Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.721 1 Sección presentado dentro del plazo allí previsto con la obligación que se le impeliese, haciéndolo con posterioridad, tal como surge de los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.

Martes 2 de setiembre de 1997

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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 729/97

ARTICULO 2º Intimar a AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar el importe determinado en el artículo 1º en la Tesorería de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS dentro de los DIEZ
10 días de notificada la presente y bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión y la Resolución ETOSS Nº 182-95. Los intereses, si correspondieren, se calcularán conforme al numeral 11.8
del Contrato de Concesión.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento todas las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA. Comuníquese a la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL
ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Presidente. Dr. GUSTAVO L. CRISCUOLO, Vicepresidente. Lic. EDUARDO EPSZTEYN, Director. Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Director.
Ing. MARTIN LASCANO, Director. Ing. HECTOR MARZOCCA, Director.
Aprobada por Acta de Directorio Nº 20/97.
e. 2/9 Nº 197.473 v. 2/9/97

ACTA Nº 353
Exp. ENRE Nº 2153/96
Bs. As., 21/8/97
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a TRANSNOA S. A. en la suma de PESOS DIECISEIS MIL SESENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS $ 16.065,24, correspondientes al mes de abril de 1996, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo de este acto del cual forma parte integrante; 2 Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo de esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSNOA
S.A.; 3 Notifíquese a TRANSNOA S.A. y a CAMMESA. Fdo.: RICARDO A. MARTINEZ LEONE
- Vocal Tercero. JUAN CARLOS DEROBERTIS - Vocal Segundo. ESTER BEATRIZ FANDIÑO
- Vocal Primero.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 2/9 Nº 197.495 v. 2/9/97

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución Nº 75/97

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Expte.: 11.685-95
Resolución ENRE Nº 731/97
Bs. As., 14/8/97
ACTA Nº 353
VISTO lo actuado, y Exp. ENRE Nº 3522/97
CONSIDERANDO:
Bs. As., 21/8/97
Que se trata este expediente de la facturación del cargo de infraestructura en zonas que contaban con servicio a la fecha de toma de posesión por la concesionaria.
Que las actuaciones se iniciaron con las denuncias de usuarios involucrados en tal problemática, efectuadas en el mes de octubre de 1995.
Que habiendo dictaminado al respecto la GERENCIA de ASUNTOS LEGALES a fs. 67/69, 172, 285, 338/341 y 346 e informado el presente expediente por la GERENCIA DE CALIDAD DEL
SERVICIO a fs. 196/252, RELACIONES INSTITUCIONALES a fs. 289/290, ECONOMIA DEL SECTOR a fs. 332/333 y ADMINISTRACION DE ACTIVOS a fs. 85 y 342/343 corresponde determinar que el incumplimiento del concesionario al art. 40 del Régimen Tarifario y el art. 3º inc. e de la Resolución ETOSS Nº 83/95 resulta punible conforme los términos del numeral 16.10.2 último párrafo del Pliego de Bases y Condiciones.
Que por Nota ETOSS Nº 2443 de fecha 17 de octubre de 1995 se intimó a AGUAS ARGENTINAS S.A. a formular descargo en razón de los incumplimientos detectados.
Que a estarse al descargo formulado extemporáneamente por el concesionario a fs. 165/170 y a lo actuado en las presentes actuaciones surge claramente la inconsistenia de los argumentos el concesionario que ha procedido a facturar el cargo de infraestructura a usuarios del servicio que ya se encontraban conectados al mismo.
Que dicha conducta, ha sido objeto de rectificación a instancias de este Ente Regulador y ha merecido los reclamos del Defensor del Pueblo, siendo la misma materia de reproche en orden a lo informado a fs. 85, 252 y 332 por las distintas GERENCIAS del ETOSS.
Que corresponde aplicar al Concesionario la sanción prevista por el numeral 16.10.2. último párrafo del Pliego que se considera configurada en octubre de 1995, en tanto del descargo producido, de la investigación realizada y la ulterior conducta del mismo resulta excluida, la aplicación del numeral 16.10.6. séptimo supuesto del Pliego, como se señalara en la nota intimatoria de fs.
71/72, intimándole al pago de la misma en el término de DIEZ 10 días.

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1
Apruébanse en los términos del artículo 4 de la Ley 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, los planos relativos a la Línea de Alta Tensión de 132 kV, que une las Estaciones Transformadoras Salta Sur con Salta Norte ambas en la Provincia de Salta, y el listado de parcelas afectadas, que obran como anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución; 2 Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto, quedarán sometidas además de lo establecido por los artículos 3, 16 y 19, a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio, las que deberán constar en toda escritura traslativa de dominio:
Se establece una franja de seguridad de ocho metros con sesenta centímetros 8,60 a cada lado de la proyección del eje de la línea en la cual: a No se permitirán construcciones de ningún tipo ni se admitirá especies arbóreas cuyo porte puede llegar a superar en algún momento de su desarrollo los cuatro metros de altura, b No se permitirán quemas de vegetales o de cualquier otro tipo de materiales así como el manipuleo de combustibles, c Se prohíbe la circulación por debajo de la línea de vehículos o maquinarias cuya altura supere los cuatro 4 metros de altura, d No se admitirán árboles o instalaciones de cualquier naturaleza como molinos, mástiles o antenas etc.
que, en caso de caer, puedan producir daños en la línea; 3 La afectación de la servidumbre administrativa de electroducto será a favor de TRANSNOA S.A., la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de la Ley 19.552; 4 Ordénase a TRANSNOA S.A. notificar fehacientemente la presente Resolución a los propietarios de las heredades afectadas remitiendo, a tal efecto, una copia íntegra de la misma, haciéndoles saber los derechos que les corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; 5 Notifíquese a TRANSNOA S.A.. RICARDO A. MARTINEZ LEONE - Vocal Tercero. JUAN CARLOS DEROBERTIS - Vocal Segundo.
ESTER BEATRIZ FANDIÑO - Vocal Primero.
Los Anexos citados pueden ser consultados por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL.
e. 2/9 Nº 197.497 v. 2/9/97

Que de lo expuesto resulta que corresponde aplicar una multa de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO $ 5.675.
Que el DIRECTORIO resulta competente para el dictado de la presente conforme lo establecido por el art. 17 inc. o del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92 del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Por ello, CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPAR TITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aplicar a la Concesionaria conforme el numeral 16.10.2. último párrafo del Pliego de Bases y Condiciones una multa de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO
$ 5.675 por violación al art. 40, 1er. párrafo del Régimen Tarifario Anexo VII al Contrato de Concesión y al art. 3º inc. e de la Resolución ETOSS Nº 83/95, en octubre de 1995, en atención a los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Intimar a AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar el importe de la multa impuesta en el artículo 1º en la Tesorería de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS dentro de los DIEZ 10 días de notificada la presente y bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos Numeral 13.6.4. del Contrato de Concesión y Resolución ETOSS Nº 182/95.
Los intereses, si correspondieren, se calcularán conforme al numeral 11.8 del Contrato de Concesión.

PACTO FEDERAL EDUCATIVO
INVITASE A LOS PROVEEDORES DE TODO EL PAIS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, PARA PARTICIPAR DE LICITACIONES
Y SER INVITADOS POR PAR TE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION EN LOS SIGUIENTES RUBROS:
MATERIAL DIDACTICO PARA ESCUELA DE NIVELES: INICIAL; EGB; POLIMODAL Y ESPECIAL
EQUIPAMIENTO PARA GIMNASIOS ESCOLARES
EQUIPAMIENTO PARA ESCUELAS, CONSERVATORIOS, ETC.
JUEGOS DE RECREACION PARA ESCUELAS, PLAZAS, ETC.

ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento todas las GERENCIAS Y AREAS DEL ETOSS y la COMISION ASESORA. Comuníquese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO, y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. Dr. GUSTAVO L. CRISCUOLO, Vicepresidente. Lic. EDUARDO EPSZTEYN, Director. Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Director. Ing.
MARTIN LASCANO, Director. Ing. HECTOR MARZOCCA, Director.

MATERIAL DIDACTICO DE LABORATORIO ESCOLAR
INFORMES, CONDICIONES: DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES - ROCA 819 9400 RIO GALLEGOS - PROV. SANTA CRUZ Y CASA DE SANTA CRUZ - 25 DE MAYO 279 CAPITAL FEDERAL.
SECUNDINO TRABA, Director Provincial de Contrataciones.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 21/97.
e. 2/9 Nº 197.475 v. 2/9/97

e. 2/9 Nº 197.729 v. 3/9/97

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1997 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/09/1997

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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