Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 15 DE SETIEMBRE DE 1997

AÑO CV

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.730
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. CARLOS G. OCAMPO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR . RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

1

tución, de cincuenta y ocho 58 artículos y un 1 Anexo y, con respecto al Convenio, de cuarenta y dos 42 artículos y un 1 Anexo, cuyos textos originales en idioma español forman parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2º Asimismo apruébanse los Instrumentos de Enmienda a la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones U.I.T., adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios reunida en la Ciudad de Kyoto Japón, el 14 de octubre de 1994, que en copias autenticadas forman parte de la presente como Anexo II.
ARTICULO 3º Al procederse a la ratificación de la Constitución y el Convenio:
a Se expresará que:

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa Sumario 3 Sección Contrataciones del Estado

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 712.478

I La República Argentina rechaza la inclusión y la referencia a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como territorios dependientes, efectuadas al momento de ratificar la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones U.I.T., adoptados en Ginebra Confederación Suiza, el 22 de diciembre de 1992, y reafirma su soberanía sobre dichas islas, que son parte integrante del territorio nacional de la República Argentina.
II. La República Argentina declara que ninguna de las estipulaciones de la Constitución ni el Convenio deberán interpretarse o aplicarse como afectando sus derechos, fundados en títulos jurídicos, actos de posesión, contigidad y continuidad geológica, sobre el Sector Antártico Argentino comprendido entre los meridianos de veinticinco grados 25 y setenta y cuatro grados 74 de longitud oeste y el paralelo de sesenta grados 60 de latitud sur, sobre el que se ha proclamado y mantiene su soberanía.
b Se formularán las siguientes reservas:

LEYES

TELECOMUNICACIONES
Ley 24.848
Apruébanse, la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones U.I.T., adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992 y los Instrumentos de Enmienda, adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios reunida en la Ciudad de Kyoto, el 14 de octubre de 1994.
Sancionada: Junio 11 de 1997.
Promulgada de Hecho: Agosto 19 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébanse la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones U. I. T., adoptados en Ginebra Confederación Suiza, el 22 de diciembre de 1992 y que constan, en lo atinente a la Consti-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

I. La República Argentina reitera e incorpora por referencia, todas sus declaraciones y reservas formuladas en las Conferencias Mundiales competentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones U.I.T., que adoptaron y revisaron los Reglamentos Administrativos, antes de la fecha de la firma de la Constitución y el Convenio del mencionado organismo adoptados en Ginebra Confederación Suiza en 1992.
II. La República Argentina se reserva el derecho de adoptar todas las medidas que estime oportunas para proteger sus intereses en el caso de que otros Estados Miembros no observen las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones U.I.T. y de los Reglamentos Administrativos, como así también en el caso de que las reservas formuladas por otros Miembros, comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.848
ALBER TO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

ANEXO I
ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA DE
PLENIPOTENCIARIOS ADICIONAL
Ginebra, 1992
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones Declaraciones y Reservas Protocolo Facultativo Resoluciones Recomendación CONSTITUCION DE LA UNION
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Preámbulo 1 Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada Estado a regla-

mentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el desarrollo económico y social de todos los Estados, los Estados Partes en la presente Constitución, instru mento fundamental de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en adelante denominado el Convenio que la complementa, con el fin de facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación inter nacional entre los pueblos y el desarrollo económico y social por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, han convenido lo siguiente:

SUMARIO
Pág.
CULTO
Resolución 2383/97-SC
Reconócese a las Religiosas Misioneras de la Inmaculada Concepción como persona jurídica y entidad de bien público.

78

Resolución 2467/97-SC
Reconócese a la Congregación de Hermanas Dominicas de San José - Argentinas, como persona jurídica y entidad de bien público.

80

DEUDA PUBLICA
Resolución 965/97-MEYOSP
Apruébanse los Formularios de Requerimiento de Pago y Requerimiento Global de Pago de la Ley Nº 24.411, Decreto Nº 726/
97 y el Acta de Conformidad que debe ser suscripta por los beneficiarios causahabiente ante la Secretaría de Hacienda.

78

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 940/97-MEYOSP y 81/97-MI
Amplíase en diversas Localidades y/o Distritos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Resolución Conjunta 941/97-MEYOSP y 80/97-MI
Declárase en la Provincia del Neuquén, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 4975/97-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos Linimento Oleo Calcáreo Perfumado, Vaselina Líquida Saborizada, Pomada Protectora Compuesta Perfumada elaborados por Droguería L.A.K. Farma.
IMPUESTOS
Resolución General 19/97-AFIP
Impuestos Internos. Cigarrillos. Ley según texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y su modificatoria. Resolución General Nº 4224
DGI. Su modificación.
PERSONAL MILITAR
Decreto 906/97
Constitúyense y convócanse las Juntas de Calificaciones para considerar Personal Militar Superior de la Armada.
SERVICIOS POSTALES Y
TELEGRAFICOS
Decreto 861/97
Adóptanse medidas para la identificación, singularización, registración, conservación,
Pág.
instalación física y resguardo de los elementos que integran el Museo Postal y Telegráfico Doctor Ramón J. Cárcano, la Biblioteca y la Colección Filatélica Nacional del Correo Oficial, y la documentación correspondiente a la actuación de la Administración Postal Argentina ante la Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal. Modificación del Decreto Nº 3036/79.

75

TELECOMUNICACIONES
Ley 24.848
Apruébanse, la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones U.I.T., adoptados en Ginebra el 22
de diciembre de 1992 y los Instrumentos de Enmienda, adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios reunida en la Ciudad de Kyoto, el 14 de octubre de 1994.

1

VITIVINICULTURA
Resolución C. 35/97-INV
Modifícase la Resolución C-32/97, que fijara el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color, vendimia 1997, elaborados por la firma Cordero Hnos. S.R.L.

77

ZONAS FRANCAS
Resolución 964/97-MEYOSP
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Chamical y Felipe Varela, Provincia de La Rioja.

80

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

76

77

78

FE DE ERRATAS
83

Ley 24.871

74

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
83

77
REMATES OFICIALES

75

Nuevos
84

Anteriores
88
AVISOS OFICIALES

Nuevos
84

Anteriores
89

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/1997 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/09/1997

Conteggio pagine96

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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