Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/1997 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.729 1 Sección Que el trabajo no registrado así como las diversas modalidades de fraude laboral constituyen un grave problema social que vulnera los derechos fundamentales de los trabajador es, pone en peligro el financiamiento de las prestaciones sociales y quiebra las reglas de la competencia leal entre empresas.

Que se trata de comprender al federalismo más allá del marco estricto de la Constitución formal, de manera compatible con su espíritu, como un modo y una técnica de encarar los problemas que rodean el reparto de competencias a las que ya no se interpreta como solitarias o inconexas, sino como concertables coordinadamente.

Que tanto el Gobierno de las Provincias como el Gobierno de la Nación han decidido enfrentar ambos problemas con el concurso de los empleadores, de los trabajadores y de sus respectivas organizaciones representativas.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que las nuevas leyes laborales y la reducción de las cargas sociales actualmente en vigor, privan de todo sustento a aquellas prácticas y obligan a reforzar las tareas de regularización de las relaciones laborales.
Que las partes están firmemente decididas a coordinar sus esfuerzos y sus servicios para alcanzar tal regularización.
Que la celebración de estos acuerdos tiene por objeto la concreción de esos objetivos y propósitos comunes de las Provincias y el Gobierno Nacional.
Que el Sistema Federal importa asignación de competencia a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica por cierto, subordinación de los estados provinciales al Gobierno Central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambas jurisdicciones han de colaborar para la consecución eficaz de aquel fin, sin que ello importe enfrentamiento de poderes sino unión de ellos, en vista de metas comunes.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los TRES 3 convenios suscriptos por el señor MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Don José Armando CARO FIGUEROA con el Gobernador de la Provincia de LA RIOJA, Don Angel Eduardo MAZA, a través de los cuales se ha acordado la cooperación en materia de empleo y capacitación laboral, inspección del trabajo y relaciones laborales que, como Anexo I, forman parte integrante del presente.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
José A. Caro Figueroa. Carlos V. Corach.

Viernes 12 de setiembre de 1997

3

zaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidas por esta AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR, que determina el artículo 26 - cuarto párrafo, de la Ley Nº 24.804 y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Establecer que el valor de la hora regulatoria VHreg, expresado en pesos, surge del cociente entre el monto de los recursos propios que se pretende recaudar por la aplicación del régimen aprobado en el artículo 1º y la cantidad de horas regulatorias Hreg que la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR destina a tareas exclusivamente de inspección y de evaluación directamente relacionadas, para ejercer su accionar regulatorio únicamente en materia de seguridad radiológica y nuclear para el pertinente año calendario. Para el año 1998 el monto a recaudar propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL es de UN MILLON DE PESOS $ 1.000.000. Por su parte las horas regulatorias son CATORCE MIL NUEVE 14.009 Hreg. y en consecuencia el valor de la hora regulatoria VHreg. queda fijado en SETENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y OCHO
CENTAVOS $ 71,38.
Art. 3º Fijar a partir del 1º de enero de 1998 la aplicación del Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado en el artículo 1º.
Art. 4º Determinar que las personas físicas o jurídicas titulares de licencias, autorizaciones o permisos vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Régimen, serán alcanzadas por el mismo en oportunidad de tramitarse la renovación de dichas licencias, autorizaciones o permisos.
Art. 5º Facultar a la GERENCIA GENERAL de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
a que establezca las fechas de vencimiento de la tasa por licenciamiento e inspección aplicable a cada caso en particular.
Art. 6º Como consecuencia de lo establecido en la presente Resolución, déjase de aplicar, a partir del 1º de enero de 1998, el Reglamento de Tasas de Licenciamiento instituido por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Nº 18/91 y oportunamente adoptado por el ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.
Art. 7º Comuníquese a la GERENCIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. Dan Beninson.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
la documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 010/97
CAPITULO 1
Introducción
RESOLUCIONES

Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR
Resolución 10/97
Apruébase el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplicará a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo, a partir del 1º de enero de 1998.
Bs. As., 1/9/97
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y lo propuesto por la GERENCIA GENERAL, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales, así como también asesorar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL en las materias de su competencia.

1. De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION fijará el monto global de la tasa regulatoria en oportunidad de tratar y aprobar el Presupuesto de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR ARN que forma parte de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
2. La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL
el proyecto de presupuesto y propondrá el monto global de la tasa regulatoria a ser fijada, teniendo en cuenta el costo de los proyectos y actividades relacionados con el accionar regulatorio, únicamente en materia de seguridad radiológica y nuclear.
3. Según lo establecido en el articulo 24 de la Ley Nº 24.804, la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR confeccionará el proyecto de presupuesto con el detalle de los gastos que demanden los proyectos y actividades involucrados y establecerá el esfuerzo regulatorio para el mismo año expresado en Horas regulatorias Hreg, necesarias para cumplir las tareas regulatorias de licenciamiento e inspección previstas para el pertinente año calendario.
4. Una vez aprobado el proyecto de presupuesto, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
tal como lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 24.804 dará vista del mismo a los sujetos obligados al pago de la tasa regulatoria, para que dentro del plazo de treinta 30 días hábiles desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL puedan formular objeciones fundadas a dicho proyecto de presupuesto.
5. La unidad de base para calcular la distribución de la tasa por licenciamiento e inspección es la Hora regulatoria Hreg que representa las horas que el personal de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR destina a los trámites contemplados en el presente régimen, realizando tareas exclusivamente de inspección y de evaluación directamente relacionadas, para ejercer su accionar regulatorio únicamente en materia de seguridad radiológica y nuclear para el pertinente año calendario.
6. El Valor de la Hora regulatoria VHreg, expresado en pesos, surge del cociente entre el monto de los recursos propios que se pretende recaudar por el presente régimen y la cantidad de horas regulatorias previstas por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, para el pertinente año calendario.

Que en el marco de las funciones asignadas corresponde a la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR la emisión de licencias de construcción, de operación y de retiro de servicio de instalaciones relevantes y de licencias y autorizaciones específicas para su personal; la emisión de autorizaciones de operación y de permisos individuales para el uso de material radiactivo en instalaciones o practicas menores y la emisión de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo.
Que el artículo 25 de la Ley determina cómo se formarán los recursos financieros del Organismo, entre los que se encuentran los ingresos provenientes de la tasa regulatoria creada por el artículo 26.
Que el referido artículo 26 en su cuarto párrafo determina que esta AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR dictará el correspondiente Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidas por este Organismo.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en su reunión de fecha 29 de agosto de 1997, Acta Nº 13/97, EL DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º Aprobar el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplicará a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autori-

7. En el capítulo 7 se explican los principales términos utilizados en este régimen.
CAPITULO 2
Tasa por licenciamiento e inspección 1. Las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también aquéllas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidos por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, deberán abonar la tasa por licenciamiento e inspección que, aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se detalla en el presente régimen.
2. La tasa por licenciamiento e inspección se aplica por el accionar regulatorio relacionado con:
2.1. Instalaciones relevantes.
a La emisión de la Licencia de Construcción.
b La emisión de la Licencia de Operación.
c La operación de la instalación.
d La modificación de las licencias de construcción y de operación.
e La emisión de la Licencia Individual.
f La emisión de la Autorización Específica.
g La emisión de la Licencia de Retiro de Servicio.
2.2. Instalaciones menores y otras instalaciones y prácticas autorizadas.
h La emisión o renovación de la Autorización de Operación.
i La operación de la instalación.
j La modificación de la Autorización de Operación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/1997 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/09/1997

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 1997>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930