Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.847 1 Sección CONSIDERANDO:
Que por expediente mencionado la firma CIADEA S.A. solicita el reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación del Régimen Automotriz del cambio de su denominación social por el de RENAULT ARGENTINA S.A.
Que, por el expediente M.E. Y O. Y S.P. Nº 060-005567/97, agregado al citado en el Visto, la aludida empresa presentó un plan de intercambio compensado que está referido al período comprendido por los años 1997, 1998 y 1999.
Que, con respecto al cambio de denominación de la razón social de la empresa CIADEA
S.A. la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería se ha expedido mediante el correspondiente dictamen, expresando en el mismo que conforme a la documentación acompañada la operación no implica cambio de titularidad sino que se trata de un cambio de nombre.
Que atento a ello su reconocimiento corresponde ser efectuado mediante el dictado de una resolución dictada por el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería.
Que, en lo concerniente al plan de intercambio compensado, se ha estimado que lo informado a ese respecto por la empresa en su presentación permite considerar al mismo encuadrado en las normas que al respecto establece el régimen automotriz.
Que en razón de lo precedentemente expuesto se ha considerado pertinente la aprobación de ambas solicitudes.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería Dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26
del Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Reconócese a la firma RENAULT ARGENTINA S.A. como la nueva denominación de la empresa terminal de la industria automotriz CIADEA S.A.
Art. 2º Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por el expediente Nº 060005198/97 y cuyo detalle obra en UNA 1 planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, reconociéndole la titularidad del mismo a la firma RENAULT ARGENTINA
S.A.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. Y M. Nº 110
RENAULT ARGENTINA S.A.
PROGRAMA DE INTERCAMBIO COMPENSADO
PERIODO AÑOS 1997/1999
En millones de U$S
EXPORTACIONES
Vehículos Extrazona-Mercosur x1,20
Partes Extrazona-Mercosur x1,20
Inversiones en Bienes de Capital x1,20
Inversiones en Bienes de Capital x0,95
Inversiones en Bienes de Capital x0,70
Inversiones en Matrices y Prensas Exportaciones cedidas por autopartistas Exportaciones incrementales de empresas productoras de Bienes de Capital Incremento Integración Nacional TOTAL EXPORTACIONES

750,9
193,8
33,9
32,7
30,0
9,8
69,8
10,0

1,130,9

IMPORTACIONES

VISTO el Expte. Nº 070/98 del registro del ENTE
NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, y
Que las r educciones promovidas no impactan negativamente en las finanzas de este organismo, circunstancia de la que da cuenta el informe producido por el área a cargo del seguimiento de la gestión económica y financiera de los préstamos otorgados.
Que conectado a los estudios expuestos, resulta conveniente limitar la vigencia de la reducción de tasas a disponerse a un plazo que permita efectuar el seguimiento y ponderar los efectos de dicha medida, juzgándose a tal fin adecuado el de DOS 2 años, computados desde la puesta en vigencia de la disminución porcentual.
Que asimismo, los análisis realizados recomendaban la eliminación de la tasa correspondiente a la integración del Fondo de Riesgo Cambiario para aquellos deudores que aceptaran absorber el endeudamiento en las mismas monedas o sistema de liquidación de monedas que se ha establecido en el Acuerdo de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, tratamiento que alcanzaría, a todos los deudores presentes y futuros.

Que concluida la tramitación de la Enmienda al Acuerdo de Préstamo y de Proyecto el pasado 12 de febrero de 1998, la solución propuesta por este Ente en los términos aludidos precedentemente no resultó acogida, por lo que se estima oportuno que por intermedio de la Gerencia Financiera del Organismo así como por la Unidad de Coordinación Económico Financiera, conjuntamente con la Asesoría Jurídica, se prepare una nueva presentación ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF a fin de obtener la modificación del Acuerdo en el sentido apuntado, lo que redundaría en la posibilidad cierta de brindar una re-

293,8
825,1
1,118,9
12,0

Se informará anualmente de corresponder.

Bs. As., 25/2/98

Que aplicado al mismo Programa Nacional de Optimización, Rehabilitación y Ampliación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Cloacal PRONAPAC, pero en lo referido a los créditos financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF se ha propiciado con relación a la tasa de administración, adoptar idéntico tratamiento que el expuesto en el considerando anterior.

Que en el marco de las prescripciones contenidas en los Acuerdos de Préstamo y de Proyecto suscriptos entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Préstamo BIRF 3281/OCAR, y con el Banco Interamericano de Desarrollo Préstamos BID 621/OC-AR y BID
855/SF-AR, respectivamente, se estipularon las condiciones relativas a la fijación de la tasa de interés a ser aplicada en los financiamientos a otorgarse, conforme los distintos Programas bajo gestión del Ente, así como lo atinente a la determinación del valor de los servicios y gastos vinculados a la administración de los préstamos y amparo por el riesgo cambiario involucrado en los mecanismos de cancelación.

SALDO ACUMULADO

Establécese una reducción de la tasa de administración que el mencionado Ente percibe en los préstamos otorgados dentro del marco del Pr ograma Nacional de Optimización, Rehabilitación y Ampliación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Cloacal PRONAPAC.

Que específicamente, vinculado con el Programa Nacional de Optimización, Rehabilitación y Ampliación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Cloacal PRONAPAC, y en lo r eferente a los subpréstamos financiados con fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo BID, se propone disminuir la tasa de administración hasta un dígito porcentual sobre saldos, comenzando a regir la apuntada disminución a partir del vencimiento del próximo servicio de intereses de acuerdo a los cronogramas vigentes para cada contrato de préstamo celebrado o que se celebre.

CONSIDERANDO:

TOTAL DE IMPORTACIONES

Resolución 120/98

Que conforme lo precedentemente expuesto, la Unidad de Coordinación EconómicoFinanciera del Ente Nacional ha producido un informe global que incluye el análisis circunstanciado de las distintas alternativas y condiciones que permitirían viabilizar disminuciones en las tasas y otros componentes retributivos administrativos de los créditos otorgados.

Que encontrándose el Fondo antes citado, predeterminado como requisito para el otorgamiento de los financiamientos emergentes del Acuerdo de Préstamo referenciado, la Administración del Ente Nacional se dirigió oportunamente al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF a través de Nota Nº 1900 de fecha 26 de junio de 1997, a fin de que se incluyera en la Enmienda al Acuerdo de Préstamo y de Proyecto por entonces en trámite, el dispositivo convencional que habilitara la posibilidad que los subprestatario pudieran optar entre abonar la tasa constitutiva del Fondo de Riesgo Cambiario o asumir las diferencias que podrían presentarse en razón del mecanismos de cancelación del crédito.

Vehículos Extrazona-Mercosur Partes Extrazona-Mercosur
ENTE NACIONAL DE OBRAS
HIDRICAS DE SANEAMIENTO

Que el ENTE NACIONAL DE OBRAS
HIDRICAS DE SANEAMIENTO ha venido efectuando una serie de análisis y estudios destinados a aliviar las cargas financieras de los entes subprestatarios, tendiendo a determinar cursos de acción que permitan obtener dicho objetivo sin comprometer la estructura económico-financiera de esta Institución.

Lunes 2 de marzo de 1998

4

ducción en los costos de los subpréstamos a otorgar.
Que ha tomado la intervención que le compete la Asesoría Jurídica del Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.583 y el Decreto Nº 107/97, Anexo I, artículo 17, inciso g.
Por ello, EL ADMINISTRADOR DEL ENTE NACIONAL
DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese que la tasa de administración que el ENTE NACIONAL DE OBRAS
HIDRICAS DE SANEAMIENTO percibe en los préstamos otorgados dentro del marco del Programa Nacional de Optimización, Rehabilitación y Ampliación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Cloacal PRONAPAC
financiamiento otorgado tanto por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Préstamo BIRF 3281/OC-AR como por el Banco Interamericano de Desarrollo Préstamos BID 621/
OCAR y BID 855/SFAR será igual al UNO
POR CIENTO 1 % sobre los saldos pendientes de pago.
Art. 2º La reducción dispuesta por el artículo precedente entrará en vigencia a partir del primer vencimiento para cancelación de intereses que tenga lugar con posterioridad al dictado de esta resolución.
Art. 3º Establécese que la reducción establecida tendrá una vigencia de DOS 2 años desde la fecha de la presente.
Art. 4º Instrúyase a la Gerencia Financiera del organismo y a la Unidad de Coordinación Económico Financiera para que conjuntamente con la Asesoría Jurídica elaboren los documentos y comunicaciones pertinentes a fin de propiciar ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF la habilitación de la posibilidad que los subprestatarios puedan optar entre abonar la tasa constitutiva del Fondo de Riesgo Cambiario previsto en el Convenio de Préstamo BIRF 3281/OC-AR, o asumir las diferencias cambiarias que puedan presentarse por aplicación de los mecanismos de cancelación de créditos comprometidos por el ENTE NACIONAL
DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO con el citado organismo multilateral.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario E. Fattor.

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 150/98
Inscríbese a la organización denominada Iglesia Evangélica Pentecostal Camino de Salvación en el Registro Nacional de Cultos.
Bs. As., 19/1/98
VISTO la presentación que por expediente RE:
2218/94 efectúa la entidad denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL
CAMINO DE SALVACION, en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º, y CONSIDERANDO:
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 21.745 y su Decreto reglamentario 2037/79.
Que del dictamen producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs. 39 de las presentes actuaciones, resulta que de los antecedentes debidamente evaluados de conformidad a lo dispuesto por el art. 4º del mencionado Decreto, la institución recurrente ha demostrado su carácter religioso.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 3115 a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA
PENTECOSTAL CAMINO DE SALVACION, con

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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