Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.850 1 Sección mularse observaciones al costo presentado, se hará saber ello al presentante, con indicación de tales observaciones, para que el mismo las conteste en un plazo de DIEZ 10 días hábiles de notificado. Vencido dicho plazo sin que se hubieren contestado las observaciones, se entenderá que media conformidad con las mismas y se dictará Resolución de reconocimiento. Si se contestaren las observaciones, la respuesta será analizada por la DIRECCION DE FOMENTO, DIFUSION Y ACCION FEDERAL del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
y, previo pase a la DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS del Organismo se dictará la Resolución de reconocimiento de costo. No se admitirá al contestar las observaciones el agregado de nueva documentación, ni la sustitución de la ya presentada., ARTICULO 12: Una vez que se encuentre firme en sede administrativa la Resolución de reconocimiento de costo definitivo, se reintegrará al productor, debidamente intervenida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, la documentación presentada. La misma se deberá tener a disposición del Organismo informándose sobre cualquier cambio del domicilio de guarda de ella.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Julio Maharbiz.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

operadores independientes del servicio básico telefónico a prestar servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Que el Artículo 1º de la Resolución 1266
CNT/94, establece que dichos operadores independientes deberán llevar cuentas separadas del resto de los servicios que eventualmente pudieran prestar.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y de Transmisión de Datos, en el ámbito nacional, a Movildata S.A.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que el Decreto Nº 1145 del 7 de octubre de 1996, faculta a las cooperativas y demás
TELECOMUNICACIONES
Resolución 569/98

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 570/98
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado a Service Bureau Intetel S.A.

VISTO el Expediente Nº 6675/97, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual SERVICE BUREAU
INTETEL S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
VISTO el Expediente Nº 7725/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual MOVILDATA S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

VISTO el Expediente Nº 6671/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual SION S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Bs. As., 27/2/98

Art. 2º Otórgase la licencia en régimen de competencia a MOVILDATA S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE
DATOS. en el ámbito Nacional.

Bs. As., 27/2/98

Secretaría de Comunicaciones
VISTO el Expediente Nº 1677/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual la COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE MANUEL OCAMPO LIMITADA, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
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Bs. As., 27/2/98

TELECOMUNICACIONES
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado a Sion S.A.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Art. 2º La presente licencia se concede sin perjuicio de lo que la futura reglamentación establezca al respecto, debiendo darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Nº 1266 CNT/94.

Bs. As., 27/2/98

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a SION S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.

Secretaría de Comunicaciones
Resolución 568/98

CONSIDERANDO:

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS, AGUA
POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE
MANUEL OCAMPO LIMITADA, para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.

Resolución 567/98
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado a la Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Manuel Ocampo Limitada.

Por ello,
Jueves 5 de marzo de 1998

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a MOVILDATA S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO.

Por ello,
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a SER VICE BUREAU
INTETEL S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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