Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.847 1 Sección
NOTIFICACION ASIGNACION DE AFJP PARA TRABAJADORES AUTONOMOS, DEPENDIENTES Y MIXTOS

7. Ordenará la NAI resultante del punto anterior en forma descendente, considerando a tales efectos los últimos siete dígitos de sus respectivos números de CUIL/CUIT.

9. Armará sendos archivos separados con los lotes de afiliados obtenidos de la distribución efectuada con destino a las respectivas AFJP. A dichos archivos se anexará la información disponible en ANSES sobre domicilio completo y fecha de nacimiento de cada afiliado asignado.
10. Armará sendos archivos, conteniendo el resultado completo de la distribución efectuada, con destino a AFIP y SAFJP.
11. Emitirá listados con la información contenida en los archivos generados según 9, detallando los conceptos e importes que deben transferirse a cada AFJP y los remitirá a la Gerencia de Operaciones. Los mismos contendrán además la información de conceptos e importes extraídos de 6, que deben transferirse al Régimen de Reparto o al Fondo Nacional de Empleo.
12. Confeccionará soportes magnéticos y listados con el resumen de su contenido, con los datos de los archivos generados según 9 y 10, y los remitirá a la Gerencia de Operaciones.
13. Emitirá notificaciones individuales para remitir por correspondencia a los domicilios de los afiliados comunicándoles las AFJP a las que fueron asignados.
GERENCIA DE OPERACIONES
14. Entregará bajo constancia a cada una de las AFJP los soportes magnéticos y los listados con el resultado de la distribución realizada.
15. Entregará bajo constancia a AFIP y a SAFJP los soportes magnéticos y los listados con el resultado total de la distribución realizada.
16. Remitirá a la Gerencia de Presupuesto y Finanzas los listados de las transferencias a realizar.

3

ANEXO III

5. Cotejará la NAI con los padrones actualizados de los trabajadores activos que optaron por el Régimen de Reparto, y de los pasivos que perciben haberes jubilatorios.6. Depurará la NAI, eliminando a aquellos afiliados cuyos aportes no deben canalizarse al Régimen de Capitalización.

8. Asignará de a uno a cada AFJP, respetando el número de orden, los afiliados de la NAI
ordenada según el punto anterior hasta asignar el último.

Lunes 2 de marzo de 1998

Señor:

CUIL/T:

Domicilio - Calle:

Nº:

Localidad:

Cód. Postal:

Por la presente se le notifica que habiendo operado el vencimiento del plazo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 56/94, y no registrándose en nuestra base de datos que usted hubiera optado por el Régimen de Reparto o elegido incorporarse a una determinada AFJP, aplicando el mecanismo fijado por la Resolución SSS Nº 04/98, se ha procedido a asignarlo a la:
AFJP
Consecuentemente, se ha efectuado la comunicación respectiva a la mencionada entidad para que proceda a la apertura de su cuenta individual, donde se le transferirán los aportes que hubieren sido provisoriamente depositados con el número de CUIL/T arriba referenciado, para su capitalización.
Asimismo, se ha informado a AFIP-DGI que en lo sucesivo deberá canalizar directamente al mismo destino los aportes que se efectúen con posterioridad.
Para cualquier información, sírvase dirigirse a la UDAI/Delegación ANSES más cercana a su domicilio o bien telefónicamente a ANSES INFORMA al 349-1200.
GERENCIA DE OPERACIONES.

17. Ordenará a la empresa de correos el retiro de las notificaciones de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones para su distribución.
Buenos Aires,
GERENCIA DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
18. Ordenará la transferencia de los fondos correspondientes a cada AFJP.

/

/

TELECOMUNICACIONES

19. Informará a la Gerencia de Operaciones los movimientos efectuados.

Resolución 563/98
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE AFILIADOS INDECISOS PROVINCIALES Y
MUNICIPALES
GERENCIA DE OPERACIONES
1. Recibirá de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SAFJP de acuerdo con el cronograma acordado, en diskette y listado, la nómina de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES AFJP habilitadas con su respectivo número de Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT y el porcentaje con que participarán en la distribución.
2. Recibirá de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, según cronograma, dos soportes magnéticos, uno con la información correspondiente a la Nómina de Afiliados Indecisos NAI a distribuir entre las AFJP y otro correspondiente a las Transferencias de Aportantes.
GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
3. Recibirá de la Gerencia de Operaciones los soportes magnéticos conteniendo la NAI a distribuir entre las AFJP, las Transferencias de Aportantes y el diskette con la nómina de AFJP.
4. Cotejará la NAI con los padrones actualizados de los trabajadores activos que optaron por el Régimen de Reparto, y de los pasivos que perciben haberes jubilatorios.
5. Depurará la NAI, eliminando a aquellos afiliados cuyos aportes no deben canalizarse al Régimen de Capitalización.
6. Ordenará la NAI resultante del punto anterior en forma descendente, considerando a tales efectos los últimos siete dígitos de sus respectivos números de CUIL/CUIT.
7. Ordenará a las AFJP participantes en forma ascendente, considerando los últimos siete dígitos de sus respectivos números de CUIT.
8. Aplicará a la NAI el porcentaje de participación que le corresponde a cada AFJP, siguiendo el ordenamiento del punto anterior, redondeando en unidades las fracciones según resulten mayores o iguales a 0,50.
9. Armará sendos archivos separados con los lotes de afiliados obtenidos de la distribución efectuada con destino a las respectivas AFJP. A dichos archivos se anexará la información disponible en ANSES sobre domicilio completo y fecha de nacimiento de cada afiliado asignado.
10. Armará sendos archivos conteniendo el resultado completo de la distribución efectuada, con destino a AFIP y SAFJP.
11. Emitirá listados con la información contenida en los archivos generados según 9, detallando los conceptos e importes que deben transferirse a cada AFJP y los remitirá a la Gerencia de Operaciones. Los mismos contendrán, además, la información de conceptos e importes extraídos de 5, que deben transferirse al Régimen de Reparto o al Fondo Nacional de Empleo.
12. Confeccionará soportes magnéticos y listados con el resumen de su contenido con los datos de los archivos generados según 9 y 10, y los remitirá a la Gerencia de Operaciones.
13. Emitirá notificaciones individuales para remitir por correspondencia a los domicilios de los afiliados comunicándoles las AFJP a las que fueron asignados.
GERENCIA DE OPERACIONES
14. Entregará bajo constancia a cada una de las AFJP los soportes magnéticos y los listados con el resultado de la distribución realizada.
15. Entregará bajo constancia a AFIP y a SAFJP los soportes magnéticos y los listados con el resultado total de la distribución realizada.
16. Remitirá a la Gerencia de Presupuesto y Finanzas los listados de las transferencias a realizar.
17. Ordenará a la empresa de correos el retiro de las notificaciones de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones para su distribución.
GERENCIA DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
18. Ordenará la transferencia de los fondos correspondientes a cada AFJP.
19. Informará a la Gerencia de Operaciones los movimientos efectuados.

Modifícase el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Audiotexto, aprobado por Resolución Nº 2172/94-CNT.
Bs. As., 26/2/98
VISTO el Expediente Nº 11.245 CNT/94 del registro de la ex-Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones se dictó la Resolución Nº 2172 CNT/94 aprobatoria del Reglamento para la prestación de los Servicios de Audiotexto.
Que la mencionada reglamentación establece que toda promoción y/o publicidad de los servicios debe indicar el precio final más IVA de los mismos.
Que se ha observado que en la publicidad que efectúan los distintos prestadores, el cumplimiento de esta obligación no es satisfactorio por cuanto la indicación del precio no se destaca de forma tal que permita al usuario conocer correctamente el precio del servicio.
Que asimismo resulta conveniente que en la promoción y/o publicidad de los citados servicios se informe la razón social del prestador y el número telefónico a que hace referencia el numeral 3.7. del Reglamento para la prestación de los Servicios de Audiotexto, a efectos de facilitar la información de los usuarios, y que en caso de utilizarse un servicio 0-800 de cobro revertido se indique que el mismo es sin cargo, evitando así confundir al consumidor.
Que en atención al desarrollo de los servicios de audiotexto es apropiado crear un organismo asesor honorario para la evaluación de las condiciones de prestación de los referidos servicios, como así también para el análisis de la publicidad que de ellos se haga.
Que se ha merituado conveniente que el organismo asesor a que se refiere el considerando precedente esté integrado por representantes de la Defensoría del Pueblo de la Nación, de la Liga de Madres de Familia, de las Asociaciones de Consumidores y de la Cámara Argentina de Prestadores de Ser vicios de Audiotexto CAMTEX.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Sustituir el punto 9.1. del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Audiotexto, aprobado por Resolución Nº 2172
CNT/94 y sus modificatorias, por el siguiente:
9.1. Toda promoción o publicidad deberá especificar el precio final en la mitad del tamaño e idéntico tipo de letra, que el número telefónico al que se invita a llamar y en un SIETE POR
CIENTO 7% del tamaño de la publicidad en vía pública, agregando la mención más IVA, de cada servicio ofrecido. También deberá indicarse la razón social del Prestador y el número a que se refiere el punto 3.7. del presente Reglamento y el que en caso de utilizar un servicio 0800 de cobro revertido deberá aclarar que es sin cargo.
A los efectos del presente Reglamento serán de plena aplicación las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 22.802 de Lealtad Comercial.
Art. 2º Incorporar como último párrafo del punto 10.5. del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Audiotexto, aprobado por Resolución Nº 2172 CNT/94 y sus modificatorios, el siguiente texto:
A los efectos del presente créase un Consejo Asesor Honorario que estará integrado por un representante de la DEFENSORIA DEL
PUEBLO DE LA NACION, de la LIGA DE MADRES DE FAMILIA, de la CAMARA ARGENTINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
AUDIOTEXTO CAMTEX, y de hasta TRES 3
representantes de las asociaciones de Consumidores registradas conforme a la Ley Nº 24.240 y su decreto reglamentario. La Gerencia de Control de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES consultará al referido Consejo Asesor Honorario previo aplicar y/o interpretar las mencionadas normas, como asimismo para el análisis de la publicidad de los servicios.
Art. 3º Regístr ese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar chívese. Ger mán Kammerath.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 110/98
Apruébase un plan de intercambio compensado por la firma Renault Argentina S.A.
Bs. As., 25/2/98
VISTO el Expediente Nº 060-005198/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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