Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.721 1 Sección LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Martes 2 de setiembre de 1997

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Las licitaciones, con preselección, se realizarán de acuerdo con las siguientes etapas:

Resolución 195/97

1. Cuando la presentación de los documentos para la preselección sea simultánea con la recepción de ofertas:

Bs. As., 26/8/97
VISTO la Resolución Nº 413/92 L.N.S.E., y
a Convocatoria;

CONSIDERANDO:

b Recepción de documentos para la preselección y recepción de ofertas;

Que por la citada Resolución se aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
a regir en LOTERIA NACIONAL S. E.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario modificar diversos artículos de dicho Reglamento, con el objeto de optimizar los recaudos que deben cumplimentar los respectivos requerimientos, el procedimiento de las diversas compras, a la vez de posibilitar un mejor control sobre las adquisiciones que se realicen.
Que en otro orden, y a los efectos de facilitar su consulta, se ha considerado conveniente elaborar un instrumento integro de REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES que contempla las modificaciones aludidas, derogando el anterior aprobado por Resolución Nº 413/92.
Que han tomado la intervención que hace a sus respectivas competencias, las GERENCIAS
DE ADMINISTRACION, DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION, DE DESARROLLO y de ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90.

c Apertura de ofertas;
d Preselección de oferentes;
e Preadjudicación;
f Adjudicación;
g Formalización de la contratación.
2. Cuando la presentación de los documentos para la preselección no fuere simultánea con la recepción de ofertas:
a convocatoria;
b recepción de documentos para preselección;
c Precalificación de oferentes;

Por ello, EL DIRECTORIO DE
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

d Pedido de ofertas a empresas precalificadas;
e Recepción de ofertas;

ARTICULO 1º Apruébase el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, el que regirá en LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 3º Por SECRETARIA GENERAL regístrese y protocolícese. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Pase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION, para su implementación. Tomen conocimiento todas las GERENCIAS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Publíquese en el Orden del Día. Cumplido, archívese. Lic. VERONICA M. MARCHEGIANI
DE PASTORINI, Directora. Lic. DANIEL JUAN OLMOS, Director Secretario. JUAN MARIA
ESTEVEZ, Director. JORGE JESUS LIMA, Vicepresidente. Ing. ENRIQUE AUGUSTO GONELLA, Presidente.
ANEXO I
REGLAMENTO DE COMPRAS
CAPITULO I: OBJETO
ARTICULO 1º La presente norma determina los principios, procedimientos, obligaciones y derechos que deriven de las relaciones entre LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y los terceros oferentes y/o adjudicatarios en las contrataciones que realice la SOCIEDAD.
CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
ARTICULO 2º Las contrataciones podrán efectuarse bajo las siguientes modalidades:
LICITACION PUBLICA
CONCURSO DE PRECIOS
CONTRATACION DIRECTA
CAJA MENOR
ARTICULO 3º LICITACION PUBLICA. Se entiende por licitación pública el procedimiento para escoger la propuesta más conveniente para la SOCIEDAD, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y las demás condiciones de la oferta, mediante la convocatoria a personas físicas o jurídicas, que reúnan determinados requisitos, a fin de que presenten ofertas para la prestación de servicios, la compra, la venta y entrega de mercaderías, la ejecución de obras y cualquier otro tipo de contratación que realice la Sociedad. La convocatoria se hará a través de avisos efectuados en publicaciones oficiales y en otros medios de prensa si se considerarse necesario.
Los avisos de las licitaciones públicas serán hechos con una anticipación mínima de 15
días corridos, expresándose en los mismos:
a Los bienes, servicios u obras a ser contratados, con sus características principales;
b Las oficinas o los lugares en que se podrá tomar conocimiento de las bases y condiciones de la licitación y adquirirse los pliegos respectivos, con la fijación del precio de venta;
c Las oficinas o los lugares, la fecha y la hora en que la Sociedad recibirá los documentos exigidos en las bases y condiciones de la licitación;
d Las oficinas o los lugares, la fecha y la hora en que se abrirán las propuestas.
Toda contratación por un valor presupuestado igual o superior a PESOS CIEN MIL $ 100.000
deberá necesariamente realizarse a través del procedimiento de licitación pública.
ARTICULO 4º ETAPAS DE LA LICITACION: Las licitaciones sin preselección, se realizarán de acuerdo con las siguientes etapas:

b Recepción de ofertas;
c Apertura de las ofertas:
d Preadjudicación;
e Adjudicación;
f Formalización de la contratación.

g Preadjudicación;
h Adjudicación;

ARTICULO 2º Derógase la Resolución Nº 413/92 L.N.S.E.

a Convocatoria
f Apertura de las ofertas.

i Formalización de la contratación.
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO procederá a una preselección siempre que la naturaleza de los bienes, obras y servicios indique esa necesidad, la que deberá estar debidamente fundamentada.
La preselección de oferentes debe tender a asegurar que los mismos posean la suficiente capacidad técnica, económica, financiera y jurídica para dar cumplimiento al contrato objeto de la licitación pública. Para dicho efecto se tendrán en cuenta, entre otros elementos de juicio:
PARA ABASTECIMIENTOS
a Capacidad jurídica, debiendo a tal efecto no estar comprendido en ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 11;
b Capacidad de fabricación y de ensayos de los equipos o materiales licitados;
c Capacidad del equipamiento industrial de cada firma;
d Experiencia previa en la fabricación del equipo a ser ofrecido;
e Comportamiento de la firma en abastecimiento similares, especialmente en lo que hace a la calidad del material abastecido, el cumplimiento de los plazos de entrega y demás obligaciones contractuales asumidas;
f Situación financiera y de solvencia.
PARA SERVICIOS
a Capacidad jurídica, debiendo a tal efecto no estar comprendido en ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 11;
b Capacidad, debidamente comprobada, para la ejecución de los servicios propuestos;
c Comportamiento y experiencia en servicios ejecutados anteriormente;
d Situación financiera y de solvencia.
PARA OBRAS
a Capacidad jurídica, debiendo a tal efecto no estar comprendido en ninguno o de los supuestos mencionados en el artículo 11;
b Capacidad, debidamente comprobada, en obras del género y magnitud comparables;
c Disponibilidad comprobada de equipamiento y personal técnico, compatible con las obras en cuestión;
d Situación financiera y de solvencia.
AR TICULO 5º CONCURSO DE PRECIOS. Se entiende por concurso de precios el procedimiento para escoger la propuesta más conveniente para LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y las demás condiciones de la oferta, mediante la invitación directa a personas, suficientemente calificadas, a juicio de la Sociedad, a fin de que presenten ofertas para la compra y/o venta y entrega de mercancías o para la adjudicación de servicios y obras, dentro de determinados términos y condiciones. Los concursos de precios se efectuarán con cumplimiento de las siguientes etapas: establecer por escrito las bases y condiciones y características del bien a adquirir y/o servicio u obra a prestar; invitación a los oferentes recepción; apertura de las ofertas; preadjudicación y adjudicación.
La invitación, como mínimo, será hecha por escrito dirigida a todos aquellos que se encuentren dentro de la especialidad exigida por las características del abastecimiento, obra o servicio, debiendo dicha invitación cursarse mediante cualquier método de uso corriente que posibilite tomar conocimiento de la recepción fehaciente por parte de la persona jurídica o física que se invite.
Este procedimiento podrá ser utilizado cuando la contratación de que se trate posea un monto presupuestado inferior a PESOS CIEN MIL $ 100.000.
AR TICULO 6º CONTRATACION DIRECTA: Podrá recurrirse a la modalidad de la Contratación Directa en los siguientes casos:
a Cuando el monto no supere los PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1997 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/09/1997

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9414

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Ultima edizione01/08/2024

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