Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL N 9 2 7 . 7 8 0 1 S e c c i ó n
Lunes 6 de diciembre de 1993 3 5

2. - Por idénco término se le confiere vista de las actuaciones.

2. - Por idéntico término se le confiere vista de las actuaciones.

Notifíquese mediante publicación en el Bolen Oficial por tres días.
e. 6/12 N9 5483 v. 9 / 1 2 / 9 3

Nofiquese mediante publicación en el Bolen Oficial por tres días.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Bs. As.. 2 2 / 1 1 / 9 3
VISTO, el resultado negativo de la noflcaclón dirigida al Productor Asesor de Seguros JORGE
NORBERTO CARMUEGA, Matrícula 1213. a fin de asegurar el derecho de defensa del mismo.
notlfiquesele por edicto publicado en el Bolen Oficial, que:
1. - De conformidad con lo que establece el articulo 82 de la Ley 20.091, se le corre traslado por el término de diez 10 días de la siguiente imputación:
Haber estado operando, prima facie, como aseguradora, toda vez que la cobertura Nro. 90.058
imputada a La Nación Compañía Argentina de Seguros S.A., no fue emitida por asegurador alguno:
asimismo, habría estado utilizando un nombre de fantasía Asesores de Seguros Generales para realizar sus operatorias, nombre éste, supuestamente perteneciente a una sociedad no Inscripta en la correspondiente matricula de Productores - Asesores u Organizadores de Seguros. Todo ello configuraría una conducta violatoria de las disposiciones legales y principios técnicos aplicables a las operaciones de seguros, en particular el articulo 2 y ccds. de la Ley 20.091.
Asimismo, el productor Carmuega. no ha rubricado los libros nl abonado la matricula correspondiente a los años 1992 y 1993, configurando ello "prima face" una conducta violatoria del articulo 13 de la Ley 22.400 y de los artículos 14/16 de la Resolución Nro. 21.179.

e. 6/12 N9 5487v. 9 / 1 2 / 9 3

Bs. As.. 2 6 / 1 1 / 9 3
VISTO, el resultado negavo de la notificación dirigida al productor asesor de seguros.
Sr. Gustavo Daniel MORENO, matricula N9 17.846, y a fin de garantizar su derecho de defensa, nofiquesele por edicto publicado en el Bolen Oficial, que:
1. - De conformidad con lo que establece el artículo 82 de la Ley 20.091, se le corre traslado por el término de diez días de la siguiente imputación:
Haber omido dar cumplimiento a la obligación de llevar un "Registro de Operaciones de Seguros" y un "Registro de Cobranzas y Rendiciones", rubricados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación, de conformidad con lo que disponen los arts. 14 a 16 de la Resolución General N9 21.179, circunstancia que configuraría, "prima facie", un incumplimiento a lo que dispone el apartado 1 del Inciso l 9 de la Ley 22.400, supuesto que podría dar lugar a i a aplicación de las sanciones previstas en el art. 59 de la Ley 20.091. atento a lo dispuesto por el art. 13 de la Ley 22.400. De persistir tal situación, la misma daría lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros.
2 Por idéntico término se le concede vista de las actuaciones.
Notifíquese medíanle publicación en el Boletín Oficial por tres días.
e. 6/12 N9 5488 v. 9 / 1 2 / 9 3

2. - Por Idéntico término se le confiere vista de las actuaciones.
Nofiquese mediante publicación en el Bolen Oficial por tres días.
e. 6/12 N9 5484 v. 9 / 1 2 / 9 3
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Bs. As.. 2 6 / 1 1 / 9 3
VISTO, el resultado negativo de las notificaciones dirigidas al Productor Asesor de Seguros BEDIGORRE, María Angélica, Matricula 15.321, a fin de asegurar el derecho de defensa del mismo, notlfiquesele por edicto publicado en el Boletín Oficial, que:
De conformidad con lo que establece el articulo 82 de la Ley 20.091. se le corre traslado por el término de diez días de la siguiente imputación:
Haber omitido dar cumplimiento a la obligación de llevar un "Registro de Operaciones de Seguros" y un "Registro de Cobranzas y Rendiciones", rubricados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación, de conformidad con lo normado por los arts. 14 a 16 de la Resolución General N9 21.179. lo cual configuraría "prima facie" un incumplimiento a lo dispuesto por el apartado 1
del Inciso 1 de la ley 22.400, y podría dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art.
59 de la ley 20.091. atento a lo establecido por el art. 13 de la ley 22.400. situación ésta que de persistir daña lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Bs. As., 2 6 / 1 1 / 9 3
. ,.
VISTO, el resultado negativo de la notificación dirigida al productor asesor de segure, Sr. J u a n 9
Carlos GARCÍA, matrícula N 2805, y a fin de garantizar su derecho de defensa, nofiquesele por edicto publicado en el Bolen Oficial, que:
1. - De conformidad con lo que establece el articulo 82 de la Ley 20.091, se le corre traslado por el término de diez días de la siguiente imputación:
Haber omido dar cumplimiento a la obligación de llevar un "Registro de Operaciones de Seguros" y un "Registro de Cobranzas y Rendiciones", rubricados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación, de conformidad con lo que disponen los arts. 14 a 16 de la Resolución General N9 21.179, circunstancia que configuraría, "prima facie", un incumplimiento a lo que dispone el apartado 1 del inciso l 9 de la Ley 22.400, supuesto que podría dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 59 de la Ley 20.091. atento a lo dispuesto por el art. 13 de la Ley 22.400. De perslsr tal situación, la misma daría lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros.
2 Por idéntico término se le concede vista de las actuaciones.
.Nofiquese mediante publicación en el Boletín Oficial por tres días.
e. 6/12 N 5489 v. 9 / 1 2 / 9 3

2. - Por Idénco término se le confiere vista de las actuaciones.
i
Nofiquese mediante publicación en el Bolen Oficial por tres días.
e. 6/12 N9 5485 v. 9 / 1 2 / 9 3
SUPERINTENDENCIA DE 8EGUR08 DE LA NACIÓN
Bs. As. , 2 6 / 1 1 / 9 3
VISTO, el resultado negavo de las notificaciones dirigidas al Productor Asesor de Seguros HERNANDO. Julio, matricula N9 13.489, a fin de asegurar su derecho de defensa, nofiquesele por edicto publicado en el Bolen Oficial que:
De conformidad con lo que establece el artículo 82 de la Ley 20.091, se le corre traslado por el término de diez días de la siguiente Imputación:
Haber omido dar cumplimiento a la obligación de llevar u n "Registro de Operaciones de Seguros" y u n "Registro de Cobranzas y Rendiciones", rubricados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación, de conformidad con lo normado por los arts. 14 a 16 de la Resolución General N9 21.179. lo cual configuraría "prima facie" un incumplimiento a lo dispuesto por el apartado 1
del Inciso l 9 de la ley 22.400, y podría dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 59 de la ley 20.091. atento a lo establecido por el art. 13 de la ley 22.400, situación ésta que de persistir daría lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros.

SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN NACIONALDE ADUANAS
ADUANA DE LA RIOJA
Se hace saber a las personas que más abajo se detallan, que en los sumarios contenciosos que se mencionan, resultantes de los sumarlos contenciosos pertinentes de la Aduana de Tinogasta, se han dictado sendas Disposiciones cuyos números se Indican, como así también los correspondientes números de Notas ANADAL, y cuya parte Dispositiva dice:
Aduana de La Riqa El Administrador de la Aduana de La Rioja DISPONE: ARTICULO .1ro.:
ASUMIR la competencia de esta aduana para entender en la presente causa como Juez Admitís- , r trativo, según lo ordenado por ANADAL N" que se remite a lo dispuesto por ANSÍ N9 780/93, y que corresponde al SA66-92-21, de la Aduana de Tinogasta. ARTICULO 2do.: CONVALIDASE todo lo actuado hasta el momento por la Aduana de Tinogasta en la presente causa, continuando la prosecución de la misma esta dependencia, por Sección Sumarlos, en la etapa procesal que corresponda, conforme a lo Instruido por ANADAL N9 ARTICULO 3ro.: RECARATULESE la presente causa, asignándosele el número que corresponda, según los registros que obran en la sección Sumarios, de conformidad al párrafo 4to. de los considerandos de la presente. ARTICULO
4to.: DE FORMA. Fdo.: Raúl Alfredo Astorga, Administrador de la Aduana de La RloJa".

2. - Por Idénco término se le confiere vista de las actuaciones.

IMPUTADOS

Notifíquese mediante publicación en el Boletín Oficial por tres días..
e. 6/12 N9 5486 v. 9 / 1 2 / 9 3

IGLESIAS, Noemí E.
CARDOZO. Liliana del C.
GUTIÉRREZ. Angellno AVILA, Osear Orlando RODRÍGUEZ, Ángel Tadeo CISNEROS. Miguel V.
MENA, Irma Sarapura ORTEGA, Guillermina BURGOS, Jorge Raúl BURGOS, Ramón BURGOS, Antonio Ramón VILTE. Noemí del Valle ORTEGA, Feo. Miguel A. VALDEZ FRANCO, Luis G.
RODRÍGUEZ, Mirta de DELGADO DE MOLLA. Irene PEREYRA, Marta Erima VALE. Asunción IBAÑEZ. Daniel Antonio CASTRO. Feliciano FONT. Alberto Enrique NN
CHAUQUI SERRANO,.Eemda GUTIÉRREZ, Carmen QUIROGA, Karina SÁNCHEZ. Ernesto SOSA, J u a n
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Bs. As.. 2 6 / 1 1 / 9 3
VISTO, el resultado negavo de las notificaciones dirigidas al Productor Asesor de Seguros TORRENT, Luis Gustavo, matricula N 32.786, a fin de asegurar su derecho de defensa, nofiquesele por edicto publicado en el Boletín Oficial que:
De conformidad con lo que establece el articulo 82 de la Ley 20.091. se le corre traslado por el término de diez días de la siguiente imputación:
Haber omitido dar cumplimiento a la obligación de llevar un "Registro de Operaciones de Seguros" y un "Registro de Cobranzas y Rendiciones", rubricados por estaSuperintendencla de Seguros de la Nación, de conformidad con lo normado por los arts. 14 a 16 déla Resolución General N9 21.179. lo cual configuraría "prima facie" i n c u m p l i m i e n t o a lo dispuesto Por,e apartado 1
del inciso l 9 de la ley 22.400. y podría d a r l g j a j j f . i j i j . a p J i f M Í s a n
art. 59 de la ley 20.091, atento a lo establecido por elart."Í3delaley 22.400/sltuacíónésta que de persistir daría lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros.

SUM. AD. TINOGASTA
SA66-91-001
SA66-91-004
SA66-91-009
SA66-92-001
SA66-92-003
SA66-92-005
SA66-92-006
SA66-92-007
SA66-92-013
SA66-92-014
SA66-92-015
SA66-92-016
SA66-92-018
SA66-92-019
SA66-92-020
SA66-92-022
SA66-92-023
SA66-92-024
SA66-92-025
SA66-92-026
SA66-92-027
SA66-92-029
SA66-92-Q30. .
SA66-92-03Í "
SA66-92-032
SA66-92-033
SA66-92-034

SUM. AD. RIOJA
SA79-93-021
SA79-93-022
SA79-93-023
SA79-93-024
SA79-93-025
SA79-93-026
SA79-93-027
SA79-93-028
SA79-93-029
SA79-93-030
SA79-93-031
SA79-93-032
SA79-93-033
SA79-93-034
SA79-93-035
SA79-93-037
SA79-93-038
SA79-93-039
SA79-93-040
SA79-93-041
SA79-93-042
SA79-93-043
SA79-93-044
SA79-93-045
SA79-93-046
SA79-93-047
SA79-93-048

N9 ANADAL N9 DISP.
014/93, 302/93, 301/93
015/93J, 300/93
016/93
311/93
017/93
289/93
018/93
288/93
019/93
308/93
020/93
281/93
021/93
279/93
022/93
287/93
023/93
282/93
024/93
286/93
025/93,, 307/93
026/93
285/93
027/93
284/93
028/93
283/93
030/93
296/93
031/93
295/93
032/93
294/93
033/93
306/93
034/93
293/93
035/93
314/93
036/93
278/93
037/93 .
,W98.r.m,P383!
280/93
039/93
305/93
040/93
304/93
041/93

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/12/1993

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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