLEAR por la de AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR.

Acéptase la renuncia de un Asesor.

tención del gasto público, la medida no implicará costo fiscal alguno.

Jueves 5 de marzo de 1998

Que los objetivos propuestos para dicho evento, son considerados de importancia para la promoción y desarrollo del transporte y la industria automotriz.
Que dicha organización empresarial, cumple una función importante en la difusión de la evolución tecnológica en la historia de automóvil.
Que la mencionada exposición, cuenta con antecedentes que verifican la realización de una exposición ingeniosa y diferente con gran éxito y convocatoria.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de con-

Que en relación a la variación, substitución y/o modificación de los rubros creativos, artísticos y/o técnicos se estima procedente modificar la oportunidad para efectuar tales eventuales modificaciones contemplando las necesidades de la producción, al igual que la posibilidad de efectuar un ajuste del monto del crédito si, por las modificaciones introducidas, resultara un menor costo presupuestario.
Que por lo expuesto es necesario dictar resolución introduciendo modificaciones a los aludidos artículos.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícanse los Artículos 20 y 21 de la Resolución Nº 0559/95/INCAA t.o.
Resolución Nº 0547/97/INCAA, los que quedarán redactados de la siguiente forma: ARTICULO 20. Déjase establecido que toda solicitud de excepción a los incisos a, b y c del Artículo 7º de la Ley Nº 17.741 será analizada con criterio restrictivo y sólo autorizada en aquellos casos en que el Productor, en forma previa al dictado de la Resolución otorgante del crédito formule la solicitud pertinente y demuestre en forma fehaciente e indubitable la imposibilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo citado para ser considerada película nacional. En caso de verificarse incumplimiento con lo precedentemente dispuesto no se reconocerá dicho carácter de película nacional al producto que se presente. En los casos de coproducciones se estará al proyecto que se pre-

EL DIRECTOR NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjase un plazo de QUINCE 15
días hábiles a contar desde la publicación de la presente Resolución para que quienes se encuentren comprendidos, a dicha fecha de publicación, en las previsiones del Artículo 6º de la Resolución Nº 1534/97/INCAA, denuncien el inicio del rodaje y acompañen el presupuesto económico del proyecto. En caso de incumplimiento, será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 6º de la aludida Resolución Nº 1534/97/INCAA.
Art. 2º Modifícanse los Artículos 6º, 9º y 12 de la Resolución Nº 1534/97/INCAA, los que quedarán redactados de la siguiente forma: ARTICULO 6º: A los fines de esta Resolución, en los casos de películas que no reciban crédito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y AR TES
AUDIOVISUALES para su producción, deberá comunicarse a este Organismo la fecha de inicio del rodaje, acompañándose el presupuesto económico del proyecto, en un plazo de QUINCE
15 días hábiles a contar desde el comienzo de la filmación. La falta de presentación en tiempo y forma de lo requerido en el párrafo precedente, determinará que el pedido de reconocimiento del costo se tratará en el ejercicio financiero siguiente al de su presentación y una vez efectuado el tratamiento de todos los presentados en el mencionado ejercicio., ARTICULO 9º: La DIRECCION DE FOMENTO, DIFUSION Y ACCION FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, determinará el costo dentro de los QUINCE 15 días hábiles a partir de su presentación final. En caso de for-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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