Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 1 DE SETIEMBRE DE 1997

AÑO CV

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.720
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. CARLOS G. OCAMPO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa Sumario 3 Sección Contrataciones del Estado

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 712.478

1

Que las partes firmantes de los mentados acuerdos están firmemente decididas a sumar esfuerzos en la promoción del desarrollo económico, en la creación de nuevos empleos productivos, y en la mejora de las condiciones de trabajo.
Que en esta línea de acción es preciso promover la reorganización de todo el aparato productivo provincial, facilitar su integración en los mercados internacionales, reforzar la cultura del trabajo y fundamentalmente, elevar el nivel de capacitación de los recurso humanos provinciales.
Que para contribuir a resolver el problema del desempleo es imprescindible que los empleadores y los trabajadores conozcan las oportunidades que brindan las leyes y decretos nacionales sobre la reforma laboral.
Que es preciso difundir las ventajas de la nueva Ley Nº 24.467, que pone al alcance de las pequeñas empresas instrumentos para simplificar los requisitos administrativos y para incidir en la negociación colectiva que les atañe, bien sea a través de la celebración de convenios colectivos de trabajo para la pequeña empresa, bien a través de la incorporación de un capítulo específico dentro de los convenios de rama o sector.
Que los procedimientos preventivos de crisis constituyen una instancia de negociación entre la empresa en dificultades y sus trabajadores, destinada a amortiguar los efectos de la crisis y defender el empleo viable, resultando aconsejable que ambas jurisdicciones coordinen los criterios de tramitación e intercambien la información disponible.
Que la reducción de litigiosidad y de los sobrescostos que la misma genera es una meta compartida por las partes firmantes.

DECRETOS

CONVENIOS
Decreto 844/97
Apruébanse convenios suscriptos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con el gobernador de la Provincia del Chubut, a través de los cuales se acordó la cooperación en materia de empleo y capacitación laboral, inspección del trabajo y relaciones laborales.
Bs. As., 27/8/97
VISTO el Expediente Nº 1.012.389/97, Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el que lucen agregados TRES 3 convenios celebrados con la Provincia del CHUBUT, sobre cooperación en materia de empleo y capacitación laboral, inspección del trabajo y relaciones laborales, y CONSIDERANDO:
Que el desempleo es un grave problema social al que tanto el Gobierno de la Provincia del CHUBUT, como el Gobierno de la Nación, han decidido enfrentar con el concurso de los empleadores, de los trabajadores y de sus respectivas organizaciones representativas.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que en este sentido, el establecimiento de instancias previas y obligatorias de conciliación laboral constituye una medida adecuada.
Que la recolección y organización de datos sobre el mercado provincial de trabajo y sobre las actuaciones administrativas y judiciales que repercuten sobre dicho mercado, es de especial utilidad para adecuar las medidas de política de empleo.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
AEROPUERTOS
Decisión Administrativa 478/97
Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la explotación, administración y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos. Modifícase el Cronograma que fuera aprobado por el Decreto Nº 375/97.

4

COMISION TECNICA MIXTA DEL
FRENTE MARITIMO
Decreto 832/97
Desígnase Presidente de la Delegación Argentina.

2

CONVENIOS
Decreto 844/97
Apruébanse convenios suscriptos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social con el Gobernador de la Provincia del Chubut, a través de los cuales se acordó la cooperación en materia de empleo y capacitación laboral, inspección del trabajo y relaciones laborales.
Decreto 848/97
Apruébanse convenios suscriptos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social con el Gobernador de la Provincia del Neuquén, a través de los cuales se ha acordado la cooperación en materia de empleo y capacitación laboral, inspección del trabajo y relaciones laborales.
Decreto 853/97
Apruébanse convenios suscriptos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social con el Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de los cuales se acordó la cooperación en materia de empleo y capacitación laboral, inspección del trabajo y relaciones laborales.
DEUDA PUBLICA
Resolución 372/97-SH
Dispónese la registración de títulos de la deuda pública ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América.

Que el ingreso de trabajadores extranjeros al mercado provincial de trabajo, y en especial el trabajo de residentes ilegales en nuestro país, provoca serias distorsiones en materia de empleo y desempleo.

EXPORTACIONES
Decreto 855/97
Establécese un régimen simplificado opcional de exportaciones que se realicen por las aduanas de Clorinda, La Quiaca y Posadas.
Condiciones. Facultades a la Administración Federal de Ingresos Públicos
Que el trabajo no registrado así como las diversas modalidades de fraude laboral constituyen un grave problema social que vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, pone en peligro el financiamiento de las prestaciones sociales y quiebra las reglas de la competencia leal entre empresas.

INDUSTRIA
Resolución 831/97-SICYM
Elimínase una condición especial establecida en la Resolución Nº 61/96 ex-SMI para la importación de mercaderías incluidas en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a Liliana Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Que tanto el Gobierno de las Provincias como el Gobierno de la Nación han decidido enfrentar ambos problemas con el concurso de los empleadores, de los trabajadores y de sus respectivas organizaciones representativas.
Que las nuevas leyes laborales y la reducción de las cargas sociales actualmente en vigor, privan de todo sustento a aquellas prácticas y obligan a reforzar las tareas de regularización de las relaciones laborales.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 827/97-SICYM
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Establecimiento Metalúrgico Ochoteco S.C.A..
Resolución 829/97-SICYM
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Polimec S.A..

1

2

2

7

3

Pág.
Resolución 830/97-SICYM
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Maet Argentina S.A..

6

PEQUEÑA EMPRESA
Resolución 557/97-MTSS
Establécese el ámbito geográfico de aplicación del Decreto Nº 796/97, que dispuso una reducción en las contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, aplicable a aquellos emplea-dores que revistan la condición de pequeña empresa de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 24.467.

4

PROMOCION INDUSTRIAL
Decreto 857/97
Fíjanse, para los proyectos industriales aprobados en el marco de los decretos reglamentarios de promoción regional de las leyes Nros. 20.560 y 21.608, plazos de extensión de los beneficios promocionales, condicionando la vigencia al mantenimiento de la mano de obra comprometida para la realización del proyecto.

3

REGIMEN DE CONTRATO
DE TRABAJO
Decreto 847/97
Establécese que se encontrarán cumplidos a través de la remisión por parte del Banco Central de la República Argentina al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la información que deberán suministrar las entidades bancarias al mencionado Banco respecto de los depósitos que hagan los empleadores para el pago de salarios, a los efectos del control y supervisión previstos por el artículo 124 del citado Régimen.

3

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 798/97-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Setiembre de 1997.

5

TELECOMUNICACIONES
Resolución 1221/97-CNC
Fíjase la equivalencia del franco oro en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales, a partir del 1º de setiembre del corriente año.

6

Resolución 2463/97-SC
Modificación de la Resolución Nº 2172/94-CNT, en relación a los Servicios de Audiotexto Profesional.

7

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
8

6
REMATES OFICIALES
Nuevos AVISOS OFICIALES

5
Nuevos 5

8

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/1997 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/09/1997

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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