Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.732 1 Sección
Miércoles 17 de setiembre de 1997

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EL JEFE DE REGION SANTA FE DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DEPENDIENTE
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1ERO.: Ordenar la publicación edictal del texto y de los contribuyentes que se citan a continuación:
La Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos hace saber a los contribuyentes y/o responsables que más abajo se mencionan, que quedan excluidos del Sistema Integrado de Control Especial reglado por el Capítulo II de la Resolución General Nro. 3423.
La exclusión surtirá efectos después de transcurridos cinco 5 días desde la última publicación.
Publíquese por cinco 5 días en el Boletín Oficial.
VISENTINI RAUL EMILIO
SARTORE ROBERTO DANIEL
MAYDANA RICARDO ANTONIO
WAINER NOEMI CARLOTA E DE
EDUARDO P BERNARDI SOCIEDAD AN
MILESI Y CIA SRL
COECISA SOCIEDAD ANONIMA
CAMSA SA CAMBIO BOLSA Y TURISMO
GOMEZ GALVEZ ALFREDO Y LOFEUDO
BNK ELECTRONICA SRL
MONPAL MADERAS SRL
AEROMED SRL
CRESPO MAYORISTA SRL
FORESTAL MADERERA SRL
DISTRIBUIDORA CON HEL SANTA FE
CAMONT SA
DISTRIBUIDORA SA

20-06207454-0
20-10874360-4
20-18097963-9
27-05583196-9
30-51816832-7
30-55594327-6
30-57129882-8
30-59168638-7
30-59873114-0
30-61207422-0
30-61535451-8
30-62885227-4
30-63751446-2
30-63848757-4
30-64285285-6
30-64392536-9
30-64503145-4

REGION
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ARTICULO 2DO.: Remítase copia de la presente al Departamento Secretaría General para su publicación y a la Dirección Coordinación Regional para su conocimiento. C.P.N. DOMINGO
EMILIO BIRCHER, Jefe Región Santa Fe.
e. 12/9 Nº 199.116 v. 18/9/97

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 242/97
Bs. As., 4/9/97
VISTO la Resolución P. Nº 204/97 y la situación de provisión de insumos médicos del Instituto; y CONSIDERANDO:
Que el volumen de compras sistemático de insumos médicos que el Instituto realiza, debiera darle una capacidad de acción en el mercado que incidiera notoriamente en una baja de dichos costos.
Que una lógica irrefutable impuso transitar una transformación profunda con el objetivo final de lograr una sistemática provisión de insumos que conjugue adecuadamente las prioridades de requerimientos, las necesidades reales en tiempos también reales, la calidad de los insumos, los precios, el consumo, el financiamiento y el control stock, todo ello tendiente a lograr un presupuesto anual de gastos en insumos y una reducción importante de los mismos.

COMERCIO EXTERIOR

Por ello y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 11.683
T.O. en 1978 y sus modificaciones y punto I.2. de la Instrucción General 242/92.

Adécuase el Arancel Integrado Aduanero basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. para las destinaciones que se registren a través del Sistema María.

RESOLUCION Nº 982/96 - A.N.A.
Número Extraordinario $ 20

Que es de toda evidencia que por la naturaleza, índole y necesidad de la compra de insumos médicos, se hace menester dar a ellos un tratamiento diferencial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 197/97 y 219/97.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Disponer la convocatoria por el término de diez 10 días corridos contados desde la última publicación de la presente en el Boletín Oficial, para que proveedores de Insumos Médicos presenten, por ante el Departamento de Compras de Insumos Médicos, su pedido de incorporación al Registro de Proveedores de Insumos Médicos del Instituto.
ARTICULO 2º Condiciónase a los aspirantes a cumplir en su presentación con los siguientes extremos:
Listado de productos con su respectiva descripción, marca y precio unitario I.V.A. incluido de todos los productos que oferte en sus variantes y alternativas de presentación comercial aprobados por el ente nacional A.N.M.A.T. o de origen. Dicha información deberá ser suministrada en Diskette de 3.5 en Excel 5.0, sin restricciones de uso, impresa en hoja tamaño oficio, en tres 3
columnas y sin alterar el orden establecido anteriormente.
ARTICULO 3º Toda presentación de ofertas será realizada irrevocablemente bajo la condición de pago como mínimo a treinta 30 días de la fecha de conformidad del remito/factura.
ARTICULO 4º Toda oferta de bonificación por pago contado, deberá ser claramente expresada por separada.
ARTICULO 5º El oferente se compromete a dar a conocer, con treinta 30 días de anticipación y por los mismos medios identificados en el Artículo 2º, Puntos a y b, cualquier variación de precios que sufriera uno o más productos de los ofertados. En todos los casos, cualquiera sea la cantidad de productos qu e variaren, la información suministrada en forma impresa y en diskette, deberá ser completa.
ARTICULO 6º Cuando el oferente no diera cumplimiento a los extremos que se imponen, no será contemplado para la compra que se realice.
ARTICULO 7º Dése a la Dirección de Publicaciones del Boletín Oficial para su publicación, practíquese las comunicaciones de estilo, dése oportuna cuenta a la Sindicatura y archívese.
Dr. VICTOR A. ALDERETE, Presidente.
e. 11/9 Nº 125.903 v. 17/9/97

AL PUBLICO
Se comunica, que a partir del 8 de septiembre de 1997, en la Sede Central Suipacha 767, el nuevo horario de atención será de 11,30 a 16 horas.
La Delegación Tribunales continuará la atención en el horario habitual de 8,30 a 14,30 horas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/1997 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/09/1997

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9414

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Ultima edizione01/08/2024

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